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11001-03-15-000-2020-05214-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2021-03-11

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Óscar Henry Sánchez Rozo·Demandado: Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección B Y Otro

ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Infundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal El consejero [R.F.S.V.], (…) manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. (…) Ahora bien, al analizar la norma transcrita y las razones expuestas por el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, esta Sala determina que no hay una posible afectación de su imparcialidad, puesto que no se encuentra un interés por parte de su hermana en este proceso, ya que, si bien es cierto que la doctora [C.C.S.V.] funge como magistrada de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca desde el 3 de agosto de 2020, también lo es que, en la sentencia cuestionada de 27 de mayo de 2020, ella no tuvo ningún tipo de participación o injerencia, en la medida en que data de un espacio de tiempo en el que no hacía parte de esa Sala.

(…) la Sala, declarará infundado el impedimento (…). FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 1 / DECRETO 2591 DE 1991 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05214-00(AC)A Actor: ÓSCAR HENRY SÁNCHEZ ROZO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Y OTRO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir en primera instancia de la acción de tutela presentada por el señor Óscar Henry Sánchez contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y otro.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Óscar Henry Sánchez Rozo reclama la protección de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración, presuntamente vulnerados por la sentencia de 27 de mayo de 2020, dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de reparación directa con radicación 11001-33-43-063-2018-00277-00 [01].

El consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, mediante escrito de 22 de febrero del año en curso, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, en consideración a que su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas «se posesionó como magistrada de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca» desde el 3 de agosto de 2020.

Para resolver se, CONSIDERA El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: «ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso». (Resaltado fuera del texto). Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

En el presente caso, el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas declaró su impedimento para conocer de la presente acción de tutela apoyado en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala: «Art.

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son casuales de impedimento: […]. 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.» (Resaltado fuera del texto original). Por regla general, el juez o magistrado debe mostrar de manera correcta y precisa los argumentos y hechos que lo llevan a invocar las causales de impedimento, teniendo en cuenta su carácter restrictivo y la taxatividad de las mismas.

Ahora bien, al analizar la norma transcrita y las razones expuestas por el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, esta Sala determina que no hay una posible afectación de su imparcialidad, puesto que no se encuentra un interés por parte de su hermana en este proceso, ya que, si bien es cierto que la doctora Clara Cecilia Suárez Vargas funge como magistrada de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca desde el 3 de agosto de 2020[1], también lo es que, en la sentencia cuestionada de 27 de mayo de 2020[2], ella no tuvo ningún tipo de participación o injerencia, en la medida en que data de un espacio de tiempo en el que no hacía parte de esa Sala.

En mérito de lo expuesto la Sala, declarará infundado el impedimento manifestado por el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas.

RESUELVE

1. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el consejero RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS para conocer del asunto de la referencia. 2. POR SECRETARÍA, envíese el expediente al consejero que sigue en turno, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ ----------------------- [1] En reemplazo del doctor Carlos Alberto Vargas Bautista [2] M.P. Franklin Pérez Camargo. En la plataforma de consulta de la Rama Judicial aparece que la providencia cuestionada de segunda instancia es de 10 de junio de 2020. https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?Ent ryId=llrm8NiVNMYD197%2fs5NDUdoQOX4%3d