Micelio
25000-23-37-000-2017-01024-01Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTASentencia2021-03-11

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Inmobiliaria Los Sauces S.A.S. (Antes Inmobiliaria Los Sauces S.A.)·Demandado: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena

APORTES PARAFISCALES AL SENA - Sujetos obligados / CONTRATISTAS INDEPENDIENTES EN APORTES PARAFISCALES AL SENA - Empleadores. Tienen ésta calidad para las personas que subcontraten / CONTRATISTAS INDEPENDIENTES EN APORTES PARAFISCALES AL SENA - Responsabilidad / SOLIDARIDAD EN APORTES PARAFISCALES AL SENA – Inexistencia / EXONERACIÓN A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN PARA CONTRATATAR APRENDICES - Normativa / CONTRIBUCIÓN AL FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (FIC) A FAVOR DEL SENA – Responsables.

Reiteración de jurisprudencia El artículo 6 del Decreto Ley 2375 de 1974, exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices del SENA y, en su lugar, creó el Fondo Nacional de la Industria de la Construcción (FIC), para que los empleadores de ese ramo de la actividad económica destinaran un aporte mensual equivalente a un salario mínimo legal por cada 40 trabajadores.

Por su parte, el artículo 7 del Decreto 083 de 1976, se encargó de definir qué se entienden por personas dedicadas a la construcción y, para el efecto, indicó que son «quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero, erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras».

En cuanto a la responsabilidad ante el SENA del pago de los aportes con destino al FIC, el inciso 3 del artículo 8 ibídem señaló que son responsables «el propietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración delegada y los contratistas o constructores principales de la misma en los contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos».

Conforme con lo expuesto, se concluye que: (i) son sujetos pasivos de la contribución a favor del Fondo Nacional de la Industria de la Construcción (FIC) las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la industria de la construcción y funjan como empleadores y (ii) la responsabilidad del pago de la contribución recae: (a) en el propietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración delegada y (b) en los contratistas o constructores principales en los contratos a precios unitarios fijos.

Advierte la Sala que el Director General del SENA, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto 1047 de 198316, que lo autorizaba para establecer los procedimientos de la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como para regular la administración, funcionamiento y destinación de lo recaudado, expidió las Resoluciones 2370 de 2008 y 1449 de 2012, las que en su artículo 6 prevén: (i) que deben contribuir al FIC los empleadores señalados en el artículo 7 del Decreto 083 de 1976 y (ii) que los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos en que no demuestren que sus subcontratistas pagaron el FIC.

Al respecto, se reitera que la obligación contenida en el Decreto 2375 de 1974 se origina en el hecho de pertenecer al sector de la industria de la construcción y tener el carácter de empleador, además, como lo ha precisado la Sala, de acuerdo con el artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo, los contratistas independientes son verdaderos empleadores, por lo tanto, atendiendo dicha circunstancia, no existe solidaridad legal en el pago del FIC, que se pueda predicar en cabeza del contratante.

(…) Teniendo en cuenta las obligaciones pactadas entre las partes intervinientes en los anteriores contratos, la Sala concluye que no existe relación laboral entre la Inmobiliaria Los Sauces S.A. (en su calidad de contratante) y los contratistas antes mencionados, toda vez que estos últimos se comprometieron a ejecutar los contratos por su cuenta, con total independencia y autonomía, a dirigir directa y personalmente su ejecución y asumir la responsabilidad con sus empleados, de modo que, se trata de contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores.

En consecuencia, al tenor del artículo 6 del Decreto Ley 2375 de 1974, la parte actora no es responsable de la contribución al FIC (…) [F]rente a los contratos que no se aportaron al expediente, se concluye: (i) que el SENA, en los actos demandados, sostuvo que la inmobiliaria ostentaba la calidad de empleador, la que no fue desvirtuada en sede judicial, pese a que en la parte actora recaía la carga de la prueba y (ii) está acreditado que la liquidación practicada por la entidad demandada obedeció a la información rendida por la contribuyente, atendiendo a la naturaleza contractual, a todo costo o a mano de obra, en cada periodo, sin que esté probada la alegada aplicación de reglas concurrentes frente a un mismo contrato.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2375 DE 1974 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 083 DE 1976 - ARTÍCULO 7 / DECRETO 083 DE 1976 - ARTÍCULO 8, INCISO 3 / DECRETO 1047 DE 1983 - ARTÍCULO 3 / CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO - ARTÍCULO 34 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los responsables de la contribución al FIC por pertenecer al sector de la industria de la construcción y tener el carácter de empleador, consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 16 de octubre de 2019, Exp. 25000-23-37-000-2015-01721-01(23364), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 3 de julio de 2020, Exp. 25000-23-37-000-2015-00755-01(23532), C.P. Milton Chaves García CONDENA EN COSTAS - Integración / CONDENA EN COSTAS - Improcedencia por falta de prueba de su causación Finalmente, se observa que, a la luz de los artículos 188 del CPACA y 365 (num.8) del CGP, no procede la condena en costas (agencias en derecho y gastos del proceso) en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365, NUMERAL 8 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2017-01024-01(25299) Actor: INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S. (antes INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.) Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que resolvió: «PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Por no haberse causado ni demostrado, no se condena en costas.

TERCERO: Archivar el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor»1. 1 Fl. 372 c.p. 2.

ANTECEDENTES Mediante la Liquidación 11-109-25 del 8 de septiembre de 2015, expedida por el Sistema Integrado de Gestión del Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante, SENA), se liquidó a la sociedad Inmobiliaria los Sauces S.A. la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción –FIC-, en la suma total de $138.410.6182, por las vigencias de enero de 2010 a diciembre de 20133.

Por medio de la Resolución 1500 del 22 de marzo de 2016, el Director Regional Distrito Capital del SENA determinó que Inmobiliaria los Sauces S.A. le adeuda a esa entidad la suma de $138.410.618, por concepto de la contribución al FIC, por los años 2010 a 20134. La anterior decisión se confirmó con la Resolución 3428 del 7 de julio de 2016, por la que el Director Regional Distrito Capital del SENA decidió el recurso de reposición5.

DEMANDA La sociedad Inmobiliaria Los Sauces S.A.S, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), formuló las siguientes pretensiones6: «1. Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 1500 del 22 de marzo de 2016, proferida por el Director Regional del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – REGIONAL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual determinó que la INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A hoy INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S., adeuda al FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN FIC – SENA, la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($138.410.618.oo), valor correspondiente a la contribución FIC dejada de cancelar por los periodos 2010, 2011 y 2012, más los intereses moratorios causados. 2.

Que se declare la NULIDAD de la Resolución No. 3428 de Julio 07 de 2016, proferida por el Director Regional del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – 2 Esta suma incluye los intereses de mora. 3 Fl. 330 c.p.2 CD, página 43. 4 Fls. 272 a 274 c.p. 2. 5 Fls. 269 a 271 c.p. 2. 6 Fl. 3 c.p.

1. REGIONAL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual resolvió el recurso de reposición y CONFIRMÓ en todas sus partes la resolución No. 1500 del 22 de marzo de 2016. 3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones de nulidad y a título de Restablecimiento del Derecho, se determine que la sociedad INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A. hoy INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S., no es deudora del FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION FIC - SENA de la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($138.410.618.oo), y como consecuencia se ordene la devolución a mi representada de dicha suma, la cual al momento de la devolución deberá ser indexada».

Invocó como disposiciones violadas, las siguientes: • Artículo 6 del Decreto 2375 de 1974 • Artículo 7 del Decreto 083 de 1976 • Artículo 1 del Decreto 1047 de 1983 • Artículo 7 de la Resolución 1449 de 2012 • Artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente7: Afirmó que el Decreto 2375 de 1974 y sus resoluciones reglamentarias, han indicado que la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (en adelante, FIC), se encuentra a cargo de los empleadores.

Sostuvo que el SENA violó el artículo 6 del citado decreto, porque el número de trabajadores a cargo de la sociedad eran aproximadamente 37, como se observa en sus formatos de nómina, generados para los años 2010, 2011, 2012 y 2013, cifra inferior a la señalada en la norma (40 trabajadores). Precisó que igualmente se violó el artículo 7 del Decreto 083 de 1976, debido a que en el objeto social desarrollado por la inmobiliaria no se encuentra actividad relacionada con la industria de la construcción y, de ser el caso, se contrata a otra empresa, como consta en los contratos aportados como prueba, en los que se observa que se pactó que los contratistas realizan las actividades bajo su exclusiva cuenta, riesgo y responsabilidad, con el personal idóneo.

Expuso que los artículos 7 de la Resolución 1449 de 2012 y 5, 6 y 7 de la Resolución 2370 de 2008, disponen que el aporte al FIC se encuentra a cargo de los 7 Fls. 8 a 19 c.p.1. empleadores que desarrollen como objeto social la actividad de la construcción, en los términos definidos por el artículo 7 del Decreto 083 de 1976, actividad que, insiste, no desarrolla.

Manifestó que se violó el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, porque los que deben contribuir al FIC son los empleadores que se dediquen al ramo de la construcción, con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada 40 trabajadores que laboren bajo sus órdenes, hecho que no ocurre en el caso concreto. Concluyó que el SENA incurrió en una indebida interpretación de las normas y una falsa motivación del acto administrativo demandado, en la medida que la sociedad no es responsable del aporte al FIC, porque de acuerdo con las pruebas aportadas, el contratista es quien ostenta la calidad de empleador respecto de sus trabajadores y quien se encuentra obligado a cumplir con el pago de la referida contribución. Finalmente, señaló que la liquidación 11-109-25 del 8 de septiembre de 2015, no cumple con lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 2370 de 2008, porque liquida de manera concurrente el aporte al FIC, aplicando la fórmula contenida a todo costo y, adicionalmente, a mano de obra.

Operación que se presenta para todos los años en discusión, con lo que se incurre en un grave error, pues se está liquidando en dos ocasiones el aporte para un mismo contrato. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se opuso a cada una de las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente8: Expuso que el acto administrativo demandado es producto de un proceso de fiscalización, liquidando la contribución por presuntiva.

Agregó que en la etapa de fiscalización se constató la existencia de construcciones bajo la responsabilidad de la demandante y, ante la imposibilidad de determinar la contribución al FIC con el número mensual de trabajadores de la sociedad en cada una de las obras, se procedió a liquidar sobre el valor total de las mismas, por presumirse que la industria de la construcción destina para la realización de los trabajos que ejecuta, un 25% de sus costos al pago de jornales y subcontratos de prestación de servicios, como lo dispone el artículo 7 numeral 2 de la Resolución 1449 de 2012.

Puso de presente que, según el certificado de cámara de comercio de la sociedad demandante, dentro de su objeto social está la compra, venta, arriendo y la construcción de bienes propios o ajenos. Sostuvo que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Ley 2375 de 1974, la obligación legal de contribuir al FIC le fue impuesta a los empleadores, por ser quienes se dedican a la construcción y ejecutan de manera ocasional o permanente cualquiera de las obras enumeradas en el artículo 7 ídem, o cualquier otra construcción civil, no relacionada en el mismo, advirtiendo que tal carácter se adquiere bien sea porque ejecuta la obra o construcción por su cuenta o por la de un tercero. Expuso que el legislador previó que, si un constructor subcontrata la ejecución de la obra a través de un contratista, no pierde tal carácter, por lo tanto, no puede evadir la obligación de contribuir al FIC.

Aseguró que no le asiste razón a la demandante al sostener que los únicos criterios para definir la obligación de contribuir al FIC están asociados al número de trabajadores en nómina y a la inclusión de la actividad de la construcción en el objeto social. Concluyó que no se probó que la liquidación de la citada contribución debía atender parámetros distintos a los aplicados por la entidad (presuntiva).

AUDIENCIA INICIAL El 12 de marzo de 2019 se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 20119. En dicha diligencia no se advirtieron irregularidades procesales ni nulidades, no se propusieron excepciones previas ni se solicitaron medidas cautelares. El litigio se concretó en determinar: «(i) si la sociedad Inmobiliaria Los Sauces S.A.S. es sujeto pasivo de la contribución FIC, por los periodos 2010, 2011, 2012 y 2013, con ocasión de las construcciones de bienes propios o ajenos realizados durante esas vigencias, atendiendo para ello a los siguientes factores: Si la empresa demandante contrató a 40 o más trabajadores para la ejecución de las obras de construcción, (…) y (ii) si resulta procedente la aplicación del método de liquidación presuntivo “a todo costo” que fue empleado por el SENA».

Finalmente, se tuvieron como pruebas las aportadas con la demanda y la contestación y, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran los alegatos de conclusión y el concepto, respectivamente. SENTENCIA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2019, negó las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos10: Señaló que Inmobiliaria Los Sauces S.A.S. en desarrollo de su objeto social suscribió contratos de obra durante los años 2010 a 2013, con personas naturales y jurídicas, cuyas labores están relacionadas con obras civiles, de mantenimiento y reparación de bienes inmuebles.

Agregó que las actividades de construcción fueron ejecutadas a través de terceros con los que suscribió los contratos de obra. Precisó que conforme con el artículo 8 del Decreto 083 de 1976, los propietarios o contratistas principales son empleadores y responsables de la contribución al FIC, en los casos que no demuestren que los subcontratistas cancelaron la obligación, hecho que no fue acreditado por la actora, por lo tanto, era su deber cumplir con la carga fiscal.

Expuso que el número de trabajadores (40), contrario a lo afirmado por la demandante, no determina la sujeción pasiva, puesto que, constituye el referente para efectos de su cuantificación, al amparo de una relación de proporcionalidad directa. Por lo tanto, a partir de un trabajador la contribución se causa y no podría ser de otra forma, si se tiene en cuenta que la exoneración de la obligación de contratar aprendices se compensa o sustituye por el pago de la contribución al FIC.

Advirtió que el SENA liquidó la citada contribución por los años 2010 a 2013, teniendo en consideración los contratos celebrados por la sociedad demandante con terceros, a todo costo y mano de obra, así como los trabajadores que utilizó la inmobiliaria en las obras. Concluyó que la carga de la prueba le correspondía a la sociedad demandante, y si pretendía que el SENA liquidara la contribución aplicando el método principal con base en el número de trabajadores, debió aportar el listado de las personas que trabajaron en cada una de las obras ejecutadas.

Finalmente, se abstuvo de condenar en costas por no encontrarse probadas. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante, inconforme con la decisión del tribunal, interpuso recurso de apelación, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declare la nulidad de los actos administrativos demandados11. Manifestó que el SENA incurrió en una indebida interpretación del Decreto 2375 de 1974 y sus reglamentarios, así como del artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, al concluir que la Inmobiliaria Los Sauces S.A. es responsable del aporte al FIC, pese a que es el contratista quien ostenta la calidad de empleador respecto de sus trabajadores y, por consiguiente, está obligado a cumplir con el pago de la contribución. Agregó que, para los años 2010, 2011, 2012 y 2013, el número de trabajadores a cargo de la sociedad demandante era de 37 personas aproximadamente y la norma establece que para contribuir al FIC, se requiere 40, motivo por el cual, no es sujeto pasivo de la obligación. Señaló que la inmobiliaria demostró que las obras se adelantaron por contratistas independientes, definidos por el artículo 34 del CST, como empleadores.

Además, tampoco es responsable solidaria porque esa disposición hace referencia única y exclusivamente al pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a las que puedan tener derecho los trabajadores del contratista. En cuanto a la liquidación de la contribución al FIC, expuso que se incurrió en los siguientes errores: (i) para los años en cuestión la sociedad demandante contaba con un promedio de 37 trabajadores aproximadamente y (ii) se liquidó de manera concurrente el aporte al FIC, puesto que primero se aplicó la fórmula contenida a todo costo y seguidamente la de mano de obra, lo que conduce a que se realice doble aporte para un mismo contrato.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte demandante12 insistió en lo expuesto en el recurso de apelación. La parte demandada13 reiteró los argumentos de la contestación de la demanda. El Ministerio Público no intervino en esta etapa procesal. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad de los siguientes actos administrativos: (i) Resolución 1500 del 22 de marzo de 2016, por medio de la cual el Director Regional Distrito Capital del SENA determinó que Inmobiliaria Los Sauces S.A. le adeuda a esa entidad la suma de $138.410.618, por concepto de la contribución al FIC, por los años 2010 a 2013 y (ii) Resolución 3428 del 7 de julio de 2016, por la que el citado funcionario decidió el recurso de reposición, confirmando la anterior decisión. En los términos del recurso de apelación presentado por la parte demandante, se debe determinar: (i) si Inmobiliaria Los Sauces S.A. es sujeto pasivo de la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción –FIC- y (ii) de serlo, si la liquidación presuntiva practicada por el SENA, por los años en discusión, se realizó aplicando a un mismo contrato y de manera concurrente las reglas de a todo costo y por mano de obra.

De la sujeción pasiva de la contribución al Fondo Nacional de la Industria de la Construcción (FIC) El artículo 6 del Decreto Ley 2375 de 197414, exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices del SENA y, en su lugar, creó 12 Índice 15 SAMAI. 13 Índice 16 SAMAI. 14 «ARTÍCULO 6º. Exonérese a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices. el Fondo Nacional de la Industria de la Construcción (FIC), para que los empleadores de ese ramo de la actividad económica destinaran un aporte mensual equivalente a un salario mínimo legal por cada 40 trabajadores.

Por su parte, el artículo 7 del Decreto 083 de 197615, se encargó de definir qué se entienden por personas dedicadas a la construcción y, para el efecto, indicó que son «quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero, erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras».

En cuanto a la responsabilidad ante el SENA del pago de los aportes con destino al FIC, el inciso 3 del artículo 8 ibídem señaló que son responsables «el propietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración delegada y los contratistas o constructores principales de la misma en los contratos a precio alzado o a precios unitarios fijos».

Conforme con lo expuesto, se concluye que: (i) son sujetos pasivos de la contribución a favor del Fondo Nacional de la Industria de la Construcción (FIC) las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la industria de la construcción y funjan como empleadores y (ii) la responsabilidad del pago de la contribución recae: (a) en el propietario de la obra en las construcciones por el sistema de administración delegada y (b) en los contratistas o constructores principales en los contratos a precios unitarios fijos.

Advierte la Sala que el Director General del SENA, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto 1047 de 198316, que lo autorizaba para establecer los procedimientos de la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como para regular la administración, funcionamiento y destinación de lo recaudado, expidió las Resoluciones 2370 de 200817 y 1449 de 201218, las que en su artículo 619 prevén: (i) que deben contribuir al FIC los En su lugar, créase el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes (…)». 15 Reglamentario del Decreto Ley 2375 de 1974. 16 «Artículo tercero. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, como administrador del fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo». 17 Vigente desde su publicación el 29 de agosto de 2008 hasta el 23 de julio de 2012, fecha en que fue derogada por el artículo 26 de la Resolución 1449 de 2012. 18 Vigente desde su publicación el 26 de julio de 2012 hasta la fecha de esta providencia. empleadores señalados en el artículo 7 del Decreto 083 de 1976 y (ii) que los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos en que no demuestren que sus subcontratistas pagaron el FIC.

Al respecto, se reitera que la obligación contenida en el Decreto 2375 de 1974 se origina en el hecho de pertenecer al sector de la industria de la construcción y tener el carácter de empleador, además, como lo ha precisado la Sala20, de acuerdo con el artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo21, los contratistas independientes son verdaderos empleadores, por lo tanto, atendiendo dicha circunstancia, no existe solidaridad legal en el pago del FIC, que se pueda predicar en cabeza del contratante.

En el caso concreto, obran las siguientes pruebas: La Inmobiliaria Los Sauces S.A.S, conforme con el certificado de existencia y representación legal tiene como objeto social «LA COMPRA, VENTA, ARRIENDO, CONSTRUCCIÓN DE BIENES PROPIOS O AJENOS (…)». En la visita realizada por el SENA el 24 de octubre de 201322, la sociedad demandante entregó «RESUMEN DE CONTRATISTAS» con quienes contrató la ejecución de obras por los años 2010 a 2013, discriminando según la modalidad contractual, a mano de obra o a todo costo, cuyos valores fueron tenidos en cuenta por la administración para expedir los actos administrativos demandados, así: 19 «ARTÍCULO 6o.

RESPONSABLES DE LA CONTRIBUCIÓN AL FIC. Deben contribuir al FIC los empleadores señalados en el artículo 7º del Decreto 083 de 1976 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen. De conformidad con el artículo 8º del Decreto 083 de 1976, los propietarios o contratistas principales serán responsables de la contribución al FIC sobre el costo total de la obra, en los casos que no demuestren que sus subcontratistas cancelaron el FIC». 20 Sentencia del 16 de octubre de 2019, Exp. 23364, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

Reiterada en la sentencia del 3 de julio de 2020, Exp. 23532, C.P. Milton Chaves García. 21 CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos {empleadores} y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.

Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. 2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas. 22 Fls 31 y 32 c.p.1. y 330 c.p.2 CD, páginas 15 a 19. |AÑO 2010 | |CONTRATISTA |MANO DE OBRA |A TODO COSTO | |Acevedo Suárez Hernando |76.573.300 |- | |Mahecha Bustos Luis Guillermo |24.193.000 |- | |Rivero Acosta Luis Emilio |64.219.400 |- | |Ardila Fontecha Germán |18.198.500 |- | |Suárez Ruiz Carlos Julio |30.704.600 |- | |Hurtado Barrera Ariosto |42.000.000 |- | |Farias Africano José |56.452.700 |- | |Flórez Edgar Eduardo |- |55.354.400 | |Mendoza Marín Gloria Dennis |- |21.961.440 | |Rivero Acosta Luz Estela |26.354.400 |- | |Rojas Cuevas Luis Fernando |41.519.300 |- | |Castañeda Calderón Luis |- |37.515.900 | |Hernando | | | |Medina Luis Ivan |645.479.200 |- | |Beltrán Alfaro Jairo Orlando |8.317.000 |- | |Gómez Sánchez Mauricio |32.383.100 |- | |Bogotá Cubillos Félix Abraham |660.218.100 |- | |Beltrán Bustos Luis Fernando |172.638.700 |- | |Rodríguez Largo Arnulfo |- |5.730.000 | |Santos Castilla Eduardo |- |66.444.000 | |Inconelectric y CIA LTDA. |- |74.401.000 | |TOTAL |1.899.251.300 |261.406.740 | |AÑO 2011 | |CONTRATISTA |MANO DE OBRA |A TODO COSTO | |Mahecha Bustos Callos |9.507.500 |- | |Guillermo | | | |Rivero Acosta Luis Emilio |22.031.100 |- | |Suárez Ruiz Carlos Julio |27.642.400 |- | |Ruiz Solórzano Hernando |- |174.268.000 | |Flórez Rodríguez Edgar Eduardo|- |24.767.400 | |Mendoza Marín Gloria Denis |- |2.284.900 | |Medina Luis Iván |417.932.900 |- | |Quevedo Jaime Enrique |32.260.800 |- | |Romero Urrego José Mateo |10.340.000 |- | |Bogotá Cubillos Félix Abraham |164.710.900 |- | |Beltrán Bustos Luis Fernando |13.779.300 |- | |Rodríguez Largo Arnulfo |- |14.746.200 | |Inconelectric y CIA LTDA. |- |110.771.900 | |Coex LTDA. Ingenieros Civiles |223.604.400 |- | |Icopores de Occidente S.A.S. |- |130.767.300 | |Construcciones y Estructuras |771.526.200 |- | |Beltrán | | | |Dial Construcciones S.A.S. |55.154.800 |- | |TOTAL |1.748.490.300 |457.605.700 | |AÑO 2012 | |CONTRATISTA |MANO DE OBRA |A TODO COSTO | |González Sánchez Oscar Orlando|78.961.800 |- | |Mondragón Fandiño Humberto |20.615.700 |- | |Rivero Acosta Luis Emilio |22.996.700 |- | |Romero Ernesto |2.827.000 |- | |Ruiz Solórzano Hernando |- |257.204.000 | |Flórez Rodríguez Edgar Eduardo|- |49.441.500 | |Mónico García Johanna |88.770.000 |- | |Mendoza Marín Gloria Dennis |- |12.095.000 | |Medina Luis Iván |189.618.700 |- | |Beltrán Alfaro Jairo Orlando |9.054.000 |- | |Quevedo Jaime Enrique |106.420.300 |- | |Romero Urrego José Mateo |123.473.700 |- | |Jurado Hernández Nelson German|19.389.000 |- | |Castro Najar John Jairo |- |75.189.000 | |Bogotá Cubillos Félix Abraham |144.039.300 |- | |Beltrán Bustos Luis Fernando |8.011.200 |- | |Rodríguez Largo Arnulfo |- |174.633.600 | |Hincapié Serrato Harold |20.222.000 |- | |Giovanni | | | |Aluminios Villalba LTDA. |- |616.557.400 | |Interinco Ingeniería LTDA. |- |90.466.000 | |Inconelectric y CIA LTDA. |- |640.906.400 | |Cuevas Construcciones LTDA. |- |71.481.800 | |Icopores de Occidente S.A.S. |- |39.858.900 | |Macromarmol LTDA. |- |141.655.700 | |OG Contratos y Servicios LTDA.|- |103.952.900 | |Construcciones y Estructuras |535.077.000 |- | |Beltrán | | | |Santana Consultoría |- |193.349.200 | |Empresarial S.A.S. | | | |Técnicas en Yeso TY S.A.S. |- |271.155.600 | |HA Hidráulicos S.A.S. |- |116.648.600 | |Dial Construcciones S.A.S. |64.411.400 |- | |TOTAL |1.433.887.800 |2.854.595.600 | |AÑO 2013 | |CONTRATISTA |MANO DE OBRA |A TODO COSTO | |Rivero Acosta Luis Emilio |11.132.350 |- | |Ruiz Solórzano Hernando |- |2.978.400 | |Flórez Rodríguez Edgar Eduardo|- |12.694.000 | |Mónico García Johanna |5.911.400 |- | |Peña Fonseca Víctor Andrés |1.190.000 |- | |Cesar Augusto Sicua |16.055.000 |- | |Víctor Julio Ramírez Molano |2.107.400 |- | |Medina Luis Iván |131.748.203 |- | |Quevedo Jaime Enrique |4.734.200 |- | |Romero Urrego José Mateo |10.697.876 |- | |Castro Najar John Jairo |- |9.420.000 | |Bogotá Cubillos Félix Abraham |777.222 |- | |Rodríguez Largo Arnulfo |- |47.742.238 | |Inconelectric y CIA LTDA. |- |223.417.839 | |Construcciones y Estructuras |192.145.017 |- | |Beltrán | | | |Dial Construcciones S.A.S. |17.275.896 |- | |Construaligerados de Colombia |28.816.442 |- | |S.A.S. | | | |TOTAL |422.591.006 |296.252.477 | Mediante la Liquidación 11-109-25 del 8 de septiembre de 2015, expedida por el Sistema Integrado de Gestión del SENA, se liquidó a la sociedad Inmobiliaria los Sauces S.A. la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción –FIC-, en la suma total de $138.410.61823, por las vigencias de enero de 2010 a diciembre de 201324, así: |BASES DE LIQUIDACIÓN |AÑO 2010 |AÑO 2011 |AÑO 2012 |AÑO 2013 | |MES DE INICIO Y FIN DE |ENE-DIC |ENE-DIC |ENE-DIC |ENE-DIC | |FISCALIZACIÓN | | | | | |TOTAL VALOR CONTRATO TODO |261.406.74|457.605.7|2.854.595|296.252.4| |COSTO |0 |00 |.600 |77 | |VALOR FIC: 0.25% |653.517 |1.144.014|7.136.489|740.631 | |TOTAL VALOR CONTRATOS MANO DE| | | | | |OBRA |1.899.251.|1.748.490|1.433.887|422.591.0| | |300 |.300 |.800 |06 | |VALOR FIC: 1% |18.992.513|17.484.90|14.338.87|4.225.910| | | |3 |8 | | |TOTAL NÚMERO DE TRABAJADORES | | | | | |UTILIZADOS |326 |155 |101 |136 | |FACTOR POR CADA TRABAJADOR | | | | | |SMLMV/40 |12.875 |13.390 |14.168 |14.738 | |VALOR FIC NO. DE TRABAJADORES|4.197.250 |2.075.450|1.430.918|2.004.300| |VALOR TOTAL FIC |23.843.280|20.704.36|22.906.28|6.970.841| | | |7 |5 | | |MENOS: VALOR PAGADO |0 |0 |0 |1.355.850| |TOTAL NETO A PAGAR |23.843.280|20.704.36|22.906.28|5.614.991| | | |7 |5 | | |INTERESES DE MORA TOTAL (A) |25.253.051|19.086.16|18.151.25|2.851.228| | | |1 |5 | | |INTERÉS DE MORA NETO = (A) - |25.253.051|19.086.16|18.151.25|2.851.228| |(B) | |1 |5 | | |DEUDA VALOR ACTUALIZADO |49.096.331|39.790.52|41.057.53|8.466.219| | | |9 |9 | | |VALOR TOTAL FIC |138.410.61| | | | | |8 | | | | Con fundamento en la anterior liquidación, por medio de la Resolución 1500 del 22 de marzo de 2016, el Director Regional Distrito Capital del SENA determinó que 23 Esta suma incluye los intereses de mora. 24 Fl. 330 c.p.2 CD, página 43.

Inmobiliaria Los Sauces S.A. le adeuda a esa entidad la suma de $138.410.618, por concepto de la contribución al FIC, por los años 2010 a 201325. En dicho acto administrativo, se hizo referencia a los artículos 6 del Decreto 2375 de 1974, 7 y 8 del Decreto 083 de 1976 y, 3 del Decreto 1047 de 1983. Con fundamento en las citadas normas, el Director Regional Distrito Capital del SENA concluyó: «Que en virtud del proceso de fiscalización, y conforme a la liquidación No. 11-109-25 del 08 de septiembre de 2015, se estableció que el empleador INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A. con NIT: 830.065.587, se encuentra obligado a pagar el (los) concepto(s) de la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción -FIC-, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, de conformidad con el siguiente cuadro explicativo (…)».

Decisión confirmada por el citado funcionario, con la Resolución 3428 del 7 de julio de 201626, por la que se resolvió el recurso de reposición. Para decidir, lo primero que la Sala advierte es que contrario a lo afirmado por la parte actora, dentro de su objeto social sí se encuentra prevista la actividad de «CONSTRUCCIÓN DE BIENES PROPIOS O AJENOS», razón por la cual, está probado que Inmobiliaria Los Sauces S.A.S. pertenece a la industria de la construcción, supuesto al que se refiere el artículo 6 del Decreto Ley 2375 de 1974.

Por lo anterior, es necesario analizar los demás medios de prueba aportados al expediente, para efectos de determinar si en relación con los contratos que interesan en este proceso, la demandante actuó en calidad de empleador, como lo dispone la norma en cita y lo sostuvo el SENA en la Resolución 1500 del 22 de marzo de 2016. Revisados los contratos aportados al expediente, correspondientes a los años 2010 a 2013, en relación con su objeto y algunas de las obligaciones del contratista, se observa lo siguiente27: 25 Fls. 272 a 274 c.p. 2. 26 Fls. 269 a 271 c.p. 2. 27 No se relacionan los contratos OTPS 02 de 01-05-2013 de Giga Solutions and Bussines LTDA. (Fls. 64–75 c.p. 1), Material de Obra No, 10 de 13-08- 2013 de Carlos Arturo Forero Celis (Fls 88-99 c.p.1), OTPS 12 de 20-08- 2013 de Hernando Benavides Ayala (Fls. 100–111 c.p. 1), Material de Obra No. 013 de 01-05-2013 de 3JC SAS (Fls. 112–123 c.p. 1), OTPS 016 de 28-11- 2013 de Master Plaster SAS (Fls. 148–160 c.p. 1), CTK-1213-039 de 04-06 2013 de Thyssen Krupp Elevadores (Fls. 173–184 c.p. 1), Contrato de Compraventa No. 2011 ORO 567 de 06-04-2011 de Scala Ascensores S.A. (Fls. 191-195), OTPS 10024 de 13-09-2011 de HA Hidráulicos SAS (Fls. 196–198 c.p. 1), por cuanto no están incluidos en la lista aportada por Inmobiliaria Los Sauces S.A.S. al SENA, por ende, no fueron tenidos en cuenta por la entidad demandada para expedir la correspondiente liquidación de la contribución al FIC por los años 2010 a 2013. |No. de contrato |Contratista |Objeto |Obligaciones del | |y fecha | | |contratista | |OTPS 03 de |Construaligerado|Aligeramiento de |Clausula 7 11) | |29-04-201328 |s de Colombia |placa con icopor |Demostrar cuando | |OTPS 01 de |S.A.S. |recuperable. |LA CONTRATANTE así| |29-04-201329 | |Mano de obra de |lo solicite, el | | | |aligeramiento de |cumplimiento | | | |placa con icopor |oportuno de sus | | | |recuperable |obligaciones | | | | |patronales frente | | | | |al personal de su | | | | |cargo, conforme a | | | | |las leyes | | | | |laborales | | | | |vigentes. | | | | |Clausula 15 El | | | | |contratista | | | | |realizará el | | | | |objeto del | | | | |contrato con total| | | | |independencia y | | | | |autonomía | |OTPS 08 de |Interinco |Suministro e |Clausula 7 11) | |29-07-201230. |Ingeniería LTDA.|instalación redes |Demostrar cuando | | | |de gas natural. |LA CONTRATANTE así| | | | |lo solicite, el | | | | |cumplimiento | | | | |oportuno de sus | | | | |obligaciones | | | | |patronales frente | | | | |al personal de su | | | | |cargo, conforme a | | | | |las leyes | | | | |laborales | | | | |vigentes. | | | | |Clausula 15 El | | | | |contratista | | | | |realizará el | | | | |objeto del | | | | |contrato | | | | |con total | | | | |independencia y | | | | |autonomía | |OTPS 09 de |Félix Abraham |Mano de obra |Clausula 7 11) | |29-07-201331. |Bogotá C. |mampostería y |Demostrar cuando | | | |pañetes torre 5. |LA CONTRATANTE así| | | | |lo solicite, el | | | | |cumplimiento | | | | |oportuno de sus | | | | |obligaciones | | | | |patronales frente | | | | |al personal de su | | | | |cargo, conforme a | | | | |las leyes | | | | |laborales | | | | |vigentes. | | | | |Clausula 15 El | | | | |contratista | | | | |realizará el | | | | |objeto del | | | | |contrato con total| | | | |independencia y | | | | |autonomía | |OTPS 18 de |Construcciones y|Mano de obra |Clausula 7 11) | |04-12-201332. |Estructuras |estructura torre 4.|Demostrar cuando | | |Beltrán SAS | |LA CONTRATANTE así| | | | |lo solicite, el | | | | |cumplimiento | | | | |oportuno de sus | | | | |obligaciones | | | | |patronales frente | | | | |al personal de su | | | | |cargo, conforme a | | | | |las leyes | | | | |laborales | | | | |vigentes. | | | | |Clausula 15 El | | | | |contratista | | | | |realizará el | | | | |objeto del | | | | |contrato con total| | | | |independencia y | | | | |autonomía | |OTPS 19 de |Luis Iván Medina|Mano de obra |Clausula 7 11) | |04-12-201333. | |estructura torre 3.|Demostrar cuando | | | | |LA CONTRATANTE así| | | | |lo solicite, el | | | | |cumplimiento | | | | |oportuno de sus | | | | |obligaciones | | | | |patronales frente | | | | |al personal | | | | |de su cargo, | | | | |conforme a las | | | | |leyes laborales | | | | |vigentes. | 28 Fls. 40 – 51 c.p. 1. 29 Fls. 243 a 254 c.p. 1. 30 64 a 75 c.p. 1. 31 Fls. 76 – 87 c.p. 1. 32 Fls. 124 – 135 c.p. 1. 33 Fls. 136 – 147 c.p. 1. | | | |Clausula 15 El | | | | |contratista | | | | |realizará el | | | | |objeto del | | | | |contrato | | | | |con total | | | | |independencia y | | | | |autonomía | |Contrato de Obra|Hernando Ruiz |Suministro e |Clausula 7 11) | |Material No. 004|Solórzano |instalación de |Demostrar cuando | |de 01-08-201334.| |redes hidráulicas, |LA CONTRATANTE así| | | |sanitarias y |lo solicite, el | | | |sistema de red |cumplimiento | | | |contra incendio. |oportuno de sus | | | | |obligaciones | | | | |patronales frente | | | | |al personal de su | | | | |cargo, conforme a | | | | |las leyes | | | | |laborales | | | | |vigentes. | | | | |Clausula 15 El | | | | |contratista | | | | |realizará el | | | | |objeto del | | | | |contrato con total| | | | |independencia y | | | | |autonomía | |Contrato de Obra|OG Contratos y |Trabajos de mano de|Clausula Sexta | |Civil No. 186-11|Servicios LTDA |obra de |Obligaciones del | |de 03-04-201235 | |impermeabilización |Contratista (…) | | | |de las cubiertas, |asumir para todo | | | |terrazas y la |efecto legal la | | | |plataforma |calidad jurídica | | | |vehicular. |de patrono o | | | | |empleador de dicho| | | | |personal. | |OTPS 10023 de |Aluminios |Suministro e |Clausula Séptima | |30-08- |Villalba LTDA. |instalación de |Obligaciones del | |201136. | |ventanería, |Contratista. | | | |barandas fachadas y|3.

Dirigir directa| | | |divisiones de baños|y personalmente su| | | |tanto en |ejecución, no | | | |apartamentos como |cederlos 4. | | | |en zonas comunes de|Asumir la | | | |acceso principal. |responsabilidad en| | | | |todo sentido de | | | | |sus empleados (…) | |OTPS 10020 de |Técnicas en Yeso|Suministro e |Clausula Séptima | |18-08- |S.A.S. |instalación de |Obligaciones del | |201137. | |muros, cielorrasos |Contratista. | | | |y cortineros en dry|3.

Dirigir directa| |OTPS 10024 de | |wall. |y personalmente su| |31-08- | | |ejecución, no | |201138. | |Suministro e |cederlos 4. Asumir| | | |instalación de |la responsabilidad| | | |sistema de |en todo | | | |revestimiento para |sentido de sus | | | |fachada |empleados (…) | |Cedro Reservado |Inconelectric & |Instalación y |Clausula Séptima | |147 de |CIA LTDA. |suministro de |Obligaciones del | |28-01-201139. | |materiales |Contratista. | | | |eléctricos. |3.

Dirigir directa| | | | |y personalmente su| | | | |ejecución, no | | | | |cederlos 4. Asumir| | | | |la responsabilidad| | | | |en todo | | | | |sentido de sus | | | | |empleados (…) | |Cedro Reservado |Inconelectric & |Instalaciones |Clausula Séptima | |147 de |CIA LTDA. |internas y |Obligaciones del | |28-01-201140. | |suministro de |Contratista. | | | |materiales |3.

Dirigir directa| | | |eléctricos tanto en|y personalmente su| | | |los apartamentos |ejecución, no | | | |como en las zonas |cederlos 4. | | | |comunes torres 1, |Asumir la | | | |6, 7. |responsabilidad en| | | | |todo sentido de | | | | |sus empleados (…) | |OTPS 17 de |Inconelectric & |Suministro de |Clausula 7 11)| |27-11-201341. |CIA LTDA. |materiales y mano |Demostrar | | | |de obra de |cuando LA | | | |instalaciones |CONTRATANTE así lo| | | |eléctricas internas|solicite, el | | | |torres 2 y 5, |cumplimiento | 34 Fls. 161 – 172 c.p. 1. 35 Fls. 186 – 190 c.p. 1. 36 Fls. 199 – 201 c.p. 1.

La duración del contrato es hasta el 30 de abril de 2012. 37 Fls. 213 – 215 c.p. 1 La duración del contrato es hasta el 30 de abril de 2012. 38 Fls. 216 – 218 c.p. 1. La duración del contrato es hasta el 30 de abril de 2012. 39 Fls. 219 – 222 c.p. 1. 40 Fls. 223 – 226 c.p. 1. La duración del contrato es hasta el 23 de junio de 2012. | | |redes baja tensión,|oportuno de sus | | | |apantallamiento y |obligaciones | | | |SPE. |patronales frente | | | | |al personal de su | | | | |cargo, conforme a | | | | |las leyes | | | | |laborales | | | | |vigentes. | | | | |Clausula 15 El | | | | |contratista | | | | |realizará el | | | | |objeto del | | | | |contrato con total| | | | |independencia y | | | | |autonomía | |Cedro Reservado |Interinco |Instalación de gas |Clausula Séptima | |147 de |Ingenieria LTDA |natural y |Obligaciones del | |17-05-201142. | |suministro de |Contratista. | | | |material |3.

Dirigir directa| | | | |y personalmente su| | | | |ejecución, no | | | | |cederlos 4. Asumir| | | | |la responsabilidad| | | | |en todo | | | | |sentido de sus | | | | |empleados (…) | Teniendo en cuenta las obligaciones pactadas entre las partes intervinientes en los anteriores contratos, la Sala concluye que no existe relación laboral entre la Inmobiliaria Los Sauces S.A. (en su calidad de contratante) y los contratistas antes mencionados, toda vez que estos últimos se comprometieron a ejecutar los contratos por su cuenta, con total independencia y autonomía, a dirigir directa y personalmente su ejecución y asumir la responsabilidad con sus empleados, de modo que, se trata de contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores.

En consecuencia, al tenor del artículo 6 del Decreto Ley 2375 de 1974, la parte actora no es responsable de la contribución al FIC, asociada a los siguientes contratos: |AÑO 2011 | |CONTRATISTA |MANO DE OBRA |A TODO COSTO | |Inconelectric y CIA LTDA. |- |110.771.900 | |TOTAL |- |110.771.900 | |AÑO 2012 | |CONTRATISTA |MANO DE OBRA |A TODO COSTO | |Aluminios Villalba LTDA. |- |616.557.400 | |Interinco Ingeniería LTDA. |- |90.466.000 | |Inconelectric y CIA LTDA | |640.906.400 | |OG Contratos y Servicios LTDA.|- |103.952.900 | |Técnicas en Yeso TY S.A.S. |- |271.155.600 | |TOTAL |- |1.723.038.300 | |AÑO 2013 | |CONTRATISTA |MANO DE OBRA |A TODO COSTO | |Ruiz Solórzano Hernando |- |2.978.400 | |Medina Luis Iván |131.748.203 |- | |Bogotá Cubillos Félix Abraham |777.222 |- | |Inconelectric y CIA LTDA. |- |223.417.839 | |Construcciones y Estructuras |192.145.017 |- | |Beltrán | | | |Construaligerados de Colombia |28.816.442 |- | |S.A.S. | | | |TOTAL |353.486.884 |226.396.239 | En lo que atañe con los demás contratos, la Sala advierte que la parte actora no los aportó, tampoco allegó otros medios de prueba que desvirtuaran lo expuesto por el SENA en los actos administrativos demandados, esto es, que Inmobiliaria Los Sauces S.A.S. ostentaba la calidad de empleador, responsable del pago de la contribución al FIC.

Por lo anterior, es necesario abordar el estudio de la forma como se practicó la liquidación al FIC, en relación con los restantes contratos. En concreto, si como se expuso en la apelación, frente a un mismo contrato se aplicaron de manera concurrente las reglas de a todo costo y por mano de obra. Revisado el contenido de la Liquidación 11-109-25 del 8 de septiembre de 2015, expedida por el Sistema Integrado de Gestión del SENA, que le sirvió de sustento a los actos demandados, se observa que, no le asiste razón a la parte actora en sus apreciaciones, respecto a la aplicación de reglas concurrentes para liquidar la contribución al FIC frente a un mismo contrato, porque para efectos de realizar el cálculo, la entidad demandada partió de la información reportada por la actora, en la que se discriminó por cada año (2010 a 2013), los valores correspondientes a los contratos a todo costo y por mano de obra, tal como se advierte a continuación: |AÑO |INFORMACIÓN REPORTADA ANTE EL |LIQUIDACIÓN 11-109-25 DE 2015 | | |SENA43 | | | |TODO COSTO |MANO DE OBRA |TODO COSTO |MANO DE OBRA | |2010 |261.406.740 |1.899.251.300 |261.406.740 |1.899.251.300 | |2011 |457.605.700 |1.748.490.300 |457.605.700 |1.748.490.300 | |2012 |2.854.595.600 |1.433.887.800 |2.854.595.600 |1.433.887.800 | |2013 |296.252.477 |422.591.006 |296.252.477 |422.591.006 | 43 Ver páginas 10 a 13 de esta providencia. Por lo anterior y, frente a los contratos que no se aportaron al expediente, se concluye: (i) que el SENA, en los actos demandados, sostuvo que la inmobiliaria ostentaba la calidad de empleador, la que no fue desvirtuada en sede judicial, pese a que en la parte actora recaía la carga de la prueba y (ii) está acreditado que la liquidación practicada por la entidad demandada obedeció a la información rendida por la contribuyente, atendiendo a la naturaleza contractual, a todo costo o a mano de obra, en cada periodo, sin que esté probada la alegada aplicación de reglas concurrentes frente a un mismo contrato.

En cuanto al porcentaje tenido en cuenta por el SENA para liquidar la contribución al FIC, conforme con la modalidad contractual, a todo costo (0.25%) o a mano de obra (1%), la Sala no se referirá, toda vez que, frente al mismo, no se propuso reparo concreto que amerite su estudio de legalidad. Por lo expuesto, procede la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, para excluir las siguientes sumas, correspondientes a los contratos aportados, que dan cuenta de que la actora no ostentaba la calidad de empleador. |2010 | | |Valor liquidado |Valor reconocido |Base Liquidación | | |SENA |C. E. | | |A todo costo |261.406.740 |0 |261.406.740 | |Mano de obra |1.899.251.300 |0 |1.899.251.300 | |2011 | | |Valor liquidado |Valor reconocido |Base Liquidación | | |SENA |C. E. | | |A todo costo |457.605.700 |110.771.900 |346.833.800 | |Mano de obra |1.748.490.300 |0 |1.748.490.300 | |2012 | | |Valor liquidado |Valor reconocido |Base Liquidación | | |SENA |C. E. | | |A todo costo |2.854.595.600 |1.723.038.300 |1.131.557.300 | |Mano de obra |1.433.887.800 |0 |1.433.887.800 | |2013 | | |Valor liquidado |Valor reconocido |Base Liquidación | | |SENA |C. E. | | |A todo costo |296.252.477 |226.396.239 |69.856.238 | |Mano de obra |422.591.006 |353.486.884 |69.104.122 | Finalmente, en lo que atañe al valor FIC por el número de trabajadores, se observa que la Inmobiliaria Los Sauces S.A.S. aportó relación de trabajadores de obra por nómina, correspondiente a los años 2010 a 2013, así44: |MESES |AÑO | | |2010 |2011 |2012 |2013 | |Enero |15 |27 |8 |8 | |Febrero |17 |27 |10 |8 | |Marzo |23 |25 |8 |7 | |Abril |32 |7 |8 |7 | |Mayo |31 |7 |8 |7 | |Junio |31 |8 |8 |7 | |Julio |31 |9 |8 |12 | |Agosto |30 |9 |9 |15 | |Septiembr|30 |9 |10 |14 | |e | | | | | |Octubre |29 |9 |9 |17 | |Noviembre|30 |9 |8 |18 | |Diciembre|27 |9 |8 |16 | |TOTAL |326 |155 |102 |136 | Se destaca que el número de trabajadores informado por la contribuyente45 guarda relación con el que tuvo en cuenta el SENA en la liquidación, excepto en el año 2012, en el que existe diferencia de un empleado, toda vez que en la Liquidación 11-109-25 del 8 de septiembre de 2015 se registró 101, lo que no es objeto de cuestionamiento.

Nótese que la demandante alegó que para los años 2010, 2011, 2012 y 2013, el número de trabajadores mensuales a su cargo no ascendía a la cantidad indicada en los artículos 7 de la Resolución No. 2370 de 200846 y 7 de la Resolución No. 1449 de 2012 esto es, 40 y, por ende, no estaba obligada al pago de la contribución al FIC, argumento que, para la Sala, no consulta lo previsto en las citadas disposiciones, que establecen como base de liquidación de la mencionada contribución el número de trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo la responsabilidad de la 44 Fl. 33 c.p.1. 45 Como se indicó anteriormente, en su objeto social se incluyen actividades de la «CONSTRUCCIÓN DE BIENES PROPIOS O AJENOS». 46 «ARTÍCULO 7o.

FORMAS DE LIQUIDACIÓN. Las personas naturales o jurídicas que deben contribuir al FIC, podrán cumplir con esta obligación utilizando una de las siguientes alternativas: 1. Con Base en el número de Trabajadores Mensuales: Una contribución mensual correspondiente a una vez un salario mínimo legal mensual vigente, por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40).

(…)». contribuyente, así: (i) por cada 40 trabajadores un salario mínimo legal mensual vigente y (ii) proporcionalmente por fracción de 40. En este orden de ideas y, comoquiera que no procede el reparo propuesto por la demandante frente a la liquidación hecha por el SENA con base en el número de trabajadores mensuales, esta se mantendrá en los términos impuestos por la administración. En conclusión, se anularán parcialmente los actos administrativos demandados y se procederá a practicar la correspondiente liquidación del FIC a cargo de la actora, por los años objeto de discusión, atendiendo lo expuesto con anterioridad: |ENE – DIC AÑO 2010 | | | | | | |Concepto base |Valor |Operación |Resultado | | | | | | |Contrato a todo |261.406.740|261.406.740 x|653.517 | |costo | |0.25% | | | | | | | |Contratos mano de |1.899.251.3|1.899.251.300|18.992.513 | |obra |00 |x 1% | | | | | | | |Número de |326 |12.87547x 326|4.197.250 | |trabajadores | | | | |utilizados | | | | |TOTAL CONTRIBUCIÓN |23.843.280 | | | | |TOTAL INTERESES |25.253.051 | | | |ENE – DIC AÑO 2011 | |Concepto base |Valor |Operación |Resultado | | | | | | |Contrato a todo |346.833.800|346.833.800 x|867.085 | |costo | |0.25% | | | | | | | |Contratos mano de |1.748.490.3|1.748.490.300|17.484.903 | |obra |00 |x 1% | | |Número de |155 |13.39048 x |2.075.450 | |trabajadores | |155 | | |utilizados | | | | |TOTAL CONTRIBUCIÓN |20.427.438 | |TOTAL INTERESES |18.830.876 | 47 Factor por cada trabajador = SMMLV / 40;

SMMLV año 2010: 515.000 (515.000 / 40= 12.875). 48 Factor por cada trabajador = SMMLV / 40; SMMLV año 2011: 535.600 (535.600 / 40= 13.390). | | |ENE – DIC AÑO 2012 | |Concepto base |Valor |Operación |Resultado | | | |1.131.557.300| | |Contrato a todo |1.131.557.3|x |2.828.893 | |costo |00 |0.25% | | |Contratos mano de |1.433.887.8|1.433.887.800|14.338.878 | |obra |00 |x 1% | | | | | | | |Número de |101 |14.16849 x |1.430.918 | |trabajadores | |101 | | |utilizados | | | | |TOTAL CONTRIBUCIÓN |18.598.689 | |TOTAL INTERESES |14.737.857 | | | |ENE – DIC AÑO 2013 | |Concepto base |Valor |Operación |Resultado | | | | | | |Contrato a todo |69.856.238 |69.856.238 x |174.641 | |costo | |0.25% | | | | | | | |Contratos mano de |69.104.122 |69.104.122 x |691.041 | |obra | |1% | | | | | | | |Número de |136 |14.73850 x |2.004.300 | |trabajadores | |136 | | |utilizados | | | | |TOTAL |2.869.982 | |(MENOS VALOR PAGADO) |1.355.85051 | |TOTAL CONTRIBUCIÓN |1.514.132 | |TOTAL INTERESES |768.859 | | | |Contribución |64.383.539 | | |Intereses |59.590.643 | | |TOTAL |123.974.182| | Respecto de la devolución de la suma pagada, la Sala advierte que no se observa que Inmobiliaria Los Sauces S.A.S. haya solicitado suma alguna al SENA siguiendo el trámite correspondiente, circunstancia que impide que en sede judicial se ordene 49 Factor por cada trabajador = SMMLV / 40;

SMMLV año 2012: 566.700 (566.700 / 40= 14.168). 50 Factor por cada trabajador = SMMLV / 40; SMMLV año 2013: 589.500 (589.500 / 40= 14.738). 51 No objeto de discusión. la devolución como consecuencia de la declaratoria de nulidad parcial de los actos demandados. Los anteriores argumentos son suficientes para revocar la sentencia apelada y, en su lugar, declarar la nulidad parcial de los actos acusados.

A título de restablecimiento del derecho se declarará que Inmobiliaria Los Sauces S.A.S. está obligada a pagar la contribución al FIC, conforme con la liquidación practicada en esta instancia. Costas Finalmente, se observa que, a la luz de los artículos 188 del CPACA y 365 (num.8) del CGP, no procede la condena en costas (agencias en derecho y gastos del proceso) en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1. REVOCAR la sentencia del 28 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”.

En su lugar, se dispone:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de la Resolución 1500 del 22 de marzo de 2016, proferida por el Director Regional Distrito Capital del SENA, por medio de la cual determinó a cargo de Inmobiliaria Los Sauces S.A. la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, por los años 2010 a 2013 y, de la Resolución No. 3428 del 7 de julio de 2016, por la que el citado funcionario resolvió el recurso de reposición, confirmándola.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, FIJAR la contribución al FIC a cargo de la demandante, por los años 2010 a 2013, en la suma de $123.974.182 (incluidos intereses hasta la fecha de la liquidación oficial), conforme a la liquidación que obra en la parte considerativa de esta sentencia. 2. Sin condena en costas en esta instancia. Cópiese, notifíquese y comuníquese.

Devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. |(Firmado electrónicamente) |(Firmado electrónicamente) | |MILTON CHAVES GARCÍA |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidente | | | | | | | | | | | |(Firmado electrónicamente) |(Firmado electrónicamente) | |MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | ----------------------- Radicado: 25000-23-37-000-2017-01024-01 (25299) Demandante: INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01024-01 (25299) Demandante: INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S. 8 Fls. 317 a 322 c.p. 2. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01024-01 (25299) Demandante: INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S. 9 Fls. 340 a 343 c.p. 2. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01024-01 (25299) Demandante: INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S. 10 Fls. 361 a 372 c.p. 2. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01024-01 (25299) Demandante: INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S. 11 Fls. 382 a 391 c.p. 2. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01024-01 (25299) Demandante: INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S. 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01024-01 (25299) Demandante: INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S. 41 Fls. 227 – 238 c.p. 1. 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01024-01 (25299) Demandante: INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S. 42 Fls. 239 – 241 c.p. 1. 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01024-01 (25299) Demandante: INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S. 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2017-01024-01 (25299) Demandante: INMOBILIARIA LOS SAUCES S.A.S. 24 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co