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11001-03-27-000-2019-00032-00Consejo de Estado · SECCION CUARTAAuto2021-03-01

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Aseo Internacional E.S.P.·Demandado: Comisión De Regulación De Agua Potable Y Saneamiento Básico

CAPACIDAD PARA SER PARTE EN EL PROCESO JUDICIAL – Presupuesto procesal / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – Naturaleza jurídica / CARENCIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y DE CAPACIDAD PROCESAL DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO PARA REPRESENTAR A LA NACIÓN EN LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS – Configuración / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE CAPACIDAD PARA SER PARTE – Configuración Ahora bien, la capacidad para ser parte como presupuesto procesal, exige que quienes son parte en el proceso judicial tengan la condición de personas ya sean naturales o jurídicas, ya que a partir de la titularidad de los derechos y obligaciones que ostentan, pueden asumir las responsabilidades que el fallador de instancia les impone, pues en caso contrario, esto es, que alguno de los extremos de la litis no sea sujeto de derechos, puede dar lugar a un fallo inhibitorio.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, entidad que expidió los actos acusados en el presente proceso, fue creada por la Ley 142 de 1994, (…) Sobre la naturaleza jurídica de la Comisión Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el artículo 2 del Decreto 2882 de 2007, dispuso: “Artículo 2 Naturaleza jurídica.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, creada por la Ley 142 de 1994 es una Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial.” (…) Como se observa, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico es una unidad administrativa especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial.

Conforme a lo anterior, es claro que la citada Comisión es una entidad del sector central que en virtud de la desconcentración administrativa ejerce funciones administrativas del ministerio al que se encuentra adscrita, sin embargo, teniendo en cuenta que carece de personalidad jurídica, no tiene la capacidad procesal para representar a la Nación en los procesos contencioso administrativos.

(…) En concordancia con el precedente trascrito, dada la carencia de personería jurídica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, su comparecencia en el presente proceso debe efectuarse a través de la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entidad a la cual se encuentra adscrita. De esta forma, se declarará probada la excepción previa de “falta de capacidad para ser parte” y se ordenará la vinculación como demandado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 / DECRETO 2882 DE 2007 - ARTÍCULO 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D. C., primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00032-00(24743)A Actor: ASEO INTERNACIONAL E.S.P. Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO AUTO Procede el Despacho a resolver las excepciones propuestas por la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

ANTECEDENTES ASEO INTERNACIONAL S.A. ESP, a través de apoderado, en ejercicio de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, previstos en los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: • Resolución CRA No. 847 de 30 de julio de 2018, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, “Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2018 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones”. • Resolución UAE – CRA No. 693 de 8 de agosto de 2018, expedida por la Subdirectora Administrativa Financiera de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, “Por la cual se efectúa la liquidación de la contribución especial que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 a ASEO INTERNACIONAL S.A. ESP”. • Resolución UAE – CRA No. 962 de 19 de octubre de 2018, expedida por la Subdirectora Administrativa Financiera de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA ASEO INTERNACIONAL S.A. ESP contra la Resolución UAE – CRA No. 683 de 2018”. • Resolución UAE – CRA No. 1340 de 17 de diciembre de 2018, expedida por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA ASEO INTERNACIONAL S.A. ESP contra la Resolución UAE – CRA No. 683 de 2018”.

Mediante auto de 2 de agosto de 2019, el Despacho admitió la demanda y ordenó la notificación al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, o a su delegado para recibir notificaciones. La U.A.E. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a través de apoderado, contestó la demanda y propuso la excepción previa de “falta de capacidad para ser parte”, con fundamento en que es una unidad administrativa especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que para continuar el proceso se debe vincular al citado ministerio.

De las excepciones propuestas, la Secretaría de la Sección Cuarta corrió el respectivo traslado. La parte actora señaló que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico al ser notificada de la demanda no interpuso recurso contra el auto admisorio de la misma, y que en ejercicio de sus deberes funcionales le correspondía dar traslado de la notificación de esa providencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

CONSIDERACIONES El artículo 12 del Decreto legislativo 806 del 4 de junio de 2020, dispone: Artículo 12. Resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De las excepciones presentadas se correrá traslado por el término de tres (3) días en la forma regulada en el artículo 110 del Código General del Proceso, o el que lo sustituya.

En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las excepciones previas. Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los articules 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juzgador las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se tramitarán y decidirán en los términos señalados anteriormente.

La providencia que resuelva las excepciones mencionadas deberá ser adoptada en primera instancia por el juez, subsección, sección o sala de conocimiento. Contra esta decisión procederá el recurso apelación, el cual será resuelto por la subsección, sección o sala del tribunal o Consejo de Estado. Cuando esta decisión se profiera en única instancia por los tribunales y Consejo de Estado se decidirá por el magistrado ponente y será suplicable.

Ahora bien, la capacidad para ser parte como presupuesto procesal, exige que quienes son parte en el proceso judicial tengan la condición de personas ya sean naturales o jurídicas, ya que a partir de la titularidad de los derechos y obligaciones que ostentan, pueden asumir las responsabilidades que el fallador de instancia les impone, pues en caso contrario, esto es, que alguno de los extremos de la litis no sea sujeto de derechos, puede dar lugar a un fallo inhibitorio.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, entidad que expidió los actos acusados en el presente proceso, fue creada por la Ley 142 de 1994, en los siguientes términos: “Artículo 69. Organización y naturaleza. Créanse como unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, y adscritas al respectivo ministerio, las siguientes Comisiones de regulación: 69.1.

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico. 69.2. Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. 69.3. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Comunicaciones.” Sobre la naturaleza jurídica de la Comisión Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el artículo 2 del Decreto 2882 de 2007, dispuso: “Artículo 2 Naturaleza jurídica.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, creada por la Ley 142 de 1994 es una Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial.” El Decreto 3571 de 2011 “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio”, en el artículo 3, señaló: “ARTÍCULO 3o.

INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. El Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio está integrado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las siguientes entidades adscritas y vinculadas: 1. Entidades Adscritas: 1.1 Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica 1.1.1 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) 1.2 Establecimiento Público: 1.2.1 Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) 2.

Entidades Vinculadas: 2.1 Empresa Industrial y Comercial del Estado: 2.1.1 Fondo Nacional de Ahorro (FNA).” Como se observa, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico es una unidad administrativa especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial.

Conforme a lo anterior, es claro que la citada Comisión es una entidad del sector central que en virtud de la desconcentración administrativa ejerce funciones administrativas del ministerio al que se encuentra adscrita, sin embargo, teniendo en cuenta que carece de personalidad jurídica, no tiene la capacidad procesal para representar a la Nación en los procesos contencioso administrativos.

Sobre la representación judicial de las Comisiones de Regulación sin personería Jurídica, esta Corporación ha expresado1: “En efecto, sobre el particular conviene recordar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible - CREG es una unidad administrativa especial, sin personería jurídica, y con independencia administrativa, técnica y patrimonial (L.142/94, art, 69.

L.489/98 arts. 38 y 48). Sobre la naturaleza jurídica de las Comisiones de Regulación, ya ha señalado la Sala2: “El Legislador en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 150-7 constitucional, que lo faculta jurídicamente para determinar la estructura de la Administración Nacional, mediante la creación, supresión o fusión de entidades, creó las Comisiones de Regulación como Unidades Administrativas Especiales con funciones específicas consistentes en regular la prestación de los servicios públicos domiciliarios, así lo establece el artículo 69 de la Ley 142 de 1994.

(…) “De conformidad con lo establecido en el citado artículo 38 de la ley 489 de 1998, las unidades administrativas especiales pueden tener personería jurídica o carecer de ella según que pertenezcan al nivel central o al descentralizado por servicios. Así, las Comisiones de Regulación de Servicios Públicos Domiciliarios (…), hacen parte de las unidades administrativas especiales del primer grupo, es decir, las del nivel central, sin personería jurídica, adscritas a sus respectivos ministerios.

“Por su parte el artículo 67 de la misma Ley 489 de 1998 en cuanto a la organización y funcionamiento de las Unidades Administrativas Especiales, establece que éstos son ‘organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo’.

“Y el artículo 48 de la Ley 489 citada, en relación con las comisiones de regulación dispuso: ‘Las comisiones que cree la ley para la regulación de los servicios públicos domiciliarios, mediante la asignación de la propia ley o en virtud de delegación por parte del Presidente de la República, para promover y garantizar la competencia entre quienes los presten, se sujetarán en cuanto a su estructura, organización y funcionamiento a lo dispuesto en los correspondientes actos de creación'.

“Como se observa, las Comisiones de Regulación de los servicios públicos domiciliarios, en virtud de lo establecido por la ley, son Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, que detentan ciertas características particulares a saber: i) Se encuentran sometidas a las reglas que les impongan sus normas de creación (artículo 48 de la Ley 489 de 1998); ii) Gozan de independencia administrativa, técnica y patrimonial aún sin tener personería jurídica (artículo 69 de la Ley 142 de 1994 en concordancia con el artículo 48 de la Ley 489 de 1998) y iii) Ejercen su función de regulación a través de las competencias que les asigne el legislador o el Presidente de la República a través de la figura de la delegación (artículo 48 de la Ley 489 de 1998)”.

De acuerdo con lo anterior, la inexistencia de personalidad jurídica propia de las Comisiones de Regulación y, en particular, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible – CREG, obliga a que su comparecencia en el proceso deba realizarse en representación de la Nación.” 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Hernán Andrade Rincón, sentencia de 27 de marzo de 2014, Rad. 11001-03- 26-000-1999-06722-01(16722). 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Myriam Guerrero de Escobar, sentencia de 9 de septiembre de 2009, rad. 11001-03-26-000-2000-01922-01(19224).

En concordancia con el precedente trascrito, dada la carencia de personería jurídica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, su comparecencia en el presente proceso debe efectuarse a través de la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entidad a la cual se encuentra adscrita. De esta forma, se declarará probada la excepción previa de “falta de capacidad para ser parte” y se ordenará la vinculación como demandado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

1. DECLÁRASE probada la excepción previa de “falta de capacidad para ser parte”, formulada por la U.A.E. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 2. VINCÚLASE como demandado al presente proceso al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 3.

NOTIFÍQUESE la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o a su delegado para recibir notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 806 de 20203 y, por estado a la parte demandante [artículo 9 del Decreto 806 de 20204]. 4.

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, adviértasele al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a las disposiciones demandadas. 5.

RECONÓCESE personería a la doctora MARYLUZ MUÑOZ DE LA VICTORIA, como apoderada de la U.A.E. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico., en los términos y para los efectos del poder conferido5. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera 3 Artículo 8. Notificaciones personales.

Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.

(…). 4 Artículo 9. Notificación por estado y traslados. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. (…). 5 Índice 36 de SAMAI. ----------------------- [pic] Radicado: 11001-03-27-000-2019-00032-00 (24743) Demandante: ASEO INTERNACIONAL ESP