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11001-03-15-000-2020-05076-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN AAuto2021-03-10

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Gabriel Darío Arismendy Y Otros·Demandado: Juzgado 4 Administrativo De Medellín

ACCIÓN DE TUTELA / DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Se acepta por reunir los requisitos de la figura jurídica A través de memorial remitido el 4 de marzo siguiente, presentó desistimiento de la presente acción de tutela, el cual se entiende presentado sobre la impugnación formulada contra el fallo de primera instancia. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se acepta EL DESISTIMIENTO manifestado por el apoderado de los demandantes En consecuencia, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05076-00(AC) Actor: GABRIEL DARÍO ARISMENDY Y OTROS Demandado: JUZGADO 4 ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO El apoderado de los demandantes, mediante memorial remitido a esta corporación por correo electrónico de 2 de marzo de los corrientes, presentó impugnación contra la sentencia de 18 de febrero de 2021 proferida por esta Subsección. No obstante, a través de memorial remitido el 4 de marzo siguiente, presentó desistimiento de la presente acción de tutela, el cual se entiende presentado sobre la impugnación formulada contra el fallo de primera instancia. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se ACEPTA EL DESISTIMIENTO manifestado por el apoderado de los demandantes.

En consecuencia, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado