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11001-03-28-000-2019-00034-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2021-03-16

Ponente: Rocío Araújo Oñate

Actor: Luis Oscar Rodríguez Ortiz Y Otro·Demandado: Soledad Tamayo Tamayo - Senadora De La República

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO – Por interés directo en el proceso / IMPEDIMENTO – Se declara fundado En el presente caso, el magistrado Nicolás Yepes Corrales manifestó estar impedido para decidir en el medio de control del vocativo de la referencia, en atención a su participación previa en calidad de demandante, dentro del proceso de nulidad electoral cuya decisión se debate si fue la que dio origen al acto de llamamiento aquí cuestionado.

Para el efecto, invocó la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011. (…). De conformidad con la norma, para la configuración de esa causal de recusación y, por ende, de impedimento, debe acreditarse que el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de la clasificación y grados allí previstos, tenga interés directo o indirecto en el proceso.

(…). [L]a expresión “interés directo o indirecto” establecida en el artículo 141, numeral 1° del Código General del Proceso, se debe restringir a situaciones que realmente comprometan la independencia, transparencia e imparcialidad que deben prevalecer en la función judicial. Precisado lo anterior, considera esta Sala que en el caso expuesto por el magistrado Yepes Corrales, se configura la causal alegada en su escrito, toda vez que fue sujeto procesal en un trámite judicial que se cuestiona su incidencia en el acto electoral, supuesto de hecho y de derecho que se debate frente al acto de llamamiento de la señora Soledad Tamayo Tamayo como senadora de la República.

Como ha sido expuesto ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, uno de los puntos a resolver en el sub lite, responde a la necesidad de establecer los efectos de la decisión de nulidad electoral adoptada en el marco del proceso con radicado 11001-03-28-000-2018-00084-00 -en la cual el Consejero de Estado fue parte demandante- respecto de la configuración o no de la figura consagrada en el artículo 134 constitucional, conocida como la “silla vacía”.

Si bien es cierto, esta Sala recién ha sido convocada para conocer sobre la solicitud elevada por la parte demandante para que se avoque el conocimiento del asunto con el fin de adoptar una sentencia de unificación de jurisprudencia, es claro que como fundamento de la misma se presenta la relevancia de los asuntos de derecho que serán discutidos al momento de emitir el fallo que corresponda, siendo este punto en donde se presenta el “nexo inescindible” entre la demanda en que participó en su momento el magistrado Yepes Corrales y los problemas jurídicos propuestos en el sub judice.

Por consiguiente, en razón a que se cumplen los presupuestos previstos en la citada disposición normativa, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la expresión “interés directo o indirecto”, en cuanto a impedimentos refiere, se puede consultar, entre otras: Consejo de Estado, Sección tercera, providencia del 13 de diciembre de 2010, M.P. Stella Conto Díaz Del Castillo, radicación 39481;

Consejo de Estado, Sección tercera, providencia del 13 de diciembre de 2010, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, radicación 39482. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 134 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00024-00 (11001-03-28-000-2019- 00034-00) Actor: LUIS OSCAR RODRÍGUEZ ORTIZ y OTRO Demandado: SOLEDAD TAMAYO TAMAYO - Senadora De La República Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Impedimento – Artículo 141 numeral 1º del Código General del Proceso AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el magistrado Nicolás Yepes Corrales para conocer y decidir la solicitud del apoderado de la demandada de remitir el presente medio de control a estudio de la Sala Plena del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. En escrito radicado el 15 de marzo del 2021[1], el magistrado Nicolás Yepes Corrales adujo como causal de impedimento para conocer del presente asunto la establecida en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión expresa del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011. 2. Manifestó como fundamento de lo anterior, que en su condición de Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado fungió como demandante en el proceso de nulidad electoral con radicación 11001-03-28- 000-2018-00084-00 seguido contra el acto de elección como congresista de la señora Aida Merlano Rebolledo, que dio origen al acto de llamamiento para ocupar esa curul a la senadora Soledad Tamayo Tamayo. 3.

Precisó que uno de los problemas jurídicos a resolver en el medio de control de la referencia, corresponde a “¿si se podría predicar que los efectos de la sentencia de nulidad electoral con radicado 11001-03-28-000- 2018-00084-00 inciden o no en la materialización de la prohibición consagrada en el artículo 134 superior en el caso concreto?”, razón por la que estima se configura el presupuesto establecido en la norma procesal citada como fundamento de su manifestación de impedimento, en tanto como juez, tendría un interés directo o indirecto en el proceso, el cual “surge de la existencia de un nexo inescindible en lo que se debate en el asunto sub lite y el objeto del proceso en el que fungí como accionante”.

II. CONSIDERACIONES 1. De la competencia para resolver el impedimento 4. De conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde a la Sala o Sección que conoce del proceso resolver los impedimentos manifestados por los magistrados. 5.

La norma en cita dispone: “Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez”. (Se resalta). 6. En ese contexto, esta Sala de Decisión es competente para resolver el impedimento manifestado por el doctor Nicolás Yepes Corrales. 2. Del caso concreto 7. En el presente caso, el magistrado Nicolás Yepes Corrales manifestó estar impedido para decidir en el medio de control del vocativo de la referencia, en atención a su participación previa en calidad de demandante, dentro del proceso de nulidad electoral cuya decisión se debate si fue la que dio origen al acto de llamamiento aquí cuestionado. 8.

Para el efecto, invocó la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, la cual es del siguiente tenor: “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

(…) ” (Resalta la Sala). 9. De conformidad con la norma, para la configuración de esa causal de recusación y, por ende, de impedimento, debe acreditarse que el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de la clasificación y grados allí previstos, tenga interés directo o indirecto en el proceso. 10. Debe recordarse que la expresión “interés directo o indirecto”[2] establecida en el artículo 141, numeral 1° del Código General del Proceso, se debe restringir a situaciones que realmente comprometan la independencia, transparencia e imparcialidad que deben prevalecer en la función judicial. 11.

Precisado lo anterior, considera esta Sala que en el caso expuesto por el magistrado Yepes Corrales, se configura la causal alegada en su escrito, toda vez que fue sujeto procesal en un trámite judicial que se cuestiona su incidencia en el acto electoral, supuesto de hecho y de derecho que se debate frente al acto de llamamiento de la señora Soledad Tamayo Tamayo como senadora de la República. 12.

Como ha sido expuesto ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, uno de los puntos a resolver en el sub lite, responde a la necesidad de establecer los efectos de la decisión de nulidad electoral adoptada en el marco del proceso con radicado 11001-03-28-000-2018-00084-00 -en la cual el Consejero de Estado fue parte demandante- respecto de la configuración o no de la figura consagrada en el artículo 134 constitucional, conocida como la “silla vacía”. 13.

Si bien es cierto, esta Sala recién ha sido convocada para conocer sobre la solicitud elevada por la parte demandante para que se avoque el conocimiento del asunto con el fin de adoptar una sentencia de unificación de jurisprudencia, es claro que como fundamento de la misma se presenta la relevancia de los asuntos de derecho que serán discutidos al momento de emitir el fallo que corresponda, siendo este punto en donde se presenta el “nexo inescindible” entre la demanda en que participó en su momento el magistrado Yepes Corrales y los problemas jurídicos propuestos en el sub judice. 14.

Por consiguiente, en razón a que se cumplen los presupuestos previstos en la citada disposición normativa, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Nicolás Yepes Corrales, razón por la cual, se separa al mencionado del conocimiento del asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO Presidente | | |LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA |ROCÍO ARAUJO OÑATE | | | | | | | |LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ | | |Ausente con excusa | | | | |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO |MILTON CHAVES GARCÍA | | | | | | | |OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO | | | | | | | |WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ | SANDRA LISSETH IBARRA VÉLEZ | | | | | | | |MARÍA ADRIANA MARÍN |ALBERTO MONTAÑA PLATA | | | | | | | | | | |CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO |RAMIRO PAZOS GUERRERO | | | | | | | |CÉSAR PALOMINO CORTÉS |NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN | | | | | | | |CARMELO PÉRDOMO CUÉTER |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | | | | | | | | | | |GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE |HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ | | | | | | | |JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS | JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ | | | | | | | | | | |ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS |RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS | | | | | | | | | | |GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ | | | “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] Índice 164. Expediente digital. Aplicativo SAMAI. 10:56 p.m. [2] Al respecto, se pueden consultar providencias de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 3 de febrero de 2011, rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, rad. 0875-10, CP.

Víctor Hernando Alvarado Ardila; asimismo, del 13 de diciembre de 2010, rad. 39481, CP. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, rad. 39482, CP Jaime Orlando Santofimio Gamboa.