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73001-23-33-000-2017-00562-03Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTAAuto2021-03-04

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Nora Ruiz León·Demandado: Departamento Del Tolima Y Otros

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - No procede / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ORDENA DEVOLVER EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN - En razón a que no hay sanción por desacato El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante providencia del 14 de diciembre de 2020, declaró que el gobernador del Tolima, el gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima –EDAT, el alcalde del Municipio de Planadas y el gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas no incurrieron en desacato de los fallos de tutela del 16 de noviembre de 2017 y del 5 de abril de 2018 y, por lo tanto, se abstuvo de sancionarlos.

La autoridad judicial consideró que las entidades demandadas han efectuado las gestiones necesarias para adelantar medidas definitivas en aras de solucionar el problema de alcantarillado en el Barrio el jardín del Municipio de Planadas (Tolima). (…) [Observa la Sala que] el Tribunal Administrativo del Tolima se abstuvo de sancionar por desacato a los encargados de cumplir las órdenes de la sentencia de tutela del 5 de abril de 2018, dictada por esta Sección, con fundamento en que las entidades demandadas has efectuado las gestiones necesarias para adelantar medidas definitivas en aras de solucionar el problema de alcantarillado en el Barrio el jardín del Municipio de Planadas (Tolima).

Luego, no hay lugar a resolver de fondo la consulta, por cuanto el auto que dictó el tribunal no es sancionatorio. Siendo así, la Sala declarará que no hay lugar a resolver la consulta de la providencia del 14 de diciembre de 2020 y ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00562-03(AC)A Actor: NORA RUIZ LEÓN Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y OTROS Se encuentra el expediente de incidente de desacato de la referencia para resolver la consulta de la providencia del 14 de diciembre de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima que resolvió:

PRIMERO: ABSTENERSE DE SANCIONAR al Gobernador del Tolima, Dr. JOSÉ RICARDO OROZCO VALERO, al Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima – EDAT S.A. E.S.P., DR. JOSÉ DAYLER LASSO MOSQUERA, al Alcalde del Municipio de Planadas – Tolima, Dr. JHON JAIRO HUEJE y al Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P S.A.S OFICIAL, Dr. MAURICIO FERNANDO BORRERO SÁNCHEZ.

SEGUNDO: ORDENAR al Municipio de Planadas y a la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P., S.A.S., que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, y en el marco de sus competencias, gestionen ante las instancias administrativas competentes la financiación y ejecución de una medida de contención en punto de confluencia de la carrera 5ª y la transversal 3ª del barrio el Jardín del Municipio de Planadas, sector donde queda ubicada la vivienda de la actora, a través de la construcción de un muro o bordillo con las especificaciones planteadas en el informe técnico presentado en este trámite incidental.

TERCERO: ORDENAR al Municipio de Planadas y a la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P., S.A.S., que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, y en el marco de sus competencias, gestionen ante las instancias administrativas competentes la financiación y ejecución de la medida de replanteo de la vía para cambiar la pendiente transversal de la vía donde confluyen la carrera 5ª y la transversal 3ª del barrio del Jardín del Municipio de Planadas, sector donde queda ubicada la vivienda de la actora, y así mismo como medida adicional para abrir un canal paralelo a la vía para que conduzca las aguas de escorrentía que confluyen en esta ubicación.

CUARTO: ORDENAR al Municipio de Planadas y a la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P., S.A.S., que, en el término de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo anterior, ejecute las acciones o gestiones necesarias para desarrollar las obras de la medida de contención en punto de confluencia de la carrera 5ª y la transversal 3ª del barrio el Jardín del Municipio de Planadas, es decir, la construcción de un muro o bordillo con las especificaciones planteadas en el informe técnico presentado en este trámite incidental, el replanteo de la vía para cambiar la pendiente transversal de la vía antes anunciada, y así mismo la obra para abrir un canal paralelo a la vía para que conduzca las aguas de escorrentía que confluyen en esta ubicación.

ANTECEDENTES 1. La demanda y la sentencia de tutela Del expediente, la Sala destaca la siguiente información relevante: 1.1. En ejercicio de la acción de tutela, la señora Nora Ruiz León pidió la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la vivienda digna y al mínimo vital, que estimó vulnerados por el municipio de Planadas (Tolima), la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A. E.P.S. y el Batallón de Ingenieros General Antonio Baraya, por cuanto no han adoptado las medidas necesarias para implementar un eficiente sistema de alcantarillado en el Barrio Ciudad Jardín de Planadas, que permita evacuar las aguas lluvias y residuales y así evitar inundaciones y malos olores que se presentan, especialmente, en temporada de lluvias.

Además, la actora solicitó la reconstrucción de su vivienda, debido a los agrietamientos que presentaba. 1.2. Mediante sentencia del 16 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo del Tolima rechazó la tutela por improcedente frente a la pretensión de acceder a los arreglos locativos a la vivienda de la demandante, pero concedió el amparo para que se evacuaran inmediatamente las aguas residuales y, luego, se adelantaran las medidas pertinentes para solucionar definitivamente la problemática del sector. 1.3.

El departamento del Tolima y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A. E.S.P. impugnaron la anterior decisión y esta Sección, mediante sentencia del 5 de abril de 2018, modificó la parte resolutiva, por cuanto la obligación de prestar el servicio público de alcantarillado del municipio de Planadas estaba a cargo de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. y, por lo tanto, lo propio era que dicha empresa y el municipio de Planadas fueran los obligados a trabajar coordinada y armónicamente en orden a solucionar los problemas de alcantarillado que sufre no solo la actora, sino todos los habitantes del Barrio Ciudad jardín de ese municipio.

Además, se advirtió que, para el efecto, era necesario el apoyo técnico, financiero y administrativo del departamento del Tolima y de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A. E.S.P. La parte resolutiva de la sentencia del 5 de abril de 2018 dice: 1. Modificar la sentencia impugnada, en el siguiente sentido: 2. Conceder a la señora Nora Ruiz León la protección de los derechos a la dignidad humana, a la salud y a la vivienda digna, en relación con las obligaciones de saneamiento básico, por las razones expuestas en esta providencia. 3.

Ordenar a la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. que —en el término de 20 días, siguientes a la notificación de esta providencia, y con el apoyo técnico, financiero y administrativo del departamento del Tolima y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A. E.S.P.— presente ante el municipio de Planadas el plan detallado para la ejecución de las obras de mejoramiento del alcantarillado en el barrio Ciudad Jardín de Planadas, particularmente en el sector donde está ubicada la vivienda de la actora (carrera 5 # 11-15). 4.

Ordenar al municipio de Planadas y a la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P., que, en los 20 días siguientes al vencimiento del plazo del numeral anterior, y en el marco de sus competencias, gestionen ante las instancias administrativas competentes la financiación y ejecución del plan de mejoramiento de alcantarillado. 5.

Al hilo de lo anterior, ordenar a la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P., que, en el término seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo anterior, ejecute las medidas definitivas para solucionar el problema de alcantarillado en el barrio Ciudad Jardín de Planadas, particularmente en el sector donde está ubicada la vivienda de la actora (carrera 5 # 11-15). 2.

Del incidente de desacato y el trámite 2.1. El 6 de noviembre de 2020, la señora Emilse Ruiz Ruiz, actuando como agente oficiosa de su madre, la señora Nora Ruiz León, presentó incidente de desacato por el presunto incumplimiento de las sentencias de tutela del 16 de noviembre de 2017 y del 5 de abril de 2018. Concretamente, advirtió que el incumplimiento por parte de las autoridades obligadas ha generado que se afecte el estado de salud de la señora Ruiz León, debido a que el 4 y 5 de noviembre se presentaron fuertes lluvias que produjeron la inundación de la vivienda en que reside, como consecuencia del problema de alcantarillado del sector. 2.2.

Por auto del 9 de noviembre de 2020, el Tribunal Administrativo del Tolima requirió al gobernador del Tolima, al alcalde del municipio de Planadas, a los gerentes de las Empresas de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. S.A.S. y de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima – EDAT, para que informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 16 de noviembre de 2017, modificado mediante sentencia del 5 de abril de 2018. 2.3.

Mediante providencia del 26 de noviembre de 2020, abrió el incidente de desacato. 3. Respuesta al incidente de desacato 3.1. El gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo del Tolima EDAT S.A. E.S.P. rindió informe. En primer lugar, explicó que esa empresa era gestora del Plan Departamental de Agua del Tolima PAP—PDA que desarrolla dentro de su política misional obras para la Construcción de Proyectos de agua potable y saneamiento básico, pero que carece de recursos propios y, en consecuencia, su fuente de financiación provenía del sistema general de participaciones. 3.1.1.

En segundo lugar, explicó que frente al caso de la señora Nora Ruíz León, el secretario de Infraestructura y Hábitat del Departamento del Tolima, mediante oficio No. 1483 del 2 de mayo de 2018, solicitó al gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. S.A.S., el plan de presupuesto para solucionar definitivamente el daño reclamado y evitar futuras contingencias. 3.1.2.

Que celebró convenio interadministrativo No. CI-003-2018 con el municipio de Planadas y la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. S.A.S. para aunar esfuerzos y aportes de recursos económicos para la optimización de redes de alcantarillado del Municipio de Planadas. 3.1.3. Manifestó que para la vigencia del 2020, para el componente de alcantarillado se continúan gestionando medidas definitivas a la problemática de la vivienda de la señora Nora Ruíz, por lo cual, el 5 de noviembre de 2020 suscribió el Otrosí No. 002 al convenio de cooperación de apoyo financiero para la red de alcantarillado. 3.2.

El secretario general y de gobierno del municipio de Planadas manifestó que ha sido prioridad del ente territorial atender las emergencias causadas por inundaciones y que, respecto de los hechos del 4 de noviembre de 2020, la actora no hizo ningún llamado a las autoridades para atender su caso. 3.2.1. Informó que el día 4 de noviembre de 2020 se registró una fuerte lluvia torrencial con tormentas eléctricas en la cabecera del Municipio de Planadas, la cual superó todo el promedio de precipitación mensual que regularmente percibe el municipio durante los meses de enero, febrero, julio, agosto y diciembre.

Que esos fenómenos meteorológicos podían ocasionar afectaciones a las personas ya sea en su salud o sus bienes, sobrepasando, inclusive, todos los esfuerzos técnicos y humanos posibles para mitigar los efectos derivados de su ocurrencia. 3.2.2. Que, por lo tanto, se estuvo frente a un caso fortuito de fuerza mayor, que ocurrió de forma irresistible e imprevisible. 3.2.3.

Manifestó que una vez se tuvo conocimiento del presente incidente de desacato, junto con un representante de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. S.A.S., el día 11 de noviembre de 2020 visitaron la residencia de la señora Nora Ruíz León para recaudar información de lo sucedido en el inmueble. 3.2.4. Por otro lado, dijo que, en cumplimiento del fallo de tutela, ha suscrito los siguientes contratos: • Contrato de consultoría Nº MC-IP-064-2018, por valor de $ 21.420.000, que tiene por objeto el estudio y diseño para la construcción de redes de alcantarillado de aguas residuales y de aguas lluvias en el municipio de Planadas, y que la administración municipal cuenta con los estudios y diseños para la construcción de una red de alcantarillado pluvial, en el tramo que corresponden a la carrera 5 entre calles 11 y 12, zona donde se encuentra la vivienda de la señora Nora Ruiz León. • Convenio interadministrativo CI-003-2018 del 15 de diciembre de 2018, suscrito entre la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. S.A.S. y el Municipio de Planadas (Tolima), por valor de $ 938.199.675, cuyo objeto consistía en aunar esfuerzos para la construcción y optimización de las redes de alcantarillados del Municipio de Planadas. • Contrato de prestación de servicios profesionales de Interventoria No. 41 del 26 de diciembre de 2018, suscrito entre Joseph Lonardo Campos Prada y la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. S.A.S. • Contrato de obra no. 42 del 26 de diciembre de 2018, suscrito entre el señor Pedro Fernando Ocampo Sánchez con la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. S.A.S. para la construcción y optimización de redes de alcantarillado, por valor de $ 884.373.244. 3.2.5.

Finalmente, informó que en conversaciones con la Gobernación del Tolima junto con la Empresa Departamental de Acueducto y Alcantarillado del Tolima –EDAT, y la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. S.A.S. y el Municipio de Planadas, se acordó realizar el 5 de diciembre de 2020 una mesa técnica con miras a atender las necesidades vislumbradas en la presente acción constitucional, enmarcadas desde las competencias de las respectivas entidades. 3.2.6.

Con fundamento en lo anterior, solicitó que se declarara que el Municipio de Planadas no ha incurrido en desacato de lo ordenado en la acción de tutela. 3.3. El Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P. S.A.S., en primer lugar, puso de presente que se posesionó en el cargo el 1º de enero de 2020 y que, por lo tanto, no tenía conocimiento de la tutela que dio lugar al presente incidente de desacato.

Que, en todo caso, para el cumplimiento de las órdenes judiciales se inició un proceso de contratación por valor de $21.420.000 para los diseños y estudios para la construcción de redes de alcantarillados y aguas residuales y aguas lluvias en el Municipio de Planadas, que se llevó a cabo en un plazo prudencial que finalizó con la construcción total del tramo 7 de alcantarillado correspondiente a la calle circundante al predio de la señora Nora Ruiz León, el día 22 de enero de 2019. 3.3.1.

Que las obras fueron pertinentes, pues en temporadas tradicionalmente lluviosas no se presentó inconveniente alguno. Que, las precipitaciones de los días 4 y 5 de noviembre de 2020 se podían catalogar como un caso de fuerza mayor. 3.3.2. Por lo expuesto, pidió que se declarara que esa entidad no ha incurrido en desacato del fallo de tutela. 4.

Providencia objeto de consulta 4.1. El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante providencia del 14 de diciembre de 2020, declaró que el gobernador del Tolima, el gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima –EDAT, el alcalde del Municipio de Planadas y el gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas no incurrieron en desacato de los fallos de tutela del 16 de noviembre de 2017 y del 5 de abril de 2018 y, por lo tanto, se abstuvo de sancionarlos. 4.2.

La autoridad judicial consideró que las entidades demandadas han efectuado las gestiones necesarias para adelantar medidas definitivas en aras de solucionar el problema de alcantarillado en el Barrio el jardín del Municipio de Planadas (Tolima). 4.3. Que, no obstante, como no se ha garantizado el goce efectivo de los derechos fundamentales tutelados, era necesario modular las órdenes de la tutela, en aras de encontrar una solución efectiva para el caso de la señora Ruíz León. 4.

Por lo tanto, como resultado del informe técnico que aportó el Municipio de Planadas y la Empresa de Servicios Públicos de ese municipio, consideró que debían acogerse las alternativas de corto y mediano plazo, expuestas por el experto, así:

SEGUNDO: ORDENAR al Municipio de Planadas y a la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P., S.A.S., que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, y en el marco de sus competencias, gestionen ante las instancias administrativas competentes la financiación y ejecución de una medida de contención en punto de confluencia de la carrera 5ª y la transversal 3ª del barrio el Jardín del Municipio de Planadas, sector donde queda ubicada la vivienda de la actora, a través de la construcción de un muro o bordillo con las especificaciones planteadas en el informe técnico presentado en este trámite incidental.

TERCERO: ORDENAR al Municipio de Planadas y a la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P., S.A.S., que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, y en el marco de sus competencias, gestionen ante las instancias administrativas competentes la financiación y ejecución de la medida de replanteo de la vía para cambiar la pendiente transversal de la vía donde confluyen la carrera 5ª y la transversal 3ª del barrio del Jardín del Municipio de Planadas, sector donde queda ubicada la vivienda de la actora, y así mismo como medida adicional para abrir un canal paralelo a la vía para que conduzca las aguas de escorrentía que confluyen en esta ubicación.

CUARTO: ORDENAR al Municipio de Planadas y a la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P., S.A.S., que, en el término e seis (6) meses contados a partir del vencimiento del plazo anterior, ejecute las acciones o gestiones necesarias para desarrollar las obras de la medida de contención en punto de confluencia de la carrera 5ª y la transversal 3ª del barrio el Jardín del Municipio de Planadas, es decir, la construcción de un muro o bordillo con las especificaciones planteadas en el informe técnico presentado en este trámite incidental, el replanteo de la vía para cambiar la pendiente transversal de la vía antes anunciada, y así mismo la obra para abrir un canal paralelo a la vía para que conduzca las aguas de escorrentía que confluyen en esta ubicación. CONSIDERACIONES 1.

Del cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato 1.1. El trámite de la acción de tutela puede terminar con una sentencia que adopte medidas tendientes a proteger el derecho vulnerado o amenazado. Esas medidas pueden ser de acciones o de abstenciones. En ambos casos, las órdenes deben estar claramente definidas en la sentencia de tutela, de manera que la autoridad o particular demandado sepa con certeza la orden que debe cumplir. 1.2.

Las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento por parte de los funcionarios públicos o por los particulares, según el caso. Para que los mandatos sean cumplidos cabal y oportunamente, la ley contempla mecanismos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia y, subsidiariamente, la sanción de los responsables del desacato. 1.2.1.

Esos mecanismos son la orden de cumplimiento del fallo[1] y el desacato. El juez que conoce del incidente de desacato o de las solicitudes de cumplimiento deberá determinar si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Y, si existe incumplimiento, deberá determinar si el funcionario actuó de manera culposa o dolosa[2]. 1.3.

El desacato, por tener un fin sancionatorio, busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que, en principio, han debido cumplir con las órdenes dadas en el fallo de tutela. Ahí juegan un papel importante todos los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia: los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etcétera. 2.

El caso concreto 2.1. La Sala anticipa que no hay lugar a pronunciarse sobre la consulta contra la providencia del 14 de diciembre de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, por las razones que pasan a exponerse: 2.2. Conforme con el artículo 52[3] del Decreto 2591 de 1991, las sanciones impuestas en el trámite del incidente de desacato deben consultarse ante el superior para que analice si la sanción es procedente o si, por el contrario, debe revocarse.

A contrario sensu, según se infiere de la norma citada, si el incidente de desacato termina con una decisión que no sanciona al encargado de cumplir la orden, la consulta es improcedente y, además, contra esa providencia no procede ningún recurso. 2.2.1. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-367 de 2014, señaló que el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 “consagra un trámite incidental especial, el cual concluye con un auto que no es susceptible del recurso de apelación pero que debe ser objeto del grado de jurisdicción de consulta en efecto suspensivo si dicho auto es sancionatorio.

Todo lo cual obedece a que la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales” (Subraya la Sala). 2.3. En el caso concreto, la providencia del 14 de diciembre de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, resolvió, entre otras cosas:

PRIMERO: ABSTENERSE DE SANCIONAR al Gobernador del Tolima, Dr. JOSÉ RICARDO OROZCO VALERO, al Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima – EDAT S.A. E.S.P., DR. JOSÉ DAYLER LASSO MOSQUERA, al Alcalde del Municipio de Planadas – Tolima, Dr. JHON JAIRO HUEJE y al Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Planadas E.S.P S.A.S OFICIAL, Dr. MAURICIO FERNANDO BORRERO SÁNCHEZ. 2.4.

Como se ve, el Tribunal Administrativo del Tolima se abstuvo de sancionar por desacato a los encargados de cumplir las órdenes de la sentencia de tutela del 5 de abril de 2018, dictada por esta Sección, con fundamento en que las entidades demandadas has efectuado las gestiones necesarias para adelantar medidas definitivas en aras de solucionar el problema de alcantarillado en el Barrio el jardín del Municipio de Planadas (Tolima). 2.5.

Luego, no hay lugar a resolver de fondo la consulta, por cuanto el auto que dictó el tribunal no es sancionatorio. 2.6. Siendo así, la Sala declarará que no hay lugar a resolver la consulta de la providencia del 14 de diciembre de 2020 y ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen. Por lo expuesto, la Sala:

RESUELVE

Primero. Declarar que no hay lugar a resolver la consulta de la providencia del 14 de diciembre de 2020, por las razones expuestas. Segundo. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Cuarto. Devolver al Tribunal Administrativo del Tolima el expediente de la referencia. Notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.       [Firmado electrónicamente]   MILTON CHAVES GARCÍA   Presidente de la Sección         [Firmado electrónicamente]   STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO   Magistrada        Firmado electrónicamente]   MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada           [Firmado electrónicamente]   JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ   Magistrado   ----------------------- [1] Artículo 27 del Decreto 2591 de 1991: Cumplimiento del fallo.

Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hi楣牥⁥敤瑮潲搠⁥慬⁳畣牡湥慴礠漠档潨慲⁳楳畧敩瑮獥‬汥樠敵⁺敳搠物杩物⃡污猠灵牥潩⁲ 敤敲灳湯慳汢⁥⁹敬爠煥敵楲瀠牡⁡畱⁥潬栠条⁡畣灭楬⁲⁹扡ciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. [2] Sentencia C - 367 de 2014 «(…) para imponer la sanción se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia». [3] “ART. 52.

Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción” (se resalta).