Micelio
11001-03-24-000-2020-00034-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-03-17

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Amerisur Exploración Colombia Limitada·Demandado: Nación – Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible – Minambiente Y Nacional De Licencias Ambientales – Anla

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Quienes pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / SIN CONDENA EN COSTAS - Por cuanto no hubo oposición al desistimiento Este Despacho, mediante auto de 12 de febrero de 2021, en aras de brindar todas las garantías procesales concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso - CGP, con miras a que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, fijaran su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora, frente a lo cual no realizaron manifestación alguna.

El Secretario de la Sección Primera, mediante informe de fecha 8 de marzo de 2021, visible en el índice 26 del aplicativo SAMAI, señala que: «[…] DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO AL DEMANDADO, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]» [ ] La mencionada disposición [artículo 314 de la Ley 1564 de 2012 – C.G.P.] resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda, elevada por la apoderada judicial de la parte actora. En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que las entidades demandadas guardaron silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00034-00 Actor: AMERISUR EXPLORACIÓN COLOMBIA LIMITADA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINAMBIENTE Y NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Modificación de licencia ambiental global y otras disposiciones Auto que acepta el desistimiento de la demanda Dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia[1], la apoderada judicial de la parte actora, mediante escrito visible a folio 205 del expediente, manifestó lo siguiente: «[…] se desiste de las pretensiones de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del CGP, aplicable por expresa remisión del artículo 306 del CPACA.

En consecuencia, se solicita: 1. Aceptar la terminación del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 2. Declarar terminado el presente proceso. 3. No condenar en costas por no encontrarse probadas dentro del presente proceso (artículos (sic) 365 numeral 8º del CGP) […]». Este Despacho, mediante auto de 12 de febrero de 2021[2], en aras de brindar todas las garantías procesales concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso - CGP[3], con miras a que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, fijaran su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora, frente a lo cual no realizaron manifestación alguna.

El Secretario de la Sección Primera, mediante informe de fecha 8 de marzo de 2021, visible en el índice 26 del aplicativo SAMAI, señala que: «[…] DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO AL DEMANDADO, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]» Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley 1564 de 2012 – C.G.P., el cual dispone: «Artículo 314.

Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […]». (Resaltado del Despacho).

La mencionada disposición resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda, elevada por la apoderada judicial de la parte actora. En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que las entidades demandadas guardaron silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (21). ----------------------- [1] El expediente subió al Despacho el 10 de marzo de 2021. [2] Folio 208. [3] «Artículo 316 […] “4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez de abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas».