Micelio
25000-23-42-000-2020-00008-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN BAuto2021-01-28

Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Actor: Carlos Alberto Mantilla Namén·Demandado: Procuraduría General De La Nación

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN [E]l medio de control de la referencia se orienta a obtener la anulación del acto administrativo que negó al demandante, en condición de funcionario de la Procuraduría General de la Nación, el reajuste de la bonificación por compensación en los términos del Decreto 1102 de 2012.

Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el accionante contra la Nación - Procuraduría General de la Nación, dado que les asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 1102 de 2012 dispuso la bonificación por compensación para los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros servidores de la Rama Judicial.

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 25000-23-42-000-2020-00008-01(1461-20) Actor: CARLOS ALBERTO MANTILLA NAMÉN Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Bonificación por compensación conforme al Decreto 1102 de 2012 Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES El señor Carlos Alberto Mantilla Namén, en condición de funcionario de la Procuraduría General de la Nación, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 1 a 6), con el fin de obtener la anulación del oficio S-2019-17201 de 30 de agosto de 2019, a través del cual la Nación - Procuraduría General de la Nación le negó el reajuste de la bonificación por compensación en los términos del Decreto 1102 de 2012[1].

La demanda del epígrafe fue presentada el 14 de enero de 2020[2] ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuyos magistrados, en providencia de 10 de febrero de la misma anualidad[3] (ff. 19 a 20 vuelto), se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 (numeral 1) del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), determinar si es fundado o no el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del presente medio de control en el que el accionante demanda la anulación del acto administrativo a través del cual se le negó el reajuste de la bonificación por compensación en los términos del Decreto 1102 de 2012.

A este respecto el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del Código General del Proceso[4]. En el presente asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

Como se dejó anotado, el medio de control de la referencia se orienta a obtener la anulación del acto administrativo que negó al demandante, en condición de funcionario de la Procuraduría General de la Nación, el reajuste de la bonificación por compensación en los términos del Decreto 1102 de 2012. Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el accionante contra la Nación - Procuraduría General de la Nación, dado que les asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 1102 de 2012 dispuso la bonificación por compensación para los magistrados de los tribunales administrativos, entre otros servidores de la Rama Judicial.

Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento[5].

En mérito de lo expuesto, se DISPONE 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la demanda incoada por el señor Carlos Alberto Mantilla Namén contra la Nación - Procuraduría General de la Nación, conforme a la parte motiva. 2.

Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión al accionante. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase, |Firmado electrónicamente | |CARMELO PERDOMO CUÉTER | |Firmado electrónicamente |Firmado electrónicamente | |SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ |CÉSAR PALOMINO CORTÉS | ----------------------- [1] «Por el cual se modifica la bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios». [2] f. 1. [3] Cabe aclarar que dicha providencia fue firmada por la magistrada ponente del expediente y el presidente de la Corporación, puesto que en actas 5 de 22 de febrero, 24 de 25 de julio y 32 de 3 de octubre de 2016, la sala plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó que los impedimentos manifestados por todos sus miembros fueran suscritos por el respectivo ponente y el presidente [4] Antes 150 del Código de Procedimiento Civil (CPC). [5] El suscrito consejero Carmelo Perdomo Cuéter no comparte que la subsección sea la competente para decidir acerca del presente impedimento, por cuanto el numeral 5 del artículo 131 del CPACA prevé que «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano […]» (se destaca).

No obstante, en sesiones de sala de sección segunda de 11 de junio y 3 de septiembre de 2020, por decisión mayoritaria se aprobó que cada subsección resolvería este tipo de asuntos.