Micelio
68001-23-31-000-2009-00289-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN AAuto2021-03-03

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Empresa Asociativa De Trabajo Salud Especializada·Demandado: Empresa Social Del Estado Hospital San Rafael De Barrancabermeja En Liquidación

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE – Asunto de la Sección Primera / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nulidad de acto administrativo que rechaza reclamación en proceso de liquidación y supresión de entidad estatal / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO Encontrándose el asunto para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte activa de la controversia, contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2014 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Santander, observa el Despacho que la Sección Tercera no es la encargada de avanzar en la expedición del respectivo fallo, comoquiera que la disputa gira en torno a la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se rechazó la reclamación de la demandante en el marco del proceso de liquidación de la ESE Hospital San Rafael de Barrancabermeja, entidad cuya supresión y liquidación fue ordenada mediante Decretos 0039 y 0040 del 28 de febrero de 2007, de manera que la controversia escapa a aquellas que, conforme al Acuerdo 080 de 2019, le corresponde resolver a esta Sección. Teniendo en cuenta que la asignación del proceso, por cambio de ponente, se realizó el 24 de julio de 2020, se impone, de la manera más pronta, hacer remisión del negocio a la Sección que, conforme al reglamento de esta Corporación, tiene el encargo de expedir el respectivo fallo.

Así, y considerando que los actos demandados fueron expedidos dentro del proceso de liquidación ya indicado, procede su remisión a la Sección Primera en aplicación del artículo 13 del reglamento, al tenor del cual dicha sección tiene a su cargo “(…) 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 039 DE 2007 / DECRETO 040 DE 2007 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-31-000-2009-00289-01(54921) Actor: EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO SALUD ESPECIALIZADA Demandado: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE BARRANCABERMEJA EN LIQUIDACIÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Remisión a la Sección Primera Encontrándose el asunto para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte activa de la controversia, contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2014 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Santander, observa el Despacho que la Sección Tercera no es la encargada de avanzar en la expedición del respectivo fallo, comoquiera que la disputa gira en torno a la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se rechazó la reclamación de la demandante en el marco del proceso de liquidación de la ESE Hospital San Rafael de Barrancabermeja, entidad cuya supresión y liquidación fue ordenada mediante Decretos 0039 y 0040 del 28 de febrero de 2007, de manera que la controversia escapa a aquellas que, conforme al Acuerdo 080 de 2019[1], le corresponde resolver a esta Sección. Teniendo en cuenta que la asignación del proceso, por cambio de ponente, se realizó el 24 de julio de 2020, se impone, de la manera más pronta, hacer remisión del negocio a la Sección que, conforme al reglamento de esta Corporación, tiene el encargo de expedir el respectivo fallo.

Así, y considerando que los actos demandados fueron expedidos dentro del proceso de liquidación ya indicado, procede su remisión a la Sección Primera[2] en aplicación del artículo 13 del reglamento, al tenor del cual dicha sección tiene a su cargo “(…) 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones”.

En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E:

PRIMERO: Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado para su respectivo reparto.

SEGUNDO: INFORMAR a las partes que la determinación que se adopta no afecta el orden cronológico del fallo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998[3].

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalid ador. ----------------------- [1] “ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES.

Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero. 3. Los procesos de expropiación en materia agraria. 4. Las controversias de naturaleza contractual. 5. Los procesos de reparación directa por hechos, omisiones u operaciones administrativas a que se refieren el artículo 86 del C.C.A. y el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 30 de 1988. 6.

Los procesos relacionados con la extinción de la condición resolutoria de los baldíos nacionales, conforme al artículo 7° de la Ley 52 de 1931. 7. Los procesos de reparación directa contra las acciones u omisiones de los agentes judiciales a que se refieren los artículos 65 a 74 de la Ley 270 de 1996. 8. Los procesos relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio de predios urbanos y rurales. 9.

Los procesos de nulidad de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales. 10. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictados por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 11. Los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993. 12.

Las acciones de grupo de competencia del Consejo de Estado. 13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. [2] Se destaca que en oportunidades precedentes, se ha reconocido que asuntos como el de la controversia corresponden a la Sección Primera de esta Corporación, entre ellos ver el expediente No. 76001-23-31-000-2009- 01068-01, Sentencia del 2 de agosto de 2018, la cual, aunque fue fallada por la Sección Quinta en atención a lo definido en el Acuerdo 357 del 5 de diciembre de 2017 del Consejo de Estado que adoptó medidas para descongestionar la Sección Primera, no modificó la distribución de asuntos al interior de la Corporación. [3] “ARTICULO

18. ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social (…)”