REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA / ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE / PREDIO / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO / BIEN INMUEBLE / CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA / REPARACIÓN DE LA VÍCTIMA / CONFLICTO DE COMPETENCIA / REITERACIÓN DE AL JURISPRUDENCIA / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO / SECCIÓ PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO El despacho remitirá el proceso a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación (…) En el presente asunto se pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos que resolvieron no inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor (…) respecto del predio (…) Así mismo, se solicita que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene la inscripción correspondiente.
(…) El Acuerdo 55 de 2003, vigente para el momento de la interposición de la demanda, establecía la distribución de negocios por especialidad entre las distintas secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Respecto de la Sección Tercera, dicha norma prescribía que esta conocería de los litigios de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho que versaran, entre otros, sobre asuntos agrarios y de extinción de dominio.
(…) Por otro lado, el referido acuerdo ordenaba que la Sección Primera, entre otros, conociera de todos los demás asuntos para los cuales no existiera regla específica de asignación por especialidad. Es decir, tal sala debía fungir como juez residual dentro de la Corporación. (…) En el caso concreto, el despacho considera que la presente disputa no versa sobre un asunto agrario ni en forma directa respecto del derecho de dominio que recae sobre el predio (…) La controversia se relaciona concretamente con la inscripción de dicho inmueble en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en el marco del conflicto armado colombiano y, por ende, se encuentra enmarcada dentro de los linderos de la Ley 1448 de 2011, atinente a las distintas formas de reparación a las víctimas de la violencia armada en el país. (…) Ninguna relación tienen las pretensiones expuestas en la demanda con la propiedad rural derivada de la adjudicación de baldíos, redistribución del dominio agrario o acciones de extinción de dominio, procesos que sí resultarían de la especialidad asignada por la Sala Plena del Consejo de Estado a la Sección Tercera.(…) [D]ebido a que dentro de la Sala de lo Contencioso Administrativo han existido discordancias en relación con la Sección que debe conocer de los litigios de nulidad y restablecimiento del derecho propuestos en contra de actos administrativos que niegan inscripciones en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la presidencia del Consejo de Estado, al resolver múltiples conflcitos (sic) de competencia, se ha pronunciado en el sentido de ordenar que sea la Sección Primera la que dirima tales asuntos.
(…) En atención a lo anterior, el despacho ordenará el envío del expediente a la Sección Primera de esta Corporación que es la llamada a conocer del presente asunto. FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003 / LEY 1448 DE 2011 NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, auto de 11 de diciembre de 2018, exp. 59066, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas; auto de 7 de noviembre de 2017, exp. 59065, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas y sentencia del 29 de octubre de 2018, exp. 11001-03-26-000-2017-00038-00, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico;
Así mismo, ver, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 21 de septiembre de 2018, exp. 11001-03-24-000-2016-00214-00, C.P. Oswaldo Giraldo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00039-00(59061) Actor: JESÚS ENRIQUE OÑATE OÑATE Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) Tema: Se remite el proceso a la Sección Primera de esta Corporación, toda vez que se trata de un conflicto no asignado por especialidad a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
AUTO Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisión de la demanda, el despacho advierte la falta de especialidad por reparto para conocer el asunto por parte de la Sección Tercera del Consejo de Estado, razón por la cual se ordena remitir el proceso a su homóloga Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento.
I. Antecedentes 1.- El 10 de agosto de 2016 Jesús Enrique Oñate Oñate presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en la que formuló las siguientes pretensiones: PRIMERA: El señor juez se servirá declarar que son nulos los siguientes actos: las Resoluciones No. RE 1086 del 11 de septiembre de 2014 y la RE 00185 del 2 de febrero de 2016, por medio de las cuales no inscribieron en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor JESÚS ENRIQUE OÑATE OÑATE, mayor de edad, residente y domiciliado en Valledupar-Cesar e identificado con la cédula de ciudadanía 8.687.440, respecto al predio rural denominado Las Guaduas ubicado en el municipio de San Diego-Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-112779.
SEGUNDA: Declarar que el señor JESÚS ENRIQUE OÑATE OÑATE, identificado con la cédula de ciudadanía 8.687.440, tiene derecho a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto al predio rural denominado Las Guaduas ubicado en el municipio de San Diego-Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-112779.
TERCERA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores se servirá ordenar a la Nación- Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, representada por el director territorial señor Luis Alfonso Ruíz Alegría, a inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor JESÚS ENRIQUE OÑATE OÑATE, mayor de edad, residente y domiciliado en Valledupar- Cesar, e identificado con la cédula de ciudadanía 8.687.440, respecto al predio rural denominado Las Guaduas ubicado en el municipio de San Diego-Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-112779 y que se de cumplimiento a los artículos 176,177 y 178 del C.C.A. CUARTA: Se condenará en costas al demandado. 2.- El demandante sustentó sus pretensiones, en síntesis, en las siguientes afirmaciones: 2.1.- El señor Jesús Enrique Oñate Oñate fue víctima de extorsión y desplazamiento forzado de sus lugares de residencia y trabajo ubicados en el municipio de San Diego, Cesar, como consecuencia de amenazas provenientes de grupos armados al margen de la ley.
Por tales circunstancias se vio obligado a abandonar y luego a vender un predio que era de su propiedad denominado “Las Guaduas”. 2.2.- Posteriormente, el demandante solicitó la inscripción de dicho inmueble en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. El 11 de septiembre de 2014 la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas negó tal petición a través de la Resolución No. 10806. 2.3.- En respuesta a un recurso de reposición interpuesto por el señor Oñate Oñate, la entidad demandada, mediante Resolución No. 00185 del 2 de febrero de 2016, confirmó la negativa de la inscripción peticionada. 3.- Mediante auto del 30 de noviembre de 2016, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Valledupar declaró su falta de competencia para conocer de la presente demanda y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado.
Como fundamento expuso que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho carecía de cuantía y que fue interpuesto en contra de una autoridad del orden nacional. II. Consideraciones 4.- El despacho remitirá el proceso a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, por las razones que se explican a continuación. 5.- En el presente asunto se pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos que resolvieron no inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Jesús Enrique Oñate Oñate respecto del predio denominado “Las Guaduas”, ubicado en el municipio de San Diego, Cesar.
Así mismo, se solicita que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene la inscripción correspondiente. 6.- El Acuerdo 55 de 2003[1], vigente para el momento de la interposición de la demanda, establecía la distribución de negocios por especialidad entre las distintas secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Respecto de la Sección Tercera, dicha norma prescribía que esta conocería de los litigios de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho que versaran, entre otros, sobre asuntos agrarios y de extinción de dominio. 6.1.- Por otro lado, el referido acuerdo ordenaba que la Sección Primera, entre otros, conociera de todos los demás asuntos para los cuales no existiera regla específica de asignación por especialidad.
Es decir, tal sala debía fungir como juez residual dentro de la Corporación. 7.- En el caso concreto, el despacho considera que la presente disputa no versa sobre un asunto agrario ni en forma directa respecto del derecho de dominio que recae sobre el predio “Las Guaduas”. La controversia se relaciona concretamente con la inscripción de dicho inmueble en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en el marco del conflicto armado colombiano y, por ende, se encuentra enmarcada dentro de los linderos de la Ley 1448 de 2011, atinente a las distintas formas de reparación a las víctimas de la violencia armada en el país. 7.1.- Ninguna relación tienen las pretensiones expuestas en la demanda con la propiedad rural derivada de la adjudicación de baldíos, redistribución del dominio agrario o acciones de extinción de dominio, procesos que sí resultarían de la especialidad asignada por la Sala Plena del Consejo de Estado a la Sección Tercera.
En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sección en varias oportunidades[2]. 8.- Con similar orientación y debido a que dentro de la Sala de lo Contencioso Administrativo han existido discordancias en relación con la Sección que debe conocer de los litigios de nulidad y restablecimiento del derecho propuestos en contra de actos administrativos que niegan inscripciones en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la presidencia[3] del Consejo de Estado, al resolver múltiples conflcitos de competencia, se ha pronunciado en el sentido de ordenar que sea la Sección Primera la que dirima tales asuntos[4]. 9.- En atención a lo anterior, el despacho ordenará el envío del expediente a la Sección Primera de esta Corporación que es la llamada a conocer del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE Primero: REMÍTASE la presente demanda a la Sección Primera para lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Esta providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
En el sistema de información SAMAI se encuentra registrado el correo electrónico del apoderado de la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ----------------------- [1]Modificado por los acuerdos: 117 y 140 de 2010; 15 de 2011; 148 de 2014; 110 y 306 de 2015. [2] Entre otros, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, auto de 11 de diciembre de 2018, exp. 59066 y Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, auto de 7 de noviembre de 2017, exp. 59065. [3] De acuerdo con el artículo 110 de la Ley 1437 de 2011 es atribución del presidente del Consejo de Estado, resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso de la Corporación [4] En tal sentido ver el pronunciamiento emitido el 29 de octubre de 2018 dentro del radicado 11001 03 26 000 2017 00038 00 de la Sección Tercera y el de 21 de septiembre de 2018 en el expediente 11001-03-24-000-2016-00214- 00 de la Sección Primera, ambos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.