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17001-23-33-000-2017-00707-01Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTASentencia2021-02-25

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Lázaro Antonio Navarro Molano·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA – Facultades de la DIAN / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA EN PROCESOS EN LOS QUE SE DISCUTE LA LEGALIDAD DE LIQUIDACIONES OFICIALES O DE RESOLUCIONES QUE IMPONEN SANCIÓN - Condiciones, requisitos y montos / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA – Alcance.

Debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA – Legitimación en la causa / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA – Documentos que se deben anexar / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA DEL ARTÍCLO 118 DE LA LEY 2010 DE 2019 – Aprobación / APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA – Efectos jurídicos La Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, «Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones», en su artículo 118 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3.

Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación. 5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 6.

Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de junio de 2020, plazo ampliado hasta el 30 de noviembre de 2020, por el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020. El acta que da lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de julio de 2020 -plazo ampliado hasta el 31 de diciembre de 2020, por el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020- y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, que a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. 1.3.

El artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 fue reglamentado por el Decreto 1014 del 14 de julio de 2020 que, en el artículo 1°, sustituyó el título 4 de la parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1 a 1.6.4.2.7, que se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, a la presentación y plazo para ello, suscripción de la fórmula conciliatoria y presentación de la misma para su aprobación ante la jurisdicción. Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 30 de noviembre de 2020, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo.

A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: a) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; b) Prueba del pago o del acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante Juzgado o Tribunal Administrativo; c) Prueba del pago o del acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado; d) Prueba del pago o del acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; e) Prueba del pago o del acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por compensación o devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y compensadas en exceso con sus respectivos intereses reducidos al cincuenta por ciento (50%); f) Fotocopia del auto admisorio de la demanda; g) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.

(…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 y en su Decreto Reglamentario 1014 de 2020, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. FUENTE FORMAL: LEY 2010 DE 2019 – ARTÍCULO 118 / LEY 1943 DE 2018 / DECRETO LEGISLATIVO 688 DE 2020 – ARTÍCULO 3 / LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 7 / LEY 1175 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / LEY 1430 DE 2010 – ARTÍCULO 48 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 147 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 148 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 149 / LEY 1739 DE 2014 – ARTÍCULO 55 / LEY 1739 DE 2014 – ARTÍCULO 56 / LEY 1739 DE 2014 – ARTÍCULO 57 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 305 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 306 / LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 101 / DECRETO 1014 DE 2020 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.1 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.2 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.3 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.4 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.5 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.6 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.7 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00707-01 (25172) Actor: LÁZARO ANTONIO NAVARRO MOLANO Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las partes demandante y demandada.

ANTECEDENTES 1. El 5 de octubre de 2017, Lázaro Antonio Navarro Molano, a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Caldas, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 102412016000018 del 5 de diciembre de 2016 y su modificatoria, la Resolución 102362017000002 del 30 de mayo de 2017, proferidas por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales y la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, respectivamente, mediante las cuales se modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año 2013. 2.

El 1 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Caldas profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda1. Esta decisión fue apelada por la parte demandante2. 3. El expediente fue recibido por esta Corporación el 16 de diciembre de 20193. 4. El 27 de noviembre de 2020, el demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 2010 de 20194. 5.

El 22 de diciembre de 2020, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5. 1 Fls. 252 a 266. 2 Fls. 268 a 314. 3 Fl. 317. 4 Fls. 385 a 395. 5 Fls. 406 a 408. 6. El 31 de diciembre de 2020, el apoderado de la parte demandada presentó ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 118 de la Ley 2010 de 20196.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, «Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones», en su artículo 118 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3.

Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación. 5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 6.

Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de junio de 2020, plazo ampliado hasta el 30 de noviembre de 2020, por el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 20207. El acta que da lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de julio de 2020 -plazo ampliado hasta el 31 de diciembre de 2020, por el artículo 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020- y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso- administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 6 Fl. 329. 7 Artículo 3. Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria. La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020.

El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020. En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Parágrafo. La ampliación del plazo del artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, de que trata el presente artículo, es aplicable a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y a las entidades territoriales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, que a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. 1.3.

El artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 fue reglamentado por el Decreto 1014 del 14 de julio de 20208 que, en el artículo 1°, sustituyó el título 4 de la parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1 a 1.6.4.2.7, que se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, a la presentación y plazo para ello, suscripción de la fórmula conciliatoria y presentación de la misma para su aprobación ante la jurisdicción. Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 30 de noviembre de 2020, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo.

A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: a) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; b) Prueba del pago o del acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante Juzgado o Tribunal Administrativo; c) Prueba del pago o del acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado; d) Prueba del pago o del acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; e) Prueba del pago o del acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por compensación o devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y compensadas en exceso con sus respectivos intereses reducidos al cincuenta por ciento (50%); 8 Por el cual se reglamentan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1, y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7. y 1.6.2.8.8. y se adiciona el artículo 1.6.2.8.9. al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. f) Fotocopia del auto admisorio de la demanda; g) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1. El 27 de noviembre de 2020, la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la DIAN, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante el Acta 15 del 17 de diciembre de 20209, expedida por el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, se decidió conciliar el valor de la sanción y los intereses, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, en concordancia con los artículos 1.6.4.2.1. a 1.6.4.2.7. del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, reglamentado por el artículo 1 del Decreto 1014 del 17 de julio de 2020. 2.3.

El 22 de diciembre de 202010, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: | |Sanción |$126.167.000 | | | | | | |Intereses |$111.769.000 | |VALOR TOTAL A CONCILIAR |$237.936.000 | 2.4. El 31 de diciembre de 2020, mediante correo electrónico, el apoderado de la parte demandada presentó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 27 de diciembre de 2019: La demanda fue presentada el 5 de octubre de 201711. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 13 de diciembre de 201712 y la solicitud de conciliación se presentó el 27 de noviembre de 2020. 3.3.

Estado del proceso: El expediente está al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 9 Fl. 403. 10 Fls. 406 a 408. 11 Fl. 38 cuaderno 1. 12 Fl. 64 cuaderno 1. 3.4. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de noviembre de 2020: El demandante presentó la solicitud de conciliación el 27 de noviembre de 2020, ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la DIAN. 3.5.

Conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: La suma conciliada por valor de $237.936.000, corresponde al 70% del valor de la sanción más intereses. 3.6. Pago del cien por ciento (100%) del impuesto en discusión y treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones e intereses: Se aporta copia del recibo oficial de pago 4910045515526 del 27 de noviembre de 202013, a través del cual se pagaron los siguientes valores: |Impuesto |$174.085.000 | |Sanción |$60.000.00014 | |Intereses |$50.000.00015 | |TOTAL PAGADO |$284.085.000 | 3.7.

Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: Mediante declaración 2116612057940 del 25 de agosto de 2020 y recibo oficial XXXXXXXXXXXXX de la misma fecha, se demuestra el pago de la declaración de renta del año 201916. 3.8.

Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 31 de diciembre de 2020: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 22 de diciembre de 2020. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 31 de diciembre de 2020, el apoderado de la parte demandada presentó la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10.

Manifestación de no encontrarse en mora: En la certificación el Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, deja constancia que al 27 de diciembre de 2019, el peticionario no se encontraba en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1° de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 201817. 13 Fl. 335. 14 La sanción por inexactitud impuesta en los actos acusados correspondió a $180.238.000.El 30% a cargo del contribuyente para acceder a la conciliación, correspondía a $54.071.400. 15 Al 30 de noviembre de 2020, el valor de los intereses de mora ascendía a $163.260.000.

El 30% a cargo del contribuyente para acceder a la conciliación correspondía a $48.978.000. 16 Fl. 348. 17 Fls. 398 a 399. 4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 y en su Decreto Reglamentario 1014 de 2020, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito entre Lázaro Antonio Navarro Molano y la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión 102412016000018 del 5 de diciembre de 2016 y su modificatoria, la Resolución 102362017000002 del 30 de mayo de 2017, proferidas por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales y la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, respectivamente, mediante las cuales se modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año 2013.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso. Notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La presente providencia se aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ ----------------------- [pic] Radicado: 17001-23-33-000-2017-00707-01 (25172) Demandante: LÁZARO ANTONIO NAVARRO MOLANO [pic] Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2