IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 2080 de 2021 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Cuando el cónyuge o alguno de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, de afinidad o único civil tiene la calidad de asesor o contratista de alguna de las partes / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura porque su cónyuge se desempeña como asesora externa de la parte demandante Atendiendo a que el Consejero de Estado, […], fundamentó el impedimento en que su cónyuge, […], es Asesora Externa de la Junta Directiva de Ecopetrol S.A. […] La Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, […], por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que [su] cónyuge […] se desempeña como Asesora Externa de la Junta Directiva de Ecopetrol S.A., parte demandante en el proceso de la referencia; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo.
CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Marco normativo FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 4/ LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 2080 – ARTÍCULO 20 / LEY 2080 – ARTÍCULO 21 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-41-000-2020-00032-01 Actor: ECOPETROL S.A. Y EQUION ENERGÍA LIMITED Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINAMBIENTE Y AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López AUTO INTERLOCUTORIO La Sala[1] procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, para conocer del presente asunto, en los siguientes términos: I.
ANTECEDENTES El impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López 1. El Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2021, manifestó su impedimento en los siguientes términos: “[…] me permito manifestarle a la Honorable Sala de la Sección Primera, que el suscrito podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 4º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuyo texto es del siguiente tenor: ‘Artículo 130.
Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.’ (Subrayas mías).
Lo anterior en consideración a que mi esposa, Jeannette Forigua Rojas, es Asesora Externa de la Junta Directiva de Ecopetrol S.A., empresa accionista de la empresa Equion Energía Limited, sociedades que actúan en el presente proceso como parte demandante […]”. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia para resolver sobre el impedimento manifestado 2.
Vistos: i) el artículo 125[2] de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[3]; sobre la expedición de providencias en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y, ii) los artículos 130 y 131[4] ibidem, sobre las causales y el trámite de los impedimentos de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República: esta Sala es competente para decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, en el caso sub examine. 3.
Para resolver sobre el impedimento manifestado, la Sala analizará: i) el marco normativo de la causal de impedimento indicada supra; y ii) el análisis del caso concreto. Marco normativo de la causal de impedimento 4. Vistos: i) el artículo 130 de la Ley 1437, sobre las causales de impedimento y recusación de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República; y ii) el artículo 131[5] ibidem, sobre el trámite de los impedimentos, que disponen lo siguiente: “[…] Artículo 130 Causales.
Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables en los casos señalados En el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados […]” (Destacado fuera de texto).
“[…] Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Sólo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente […]”. Análisis del caso concreto 5. Atendiendo a que el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, fundamentó el impedimento en que su cónyuge, la señora Jeannette Forigua Rojas, es Asesora Externa de la Junta Directiva de Ecopetrol S.A. 6.
Considerando que los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. 7. La Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que es cónyuge de la señora Jeannette Forigua Rojas, quien se desempeña como Asesora Externa de la Junta Directiva de Ecopetrol S.A., parte demandante en el proceso de la referencia; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaria, COMUNICAR esta providencia al Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejero de Estado Consejera de Estado Presidente JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO ALFREDO BELTRÁN SIERRA Conjuez Conjuez ----------------------- [1] Esta Sala de decisión, mediante el auto proferido el 26 de noviembre de 2020, declaró fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, Doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, con base en la causal del numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437. [2] “[…] Artículo 125.
De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: […] b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código […]” (Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080). [3] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” [4] Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. [5] Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080