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11001-03-24-000-2012-00233-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-02-26

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Tecnoquímicas S.A·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Reglas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL – Procedente En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento [prueba testimonial decretada en el numeral 3 del literal B, del auto de 18 de diciembre de 2019] no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada del tercero con interés directo en las resultas del proceso se encuentra facultada para desistir de las mismas, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 INCISO 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00233-00 Actor: TECNOQUÍMICAS S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Acepta desistimiento de pruebas.

AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de ASPEN GLOBAL INCORPORATED, tercero con interés directo en las resultas del proceso, en escrito visible a folio 232 del expediente, manifiesta que desiste de la prueba testimonial del señor WILLIAM ARTURO CARREÑO QUINTERO decretada por este Despacho en el numeral 3 del literal B, del auto de 18 de diciembre de 2019[1].

Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada del tercero con interés directo en las resultas del proceso se encuentra facultada para desistir de las mismas[2], el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: ACEPTAR el desistimiento de la prueba testimonial del señor WILLIAM ARTURO CARREÑO QUINTERO.

En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Ver folios 222 a 224 del expediente. [2] Conforme al poder obrante a folios 72 y 73 del anexo núm. 2 del expediente.