PÉRDIDA DE INVESTIDURA / SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO – Competencia en materia de pérdida de investidura La Sala Segunda Especial de Decisión del Consejo de Estado es competente para conocer, en primera instancia, de la demanda de pérdida de investidura del Congresista, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 184 y 237 numeral 5 de la Constitución Política, 37 numeral 7 de la Ley 270 de 1996, 2 de la Ley 1881 de 2018 y el Acuerdo 011 del 31 de enero de 2018 proferido por la Sala Plena de esta Corporación. FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 7 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 2 / ACUERDO 011 DE 2018 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 184 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 5 LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA La señora Daniela Gómez Rivas al ser portadora de la cédula de ciudadanía número 1.053.783.634; el señor Ariel Fernando Ávila Martínez se identifica con la cédula de ciudadanía número 80.738.375 y el señor Juan Diego Castro León se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.032.419.141.
También se encuentra demostrado que el doctor Alfredo Ape Cuello Baute fue elegido como representante a la Cámara para el periodo constitucional 2014- 2018 por la Circunscripción Electoral de Cesar, por el Partido Conservador Colombiano, cargo del cual tomó posesión el 20 de Julio de 2014. CAUSAL SEGUNDA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA / PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INASISTENCIA A LAS SESIONES – Elementos para su configuración / AUSENTISMO PARLAMENTARIO [Q]uiso el constituyente asegurar que efectivamente los integrantes del Congreso de la República concurrieran disciplinadamente a ejercer las funciones previstas por la Constitución y la Ley 5 de 1992 para dicha corporación de elección popular que ostenta el mandato de representación del poder popular en ejercicio de su soberanía. De forma que al asignársele a este organismo las funciones fundamentales, en el marco de la tri- división de poderes, de reformar la Constitución, hacer las leyes y realizar el control político del gobierno y determinar la posibilidad de todo ciudadano para demandar la desinvestidura de los congresistas que no asistan a aquellas sesiones plenarias en las cuales van a votarse actos legislativos, proyectos de ley y mociones de censura, no hizo cosa distinta a la de garantizar el cabal cumplimiento de esas funciones, en las cuales se condensa el rol esencial que cumple el Congreso en nuestro Estado social y democrático de derecho.
Ahora bien, a partir del estudio de la causal de pérdida de investidura invocada, es posible establecer los siguientes elementos para su configuración: (…) Que el Congresista no asista a seis (6) sesiones plenarias; (…) Que las seis sesiones a las que no se asista se lleven a cabo en un mismo periodo de sesiones. (…) Que en las sesiones inasistidas se voten proyectos de ley, acto legislativo o mociones de censura.
(…) Que la ausencia del Congresista no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / LEY 5 DE 1992 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de la causal segunda de pérdida de investidura ver Consejo de Estado, Sala Plena, sentencias proferidas el 5 de marzo de 2018 por la Sala Novena Especial de Decisión, expediente 110010315000-201800318-00, cuyo magistrado ponente fue el doctor Gabriel Valbuena Hernández; el 25 de abril de 2018, expediente 11001031500020180031900, con ponencia del magistrado Oswaldo Giraldo López; el 26 de abril de 2018 por la Sala Trece Especial de Revisión, expediente 110010315-00020180078000, con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez; el 21 de mayo de 2018 por la Sala Once Especial de Decisión, expediente 110010315-00020180077900, con ponencia a cargo de la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto; el 7 de junio de 2018 por la Sala Quinta Especial de Decisión, expediente 1100103150002018-0089000, con ponencia del magistrado Milton Chaves García; el 20 de junio de 2018 por la Sala Doce Especial de Decisión, expediente 110010315000201800782-00, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero y del 21 de junio de 2018 por la Sala Veintisiete Especial de Decisión, expediente 11001031500020180078100, cuya ponente fue la doctora Rocío Araújo Oñate.
REGISTRO DE ASISTENCIA / INICIO DE LA SESIÓN / LLAMADO A LISTA / VERIFICACIÓN DEL QUORUM CONSTITUCIONAL / INASISTENCIA POR PARTE DEL CONGRESISTA [E]l momento en el cual tiene lugar el registro de asistencia constituye apenas un instante «preliminar» que antecede o se antepone al inicio de la jornada legislativa en la cual han de realizarse las deliberaciones y adoptarse las decisiones que fueron anunciadas en la convocatoria, tareas éstas que por demás son de tracto sucesivo, al involucrar el desarrollo de múltiples actividades que se despliegan durante un período determinado.
Por lo anterior, mal puede entenderse que ha asistido a una sesión plenaria quien después de haber respondido el llamado a lista abandona el recinto, sin mediar una excusa o justificación jurídicamente admisible para no permanecer en la sesión. Sin necesidad de realizar mayores esfuerzos hermenéuticos, se puede advertir que el inicio de la sesión tiene lugar no en el instante del llamado a lista, es decir, en el momento en el cual se verifica la existencia del quórum constitucional requerido para poder dar inicio a la sesión en la cual se va deliberar y decidir sobre los proyectos anunciados en la convocatoria, pues es después de establecido el quórum que el presidente del Senado, de la Cámara o de la comisión de que se trate, procede a instalar la sesión. Dicho de otra manera, la comprensión correcta de esa norma apunta a concluir que el inicio de la sesión tiene lugar con posterioridad al llamado a lista, es decir, después de haberse verificado el quórum con fundamento en el registro de asistencia y, por esa razón, quien abandona el recinto donde va a realizarse la sesión después de contestar el llamado a lista, no puede tenerse como asistente, más aún cuando hay una obligación de participar en la sesión, que es inherente al deber constitucional de todo congresista y que no necesariamente se concreta en la realización de intervenciones o en la presentación de iniciativas o mociones.
En efecto, los artículos 89 y 91 de la Ley 5ª de 1992 establecen que ese llamado a lista se realiza para «verificar el quórum constitucional», siendo ese un acto totalmente separable, distinto y autónomo de la sesión plenaria a la que antecede. Tanto es así que no por el hecho de haber respondido el llamado a lista puede tenerse por probado que el congresista ha asistido a la sesión, pues ésta bien puede o no efectuarse, dependiendo de si se reúne o no el quórum reglamentario.
FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 89 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 91 NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de los vocablos asistir e inasistir ver Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de fecha 1º de agosto de 2017, con ponencia del Consejero Danilo Rojas Betancourth INASISTENCIA A LAS SESIONES PLENARIAS – Debe ocurrir en un mismo periodo / SESIONES ORDINARIAS / SESIONES EXTRAORDINARIAS / SESIONES ESPECIALES / SESIONES PERMANENTES / SESIONES RESERVADAS En relación con este elemento de la causal de pérdida de investidura consistente en que la inasistencia a las sesiones plenarias ocurra en un mismo periodo de Sesiones.
(…) Las sesiones ordinarias son las que se efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones definidas en el artículo 114 de la Constitución, el cual refiere al ejercicio del poder constituyente derivado, la función legislativa y el control político sobre los actos de la administración. Dos periodos de sesiones ordinarias componen una legislatura.
Por su parte, las sesiones extraordinarias se efectúan, no por derecho propio, sino por iniciativa del ejecutivo. En tal evento, el Congreso únicamente puede ocuparse del estudio y decisión de aquellos asuntos que el presidente señale en el decreto convocatorio, sin perjuicio del control político que, por expresa disposición del artículo 138 de la Carta, aquel “podrá ejercer en todo tiempo”.
Las sesiones especiales son las que convoca el Congreso, por derecho propio, estando en receso, para el ejercicio del control respecto de los decretos expedidos por el Presidente de la República en uso de las atribuciones extraordinarias que le confieren los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución (estados de excepción). FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 114 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 PROYECTOS DE LEY Y DE ACTO LEGISLATIVO – Componentes / INFORME DE PONENCIA / TÍTULO / INFORMES DE CONCILIACIÓN – Finalidad / INFORMES DE OBJECIONES / INSISTENCIA DE LAS CÁMARAS – Hace parte del procedimiento legislativo / SESIONES EN LAS QUE TENGA LUGAR LA INASISTENCIA – Requisito relacionado con que se lleve a cabo votación de proyectos de ley, actos legislativos y mociones de censura Los proyectos de ley y de acto legislativo, si bien conforman una unidad, tienen diversos componentes, a saber: el informe de ponencia, el articulado, las proposiciones, el título, el informe de conciliación y el informe de objeciones presidenciales.
Cada uno de estos componentes se debate y se vota por separado, conforme avanza su trámite en el Congreso, y de su aprobación o no depende que un determinado texto pueda llegar a convertirse en una ley de la República o en un acto reformatorio de la Constitución. El informe de ponencia es un elemento sustancial en la formación de la voluntad democrática de las Cámaras por cuanto contribuye a que los miembros del pleno de cada célula legislativa conozcan el tema global del proyecto de ley.
(…) El título es otro componente fundamental del proyecto puesto que no solo lo identifica, sino que también define su contenido (Constitución Política, artículo 169). Para que proceda la votación de este aparte del proyecto, es necesario que la de todo el articulado haya concluido, por lo cual esta última siempre precede a la anterior. Junto con el título, se somete a votación una pregunta, por medio de la cual se insta a los senadores o representantes a que manifiesten si quieren o no que determinado proyecto de ley o de reforma constitucional se convierta en ley de la República o en acto legislativo (…) [L]os informes de conciliación sirven para superar las diferencias que surgen de los textos aprobados en una y otra Cámara.
(…) Por último, los informes de objeciones presidenciales son la respuesta del órgano legislativo a los reparos que formula el Presidente de la República a los proyectos de ley, bien sea por razones de conveniencia o de inconstitucionalidad. (…) [L]a Constitución Política establece claramente que la insistencia de las cámaras hace parte del procedimiento legislativo, puesto que –como lo ha señalado la Corte Constitucional–, “el texto, aunque sea aprobado por las Cámaras, sigue siendo un simple proyecto, si no ha recibido la correspondiente sanción presidencial (C.P. artículos 157 numeral 4° y 167)”.
(…) La diversidad de asuntos a que se ha hecho referencia tiene enorme incidencia a efectos de estudiar si la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183-2 de la Carta Política se configura o no, pues conforme con lo dicho, cabe concluir que los congresistas deben asistir a las sesiones plenarias en las que se voten todos ellos, con independencia de que hagan parte o no del mismo proyecto de ley o de acto legislativo.
Se insiste en que al igual que el articulado y el título, los informes de ponencia, las proposiciones de archivo, los informes de conciliación y los informes de objeciones presidenciales son parte inescindible del trámite de cualquier proyecto de ley, al punto que si alguno de estos asuntos deja de someterse a votación la iniciativa no podrá convertirse en ley de la República.
Lo mismo puede decirse respecto de los proyectos de acto legislativo, pero con la diferencia que ellos no admiten el trámite de objeciones presidenciales. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 169 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 160 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 157 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 167 NOTA DE RELATORÍA: Sobre el informe de ponencia como elemento sustancial en la formación de la voluntad democrática de las Cámaras ver Corte Constitucional C- 816 de 2004 MOCIÓN DE CENSURA – Concepto / ANUNCIO PREVIO Tratándose de la moción de censura, establecida en la Constitución y reformada por el Acto Legislativo 1 de 2007, debe recordarse que esta figura es un mecanismo de control político por medio del cual el poder legislativo puede exigir la separación del cargo de ministros, directores de departamentos administrativos y superintendentes, por incumplimiento de sus funciones o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República, cuya aprobación requiere «el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto».
(…) No podría pasarse por alto que el artículo 8° del Acto Legislativo N° 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 de la Constitución, inspirado en la intención de asegurar la presencia de los congresistas en las sesiones plenarias, elevó a norma constitucional el requisito del «anuncio previo», según el cual es preciso que se informe con antelación cuáles son los proyectos que van a ser sometidos a la decisión de la plenaria, pues siendo obligatoria la presencia de los congresistas en las sesiones donde se abordarán tales temas, lo mínimo que puede esperarse es que los obligados a asistir tengan pleno y oportuno conocimiento de ello.
FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003 – ARTÍCULO 8 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2007 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la finalidad del anuncio previo ver Corte Constitucional C- 335 de 2014 AUSENCIA NO JUSTIFICADA / FUERZA MAYOR / INCAPACIDAD FÍSICA El parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, prevé que la causal de pérdida de investidura del numeral 2, no se configura cuando medie fuerza mayor que justifique la inasistencia del congresista.
Por su parte, el artículo 64 del Código Civil define la fuerza mayor o el caso fortuito como aquel evento imprevisto al que no es posible resistirse, es decir, es un evento que no se pudo conocer o anticipar porque su ocurrencia escapa al normal y cotidiano devenir de las cosas. Es así como se enuncia como tales el terremoto, el naufragio, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, entre otros.
No obstante, existen otras situaciones excepcionales previstas en el artículo 90 de la Ley 5 de 1992 que el legislador orgánico tiene como justificativas de la inasistencia a las sesiones plenarias. (…) [E]stá la incapacidad física debidamente comprobada, y por el otro se encuentran el cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso y la autorización expresada por la mesa directiva o el presidente de la respectiva corporación, en los casos indicados en el reglamento de la misma.
A su turno, el artículo 124 ejusdem establece que los senadores y representantes miembros de la Cámaras, pueden excusarse de votar, con autorización del presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión, o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 64 / LEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 90 PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Como juicio de responsabilidad subjetiva El carácter subjetivo del juicio de responsabilidad que debe realizar el operador jurídico al momento de determinar el encuadramiento de la conducta reprochada al congresista en alguna de las precisas causales establecidas en el artículo 183 Superior, encuentra su principal fundamento en la propia prescripción normativa que realiza el artículo 1° de la Ley 1881 de 2018 FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1 EXCUSAS / AUSENCIA DE LOS CONGRESISTAS A SESIONES PLENARIAS / DOLO / CULPA De acuerdo con lo dicho por esta Corporación, en el proceso judicial de pérdida de investidura, por la causal de insistencia parlamentaria —Constitución Política, artículo 183 numeral 2º y parágrafo—, para efectos de acreditar las incapacidades médicas como justificación para no asistir o retirarse de la sesión, es válido cualquier medio de prueba constitucionalmente aceptado.
Por lo tanto no es requisito indispensable que las incapacidades otorgadas por el médico tratante sean trascritas por la EPS o Médico del Congreso ni que se acredite el trámite previsto en la Resolución 655 de 2011 expedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes. Conforme con los principios y parámetros jurisprudenciales acá precisados, y en consonancia con la Ley 1881 de 2018, de reciente expedición, el Consejo de Estado ha venido resolviendo las múltiples demandas que con fundamento en la causal prevista en el artículo 183 numeral 2 Superior se han presentado, realizando para el efecto, además del análisis objetivo de tipicidad, un profundo juicio subjetivo tendiente a determinar si el comportamiento endilgado se realiza a título de culpa o dolo.
(…) el decreto de la pérdida de investidura del congresista por la causal de inasistencia invocada, no opera de manera irreflexiva; es decir, no es suficiente con acreditar la no participación de en las votaciones de proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura que se susciten al interior de la plenaria de la Cámara de Representantes sino que es necesario establecer si en tales casos medió la fuerza mayor o las circunstancias específicas de justificación ya mencionadas.
FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 PARÁGRAFO / RESOLUCIÓN 655 DE 2011 PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INASISTENCIA A SESIONES – Elemento objetivo / ELEMENTO OBJETIVO DE CASUAL DE DESINVESTIDURA – No se configura [E]l demandado, representante a la Cámara doctor Alfredo Ape Cuello Baute, se ausentó al menos a seis (6) sesiones de la plenaria de la Corporación mencionada, dentro de un mismo periodo de sesiones, en los que se votaron proyectos de ley y/o de acto legislativo, pero que dichas ausencias se encuentran justificadas legalmente, de forma que no permiten configurar el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura alegada, por razón de una situación médica que afecta gravemente la salud de parlamentario; tal como se acredita a partir de los registros y archivos de la Secretaría General de la Cámara de Representantes, de los documentos contentivos de las excusas médicas e historia clínica; de los documentos trasladados del expediente de pérdida de investidura radicado No. 2019- 01600-00, y de los testimonios rendidos por los doctores Juan Saab Hernández, Rodrigo Botero Moreno, Jesús Fernando Ospina Arias, Javier Fernando del Castillo Lezaca, José Gregorio Mardo Mercado y Edna Ruth Bacca Rincón; profesionales que asistieron al doctor Cuello Baute en sus diferentes dolencias y suscribieron las correspondientes constancias, excusas e incapacidades médicas.
De esta manera, al no configurarse el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura, no será necesario entrar a estudiar el subjetivo; de forma que es coincidente la Sala con el agente del Ministerio Público en concluir que la conducta reprochada al congresista Alfredo Ape Cuello Baute se encuentra justificada, por lo que no se configura la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2 del artículo 183 Superior, de suerte que los cargos presentados no estarán llamados a prosperar.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03747-00(PI) Actor: DANIELA GÓMEZ RIVAS Y OTROS Demandado: ALFREDO APE CUELLO BAUTE Asunto: PÉRDIDA DE INVESTIDURA – ART. 183-2 CP Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Sentencia de primera instancia =============================================================== La Sala Segunda Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, en primera instancia, procede a resolver la demanda instaurada por los ciudadanos Daniela Gómez Rivas, Ariel Fernando Ávila Martínez y Juan Diego Castro León en ejercicio del medio de control de Pérdida de Investidura, contra el doctor Alfredo Ape Cuello Baute, quien fuera elegido como Representante a la Cámara para el periodo constitucional 2014-2018.
I.
ANTECEDENTES
1. LA SOLICITUD DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA 1. Pretensiones Por medio de escrito radicado el 12 de agosto de 2019, los ciudadanos Daniela Gómez Rivas, Ariel Fernando Ávila Martínez y Juan Diego Castro León, en ejercicio del medio de control de Pérdida de Investidura regulado por la Ley 1881 de 2018, pretenden que se decrete la desinvestidura del Representante a la Cámara Alfredo Ape Cuello Baute, elegido para el periodo constitucional 2014-2018, por presuntamente haber incurrido en la causal prevista en el artículo 183 numeral 2 de la Constitución Política Nacional[1]. 2.
Hechos El doctor Alfredo Ape Cuello Baute resultó elegido como Representante a la Cámara en nombre del Partido Conservador Colombiano por la circunscripción electoral de Cesar, para el periodo constitucional 2014-2018, en las elecciones realizadas el 9 de marzo de 2014, habiendo tomado posesión del cargo el 20 de julio de esa misma anualidad[2].
Conforme con el libelo presentado por la parte actora, el mencionado congresista no asistió a seis (6) sesiones plenarias de dicha Corporación correspondientes al primer periodo de la legislatura 2014-2015, en donde se votaron los proyectos de Ley números 168/2013, 176/2013, 014/2013, 194/2014, 030/2014, 175/2014, 182/2014, 179/2013 y 209/2014.
En el mismo sentido, no asistió a nueve (9) sesiones plenarias de la Cámara de Representantes en el primer periodo de sesiones de la legislatura 2015- 2016, en donde se votaron los proyectos de Ley números 159/2014, 037/2014, 012/2014, 091/2014, 207/2012, 073/2014, 043/2015, 004/2015, 096/2014, 157/2015, 132/2014, y 198/2016. Se señala, también, que no asistió a siete (7) sesiones plenarias de la Cámara de Representantes en el segundo periodo de sesiones de la legislatura 2015-2016 donde se votaron proyectos de ley y acto legislativo números 130/2015, 200/2016, 035/2015, 110/2015, 185/2015, 157/2015, 232/2016, 166/2015, 091/2014, 02/2014, 256/2016, 232/2016, 037/2014 y 144/2015.
Precisa, además, que no asistió a nueve (9) sesiones plenarias de la Cámara de Representantes en el primer periodo de sesiones de la legislatura 2016- 2017, en donde se votaron los proyectos de ley o acto legislativo números 230/2016, 101/2015, 190/2015, 275/2016, 171/2015, 152/2015, 054/2015, 180/2015, 049/2015, 065/2016, 110/2015, 131/2016, 178/2016, 163/2016, 001/2016 y 178/2016.
Asevera que tampoco asistió a seis (6) sesiones plenarias de dicha Corporación correspondiente al segundo periodo de sesiones de la legislatura 2016-2017, en donde se votaron proyectos de acto legislativo o de ley números 193/2016, 002/2016, 006/2017, 007/2017 y 056/2016. Finalmente, informa que no asistió a ocho (8) sesiones plenarias de la Cámara de Representante del primer periodo de sesiones de la legislatura 2017-2018, en los cuales se votaron proyectos de ley o actos legislativos números 002/2016, 023/2016, 041/2016, 133/2016, 263/2017, 215/2016, 182/2016, 211/2016, 283/2017, 012/2017, 106/2017, 037/2017, 310/2017 y 225/2017. 3.
Fundamentos de Derecho La actora invocó como sustento jurídico de su demanda lo establecido en el artículo 183 numeral 2 de la Carta Política y en los artículos 271 y 296 numeral 6 de la Ley 5 de 1992. Para argumentar los fundamentos de su pretensión, los libelistas precisaron que el Consejo de Estado acertadamente puso “coto” a la mala práctica de los Congresistas de contestar el llamado a lista y luego retirarse de la sesión plenaria.
“Argucia” con la que se elude el deber más importante que les asiste, consagrado en el artículo 150 de la Constitución Política relativo a “hacer las leyes”. Consideran que “el actual representante a la Cámara Alfredo Ape Cuello Baute incurrió en cuarenta y dos (42) de las cuarenta y cinco (45) inasistencias señaladas en la presente demanda, en tanto el seguimiento realizado a las actas de plenaria revela la no existencia de registros de su participación en ninguna de las votaciones nominales ni en los debates ni deliberaciones de las sesiones en cuestión”
1. TRÁMITE PROCESAL La demanda fue presentada por los ciudadanos Daniela Gómez Rivas, Ariel Fernando Ávila Martínez y Juan Diego Castro León en la Secretaría General del Consejo de Estado el 12 de agosto de 2019 y repartida al día siguiente. Mediante auto del 14 de agosto de 2019 el despacho del magistrado ponente admitió la demanda de pérdida de investidura y ordenó notificar personalmente al congresista demandado y al Ministerio Público, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1881 de 2018.
El 3 de septiembre de 2019, encontrándose dentro del término de ley, el Congresista demandado contestó la demanda y puso en conocimiento del despacho que esta solicitud era “idéntica a la presentada por los ciudadanos Catherine Juvinao y otros que se adelanta en el Despacho del Dr. Julio Roberto Piza bajo el radicado 2019-01600-00”. Por tal motivo, solicitó la respectiva acumulación. En atención a dicha solicitud, el magistrado ponente, mediante auto del 11 de septiembre de 2019, ordenó que la Secretaría General certificara el estado actual del proceso con número de radicado 2019-01600-00 que cursa en el despacho del magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, y allegara copia de la respectiva demanda.
Con informe visible a folio 186 del expediente, el Secretario General del Consejo de Estado certificó que “en el proceso de pérdida de investidura No. 11001-03-15-000-2019-01600-00, solicitantes: Catherine Juvinao Clavijo y otros, congresista acusado: Alfredo Ape Cuello Baute, se profirió auto de pruebas mediante providencia del 29 de mayo de 2019”.
Asimismo, se informó que “el 25 de julio de 2019 se dispuso correr traslado de las pruebas incorporadas al proceso”. Con este informe la Secretaría General allegó copia de la mencionada solicitud de pérdida de investidura[3]. Por tal virtud, con auto del 20 de febrero de 2020, el magistrado ponente dispuso remitir el presente asunto, en garantía del principio constitucional del non bis in ídem, al despacho del magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez para que decidiera sobre la acumulación de este proceso al proceso de pérdida de investidura que allí se adelanta contra el señor Alfredo Ape Cuello Baute, radicado bajo el número 11001-03-15-000- 2019-01600-00.
El despacho del magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez, mediante auto del 5 de marzo de 2020 resolvió denegar la acumulación del proceso de la referencia al asunto sometido a su conocimiento, por consiguiente dispuso devolver el expediente a este despacho. Ahora bien, por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por la Resolución 844 del 26 de mayo.
Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567 suspendió los términos judiciales y estableció algunas excepciones dentro de las cuales no se encontraban los procesos adelantados por razón del trámite de pérdida de investidura establecido en la Ley 1881 de 2018.
El levantamiento de la suspensión de términos judiciales se llevó a cabo a partir del 1 de julio de 2020, con fundamento en el acuerdo PCSJA20-11581 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura. Mediante auto del 31 de julio de 2020 se dispuso tener como pruebas los documentos allegados con la demanda y su contestación, decretar la práctica de pruebas testimoniales solicitadas, trasladar pruebas documentales y disponer la práctica de pruebas de manera oficiosa.
Con auto del 18 de noviembre de 2020, se fijó como fecha el 30 de noviembre entre las 9:00 am y las 4:00 pm para llevar a cabo la audiencia para recepcionar los testimonios decretados en la providencia del 31 de julio de 2020. Luego de correr traslado de las pruebas decretadas y practicadas a las partes, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 110, 169 y 170 del Código General del Proceso; mediante auto del 2 de diciembre de 2021, se fijó para el día once (11) de diciembre de 2020, a las 9:00 horas, la audiencia pública de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018.
El 11 de diciembre de 2020 en la hora citada se llevó a cabo la correspondiente audiencia pública de pérdida de investidura.
2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Congresista demandado contestó la demanda a través de su apoderado el doctor Héctor Alfonso Carvajal Londoño, manifestando expresa oposición a la prosperidad de las pretensiones de la demanda por carecer de sustento jurídico y ser infundadas debido a que adolecen de respaldo probatorio[4]. Respecto de los hechos plasmados en la demanda, consideró que, en todos los supuestos fácticos relatados, no es cierto que su prohijado se haya retirado de las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes, endilgadas en el libelo, sin que mediara justificación alguna, toda vez que en cada caso se presentaron “excusas justificadas de las ausencias del demandado”; por lo que no le asiste razón a los demandantes cuando afirman que se vulneró, por su parte, el numeral 1 del artículo 268 de la Ley 5 de 1992.
Precisó que el demandado Alfredo Ape Cuello Baute es un congresista “activo”, que participa en los debates del congreso en forma permanente, que se manifiesta frente a las actuaciones gubernamentales, que interactúa en las decisiones que debe tomar su partido y que se ocupa de la gestión de los asuntos propios de su región ante las distintas entidades públicas que corresponda.
En relación con los precedentes jurisprudenciales citados por los demandantes, señala que existen otros precedentes pasados por alto en el libelo que “sirven para desvirtuar los cargos”, lo que demuestra “su interés sistemático tendencioso de buscar hacer acusaciones que rayan con la temeridad y conllevan a un desgaste innecesario para la administración de justicia”.
Respecto de los cargos presentados en la demanda, considera que la justificación para las ausencias de su poderdante frente a algunas sesiones plenarias de la Cámara de Representantes, radica en la imposibilidad que él tiene de permanecer en el recinto por cuanto que “se queda sin aire, no pudiendo respirar y ni siquiera hablar”, lo que considera un hecho cierto y certificado por distintos médicos, tanto los galenos del Congreso, como por los especialistas y las historias de las diversas clínicas que lo han atendido durante su tratamiento y en situaciones de “extrema urgencia”.
Siendo, por tanto, demostrable que el parlamentario Cuello Baute, “padece de una patología aguda de asma que de manera recurrente y sorpresiva no le permite respirar adecuadamente lo que le impide hablar y lo obliga a sumir terapia respiratoria, sin importar el lugar en donde se encuentre, lo cual ha sido la causa frecuente de tener que retirarse cuando se encuentra en desarrollo de sus actividades”.
Precisa que conforme con el artículo 6 de la resolución 0665 (Sic) los congresistas pueden excusarse en caso de tener que cumplir actividades propias de su partido o relacionadas con funciones propias de su actividad congresional. También precisa que el artículo 7 de dicho acto administrativo, incluye dentro de la “calamidad doméstica los eventos personales que por su gravedad debidamente acreditada y por su imprevisibilidad obligan al representante a la cámara ausentarse de sus labores para atender tales eventualidades”.
Finalmente concluye que se encuentra plenamente demostrado que el Representante a la Cámara Alfredo Ape Cuello Baute, no ha incurrido en la causal de inasistencia injustificada por 6 ocasiones dentro de un periodo legislativo “de los cuatro citados por los demandantes, sino que se trata de ausencias por imposibilidad física debidamente certificadas y demostradas por razones de salud”. 3.
PRUEBAS 1. Pruebas documentales aportadas por la demandante A folio número 41 del expediente obra como prueba documental aportada por la demandante la certificación expedida el 10 de julio de 2014, según la cual en el Formulario E-26 CA expedido por la Organización Electoral, se da cuenta de la elección del doctor Alfredo Ape Cuello Baute como representante a la Cámara por el Partido Conservador Colombiano, dentro de la Circunscripción Electoral del Departamento de Cesar, para el periodo de 2014-2018.
Además se aportaron las siguientes pruebas documentales: a. Copia digital de la Gaceta 485 de 2014 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 6 de agosto de 2014. b. Copia digital de la gaceta 547 de 2014 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 3 de septiembre de 2014. c. Copia digital de la gaceta 614 de 2014 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 16 de septiembre de 2014. d. Copia digital de la gaceta 655 de 2014 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 23 de septiembre de 2014. e. Copia digital de la gaceta 140 de 2015 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 11 de noviembre de 2014. f. Copia digital de la gaceta 152 de 2015 del Congreso de la República que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 16 de diciembre de 2014. g. Copia digital de la gaceta 861 de 2015 del Congreso de la República, que contiene el acta de la sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 4 de agosto de 2015. h. Copia digital de la gaceta 952 de 2015 del Congreso de la República, que contiene el acta de la sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 18 de agosto de 2015. i. Copia digital de la gaceta 910 de 2015 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 25 de agosto de 2015. j. Copia digital de la gaceta 1067 de 2015 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 15 de septiembre de 2015. k. Copia digital de la gaceta 31 de 2016 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 22 de septiembre de 2015. l. Copia digital de la gaceta 32 de 2016 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 6 de octubre de 2015. m. Copia digital de la gaceta 1079 de 2015 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 27 de octubre de 2015. n. Copia digital de la gaceta 105 de 2016 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 15 de diciembre de 2015. o. Copia digital de la gaceta 254 de 2016 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 9 de marzo de 2016. p. Copia digital de la gaceta 948 de 2016 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 2 de mayo de 2016. q. Copia digital de la gaceta 483 de 2016 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 3 de mayo de 2016. r. Copia digital de la gaceta 537 de 2016 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 31 de mayo de 2016. s. Copia digital de la gaceta 558 de 2016 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 1 de junio de 2016. t. Copia digital de la gaceta 584 de 2016 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 13 de junio de 2016. u. Copia digital de la gaceta 593 de 2016 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 15 de junio de 2016. v. Copia digital de la gaceta 653 de 2016 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 20 de junio de 2016. w. Copia digital de la gaceta 841 de 2016 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 13 de septiembre de 2016. x. Copia digital de la gaceta 10 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 9 de noviembre de 2016. y. Copia digital de la gaceta 1169 de 2016 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 22 de noviembre de 2016. z. Copia digital de la gaceta 11 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 23 de noviembre de 2016. aa.
Copia digital de la gaceta 1191 de 2016 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 29 de noviembre de 2016. ab. Copia digital de la gaceta 70 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 5 de diciembre de 2016. ac.
Copia digital de la gaceta 182 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 13 de noviembre de 2016. ad. Copia digital de la gaceta 124 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 22 de diciembre de 2016. ae.
Copia digital de la gaceta 60 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 28 de diciembre de 2016. af. Copia digital de la gaceta 291 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 21 de marzo de 2017. ag.
Copia digital de la gaceta 242 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 22 de marzo de 2017. ah. Copia digital de la gaceta 350 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 28 de marzo de 2017. ai.
Copia digital de la gaceta 292 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 29 de marzo de 2017. aj. Copia digital de la gaceta 369 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 3 de abril de 2017. ak.
Copia digital de la gaceta 369 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 3 de abril de 2017. al. Copia digital de la gaceta 299 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 4 de abril de 2017. am.
Copia digital de la gaceta 837 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 26 de julio de 2017. an. Copia digital de la gaceta 858 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 1 de agosto de 2017. ao.
Copia digital de la gaceta 849 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 16 de agosto de 2017. ap. Copia digital de la gaceta 968 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 22 de agosto de 2017. aq.
Copia digital de la gaceta 896 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 12 de septiembre de 2017. ar. Copia digital de la gaceta 1014 de 2017 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 19 de septiembre de 2017. as.
Copia digital de la gaceta 23 de 2018 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 31 de octubre de 2017. at. Copia digital de la gaceta 80 de 2018 del Congreso de la República, que contiene el acta de sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 5 de diciembre de 2017. 2.
Pruebas documentales aportadas por el demandado Entre los folios 71 a 170 del expediente, se encuentran las siguientes pruebas documentales aportadas por el demandante: A. Excusas del periodo legislativo segundo semestre de 2014, a saber: Seis (6) peticiones dirigidas a la mesa directiva de la Cámara de Representantes, sobre autorización para ausentarse del recinto de sesiones de la plenaria con fechas: a. 06/08/2014, con constancia de atención prestada registrada en la historia clínica, médico Javier F del Castillo, especialista en medicina interna y cardiología de la Clínica Cardio-infantil de Bogotá. b. 03/09/2014, con incapacidad para trabajar por tres días, suscrita por el doctor Jesús Fernando Ospina Arias, médico cirujano de la clínica Reina Sofía de Bogotá. c. 16/09/2014, con constancia de atención prestada registrada en la histórica clínica, médico Javier F del Castillo, especialista en medicina interna y cardiología de la Clínica Cardio-infantil de Bogotá. d. 23/0972014, certificado de la atención prestada por la terapista respiratoria, doctora Edna Ruth Bacca Rincón, quien atiende en la calle 147 #13-67, apartamento 522, torre 6 de Bogotá. e. 11/11/2014, con constancia de atención prestada registrada en la historia clínica, médico Javier F del Castillo, especialista en medicina interna y cardiología de la Clínica Cardio-infantil de Bogotá. f. 16/12/2014, certificado de la atención prestada por la terapista respiratoria, doctora Edna Ruth Bacca Rincón, quien atiende en la calle 147 #13-67, apartamento 522, torre 6 de Bogotá. g. Anexo de visita del Congresista Cuello Baute del 16 de diciembre de 2014, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
B. Excusas del periodo legislativo, segundo semestre de 2015. Seis (6) peticiones dirigidas a la mesa directiva de la Cámara de Representantes, sobre autorización para ausentarse del recinto de sesiones de la plenaria con fechas: a. 04/08/2015, certificación por parte del médico del Congreso, doctor Juan Saab. b. Anexo de visita del Congresista Cuello Baute del 4 y 18 de agosto, 27 de octubre y 15 de diciembre de 2015, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. c. 18/08/2015, con constancia de atención prestada registrada en la histórica clínica, médico Javier F del Castillo, especialista en medicina interna y cardiología de la Clínica Cardio-infantil de Bogotá. d. 25/08/2015, con constancia de atención prestada registrada en la histórica clínica, médico Javier F del Castillo, especialista en medicina interna y cardiología de la Clínica Cardio-infantil de Bogotá. e. 22/09/2105, certificación por parte del médico del Congreso doctor Juan Saab. f. 06/10/2015, certificación por parte del médico del Congreso doctor Juan Saab. g. 27/10/2015, certificación por parte del médico del Congreso doctor Juan Saab.
C. Excusas del periodo legislativo, primer semestre de 2016. Seis (6) peticiones dirigidas a la mesa directiva de la Cámara de Representantes, sobre autorización para ausentarse del recinto de sesiones de la plenaria con fechas: a. 09/0372016, certificación por parte del médico del Congreso doctor Juan Saab. b. 02/05/2016, certificación por parte del médico del Congreso doctor Juan Saab. c. 03/05/2016, certificación por parte del médico del Congreso doctor Juan Saab. d. 31/05/2016, incapacidad para trabajar por tres (3) días, suscrita por el doctor Jesús Fernando Ospina Arias, médico cirujano de la Clínica Reina Sofía de Bogotá. e. 01/06/2015, incapacidad para trabajar por tres (3) días, suscrita por el doctor Rodrigo Botero, médico del Congreso de la República. f. 13/06/2016, certificación de atención por parte del médico del Congreso, doctor Juan Saab. g. 15/06/2016, incapacidad para trabajar por tres (3) días, suscrita por el doctor Jesús Fernando Ospina Arias, médico cirujano de la Clínica Reina Sofía de Bogotá. h. 20/06/2016, con constancia de atención prestada registrada en la histórica clínica, médico Javier F del Castillo, especialista en medicina interna y cardiología de la Clínica Cardio-infantil de Bogotá. D. Excusas del periodo legislativo, segundo semestre de 2016.
Seis (6) peticiones dirigidas a la mesa directiva de la Cámara de Representantes, sobre autorización para ausentarse del recinto de sesiones de la plenaria con fechas: a. 13/09/2016, certificado de atención por parte del médico del Congreso, doctor Juan Saab. b. 09/11/2016, incapacidad para trabajar por dos (2) días, suscrita por el doctor Jesús Fernando Ospina Arias, médico cirujano de la Clínica Reina Sofía de Bogotá. c. Anexo de visita del Congresista Cuello Baute del 9 de noviembre de 2016, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. d. 22/11/2016, certificado de atención por parte del médico del Congreso, doctor Juan Saab. e. 23/11/2016, certificación de atención médica suscrita por el doctor Rodrigo Botero, médico del Congreso de la República. f. 29/11/2016, certificado de atención por parte del médico del Congreso, doctor Juan Saab. h. 05/12/2016, certificado de la atención prestada por la terapista respiratoria, doctora Edna Ruth Bacca Rincón, quien atiende en la calle 147 #13-67, apartamento 522, torre 6 de Bogotá. i. 13/12/2016, certificado de atención por parte del médico del Congreso, doctor Juan Saab. j. 22/12/2016 y 28/12/2016, Copia de actas de comisión de acreditación documental.
E. Excusas del periodo legislativo, primer semestre de 2017. Seis (6) peticiones dirigidas a la mesa directiva de la Cámara de Representantes, sobre autorización para ausentarse del recinto de sesiones de la plenaria con fechas: a. 21/03/2017, con constancia de atención prestada registrada en la histórica clínica, médico Javier F del Castillo, especialista en medicina interna y cardiología de la Clínica Cardio-infantil de Bogotá. b. 22/03/2017, certificado de atención por parte del médico del Congreso, doctor Juan Saab. c. 28/03/2017, certificado de la atención prestada por la terapista respiratoria, doctora Edna Ruth Bacca Rincón, quien atiende en la calle 147 #13-67, apartamento 522, torre 6 de Bogotá. d. 29/03/2017, certificado de la atención prestada por la terapista respiratoria, doctora Edna Ruth Bacca Rincón, quien atiende en la calle 147 #13-67, apartamento 522, torre 6 de Bogotá. e. 03/04/2017, certificación de atención médica suscrita por el doctor Rodrigo Botero, médico del Congreso de la República. f. 04/04/2017, certificación de atención médica por el doctor José G. Mardo.
F. Excusas del periodo legislativo, segundo semestre de 2017. Seis (6) peticiones dirigidas a la mesa directiva de la Cámara de Representantes, sobre autorización para ausentarse del recinto de sesiones de la plenaria con fechas: a. 26/07/2017, certificado de visita al Ministerio de Hacienda y reunión de Bancada. b. 01/08/2017, certificado de atención prestada por el médico del congreso. c. 16/08/2017, anexo atención en urgencias del congreso y remisión a la clínica Colombia. d. 22/08/2017, certificación de atención odontológica por parte de la doctora Rosa María Cuello.
Se anexa historia clínica por urticaria alérgica, en consulta con el doctor Jorge Alberto Fonseca Avendaño. e. 12/09/2017, certificación de atención por parte del médico del congreso doctor Juan Saab. f. 31/10/2017, certificado de transcripción médica de incapacidad dado por el médico del Congreso. g. 05/12/2017, certificado de atención por parte del doctor Javier F del Castillo, médico especialista en medicina interna y cardiología. Además se anexa la histórica clínica del Congresista demandado, en sobre cerrado.
El cual se agrega al expediente en cuaderno separado, con el rótulo “anexo 1”. Presenta también anexos de las convocatorias efectuadas por el partido del congresista demandado a las que asistió; relación de actividades que desarrolló en calidad de congresista y certificación expedida por la Cámara de Representantes en la que consta el número de proyectos de ley de autoría del demandado en el periodo legislativo de 2014 al 2018, con los respectivos informes legislativos. 3.
Pruebas trasladadas Los documentos que se reseñaron anteriormente, en el acápite de pruebas 4.2 y que se aportaron con la contestación de la demanda, también reposan en el expediente disponible en el aplicativo SAMAI bajo el índice 64, como quiera que fueron trasladadas del expediente 2019-01600-00, que cursa actualmente ante el despacho del magistrado doctor Julio Roberto Piza Rodríguez; proceso de pérdida de investidura seguida contra el acá demandado por los mismos hechos y las misma causal constitucional. 4.
Pruebas Decretadas y Practicadas 1. Documentales de oficio Obra entre los índices 66, 67, 68 y 79 del expediente disponible en el aplicativo SAMAI, las siguientes pruebas documentales decretadas por el Despacho del magistrado ponente: a. Oficio radicado No. 2-2020-039745 del 21 de agosto de 2020, suscrito por la doctora Ángela Patricia Parra Carrascal, jefe de oficina asesora de jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que da cuenta de las fechas, hora y registro de entrada a dichas dependencias por parte del congresista demandado. b. Oficio No. S.G.2.1013/2020 de agosto 25 de 2020, suscrito por el doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, Secretario General de la Cámara de Representantes, con el cual anexa un registro e información respecto de las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes en las que consta que se registró excusa o permiso para que el demandado pudiera ausentarse del recinto. c. Constancia PCC/SG-067-2020 del 10 de septiembre de 2020, suscrita por la doctora Betty Echevarría Consuegra, Secretaria General del Partido Conservador Colombiano, con la cual da cuenta que el doctor Alfredo Ape Cuello Baute asistió a reunión de la bancada parlamentaria de dicha colectividad adelantada el 26 de julio de 2017. 2.
Testimoniales El 30 de noviembre de 2020, conforme con lo previsto en auto del 18 de noviembre de 2020, se adelantó la audiencia de recepción de testimonios, arrojando como resultados probatorios los siguientes: 1. Testimonio del doctor Javier Fernando del Castillo Lezaca. El doctor Javier Fernando del Castillo Lezaca, es médico especialista en medicina interna, cardiología y ecocardiografía. Se encuentra vinculado a la Fundación Cardio-Infantil como Cardiólogo Clínico y a la Clínica Reina Sofía de Colsanitas como Cardiólogo clínico y ecocardiografista, a la Cínica Colombia de Colsanitas como como Cardiólogo ecocardiografista y a la Liga colombiana contra el infarto y la hipertensión. A partir de este testimonio, el doctor del Castillo Lezaca dejó sentado que se ha desempeñado como médico de confianza del demandado doctor Alfredo Ape Cuello Baute, a quien conoce desde que era niño y ha atendido tanto en su consultorio particular como en las clínicas asociadas a Colsanitas, en múltiples consultas adelantadas entre los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
Al ser interrogado por el magistrado ponente respecto de las razones por las cuales el demandado acudía a su consultorio médico, respondió que: “(…) probablemente él tenía cuadro de una neumonitis por un reflujo gastroesofágico severo y esa fue la causa por la cual se le estaba produciendo el problema pulmonar. Eso es lo que yo tengo registrado en mi historia clínica que pude evaluar desde mi consultorio”.
“(…) Él lo que decía presentar era dificultad respiratoria sobre todo de tipo nocturna, con despertares con dificultad moderada-severa, y por ende se sospechaba que fuera de origen cardiaco, pero también se sospechaba otras causas como neumológicas. Pero si, en varias ocasiones refería sentir ese despertar con mucha dificultad respiratoria ( )” En similar sentido se le indagó respecto de las constancias, excusas o incapacidades médicas expedidas por él como médico tratante, que reposan en el expediente y respecto de su veracidad, a lo cual respondió: “(…) Yo lo que en realidad le certifiqué a él fue la vez que acudió al consultorio, que es una constancia de asistencia. Eso es lo que yo tengo entendido, lo que reportan las historias.
Cada vez que él iba a la consulta, uno le certificaba que él iba a la consulta el día ese (…)” “(…) Pero usted si puede dar fe que esas constancias o incapacidades médicas durante esos años, donde aparece su nombre, fueron suscritas por usted. ¿Yo puedo estar seguro de eso? JFC: Si señor”. Finalmente, al ser interrogado por el magistrado ponente sobre la capacidad del demandado para permanecer en sesiones del Congreso cuando presenta un episodio patológico, señaló lo siguiente: “(…) Pues, primero, la dificultad respiratoria y por ende la hipertensión pulmonar hace que la clase funcional, como la que se está planteando, se reduzca y eso hace que, por ejemplo, la actividad física se encuentre limitada, adicional, pues obviamente una persona que se encuentre en un alto grado de estrés por temor a perder su salud y a perder la vida, pues obviamente no se encuentra en ese momento capacitado para ejercer sus funciones profesionales (…)” 2.
Testimonio del doctor Jesús Hernando Ospina Arias El doctor Jesús Hernando Ospina Arias es médico adscrito a Colsanitas, por lo cual aseveró en su testimonio que el demandado doctor Cuello Baute es su paciente, quien presenta un cuadro de crisis asmática. Al ser interrogado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que atendió al demandado, precisó lo siguiente: “(…) es un paciente con antecedentes básicamente de una apendicectomía, tiene antecedentes desde infancia de rinitis, dermatitis atópica y asma, y las veces que ha venido al consultorio ha sido, en varias ocasiones, con cuadros todos relacionados con lo mismo.
Con dificultad respiratoria, en alguna ocasión una rinofaringitis en la cual presentó fiebre y aquí parece septiembre de 2014. Esa vez tenía una rinofaringitis, que es como una gripa, pero se exacerbó uno cuadro respiratorio, de dificultad respiratorio. Le di incapacidad como por 3 días. Luego en noviembre 9 de 2016, lo vi con un cuadro de infección respiratoria alta, que también se complicó; esto suele suceder con casi todos estos pacientes que tienen ese antecedente alérgico.
Que cuando hace un cuadro gripal, hacen dificultad respiratoria; entonces, le formulé inhaladores, salbutamol, fluticasona y los medicamentos que usualmente se formulan para eso cuadros gripales y para su cuadro febril. También estuvo en diciembre 13 de 2016. A él lo he visto en muchas ocasiones, lo mandé a neumología. El neumólogo le continuó el inhalador que le formulé. En agosto 16 de 2016 también lo vi en alguna ocasión por un cuadro de urticaria, que es como una alergia generalizada en la piel; esa vez se manejó con corticoides, decadron, alegra 180.
En agosto 16 de 2017, también lo vi. Y casi todos los cuadros son exacerbaciones del asma. La gente con asma, es gente que tiene una enfermedad que no se cura. Puede convivir con ella, pero a veces por razones climáticas o de un virus, o de contacto con un alérgeno, generan una crisis, generan dificultad respiratoria y generalmente, uno da incapacidades muy cortas de 2, 3, 4 días máximo, que es lo que él ha estado recibiendo.
Que eso lo que a él se le ha estado formulando en múltiples ocasiones. Y vuelve y juga, aquí veo otra, reporte de otra consulta donde tocó darle medrol y salbutamol en inhalador, con un cuadro respiratorio que también lo diagnostiqué como asma. Ellos hacen asma, a veces sí y a veces no, y ciudades como Bogotá con variación de clima, contaminación; a veces están bien un tiempo y vuelven a estar mal.
Esa vez, por ejemplo, en septiembre19 del 2017, lo volví a ver por un broncoespasmo, crisis asmática y lo remití a un neumólogo y le ordené una purga frujovolúmnes, espirometría. Básicamente, esas son las cosas que yo he visto con el paciente. Siempre consulta básicamente lo mismo. Más que la rinitis, es la crisis asmática”. Al ser interrogado por el Magistrado Ponente, respecto de la veracidad de las incapacidades médicas expedidas y que reposan en el expediente, señaló lo siguiente: “SÍ. Claro que sí. Yo a él le he hecho varias incapacidades, no recuerdo cuantas porque es que a él lo estoy viendo desde el 2016, más o menos. Creo que la última vez fue en el 2019, la última vez que lo atendí. Claro, lo que él ha presentado al trabajo son verídicas, son hechas por mí, claro que sí”. 3.
Testimonio de la doctora Edna Ruth Bacca Rincón. La doctora Edna Ruth Bacca Rincón, se desempeña como terapeuta respiratoria y ha declarado atender de manera particular en su domicilio al demandado para atender sus crisis asmáticas desde el año 2014 hasta el año 2018. Al ser preguntada sobre el cuadro clínico que presentaba el doctor Cuello Baute cada vez que era atendido y si esos episodios lo incapacitaban para ejercer sus labores, la testigo respondió lo siguiente: “(…) Claro que sí. Muchas veces lo vi con crisis de asma (…) Digamos que el asma es una condición pulmonar que muchos pacientes desarrollan, desde alergias hasta problemas ocupacionales, hasta emocionales, porque el asma tiene mucho rango para que se desarrolle.
La primera vez que yo lo vi a él, estaba en una crisis de asma terrible que incluso yo pensé mandarlo para urgencias, porque no tenía buena oxigenación. Digamos que uno llega, hace la inspección, lo primero que se hace es tomar la saturación con el oxímetro, la auscultación y todo; él estaba bronco-obstruido. Cuando hablamos de bronco-obstrucción quiere decir que el bronquio se inflama.
El bronquio se inflama por alguna reacción, entonces el bronquio, que es por donde entra y sale el aire, cuando uno lo ausculta se oye como pitico –digámoslo, así como para que ustedes me entiendan- entonces a la salida del aire se oye como un pitico que nosotros llamamos sibilancias. Ese día –lo recuerdo mucho- ni se le escuchaban sibilancias porque estaba tan tapado el bronquio, que no se le escuchaba.
Entonces ¿qué hacemos nosotros como terapeutas? ¿Qué hice yo? Se le coloca una nebulización medicada con un broncodilatador cada 20 minutos y se hacen 3 nebulizaciones. Si el paciente no responde al tratamiento y si el paciente no oxigena bien, nosotros tenemos que llevarlo para urgencias. Él ese día no me mejoraba mucho, saturaba muy bajito, como 85-86, y digamos que en un paciente asmático, los terapeutas admitimos una saturación de 88- 89, uno dice “ya el paciente aprende a convivir con eso”, pero él si me bajada.
Entonces yo le sugerí a él, que, si él no mejoraba, tocaba irse para urgencias o sino había que inyectarle un corticoide porque él estaba muy obstruido. Finalmente, yo lo nebulicé, le hice la terapia, y yo ese día incluso me demoré mucho allá, alrededor de 2 horas en el domicilio y bueno, ya se le mandaron los medicamentos. Él venía con una fórmula, no me acuerdo mucho qué le habían formulado, pero era inhaladores.
Yo le dije: “Hágaselos juicioso, hágase todo el tratamiento juicioso” y yo les mando a ellos su programa de ejercicios. Como él estaba tan fatiga, yo le dije: “usted tiene que hacer los ejercicios muy despacio, de tal manera que no se fatigue y usted puede durar en esta condición 3 o 4 días”. Incluso hay pacientes que reaccionan rápido, como hay pacientes que se demoran más en desinflamarse, porque lo que uno busca, tanto los médicos como los terapeutas, en esta situación es desinflamar el bronquio del paciente.
Él sufre de hiperactividad bronquial, algo le ocasiona y el bronquio se cierra, puede ser medicamentos, puede ser incluso hasta olores fuertes, por ejemplo, irritantes bronquiales. Entonces eso es lo que pasa con el asmático. El asmático puede estar tranquilo, sentado y una cosa emocional –una rabia, un susto- puede cerrar el bronquio. Eso, si hay médicos acá en la sala, me lo pueden corroborar o corregir, pero eso es lo que uno ve en el paciente asmático; que tiene una hiperactividad bronquial y eso le pasaba a él con mucha frecuencia (…)”.
“(…) El paciente asmático es crónico, incluso con respeto de todos los médicos, si hay médicos aquí en la sala, pues yo después me formé en medicina biológica y digamos que la medicina tradicional dice que el asma no se cura. Yo ahorita estoy, digámosle apostando a curar el paciente asmático, pero es un poquito complicado; más cuando le dio asma en la primera infancia y después de su desarrollo sigue con crisis de asma, ese paciente va a ser asmático siempre, y es el paciente que cuando esté adulto mayor tiene que cuidarse más, porque es una condición pulmonar ( )”.
Finalmente, al absolver interrogatorio de parte, en relación con la gravedad de los episodios asmáticos, las certificaciones otorgadas que reposan en el expediente y la capacidad del demandado para adelantar sus actividades laborales cuando se encuentra afectado por asma, la testigo señaló lo siguiente: “(…) las certificaciones que yo expedí era cuando yo lo atendía en situaciones graves.
Digamos que lo atendí en situaciones graves, después le hice unas terapias de mantenimiento que digamos que yo le decía a él: “No espere a que le dé la crisis y hágase mantenimiento para no llegar a la crisis”, era lo que yo le explicaba a él”. “(…) El asma es la dificultad de tomar el aire, entonces una persona con una crisis de asma siente que se ahoga, literal.
Y no puede tomar el aire, incluso a él le daban accesos de tos porque el asma da tos, entonces a veces le daban unos accesos y tosa y tosa; entonces es limitante por ejemplo si uno tiene que hablar, o desarrollar alguna labor que requiera ejercicio. El asma es limitante. Cuando está el paciente en crisis, el asma es limitante”. 4. Testimonio del doctor José Gregorio Mardo Mercado.
El doctor Mardo Mercado es odontólogo de profesión y en su testimonio precisó conocer al demandado desde hace más de 40 años y el único vínculo que tiene con él es el de ser su odontólogo. Al ser interrogado por las fechas en las cuales atendió al congresista demandado y las razones de dicha atención, el testigo respondió lo siguiente: “(…), La tengo desde 2014, porque cada 5 años uno la va renovando, pero puedo decir que en esta historia que tengo: en el año 2014 a las 11 de la mañana se le hizo una apertura de historia clínica al señor, se hizo una profilaxis.
En el año 2014, en el 7/10 de 2014 volvió otra vez a la cita el señor. Tengo una fecha del 4/01 de 2015 estuvo también en una cita. (…) (…) La cita fue a las 4:30 pm, se le hizo una resina del diente 11 y del 21 incisal. El día 26/05 de 2015 a las 10 de la mañana, se le hizo una profilaxis y detartraje. El 11/08 a las 3pm el paciente viene la consulta porque presenta una molestia en el 15 para revisión de endodoncia y radiografía. El 15/09 de 2015, el paciente llega con un dolor en el diente 15 y se remite para valoración de endodoncia. El día 24/09 de 2015 a las 3 de la tarde, se realiza el tema de una impresión para una incrustación. El día 29/01 de 2015 a las 3 pm, se hace una cimentación de la incrustación del diente 15.
El día 2/08 de 2016 a las 4pm, al señor se le hace una profilaxis y un detartraje. El día 29/11 de 2016 a las 2:30pm se toma una impresión para la entrega de una funda y una jeringa de blanqueamiento. El día 04/04 de 2019 a las 4pm se hace una resina del 26 oclusal y el día 27 también se le hace una profilaxis. No sé si es importante señor juez, que dentro de la historia –cada vez que uno atiende a un paciente- es importante, uno tiene que con los materiales que se utilizan y el instrumental tienen unas fechas establecidas, que están acá, que uno no le puede poner sino en las fechas que son, como ustedes lo pueden ver ahí en el teléfono, que es cuando el paciente va y a medida que se le va atendiendo es para que tenga la tranquilidad también el paciente de que se le está atendiendo con el material completamente estéril”.
En relación con el carácter de urgencia o de atención ordinaria de las citas odontológicas adelantadas, precisó lo siguiente: “Hay unas que son programadas y otras que son por urgencia, porque el paciente como les dije, presenta molestia. Entonces el paciente viene de acuerdo a la molestia y se le da la cita al señor inmediatamente. Por decir algo, me llaman ahora, que necesitan que atienda el doctor; inmediatamente yo le digo “véngase” y dentro de la historia clínica se le pone el día, la fecha, la hora y el tratamiento que se le realizó dependiendo a la necesidad que tenga el paciente o al diagnóstico que se le haga en su momento (…)”.
“Por ejemplo, la del 11/08 del 2015 esa fue una cita que el paciente la pidió de urgencia, el 15/09 del 2015 también y otra donde tenga molestia el señor, bueno, puede ser que también la del 24/09 de 2015 porque están correlacionadas las citas dadas, de acuerdo al tratamiento que se está haciendo”. En relación con la veracidad de las incapacidades expedidas al demandado y que reposan en el expediente, el testigo señaló que: “(…) Aquí dice que el paciente asistió a la consulta por presentar una pulpitis del 26, ese fue el 04/04 del 2017.
También se le dio el 15/09 del 15, esos días tengo acá las incapacidades que me mandaron de mi consultorio, que no me encuentro allá, y se las puedo mostrar con gusto (…)”. Preguntado por el Magistrado Ponente lo siguiente: “(…) O sea que las incapacidades suscritas por usted, que están en el expediente, ¿yo las puedo considerar como auténticas? El testigo respondió: JGM: Claro, son estas mismas.
CPC: ¿Son esas mismas? JGM: Sí señor”. 5. Testimonio del doctor Rodrigo Botero Moreno. El doctor Rodrigo Botero Moreno se desempeña como médico adscrito a la Cámara de Representantes desde el año 2006 y su labor se dirige a atender cualquier padecimiento sufrido intempestivamente por los congresistas o por los funcionarios que se encuentren en el Capitolio Nacional.
En relación con los hechos de la demanda, el doctor Botero Moreno atestiguó conocer al demandado y haberlo atendido de urgencia por problemas respiratorios en 10 o 12 ocasiones desde el año 2015 hasta el año 2017. En ese sentido, precisó: “(…) Él llegaba al consultorio, llegaba, digamos, en condiciones un poco críticas, llegaba asfixiado o disneico y llegaba con fiebre y angustiado.
Entonces en ese momento procedíamos a colocarle temporalmente oxígeno, a darle medicamentos, a examinarlo y a tratar de recuperarlo (…)”. “(…) Él llegaba en condiciones regulares como cualquier persona que presenta un cuadro disneico. Es un cuadro digamos grave, cuando una persona tiene asfixia, pues, de acuerdo al grado de asfixia o de disnea, uno sabe que es un cuadro de relativa gravedad o de gravedad, si uno no lo atiende rápido pues la gente puede complicarse (…)”.
Al ser indagado respecto de la condición de salud en general del demandado, la atención ofrecida y el procedimiento adelantado, el testigo aseveró lo siguiente: “(…) a mí me parece que él tiene una salud bastante frágil, o sea, desde ese sentido, desde el punto de vista respiratorio. Muchas veces, digamos, las condiciones de los Representantes y Senadores no son las mejores ¿por qué? Porque están sometidos muchas veces a horarios muy extenuantes, a situaciones estresantes y muchas veces a alimentación deficiente, pero las condiciones del doctor Alfredo Ape Cuello si eran, para mí, no eran o no son las condiciones ideales”.
“(…) nosotros lo atendemos, le damos la medicación que nosotros podemos suministrar dentro del Congreso y lo valoramos, valoramos su evolución. Si el paciente, bien sea Congresista o no, lo amerita, se le envía a una clínica de urgencia o lo envía a un especialista. Y también, en el caso de que el paciente requiera reposo, uno lo incapacita, porque una persona con condiciones de salud deterioradas no puede permanecer en el Congreso”.
En relación con la expedición de incapacidades médicas a favor del demandado, el doctor Botero Moreno respondió lo siguiente: “(…) Varias veces me tocó, primero pues enviarlo a un especialista, enviarlo a terapia respiratoria de urgencia y obviamente pues incapacitarlo porque una persona en condiciones deterioradas no puede permanecer ahí. Primero, sería un acto inhumano, un acto irresponsable y digamos, muy peligroso para el estado de salud de la persona (…)”. 6.
Testimonio del doctor Juan Alonso Saab Hernández. El doctor Saab Hernández es médico cirujano adscrito a la Cámara de Representantes desde el 3 de marzo de 2012. Al ser indagado sobre las fechas en las que atendió al congresista demandado y las razones de su consulta médica, señaló lo siguiente: “(…) las atenciones mías al doctor Ape Cuello fueron en: agosto 4 de 2015, septiembre 22 de 2015, octubre 6 de 2015, octubre 27 de 2015, marzo 9 de 2016, tengo mayo 3 de 2016, junio 13 de 2016, mayo 2 de 2016, 13 de septiembre de 2016, noviembre 24 de 2016, 22 de noviembre de 2015, 13 de diciembre de 2016 señor Magistrado, 22 de marzo de 2017, hasta ahí tengo señor Magistrado anotado en la historia clínica (…)”.
“(…) Por ejemplo, la del 4 de agosto presentó una hiperreactividad bronquial, asociada a su antecedente de epoc o enfermedad obstructiva crónica y se le dio incapacidad por 1 día; en septiembre 22, volvió a presentar su hiperreactividad bronquial. Señor Magistrado, las atenciones mías primeras al señor Representante Ape Cuello siempre relacionadas con su problema de asma o epoc.
Entonces, de ahí se desencadenan todas estas segundas enfermedades que yo te puedo decir o efectos colaterales, que son: la hiperreactividad bronquial, por ejemplo, que es una de las características del asma, la bronquitis aguda o el broncoespasmo, es básicamente esas patologías; a raíz de todo eso, esto va asociado al epoc o al asma que presenta el señor Representante Ape Cuello”.
En relación con las incapacidades otorgadas al demandado y el tratamiento médico indicado, el testigo señaló lo siguiente: “(…) En el momento que entra, me consulta, yo le hago su diagnóstico y le doy su incapacidad, sus recomendaciones (…)”. “(…) Siempre le recomendé nebulizaciones y le recomendó algún tipo de Spiriva respimat, que es algún tipo de broncodilatador, le recomendé Symbicort y le recomendaba el Singulair por10mg para que tuviera sus vías respiratorias permeables.
Esa era mi conducta al atender al doctor Ape con esas crisis que presentaba cuando entraba a mi consultorio (…)”.
4. LA AUDIENCIA PÚBLICA En la fecha señalada mediante auto del 2 de diciembre de 2020, la Sala Segunda Especial de Decisión del Consejo de Estado llevó a cabo la sesión virtual de la audiencia pública de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018, registrada bajo el acta número 8, la cual se inició a las nueve y un minuto de la mañana (9:01 am), contando con la presencia del procurador delegado para la conciliación administrativa, doctor Iván Darío Gómez Lee, en calidad de agente del Ministerio Público, y del señor congresista doctor Alfredo Ape Cuello Baute, quien compareció en compañía de su apoderado el doctor Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Las intervenciones se realizaron siguiendo el orden legalmente establecido, de la siguiente manera: 1.
Intervención de la parte demandante Como consta en el acta No. 8, disponible en el índice número 103 del expediente incorporado en el aplicativo SAMAI, la parte demandante integrada por los ciudadanos Daniela Gómez Rivas, Ariel Fernando Ávila Martínez y Juan Diego Castro León, no se hizo presente en la audiencia. 2. Intervención del Ministerio Público El doctor Iván Darío Gómez Lee, procurador delegado para la conciliación administrativa inició su intervención refiriéndose a los antecedentes de hecho y de derecho planteados en la demanda, al problema jurídico objeto de examen, a los supuestos fácticos probados en el expediente, a la causal invocada en la misma y al elemento subjetivo propio de estos procesos.
Luego de abordar el análisis probatorio, doctrinario y jurisprudencial concluyó que no se demostró que el representante a la Cámara hubiese incurrido en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, en tanto que las ausencias acreditadas se encuentran justificadas por razón de la enfermedad de EPOC crónica que padece.
En ese sentido, precisó que “[…] De conformidad con las normas citadas, la jurisprudencia invocada y las consideraciones y reflexiones consignadas en este concepto, para esta Procuraduría Delegada no se encuentra acreditada la causal de pérdida de investidura invocada, ya que las ausencias del representante han quedado justificadas, tanto con lo declarado por los testimonios de los profesionales de la salud que atendieron al representante, quienes son coincidentes, concordantes y coherentes a la hora de señalar la enfermedad crónica padecida por el paciente EPOC, la cual le generaba las distintas consultas, tratamientos e incapacidades […]” como por las “pruebas documentales aportadas”.
Por consiguiente solicitó que se niegue las pretensiones de la demanda y en consecuencia se mantenga la investidura del congresista demandado. 3. Intervención de la parte demandada Fundamentalmente, el apoderado del congresista demandado, doctor Héctor Alfonso Carvajal Londoño, reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, recabando sobre las generalidades de la causal de pérdida de investidura alegada, así como respecto de los elementos que la configuran según la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Enfatizó en el análisis de las pruebas allegadas al proceso, en especial los documentos contentivos de las certificaciones médicas y los testimonios recaudados, para arribar a la conclusión según la cual su representado justificó válidamente sus ausencias a las plenarias de la Cámara de Representantes que se le endilgan como inasistidas. Sobre el particular precisó: “[…] Finalmente, no puede proceder la pérdida de investidura, en razón a que no se ha demostrado que se haya incurrido en alguna modalidad de culpabilidad por parte del congresista, sino que por el contrario, quedó acreditado que nos encontramos frente a la causal de justificación de la conducta, de fuerza mayor, consagrada a favor del demandado en el inciso final del artículo 183 constitucional”.
Por consiguiente, solicitó se deniegue la pretensión de la demanda. II. CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA La Sala Segunda Especial de Decisión del Consejo de Estado es competente para conocer, en primera instancia, de la demanda de pérdida de investidura del Congresista, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 184 y 237 numeral 5 de la Constitución Política, 37 numeral 7 de la Ley 270 de 1996, 2 de la Ley 1881 de 2018 y el Acuerdo 011 del 31 de enero de 2018 proferido por la Sala Plena de esta Corporación.
2. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA La calidad de ciudadanos colombianos de los demandantes se encuentra plenamente acreditados en el expediente así: La señora Daniela Gómez Rivas al ser portadora de la cédula de ciudadanía número 1.053.783.634; el señor Ariel Fernando Ávila Martínez se identifica con la cédula de ciudadanía número 80.738.375 y el señor Juan Diego Castro León se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.032.419.141.
También se encuentra demostrado que el doctor Alfredo Ape Cuello Baute fue elegido como representante a la Cámara para el periodo constitucional 2014- 2018 por la Circunscripción Electoral de Cesar, por el Partido Conservador Colombiano, cargo del cual tomó posesión el 20 de Julio de 2014.
3. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Sala Especial de Decisión establecer con fundamento en los planteamientos expuestos en el líbelo, así como con los argumentos presentados por las partes en la audiencia pública, si el Congresista demandado doctor Alfredo Ape Cuello Baute ¿incurrió o no en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183 numeral 2 de la Constitución Política, al dejar de asistir sin justificación alguna, en un mismo periodo de sesiones, a seis (6) o más sesiones plenarias de la Cámara de Representantes en las cuales se hayan votado proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura? Para resolver el problema jurídico planteado, metodológicamente la sala abordará los siguientes aspectos: (i) La configuración y alcance de los elementos que integran la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183 numeral 2 de la Constitución Política: elementos objetivos;
(ii) la valoración que desde el punto de vista probatorio debe hacerse de las excusas que justifican las ausencias a sesiones plenarias y (iii) El análisis del caso concreto, en dónde el análisis recaerá sobre la necesidad de establecer el advenimiento de los elementos objetivo y subjetivo que configuran la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución política y, para el efecto, se establecerá respecto de la conducta desplegada por el demandante lo siguiente: (a) ¿A cuántas sesiones plenarias de la Cámara de Representantes en las que se votó proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura no asistió?;
(b) a Cuántas sesiones plenarias de la Cámara de Representantes respondió el llamado a lista pero se retiró del recinto sin participar de las votaciones?; y, en caso tal,(c) ¿si, justificó válidamente su inasistencia? 3.1. Configuración y alcance de los elementos que integran la causal de pérdida de investidura invocada Para adentrarse en el análisis de la configuración y alcance de la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183 numeral 2 de la Carta Política, y particularmente en lo atinente a los elementos que permiten la integración de la misma, se procederá a reiterar lo considerado por esta Corporación en sentencias proferidas el 5 de marzo de 2018 por la Sala Novena Especial de Decisión, expediente 110010315000-201800318-00, cuyo magistrado ponente fue el doctor Gabriel Valbuena Hernández; el 25 de abril de 2018, expediente 11001031500020180031900, con ponencia del magistrado Oswaldo Giraldo López; el 26 de abril de 2018 por la Sala Trece Especial de Revisión, expediente 110010315-00020180078000, con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez; el 21 de mayo de 2018 por la Sala Once Especial de Decisión, expediente 110010315-00020180077900, con ponencia a cargo de la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto; el 7 de junio de 2018 por la Sala Quinta Especial de Decisión, expediente 1100103150002018- 0089000, con ponencia del magistrado Milton Chaves García; el 20 de junio de 2018 por la Sala Doce Especial de Decisión, expediente 110010315000201800782-00, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero y del 21 de junio de 2018 por la Sala Veintisiete Especial de Decisión, expediente 11001031500020180078100, cuya ponente fue la doctora Rocío Araújo Oñate.
La causal de pérdida de investidura invocada en la demanda está consignada en el artículo 183 numeral 2 de la Constitución Política Nacional, que preceptúa lo siguiente: “[…] Los congresistas perderán su investidura: 2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
(…) Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor […]”. Esta misma disposición, que se encuentra reiterada en el artículo 296 numeral 6 de la Ley 5 de 1992, fue incorporada por el Constituyente de 1991 con la intención expresa de combatir el llamado “ausentismo parlamentario”, retomando de esta forma una antigua iniciativa que había sido prevista en el Acto Legislativo número 1 de 1979[5].
Se pretende de esta manera garantizar la participación de los miembros del Congreso en las sesiones plenarias en las cuales van a adoptarse las decisiones más trascendentales, como son los actos reformatorios de nuestra Carta Política, la expedición de las leyes y el ejercicio del control político a través de la moción de censura. De tal manera que quiso el constituyente asegurar que efectivamente los integrantes del Congreso de la República concurrieran disciplinadamente a ejercer las funciones previstas por la Constitución y la Ley 5 de 1992 para dicha corporación de elección popular que ostenta el mandato de representación del poder popular en ejercicio de su soberanía. De forma que al asignársele a este organismo las funciones fundamentales, en el marco de la tri-división de poderes, de reformar la Constitución, hacer las leyes y realizar el control político del gobierno y determinar la posibilidad de todo ciudadano para demandar la desinvestidura de los congresistas que no asistan a aquellas sesiones plenarias en las cuales van a votarse actos legislativos, proyectos de ley y mociones de censura, no hizo cosa distinta a la de garantizar el cabal cumplimiento de esas funciones, en las cuales se condensa el rol esencial que cumple el Congreso en nuestro Estado social y democrático de derecho.
Ahora bien, a partir del estudio de la causal de pérdida de investidura invocada, es posible establecer los siguientes elementos para su configuración: a) Que el Congresista no asista a seis (6) sesiones plenarias; b) Que las seis sesiones a las que no se asista se lleven a cabo en un mismo periodo de sesiones. c) Que en las sesiones inasistidas se voten proyectos de ley, acto legislativo o mociones de censura. d) Que la ausencia del Congresista no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor.
Con el propósito de desentrañar el alcance de estos elementos, se procederá a realizar el análisis de cada uno de ellos. 1.1. El elemento de la inasistencia por parte del Congresista Para poder delimitar conceptualmente el sentido y alcance de la expresión «inasistir» al cual alude el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución, ha de afirmarse de una manera muy simple que esa palabra significa «dejar de asistir o no asistir», tal como lo sugiere su sentido natural y obvio.
En todo caso, para una adecuada comprensión de su significado, nada más apropiado que remitirnos a alcance de «asistir», su vocablo antónimo. De las distintas acepciones que trae el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española respecto de la palabra «Asistir», la que más se acomoda al caso bajo examen, es la de «Estar o hallarse presente».
En efecto, la idea de «asistir» a una «sesión» del Senado de la República, de la Cámara de Representantes o de alguna de sus comisiones, consiste en estar o hallarse presente en la sesión respectiva, esto es, en formar parte del grupo de congresistas que están presentes, participan o intervienen en la sesión en la cual se van a discutir o votar los proyectos anunciados en la convocatoria.
Dicho en otras palabras, el cumplimiento de ese deber no se agota simple y llanamente con el hecho de responder el llamado a lista, sino que al ser la «sesión», «un espacio de tiempo ocupado por una actividad», tal como lo define el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, debe entenderse que la asistencia implica de suyo la presencia del parlamentario en la sesión. En ese sentido, el inciso tercero del artículo 83 de la Ley 5ª de 1992, al referirse concretamente a la duración de las sesiones, dispone lo siguiente: “[…] Artículo 83.
Día, hora y duración. […]. Las sesiones plenarias durarán, al igual que en las Comisiones Permanentes, cuatro (4) horas a partir del momento en que el Presidente las declare abiertas. La suspensión o prórroga, así como la declaratoria de sesión permanente, requieren aprobación de la Corporación respectiva. […]” (Cursiva ajena al texto original) En lo que concierne al llamado a lista, el artículo 89 ejusdem es claro al disponer lo siguiente: “[…] Artículo 89.
Llamada a lista. Llegada la hora para la cual ha sido convocada la sesión, cada uno de los Presidentes de las Corporaciones ordenará llamar a lista para verificar el quórum constitucional. En el acta respectiva se harán constar los nombres de los asistentes y ausentes a la sesión, y las razones de excusa invocadas, con su transcripción textual.
Su desconocimiento por el Secretario es causal que puede calificarse de mala conducta. Para el llamado a lista podrá emplearse por el Secretario cualquier procedimiento o sistema técnico que apruebe o determine la Corporación. […]” (Cursiva ajena al texto original) De la mayor pertinencia es el artículo 91 de la Ley 5ª de 1992, en el que se precisa cuál es el momento de iniciación de la sesión. El precepto en cita dispone al respecto lo siguiente: “[…] Artículo 91.
Iniciación de la sesión. Verificado el quórum, el Presidente de cada Corporación declarará abierta la sesión, y empleará la fórmula: "Ábrase la sesión y proceda el Secretario a dar lectura al orden del día para la presente reunión". […]” (Cursiva ajena al texto original) La lectura desprevenida de este artículo pone en evidencia que el momento en el cual tiene lugar el registro de asistencia constituye apenas un instante «preliminar» que antecede o se antepone al inicio de la jornada legislativa en la cual han de realizarse las deliberaciones y adoptarse las decisiones que fueron anunciadas en la convocatoria, tareas éstas que por demás son de tracto sucesivo, al involucrar el desarrollo de múltiples actividades que se despliegan durante un período determinado.
Por lo anterior, mal puede entenderse que ha asistido a una sesión plenaria quien después de haber respondido el llamado a lista abandona el recinto, sin mediar una excusa o justificación jurídicamente admisible para no permanecer en la sesión. Sin necesidad de realizar mayores esfuerzos hermenéuticos, se puede advertir que el inicio de la sesión tiene lugar no en el instante del llamado a lista, es decir, en el momento en el cual se verifica la existencia del quórum constitucional requerido para poder dar inicio a la sesión en la cual se va deliberar y decidir sobre los proyectos anunciados en la convocatoria, pues es después de establecido el quórum que el presidente del Senado, de la Cámara o de la comisión de que se trate, procede a instalar la sesión. Dicho de otra manera, la comprensión correcta de esa norma apunta a concluir que el inicio de la sesión tiene lugar con posterioridad al llamado a lista, es decir, después de haberse verificado el quórum con fundamento en el registro de asistencia y, por esa razón, quien abandona el recinto donde va a realizarse la sesión después de contestar el llamado a lista, no puede tenerse como asistente, más aún cuando hay una obligación de participar en la sesión, que es inherente al deber constitucional de todo congresista y que no necesariamente se concreta en la realización de intervenciones o en la presentación de iniciativas o mociones.
En efecto, los artículos 89 y 91 de la Ley 5ª de 1992 establecen que ese llamado a lista se realiza para «verificar el quórum constitucional», siendo ese un acto totalmente separable, distinto y autónomo de la sesión plenaria a la que antecede. Tanto es así que no por el hecho de haber respondido el llamado a lista puede tenerse por probado que el congresista ha asistido a la sesión, pues ésta bien puede o no efectuarse, dependiendo de si se reúne o no el quórum reglamentario.
Refuerza esta interpretación el hecho de que el artículo 83 de la Ley 5ª de 1992 haya dispuesto que la contabilización de las cuatro (4) horas establecidas para la duración de las sesiones empieza a «a partir del momento en que el Presidente las declare abiertas» y no antes, con lo cual queda por fuera ese momento previo de llamada a lista o registro de asistencia y verificación del quórum.
Con el objeto de clarificar el alcance y el sentido de los vocablos «asistir» e «inasistir», la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de fecha 1º de agosto de 2017, con ponencia del Consejero Danilo Rojas Betancourth, señaló con claridad lo siguiente: “[…] Esto muestra dos rasgos más de la norma, asociados a la estricta legalidad de la sanción que ha de imponerse: (iii) la inasistencia a los debates de este tipo de asuntos en las plenarias del Congreso o de sus Cámaras individualmente consideradas no es relevante para la pérdida de investidura, así como tampoco lo es (iv) la inasistencia a las votaciones de los proyectos de ley y de acto legislativo que tienen lugar al interior de las comisiones constitucionales permanentes.
Como la norma no dice p.e. que la investidura se perderá “por la inasistencia a reuniones en las que se debatan y voten proyectos”, sino que solamente limita la exigencia de asistir a las “reuniones plenarias en las que se voten proyectos”, entonces ni el estar presente en las votaciones que se realizan en las comisiones ni la participación en los debates vienen al caso.
El contexto relevante de la inasistencia para casos de pérdida de investidura es, se insiste, el momento de la votación en las plenarias de “proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. […] De ahí que la jurisprudencia de la Sección Primera de esta Corporación haya sostenido que el registro de asistencia que se realiza al inicio de cada sesión sólo produce efectos jurídicos respecto de la confirmación de la presencia en ella, siempre que permanezca en el recinto de la respectiva Corporación durante las deliberaciones tendientes a la aprobación o desaprobación de los mencionados asuntos, “pero en ningún caso, respecto de la manifestación de voluntad tendiente a hacer público el sentido de su voto, pues para eso el orden del día tiene establecido el momento oportuno[6]. […] De otro lado, es necesario entender sistemáticamente la exigencia de asistir establecida en el numeral 2 del artículo 183 constitucional, con (30.1) la forma como se desarrolla cada sesión;
(30.2) el deber de votar que es exigible a todo congresista; (30.3) el tipo de votaciones que se surten en el Congreso, todo ello dentro de un régimen de bancadas que requiere, para su adecuado funcionamiento, del voto disciplinado de todos los miembros de los partidos políticos, movimientos sociales o grupo significativo de ciudadanos que las conforman.[…]” (Cursiva ajena al texto original) 3.1.2.
El elemento de “no asistir” en el mismo periodo de sesiones En relación con este elemento de la causal de pérdida de investidura consistente en que la inasistencia a las sesiones plenarias ocurra en un mismo periodo de Sesiones, la jurisprudencia de este máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha sido especialmente prolija e ilustrativa, de tal manera que la Sala Plena en sentencia del 1 de agosto de 2017[7], determinó cada uno de los aspectos sobre los que se trata, de suerte que serán traídos a colación en este apartado.
En ese aspecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 5 de 1992, las sesiones del Congreso se dividen en ordinarias, extraordinarias, especiales, permanentes y reservadas. Las sesiones ordinarias son las que se efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones definidas en el artículo 114 de la Constitución, el cual refiere al ejercicio del poder constituyente derivado, la función legislativa y el control político sobre los actos de la administración. Dos periodos de sesiones ordinarias componen una legislatura.
Por su parte, las sesiones extraordinarias se efectúan, no por derecho propio, sino por iniciativa del ejecutivo. En tal evento, el Congreso únicamente puede ocuparse del estudio y decisión de aquellos asuntos que el presidente señale en el decreto convocatorio, sin perjuicio del control político que, por expresa disposición del artículo 138 de la Carta, aquel “podrá ejercer en todo tiempo”.
Las sesiones especiales son las que convoca el Congreso, por derecho propio, estando en receso, para el ejercicio del control respecto de los decretos expedidos por el Presidente de la República en uso de las atribuciones extraordinarias que le confieren los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución (estados de excepción). Durante este tiempo –ha dicho la Corte Constitucional– el Congreso conserva la plenitud de sus atribuciones constitucionales, pues es “una de las condiciones sine qua non para que se mantenga la constitucionalidad de la declaración de los estados de excepción, que “[…] no se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado[8][…]”.
Las sesiones permanentes son aquellas que se decretan para continuar con el orden del día hasta finalizarlo, en tanto que las reservadas, como su nombre lo indica, no son públicas y se constituyen para tratar asuntos que, por su complejidad o gravedad, requieren reserva. En tal sentido, la inasistencia a cualquiera de estas sesiones resulta relevante a efectos de que se configure la causal de pérdida de investidura, a condición, eso sí, de que en ellas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura. 3.1.3.
El elemento de que en dichas sesiones plenarias se lleve a cabo votación de proyectos de ley, actos legislativos y mociones de censura Siguiendo con la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado[9], en esta materia, se debe reiterar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Carta Política, corresponde al Congreso “hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración”.
Adicionalmente, el artículo 374 superior le otorga la facultad de reformar la Constitución. Por ello, tiene todo el sentido que el ordenamiento jurídico colombiano sancione con pérdida de investidura la inasistencia de los congresistas a seis (6) reuniones plenarias en las que se voten mociones de censura, proyectos de ley o de reforma constitucional, pues ello conspira contra el funcionamiento mismo del órgano legislativo y entorpece el desarrollo de su labor.
Los proyectos de ley y de acto legislativo, si bien conforman una unidad, tienen diversos componentes, a saber: el informe de ponencia, el articulado, las proposiciones, el título, el informe de conciliación y el informe de objeciones presidenciales. Cada uno de estos componentes se debate y se vota por separado, conforme avanza su trámite en el Congreso, y de su aprobación o no depende que un determinado texto pueda llegar a convertirse en una ley de la República o en un acto reformatorio de la Constitución. El informe de ponencia es un elemento sustancial en la formación de la voluntad democrática de las Cámaras por cuanto contribuye a que los miembros del pleno de cada célula legislativa conozcan el tema global del proyecto de ley.
Además, su aprobación permite que el trámite legislativo prosiga con su siguiente etapa, esto es, la discusión del articulado previa a su votación, mientras que su falta de aprobación ocasiona, indefectiblemente, que no pueda continuarse con dicho trámite. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado: “[…] De otro lado, conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso, no basta la presentación de un informe de ponencia sino que, al menos en las plenarias, dicho informe debe ser eventualmente debatido y en todo caso votado, antes de que las cámaras puedan entrar en el examen específico del articulado del proyecto.
Así, en el trámite en comisiones, si la proposición con que termina la ponencia es favorable a que la célula aborde el debate del proyecto, entonces, según lo establece el artículo 167 del Reglamento del Congreso o Ley 5ª de 1992 “se procederá en consecuencia sin necesidad de votación del informe”. Por el contrario, si la ponencia “propone archivar o negar el proyecto, se debatirá esta propuesta y se pondrá en votación al cierre del debate”.
Esto significa que en el trámite en las comisiones, en los casos en que la ponencia sea favorable, es posible entrar directamente en el debate y en la votación del articulado, sin necesidad de votar previamente el informe de ponencia. Sin embargo, en las plenarias, siempre debe existir votación previa del informe de ponencia antes de entrar en la discusión específica del articulado.
Así no sólo lo ha hecho la práctica parlamentaria sino que así lo ordena perentoriamente el artículo 176 del Reglamento del Congreso, que regula específicamente el tema. Dicha norma señala que el ponente debe presentar el informe a la plenaria, explicando “en forma suscita la significación y alcance del proyecto” y luego “podrán tomar la palabra los congresistas y los ministros del despacho”.
A reglón seguido, la norma prevé los efectos de la aprobación del informe, al señalar que si “la proposición con que termina el informe fuere aprobada, el proyecto se discutirá globalmente, a menos que un ministro o un miembro de la respectiva cámara pidiera su discusión separadamente a alguno o algunos artículos.” “Esta norma ordena entonces que el informe de ponencia sea aprobado, como requisito previo para discutir y votar el articulado.
En efecto, este artículo prescribe un regla de naturaleza condicional, según la cual, en caso que se apruebe la proposición con que termina el informe de ponencia, procederá la discusión del articulado del proyecto, bien en bloque o bien separadamente, si así lo solicita uno de los miembros de la cámara correspondiente. Así las cosas, el efecto jurídico de la aprobación del informe de ponencia no es otro que permitir que el trámite legislativo prosiga con su siguiente etapa, esto es, la discusión del articulado previa a su votación. Contrario sensu, la falta de aprobación del informe ocasiona, indefectiblemente, que no pueda continuarse con dicho trámite.
El articulado comprende la parte dispositiva del proyecto, el cual puede ser modificado durante el trámite legislativo tal como lo establece el artículo 160 de la Ley 5 de 1992: [t]odo congresista puede presentar enmiendas a los proyectos de ley que estuvieren en curso”. Las enmiendas se solicitan a través de proposiciones, que pueden suprimir, adicionar o modificar la totalidad del proyecto de ley o parte de su articulado.
También es posible solicitar el archivo de un proyecto mediante una proposición de este tipo –proposición de archivo–, la cual debe decidirse con prelación porque su aprobación impide proseguir con el debate y votación del informe de ponencia y del articulado. De ahí que la asistencia del congresista a las sesiones donde se votan estas últimas proposiciones resulta relevante para que se configure la causal de pérdida de investidura, del mismo modo en que resulta relevante la asistencia a las sesiones en las que se votan los otros tipos de proposiciones porque al final implican una decisión sobre el articulado […]”[10].
(Cursiva ajeno al texto original). El título es otro componente fundamental del proyecto puesto que no solo lo identifica, sino que también define su contenido (Constitución Política, artículo 169)[11]. Para que proceda la votación de este aparte del proyecto, es necesario que la de todo el articulado haya concluido, por lo cual esta última siempre precede a la anterior.
Junto con el título, se somete a votación una pregunta, por medio de la cual se insta a los senadores o representantes a que manifiesten si quieren o no que determinado proyecto de ley o de reforma constitucional se convierta en ley de la República o en acto legislativo[12]. Por su parte, los informes de conciliación sirven para superar las diferencias que surgen de los textos aprobados en una y otra Cámara.
En la medida en que la propia Constitución Política, en su artículo 160, autoriza al Congreso para introducir a los proyectos las modificaciones y adiciones que considere pertinentes durante el segundo debate o la segunda vuelta, la aprobación de estos informes por las plenarias del Senado y de la Cámara constituye un requisito sine qua non del proceso legislativo, cuando existen discrepancias, porque de esta forma es posible superarlas y unificar los textos que finalmente habrán de pasar a sanción presidencial, a condición, eso sí, de que se respeten los principios de identidad y consecutividad, mediante modificaciones que no sean sustanciales y que guarden una relación temática con lo aprobado en la cada una de las Cámaras[13].
Por último, los informes de objeciones presidenciales son la respuesta del órgano legislativo a los reparos que formula el Presidente de la República a los proyectos de ley, bien sea por razones de conveniencia o de inconstitucionalidad. A través del debate y votación de estos informes, las cámaras deciden si insisten o no en la aprobación del proyecto.
Entonces, las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional obligan al Senado y a la Cámara a reflexionar nuevamente sobre el contenido de la iniciativa legislativa. De ahí que el artículo 167 de la Constitución Política disponga que “[e]l proyecto de ley objetado total o parcialmente por el gobierno volverá a las Cámaras a segundo debate”.
Al prescribir que se realizará nuevamente el segundo debate, la Constitución Política establece claramente que la insistencia de las cámaras hace parte del procedimiento legislativo, puesto que –como lo ha señalado la Corte Constitucional–, “el texto, aunque sea aprobado por las Cámaras, sigue siendo un simple proyecto, si no ha recibido la correspondiente sanción presidencial (C.P. artículos 157 numeral 4° y 167)”[14] Además, la intervención del Congreso resulta decisiva para la suerte del proyecto.
Así, si las Cámaras no insisten, el proyecto se archiva, pero si lo hacen, y las objeciones estuvieren fundadas en razones de inconveniencia, el presidente deberá sancionarlo sin poder presentar otras nuevas; si no lo hace, procederá en tal sentido el presidente del Congreso. En cambio, si las objeciones estuvieren fundadas en motivos de inconstitucionalidad, la iniciativa deberá ser remitida a la Corte Constitucional, que puede declararlo exequible o inexequible de un modo total o parcial.
En el primer evento, el presidente tendrá que sancionar el proyecto, mientras que en el segundo, procederá su archivo. Empero, si la Corte resuelve que el proyecto es parcialmente exequible, deberá devolverlo a la Cámara en que tuvo su origen para que, oído el ministro del ramo, rehaga o integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con la sentencia. La diversidad de asuntos a que se ha hecho referencia tiene enorme incidencia a efectos de estudiar si la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183-2 de la Carta Política se configura o no, pues conforme con lo dicho, cabe concluir que los congresistas deben asistir a las sesiones plenarias en las que se voten todos ellos, con independencia de que hagan parte o no del mismo proyecto de ley o de acto legislativo.
Se insiste en que al igual que el articulado y el título, los informes de ponencia, las proposiciones de archivo, los informes de conciliación y los informes de objeciones presidenciales son parte inescindible del trámite de cualquier proyecto de ley, al punto que si alguno de estos asuntos deja de someterse a votación la iniciativa no podrá convertirse en ley de la República.
Lo mismo puede decirse respecto de los proyectos de acto legislativo, pero con la diferencia que ellos no admiten el trámite de objeciones presidenciales.”[15]. Tratándose de la moción de censura, establecida en la Constitución y reformada por el Acto Legislativo 1 de 2007, debe recordarse que esta figura es un mecanismo de control político por medio del cual el poder legislativo puede exigir la separación del cargo de ministros, directores de departamentos administrativos y superintendentes, por incumplimiento de sus funciones o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso de la República, cuya aprobación requiere «el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto».
El hecho de que un congresista pueda ser privado de su investidura por no estar presente en las sesiones en las cuales se van a tomar decisiones frente a este tipo de iniciativas obedece precisamente a la relevancia política y social que puede llegar a tener la aplicación de ese mecanismo de control político, al cual no pueden abdicar los representantes del pueblo, más aún cuando en nuestro sistema democrático de pesos y contrapesos (Checks and balances) se impone el ejercicio responsable de tan importante función. No podría pasarse por alto que el artículo 8° del Acto Legislativo N° 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 de la Constitución, inspirado en la intención de asegurar la presencia de los congresistas en las sesiones plenarias, elevó a norma constitucional el requisito del «anuncio previo», según el cual es preciso que se informe con antelación cuáles son los proyectos que van a ser sometidos a la decisión de la plenaria, pues siendo obligatoria la presencia de los congresistas en las sesiones donde se abordarán tales temas, lo mínimo que puede esperarse es que los obligados a asistir tengan pleno y oportuno conocimiento de ello.
La Corte Constitucional, en sentencia C-335 de 2014, indicó al respecto que el anuncio previo busca permitir que los congresistas puedan conocer con la debida anticipación los proyectos y demás asuntos que serán sometidos a su consideración y que los ciudadanos y organizaciones sociales que puedan tener interés en ellos puedan tener una participación política oportuna, de tal suerte que puedan incidir oportunamente en su proceso de aprobación, ya sea dando a conocer sus opiniones e ideas o manifestando su acuerdo o desacuerdo con tales iniciativas.
Se traen todas estas precisiones al debate procedimental, pues al haberse anunciado previamente el objeto de la sesión plenaria, ningún congresista puede sustraerse de su obligación de asistir a la sesión prevista para ello, sin que les sea dable alegar después, en caso de inasistencia, el desconocimiento de los asuntos que serán tratados en la sesión. Por contera, el hecho de que en el orden del día de cada sesión se enumeren los proyectos de acto legislativo y de ley que serán sometidos a votación, reafirma aún más el argumento de que el congresista debe estar presente durante el desarrollo de la sesión, pues el hecho de que esos temas aparezcan allí relacionados es también un anuncio de que su no concurrencia o eventual retiro de la sesión, sin mediar una justificación valedera, pueden dar lugar a la configuración de la causal. 3.1.4.
El elemento de la ausencia no justificada o por motivos de fuerza mayor El parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, prevé que la causal de pérdida de investidura del numeral 2, no se configura cuando medie fuerza mayor que justifique la inasistencia del congresista. Por su parte, el artículo 64 del Código Civil define la fuerza mayor o el caso fortuito como aquel evento imprevisto al que no es posible resistirse, es decir, es un evento que no se pudo conocer o anticipar porque su ocurrencia escapa al normal y cotidiano devenir de las cosas.
Es así como se enuncia como tales el terremoto, el naufragio, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, entre otros. No obstante, existen otras situaciones excepcionales previstas en el artículo 90 de la Ley 5 de 1992 que el legislador orgánico tiene como justificativas de la inasistencia a las sesiones plenarias. Por un lado, está la incapacidad física debidamente comprobada, y por el otro se encuentran el cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso y la autorización expresada por la mesa directiva o el presidente de la respectiva corporación, en los casos indicados en el reglamento de la misma.
A su turno, el artículo 124 ejusdem establece que los senadores y representantes miembros de la Cámaras, pueden excusarse de votar, con autorización del presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión, o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate[16].
Por consiguiente, revisados los elementos que integran la causal invocada en este proceso, es dable concluir que ésta tiene estrecha relación con el cumplimiento de las funciones constituyentes, legislativas y de control político atribuidas al Congreso de la República, las cuales, por razón de su alcance y propósitos, componen la razón última que explica la existencia de esta rama del poder público en un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro.
Quienes han sido investidos por los cauces democráticos de potestades legislativas y de representación política asumen frente a los electores una serie de responsabilidades de las cuales no se pueden sustraer, y que tienen que ver con su participación en la formación o modificación de las normas constitucionales y legales, y en el ejercicio del poder político.
En todo caso, dada la dinámica que es propia de la actividad parlamentaria, debe entenderse que ese deber de asistir a las sesiones plenarias del Congreso en las cuales se voten proyectos de ley, acto legislativo o mociones de censura, no es sinónimo de permanencia sino de presencia. En este sentido, ese deber ha de ser interpretado con cierta flexibilidad, pues obviamente no implica que un congresista no pueda retirarse por momentos del recinto en donde tiene lugar la sesión plenaria, siempre y cuando ello no lo lleve a desatender los propósitos de la convocatoria, que se encuentran precisados al aprobarse el orden del día y que, en el caso de los proyectos de acto legislativo o de ley, han sido anunciados en sesión anterior.
Asimismo, es necesario hacer notar que el constituyente, al señalar que la causal de pérdida de investidura se configura cuando el congresista deja de asistir, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, tácitamente está dando a entender que su inasistencia a un número menor de sesiones, o a sesiones plenarias en las cuales no se vote ese tipo de iniciativas o a las sesiones que se realicen en las comisiones, no tiene ninguna relevancia en materia de la pérdida de investidura, sin perjuicio de la incidencia que ello pueda tener en el ámbito disciplinario y fiscal[17]. 3.2.
La pérdida de investidura como juicio de responsabilidad subjetiva El carácter subjetivo del juicio de responsabilidad que debe realizar el operador jurídico al momento de determinar el encuadramiento de la conducta reprochada al congresista en alguna de las precisas causales establecidas en el artículo 183 Superior, encuentra su principal fundamento en la propia prescripción normativa que realiza el artículo 1° de la Ley 1881 de 2018, “Por la cual se establece el procedimiento de Pérdida de la Investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”, al disponer lo siguiente: “Artículo 1°.
El proceso sancionatorio de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá en contra de los congresistas que, con su conducta dolosa o culposa, hubieren incurrido en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución.” (Cursiva ajena al texto original). Cuando el anterior precepto señala que el proceso sancionatorio de pérdida de investidura es «un juicio de responsabilidad subjetiva» está significando que no basta simplemente con establecer si la conducta reprochada al congresista se encuadra o no en alguna de las causales de pérdida de investidura previstas en la Constitución, sino que, además de ello, es necesario que las acciones u omisiones constitutivas de la falta puedan atribuirse a título de dolo o culpa.
Si se revisan con algún detenimiento los antecedentes del proyecto de ley rotulado bajo las referencias Senado-106/17 y Cámara 263/17, el cual habría de convertirse en la Ley 1881 de 2018[18] resulta fácil advertir cómo la sustentación de la iniciativa se apoya en los pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, al señalar que la desinvestidura de un congresista “[…] es equiparable, por sus efectos y gravedad, a la destitución de los altos funcionarios públicos, pues su finalidad es garantizar el prestigio y respetabilidad de quienes desempeñan la función legislativa […]” y “[…] constituye un verdadero juicio de responsabilidad política que se define con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional, de tipo disciplinario que castiga la violación al código de conducta que deben observar los Congresistas en razón al valor social y político de la investidura detentada.
Una vez aplicada la sanción, el Congresista pierde su calidad de tal y además, queda inhabilitado de manera permanente para ser Congresista. Esta sanción particularmente drástica se estableció en la Constitución, con fundamento en la altísima dignidad que supone ser Representante a la Cámara o Senador, a los intereses sociales que representa en virtud de la confianza depositada por los electores y a la significación del Congreso dentro del Estado Democrático […]”.
De conformidad con los antecedentes de la ley, al ser el proceso de pérdida de investidura un proceso sancionatorio que comporta el ejercicio del ius puniendi del Estado, ha de darse aplicación y plena observancia a las garantías y requisitos constitucionales del debido proceso según lo previsto en el artículo 29 de la Constitución. « […] En este sentido, la pérdida de investidura es un mecanismo de control político de los ciudadanos y un instrumento de depuración en manos de las corporaciones públicas contra sus propios integrantes, cuando estos incurran en conductas contrarias al buen servicio, el interés general o la dignidad que ostentan.
La finalidad de la pérdida de investidura es entonces rescatar el prestigio y la respetabilidad del Congreso y garantizar el ejercicio transparente, efectivo y probo de la actividad legislativa […]». Además de lo anterior, no puede perderse de vista que las disposiciones de la Ley 1881 de 2018 encuentran igualmente su sustento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 8° consagra las garantías judiciales de presunción de inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. « […] Además de ello, este instrumento internacional consagra unas garantías mínimas del procesado, entre otras, la de estar asistido por un abogado, no estar obligado a declarar contra sí mismo, ejercer la defensa a través de la interrogación de los testigos de cargo y recurrir el fallo ante juez o tribunal superior […] ».
De igual modo, se impone la aplicación del debido proceso y todas sus garantías al proceso de pérdida de investidura, a saber: legalidad, pro homine, in dubio pro reo, favorabilidad, culpabilidad, presunción de inocencia y non bis in ídem, entre otras, lo cual implica que el juicio de responsabilidad que adelanta el Consejo de Estado en sus dos instancias, “ […] no puede ser de carácter objetivo, pues exige el análisis de la conducta del procesado bajo el tamiz de las categorías de dolo o culpa […]”.
En ese mismo sentido, prosiguiendo con el alcance que sobre la figura ha sostenido la jurisprudencia de las altas cortes, se ha dicho que la pérdida de investidura afecta en forma severa y definitiva los derechos políticos de una persona y, por ello, el análisis de la conducta no puede limitarse a un simple ejercicio de subsunción en la descripción objetiva de cada causal, pues es de rigor verificar si se obró con dolo o culpa.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia proferida el 27 de septiembre de 2016,[19] al referirse al tema de la responsabilidad subjetiva, expresó: “[…] la pérdida de la investidura es una acción pública, que da origen a un proceso de carácter jurisdiccional y sancionatorio de propósito ético, con consecuencias políticas, en el sentido específico de quitar parte de los derechos políticos de los ciudadanos, que castiga la violación de un régimen especial creado para los congresistas y los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, que tiene por fundamento la protección y la preservación del principio de representación y de la dignidad en el ejercicio del cargo que confiere el voto popular. […] el examen en este proceso es sobre la conducta del demandado, en otros términos, el análisis del juez del proceso de la pérdida de la investidura es subjetivo, y pretende sancionar al congresista por defraudar el principio de representación democrática.
Como la pérdida de investidura gira en torno a la conducta desplegada por un sujeto de derechos, esto es, una persona natural, y va encaminada a imponer una sanción, la acción de pérdida de investidura está gobernada por el principio de presunción de inocencia, que se desvirtúa endilgándole al demandado una responsabilidad subjetiva. […] El juicio que está llamado a ejercer el juez electoral es objetivo en tanto aquel solo debe analizar si el acto de elección o designación se ajusta al ordenamiento.
Por su parte, el juez de la pérdida de la investidura debe enjuiciar, se repite, la conducta del demandado, lo que implica necesariamente que este efectúe un examen diverso al que debe desplegar aquél. Examen que, por demás, no puede desconocer la naturaleza sancionatoria de este proceso, lo que significa que el artículo 29 de la Constitución rige plenamente en el proceso de pérdida de investidura.[…] En esta misma dirección, la Corte Constitucional en la sentencia SU-424 de 2016 hace un amplio y riguroso desarrollo sobre los principios aplicables al proceso de pérdida de investidura y concluye que: “[]) en un Estado de Derecho los juicios que implican un reproche sancionador, por regla general, no pueden operar bajo un sistema de responsabilidad objetiva, y las sanciones que se adopten en ejercicio del ius puniendi deberán verificar la ocurrencia de una conducta regulada en la ley (principio de legalidad o tipicidad), contraria al ordenamiento jurídico (principio de antijuridicidad) y culpable.
Así pues, en lo aquí pertinente, tras verificar la configuración de la causal, el juez de pérdida de investidura examina si en el caso particular se configura el elemento de culpabilidad (dolo o culpa) de quien ostenta la dignidad, esto es, atiende a las circunstancias particulares en las que se presentó la conducta y analiza si el demandado conocía o debía conocer de la actuación que desarrolló y si su voluntad se enderezó a esa acción u omisión. En ese sentido, el juez de este proceso sancionatorio debe determinar si se configura la causal y si a pesar de que ésta aparezca acreditada, existe alguna circunstancia que excluya la responsabilidad del sujeto, bien sea porque haya actuado de buena fe o, en caso de que la causal lo admita, se esté ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o en general exista alguna circunstancia que permita descartar la culpa.[…]” 3.3.
Valoración probatoria de las excusas que justifican la ausencia de los congresistas a sesiones plenarias. El Consejo de Estado ha señalado que para efectos de darle valor probatorio a las excusas presentadas por los congresistas demandados para justificar su ausencia a las sesiones plenarias del Congreso de la República donde se voten proyectos de ley, acto legislativos o mociones de censura, que, en cada caso concreto, atendiendo el principio de libertad probatoria y la libre apreciación de la prueba mediante la persuasión racional, se deberá evaluar si las pruebas allegadas al expediente, cualquiera que ellas sean, permiten comprobar debidamente la incapacidad física de un congresista.
Este mismo criterio jurídico, ha sido reiterado más recientemente por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de 7 de mayo de 2019, al señalar lo siguiente: “(iv) La causal no se configura por la inasistencia justificada (…). Como se explicó, el artículo 90 de la Ley 5ª de 1992 establece las excusas que permiten justificar la ausencia del congresista a las sesiones.
Además, el parágrafo de esa norma establece que las excusas por inasistencia serán enviadas a la comisión de acreditación documental de la respectiva cámara y que el dictamen que rinda será presentado ante la mesa directiva, que adoptará la decisión final. (…) En razón a que en las salas especiales de pérdida de investidura no existía un criterio uniforme frente a la aplicación de la Resolución 665 de 2011 para los casos en los que el congresista, pese a asistir a la plenaria, se retira con excusa, por sentencia del 27 de marzo de 2019, la Sala Plena unificó el criterio, en el sentido de que no existe vacío normativo, respecto del trámite de las incapacidades para justificar tanto la inasistencia como el retiro de los congresistas de las sesiones plenarias.
Sin embargo, precisó que existen diferencias entre: (i) el procedimiento interno que se adelanta en la Cámara de Representantes y en el Senado de la República para el trámite de las excusas, la declaratoria de inasistencia y los descuentos por nómina, y (ii) el trámite del proceso judicial de pérdida de investidura, por la causal del artículo 183-2 CP.
A juicio de la Sala Plena, el trámite de validación de las excusas es necesario para efectuar el descuento en nómina de los congresistas que no asisten a las sesiones, mientras que en el proceso de pérdida de investidura rige el principio de libertad probatoria, esto es, que cualquier medio de prueba puede ser utilizado para acreditar los hechos y circunstancias que son objeto de debate, siempre que se respeten las garantías constitucionales y los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba, y que, de todos modos, corresponde al Consejo de Estado, en cada caso, evaluar si las pruebas permiten comprobar debidamente la incapacidad del congresista (…)”.
(Subrayado y cursivas ajenas al texto original) De acuerdo con lo dicho por esta Corporación, en el proceso judicial de pérdida de investidura, por la causal de insistencia parlamentaria —Constitución Política, artículo 183 numeral 2º y parágrafo—, para efectos de acreditar las incapacidades médicas como justificación para no asistir o retirarse de la sesión, es válido cualquier medio de prueba constitucionalmente aceptado.
Por lo tanto no es requisito indispensable que las incapacidades otorgadas por el médico tratante sean trascritas por la EPS o Médico del Congreso ni que se acredite el trámite previsto en la Resolución 655 de 2011 expedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes. Conforme con los principios y parámetros jurisprudenciales acá precisados, y en consonancia con la Ley 1881 de 2018, de reciente expedición, el Consejo de Estado ha venido resolviendo las múltiples demandas que con fundamento en la causal prevista en el artículo 183 numeral 2 Superior se han presentado, realizando para el efecto, además del análisis objetivo de tipicidad, un profundo juicio subjetivo tendiente a determinar si el comportamiento endilgado se realiza a título de culpa o dolo.
Por consiguiente esta Sala abordará el caso sub examine atendiendo fielmente los postulados puestos de presente. 3.4. El Caso Concreto Habiendo precisado el alcance y los elementos de tipo objetivo y subjetivo requeridos para configurar la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183 numeral 2 de la Constitución Política Nacional, la Sala Segunda Especial de Decisión procede a resolver el problema jurídico planteado a partir de definir si la conducta endilgada al congresista encuadra perfectamente en dichos supuestos de hecho, y en caso tal, si encuentra que los elementos propios que la tornan típica se encuentran presentes, examinará la posible configuración del elemento subjetivo de culpabilidad, para finalmente adoptar la decisión que en Derecho corresponda en relación con las pretensiones de la demanda.
Los ciudadanos Daniela Gómez Rivas, Ariel Fernando Ávila Martínez y Juan Diego Castro León, fundan su libelo en sostener que el congresista Alfredo Ape Cuello Baute, se ausentó injustificadamente de un mínimo de seis sesiones plenarias de la Cámara de Representantes, en diferentes periodos legislativos entre los años 2014 al 2018, en los cuales se votaron fundamentalmente proyectos de ley.
Señala con precisión, lo siguiente: a. Que el mencionado congresista no asistió a seis (6) sesiones plenarias de dicha Corporación correspondientes al primer periodo de la legislatura 2014-2015, en donde se votaron los proyectos de Ley números 168/2013, 176/2013, 014/2013, 194/2014, 030/2014, 175/2014, 182/2014, 179/2013 y 209/2014. b. Que no asistió a nueve (9) sesiones plenarias de la Cámara de Representantes en el primer periodo de sesiones de la legislatura 2015- 2016, en donde se votaron los proyectos de Ley números 159/2014, 037/2014, 012/2014, 091/2014, 207/2012, 073/2014, 043/2015, 004/2015, 096/2014, 157/2015, 132/2014, y 198/2016. c. Que no asistió a siete (7) sesiones plenarias de la Cámara de Representantes en el segundo periodo de sesiones de la legislatura 2015-2016 donde se votaron proyectos de ley y acto legislativo números 130/2015, 200/2016, 035/2015, 110/2015, 185/2015, 157/2015, 232/2016, 166/2015, 091/2014, 02/2014, 256/2016, 232/2016, 037/2014 y 144/2015. d. Que no asistió a nueve (9) sesiones plenarias de la Cámara de Representantes en el primero periodo de sesiones de la legislatura 2016-2017, en donde se votaron los proyectos de ley o acto legislativo números 230/2016, 101/2015, 190/2015, 275/2016, 171/2015, 152/2015, 054/2015, 180/2015, 049/2015, 065/2016, 110/2015, 131/2016, 178/2016, 163/2016, 001/2016 y 178/2016. e. Que tampoco asistió a seis (6) sesiones plenarias de dicha Corporación correspondiente al segundo periodo de sesiones de la legislatura 2016- 2017, en donde se votaron proyectos de acto legislativo o de ley números 193/2016, 002/2016, 006/2017, 007/2017 y 056/2016. f. Finalmente, informa que no asistió a ocho (8) sesiones plenarias de la Cámara de Representante del primer periodo de sesiones de la legislatura 2017-2018, en los cuales se votaron proyectos de ley o actos legislativos números 002/2016, 023/2016, 041/2016, 133/2016, 263/2017, 215/2016, 182/2016, 211/2016, 283/2017, 012/2017, 106/2017, 037/2017, 310/2017 y 225/2017.
Por consiguiente, el primer análisis que realizará la Sala se encaminará a establecer el advenimiento de los requisitos objetivos previstos en la causal de pérdida de investidura invocada, en el sentido de determinar si efectivamente las fechas señaladas por la demandante corresponden a la agenda de sesiones plenarias de la Cámara de Representantes, si en estas se votaron proyectos de ley, actos legislativos y/o mociones de censura, si las sesiones tuvieron lugar en un mismo periodo, y si el congresista Alfredo Ape Cuello Baute inasistió a las mismas.
3.4.1. ANALISIS OBJETIVO DE LA CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Para efectos de este análisis, la Sala procederá a revisar que las fechas de sesiones plenarias de la Cámara de Representantes que se endilgan al demandado como inasistidas, se avengan a los requisitos establecidos en la causal de pérdida de investidura invocada; esto es: que se trate de mínimo seis (6) sesiones plenarias, de un mismo periodo de sesiones, y que en ella se hubieren votado proyectos de ley, acto legislativo o mociones de censura, sin la intervención efectiva del demandado. 3.4.1.1.
Sesiones Plenarias de la Cámara de Representantes del primer periodo de la legislatura 2014-2015. De conformidad con la Gaceta del Congreso número 485 de 10 de septiembre de 2014, el día 6 de agosto de 2014 se llevó a cabo sesión plenaria de la Cámara de Representantes, la que fue consignada mediante acta número 07 del mismo día, mes y año. En dicha acta número 07 del 6 de agosto de 2014, la Cámara de Representantes asentó en el orden del día varios proyectos de Ley para segundo debate, no obstante, por la dinámica propia de la reunión rica en intervenciones de parlamentarios, proposiciones de aplazamiento de debate de proyectos de ley, sesiones informales para escuchar invitados y verificación del quorum, la Corporación solamente terminó sometiendo a votación el informe de ponencia del proyecto de ley número 168 de 2013 Cámara, 086 de 2013 Senado, por medio del cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de información”, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013.
Ahora bien, según el registro de asistencia de la sesión de la fecha, que puede divisarse a páginas 2, 3 y 4 de la Gaceta en mención, se observa que el doctor Alfredo Ape Cuello Baute ingresó al recinto de sesiones de la plenaria de la Cámara, no obstante, al momento de registrar la votación al informe de ponencia del proyecto de ley arriba mencionado, efectuada de manera nominal, el Representante no aparece en la relación de la votación mecánica ni manual, como tampoco en la verificación del quorum, tal como puede observarse en el listado reportado en la Gaceta entre las páginas 32 a la 35.
Por consiguiente, conforme con las reglas jurisprudenciales sentadas por el Consejo de Estado, explicadas con suficiencia en el acápite anterior, se debe concluir que el congresista demandado al no participar de las votaciones del informe de ponencia del proyecto de ley número 168 de 2012, no asistió a la sesión plenaria del 6 de agosto de 2014.
El 3 de septiembre de 2014, conforme con la Gaceta del Congreso número 547 de 2014, se adelantó sesión plenaria de la Cámara de Representantes en donde se votó nominalmente el artículo del proyecto de ley 175 de 2013. En esta sesión se registró como asistente el demandado, respondiendo el llamado a lista, no obstante no aparece enlistado en la votación nominal del proyecto, concluyéndose por tanto que no asistió a esta sesión. El 16 de septiembre de 2014, como consta en la Gaceta del Congreso número 614 de 2014, la sesión plenaria de la Cámara de Representantes deliberó y votó en torno a la aprobación de actas, del título, la pregunta y el articulado del proyecto de ley 176 de 2013.
También se votaron impedimentos. Posteriormente, se votaron los artículos del proyecto de ley 014 de 2013, incluyendo su título y la pregunta de aprobación, para finalmente votar impedimentos. Para esta sesión se tiene registrado el ingreso y respuesta al llamo a lista por parte del Congresista, sin embargo no aparece relacionado en el listado nominal de votantes del proyecto, por lo que debe considerarse su ausencia. El 23 de septiembre de 2014, según Gaceta 655 del mismo año, se votó el informe de conciliación del proyecto de ley 194 de 2014.
El demandado no obstante haber contestado a lista, no aparece registrado como votante nominal, por lo cual se considera que no asistió a esta sesión. La Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del 11 de noviembre de 2014 se relató mediante el acta número 33 del mismo día, mes y año, consignada en la Gaceta del Congreso número 140 del 26 de marzo de 2015.
Para esta sesión la plenaria, la Cámara discutió y votó el proyecto de ley número 030 del 2014, Cámara, “por medio del cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de las tecnologías de la información y las comunicaciones”, luego de que se aprobara en la modificación del orden del día su discusión anticipada.
El Congresista demandado registró su asistencia al salón de sesiones el día de la convocatoria. Sin embargo, dado que no existió consenso sobre la aprobación y consecuente modificación del orden del día, la presidencia de la corporación tomó la decisión de abrir a voto nominal. La votación nominal para aprobar o no la modificación del orden del día quedó registrada entre las páginas 14 y 15 de la Gaceta, y aunque esta actividad no constituye criterio preponderante para determinar la asistencia del congresista, si se erige en un indicio a tener en cuenta, en la medida en que no aparece su nombre relacionado en el respectivo listado de votantes.
Posteriormente, la plenaria abordó la discusión y votación del proyecto de ley número 030 de 2014, Cámara; principiando por someter a consideración y decisión la aprobación de la proposición con la que termina la ponencia y continuando con los artículos 3,4 y 5 del mismo, que fueron votados de manera ordinaria[20]. Sin embargo, dado que los artículos 1 y 2 del proyecto de ley número 030 de 2014 tuvieron modificaciones y por tanto fueron sometidos a aprobación nominal y que en el listado de votantes no aparece el nombre del doctor Alfredo Ape Cuello Baute, como se acredita en las páginas 24 y 25 de la Gaceta, es dable deducir, a partir de un hecho conocido, que el demandado tampoco participó de la votación ordinaria anteriormente puesta de presente.
Esta circunstancia de la no participación en la votación nominal de los artículos 1 y 2 del proyecto de ley mencionado, aunada al hecho de que el demandado no participó de la votación de la modificación del orden del día, que también se hiciera de manera nominal, permite concluir que el doctor Cuello Baute no solamente no votó ordinariamente la proposición con la que termina la ponencia ni los artículos 3, 4 y 5 del proyecto, sino que respondió al llamado a lista e inmediatamente se ausentó de la Sesión Plenaria realizada el 11 de noviembre de 2014, por lo que esta circunstancia deberá tenerse en cuenta por la Sala para computar las inasistencias a que se refiere la causal de pérdida de investidura estudiada.
En la Gaceta del Congreso número 152 del 27 de marzo de 2015 se publicó el acta de sesión número 45 que da cuenta de la reunión plenaria de la Cámara de Representantes realizada el 16 de diciembre de 2014. En dicha sesión plenaria se discutieron y votaron los proyectos de Ley número 175 de 2014 Cámara, 122 de 2014, Senado; 182 de 2014, Cámara, 087 de 2014, Senado; 179 de 2013, Cámara, 080 de 2013, Senado; 110 de 2013, Cámara y 209 de 2014, Cámara, 190 de 2014, Senado.
El congresista demandado se registró para la sesión en el salón de la plenaria tal como consta en la página 3 de la Gaceta del Congreso, no obstante no aparece relacionado como votante en el respectivo listado de votación nominal, por lo cual se considera su ausencia. 3.4.1.2. Sesiones Plenarias de la Cámara de Representantes del primer periodo de la legislatura 2015-2016.
Según la Gaceta del Congreso 861 de 2015, el 4 de agosto de 2015 se llevó a cabo sesión plenaria de la Cámara de Representantes en la cual el demandado participó del registro de llamado a lista pero no aparece enlistado en los resultados de la votación nominal del informe de ponencia del proyecto de ley 159 de 2014, ni en la votación del informe de ponencia y articulado del proyecto de ley 037 de 2014, por lo cual se considera que no asistió a esta sesión. El 18 de agosto de 2015, conforme con la Gaceta 952 de ese año, se llevó a cabo sesión plenaria de la Corporación en la cual se votó el informe con que termina la ponencia y el articulado del proyecto de ley 012 de 2014.
Para esta sesión aparece registrado en el llamado a lista el demandado, no obstante no se registra en la votación nominal, por lo cual se considera su ausencia. El 25 de agosto de 2015, según Gaceta 1067 de 2015, el congresista demandado aparece registrado como asistente en el llamado a lista; sin embargo, no se registra como votante nominal, por lo cual se considera que no asistió a dicha sesión. Para la sesión del 22 de septiembre de 2015, como consta en la Gaceta 31 de 2016, con ocasión del estudio del proyecto de Acto Legislativo 043 de 2015, se votaron impedimentos, el título, el articulado y la pregunta de aprobación de manera nominal, sin que aparezca relacionado el voto del congresista Cuello Baute, no obstante haberse registrado en el llamado a lista, considerándose, por tanto, su ausencia. El 6 de octubre de 2015, según Gaceta 32 de 2016, se adelantó sesión plenaria de la Corporación en donde se votó nominalmente la ponencia, el título, el articulado y la pregunta de aprobación del Proyecto de Acto Legislativo número 004 de 2015.
De igual manera, el demandado contestó el llamado a lista pero no apareció registrado en las correspondientes votaciones, por lo cual se considera su ausencia del recinto. El 27 de octubre de 2015, se adelantó sesión plenaria de la Cámara de Representantes, como consta en la Gaceta 1079 de 2015, votándose nominalmente el proyecto de ley 096 de 2014.
Para esta sesión el doctor Cuello Baute aparece respondiendo el llamado a lista pero no se registra en la correspondiente votación. Para el 15 de diciembre de 2015, la Corporación se reunión en plenaria, como se documentó en la Gaceta 105 de 2016. En esa sesión se votó el informe de conciliación del proyecto de ley estatutaria 157 de 2015, la propuesta de modificar el orden del día, los impedimentos presentados y el informe con el que termina la ponencia del proyecto de ley 132 de 2014.
El congresista demandado aparece respondiendo el llamado a lista, pero no hay constancia de registro en las correspondientes votaciones nominales, por lo cual se considera que no asistió a dicha sesión. El 9 de marzo de 2016, se adelantó sesión plenaria de la Corporación, como consta en la Gaceta 254 de 2016. En dicha sesión se votó el informe con el que termina la ponencia del proyecto de ley 198 de 2016, su articulado, el título y la pregunta de aprobación. Como ocurrió en casos anteriores, aparece registrada la asistencia del doctor Cuello Baute, no obstante no hay prueba de haber participado de las deliberaciones ni de la votación nominal del proyecto, por lo cual se considera su ausencia a la sesión. 3.4.1.3.
Sesiones Plenarias de la Cámara de Representantes del segundo periodo de la legislatura 2015-2016. Según la Gaceta 498 de 2016, el 2 de mayo de 2016 se llevó a cabo sesión plenaria de la Cámara de Representantes en las que se votaron proposiciones, el bloque artículos de la ponencia del proyecto de ley estatutaria 130 de 2015, su título y la pregunta de aprobación. Aparece constancia de la respuesta al llamado a lista por parte del demandado, no obstante no se registra su participación en las votaciones nominales, por lo cual se considera que no asistió a la sesión. Conforme con la Gaceta 483 de 2016, el 3 de mayo de 2016 se adelantó sesión plenaria de la Corporación, en la cual se registró el ingreso y respuesta al llamado a lista del demandado, no obstante no aparece evidencia de haber participado de la votación nominal de los impedimentos, las proposiciones y el informe de ponencia del proyecto de acto legislativo 200 de 2016, considerándose por tanto su ausencia en el recinto.
El 31 de mayo de 2015, como consta en Gaceta 537 de 2016, se adelantó sesión plenaria de la Cámara de Representantes en la cual se votó el informe con el que termina la ponencia del proyecto de ley 035 de 2015, sus artículos, el título y la pregunta de aprobación. También se votaron impedimentos al proyecto de ley 110 de 2015. En este caso se registró la asistencia del congresista a la sesión, sin embargo, no aparece constancia de participación en las correspondientes votaciones, por lo cual se considera su ausencia. El 1 de junio de 2016 se adelantó sesión plenaria de la Corporación, como consta en la Gaceta 558 de 2016; sometiéndose a votación el informe de conciliación del proyecto de ley 185 de 2015, así como la ponencia, el título y la pregunta de aprobación del proyecto de ley 157 de 2015.
Para esta sesión se encuentra registro del ingreso al recinto por parte del demandado y la correspondiente contestación de la lista, pero no aparece evidencia de participación en las votaciones nominales adelantadas, por lo cual se considera su ausencia a la sesión. El 13 de junio de 2016, según Gaceta 584 de 2016, se adelantó sesión plenaria de la Cámara de Representantes, sometiéndose a votación los artículos, el título y la pregunta de aprobación del proyecto de ley 232 de 2016.
También se sometió a votación el informe de ponencia del proyecto de ley 166 de 2015. En esta sesión, aparece registro de contestación del llamado a lista por parte del congresista demandado, pero no de su participación en las correspondientes votaciones nominales, por lo cual se considera que no asistió a dicha sesión. La Gaceta 593 de 2016 da cuenta de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 15 de junio de 2016, en la cual se sometieron a votación las objeciones al proyecto de ley 091 de 2014, el informe de conciliación del proyecto de ley 02 de 2014 y el articulado del proyecto de ley 256 de 2016.
Existe constancia del registro de ingreso al recinto y respuesta al llamado a lista por parte del doctor Cuello Baute, no obstante no se registra su participación en las votaciones nominales adelantadas, por lo cual se considera como ausente de la sesión. El 20 de junio de 2016, según Gaceta 653 de 2016, se adelantó sesión plenaria de la Corporación, votándose el informe de conciliación de los proyectos de ley 232 de 2016, 037 de 2014 y 156 de 2016.
También se votó el informe con que termina la ponencia del proyecto de ley 144 de 2015. Para esta sesión se tiene constancia que el demandado respondió el llamado a lista, pero no hay evidencia de su participación en las correspondientes votaciones nominales. Se considera, entonces, la ausencia del congresista demandado en la sesión. 3.4.1.4.
Sesiones Plenarias de la Cámara de Representantes para el primer periodo de la legislatura 2016-2017. De acuerdo con la Gaceta 841 de 2016, el 13 de septiembre de 2016 se llevó a cabo sesión plenaria de la Cámara de Representantes en la cual se sometió a votación el compendio de artículos del proyecto de ley 230 de 2016. Se registra para esta sesión que el demandado respondió al llamado a lista; no obstante, no aparece registrado como votante nominal en los respectivos momentos, por lo cual se estima su ausencia. Para la sesión de plenaria de la Corporación del 9 de noviembre de 2016, el Representante Cuello Baute no aparece respondiendo el llamado a lista.
En dicha reunión, según la Gaceta 10 de 2017, se votaron los impedimentos y la ponencia negativa al proyecto de ley 101 de 2015. Por lo tanto, se presume la ausencia del congresista. El 22 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la sesión plenaria de la Cámara de Representantes que se informa en la Gaceta 1169 de 2016. En dicha sesión se sometieron a votación el informe de conciliación del proyecto de ley 190 de 2015, el articulado, título y pregunta de aprobación del proyecto de ley 276 de 2016 y los impedimentos para el proyecto de ley 171 de 2015.
El demandado, para esta sesión, respondió el llamado a lista, pero no se registra para las votaciones nominales acontecidas, por lo cual se considera que no asistió a esta reunión plenaria. El 23 de noviembre de 2016, según Gaceta 11 de 2017, se adelantó sesión plenaria de la Cámara de Representantes, en la cual se sometió a votación el informe de conciliación del proyecto de ley 152 de 2015 y los impedimentos para el proyecto de ley 054 de 2015.
En este caso, al igual que los anteriores, el demandado se registra y responde a lista pero no aparece votando cuando quiera que se adelantan votaciones nominales, por lo cual se considera que se ausentó del recinto. De acuerdo con la Gaceta 1191 de 2016, el 29 de noviembre de 2016, se sometió a votación de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes, la proposición de archivo del proyecto de ley 180 de 2015.
Para esta sesión el demandado doctor Cuello Baute, respondió el llamado a lista, pero no se registró el momento de la votación, por lo cual se considera su ausencia del recinto. El 5 de diciembre de 2016, se llevó a cabo sesión plenaria de la Corporación, en la cual, según Gaceta 70 de 2017, se votaron los impedimentos, así como el título y la pregunta de aprobación del proyecto de ley 049 de 2015.
En este caso, el demandado responde al llamado a lista pero no se registra en la votación nominal adelantada, por lo que se presume su ausencia. El 13 de diciembre de 2016, según Gaceta 182 de 2017, se adelantó sesión plenaria de la Cámara de Representantes, en la cual se votó el título y la pregunta de aprobación de los proyectos de ley 049 de 2015 y 065 de 2016.
Para esta sesión se tiene que se presume la ausencia del congresista dado que, si bien se registró en el llamado a lista, no aparece relacionado en la correspondiente votación nominal adelantada. Para el 22 de diciembre de 2016, según Gaceta 124 de 2017, se adelantó sesión plenaria de la Corporación tantas veces mencionada, en la cual se sometió a votación el informe de conciliación al proyecto de ley 110 de 2015 y se votó el articulado, título y pregunta de aprobación del proyecto de ley 163 de 2016, sin que exista constancia de registro de asistencia del congresista demandado en la correspondiente sesión, por lo cual se considera que no asistió. El 28 de diciembre de 2016, según Gaceta 60 de 2017, se adelantó sesión plenaria de la Cámara de Representantes en la cual se sometió a votación el informe de ponencia, articulado, título y pregunta de aprobación del proyecto de ley 001 de 2016 y el informe de conciliación del proyecto de ley 178 de 2016.
Para esta sesión no se registró la asistencia del demandado, por lo cual se considera su inasistencia a la sesión. 3.4.1.5. Sesiones Plenarias de la Cámara de Representantes para el segundo periodo de la legislatura 2016-2017. El 21 de marzo de 2017 se llevó a cabo sesión plenaria de la Cámara de Representantes, como consta en la Gaceta 291 de 2017, en la cual se sometió a votación varios de los artículos del proyecto de ley 193 de 2016.
En este caso, el demandado responde el llamado a lista pero se presume que se retira de la sesión al momento de la votación toda vez que no aparece registro de su participación en la misma. Según Gaceta 242 de 2017, el 22 de marzo de 2017 se adelantó sesión plenaria de la Corporación en la cual se sometió a votación el informe de conciliación del proyecto de acto legislativo 002 de 2016.
Para esta sesión se tiene registrado que el demandado contestó el llamado a lista pero no participó de la votación nominal, por lo cual se presume su ausencia por retiro del recinto. De acuerdo con la Gaceta 350 de 2017, el 28 de marzo de 2017 se llevó a cabo sesión plenaria de la Corporación en la cual se votó el articulado del proyecto de acto legislativo 002 de 2016 y los impedimentos para el proyecto de ley 006 de 2017.
Para esta sesión se tiene registrado que el demandado contestó el llamado a lista pero no participó de la votación nominal, por lo cual se presume su ausencia por retiro del recinto. El 29 de marzo de 2017, según Gaceta 292 de 2017, se adelantaron, en la correspondiente sesión plenaria de la Cámara de Representantes, las votaciones de los artículos del proyecto de ley estatutaria 006 de 2017.
Para esta sesión se tiene registrado que el demandado contestó el llamado a lista pero no participó de la votación nominal, por lo cual se presume su ausencia por retiro del recinto. El 3 de abril de 2017, conforme a la Gaceta 369 de 2017, se adelantó sesión plenaria de la mencionada Corporación en la cual se votaron los artículos e informe de ponencia del proyecto de ley 006 de 2017 y el articulado, el título y la pregunta de aprobación del proyecto de acto legislativo 007 de 2017.
Para esta sesión se tiene registrado que el demandado contestó el llamado a lista pero no participó de la votación nominal, por lo cual se presume su ausencia por retiro del recinto. En similar sentido, se registra la ausencia del congresista demandado en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 4 de abril de 2017, puesto que según la Gaceta 299 de 2017, no participó de las votaciones de los impedimentos al proyecto de ley 056 de 2016, ni al informe de ponencia, votación de artículos, título y pregunta de aprobación del proyecto de ley 056 de 2016. 3.4.1.6.
Sesiones Plenarias de la Cámara de Representantes para el primer periodo de la legislatura 2017-2018. Conforme con la Gaceta 837 de 2017, el 26 de julio de 2017 se llevó a cabo sesión plenaria de la Cámara de Representantes en la cual se votó el informe de conciliación del proyecto de ley 002 de 2016 y el informe de ponencia del proyecto de ley 023 de 2016.
Para esta sesión se tiene registrado que el demandado contestó el llamado a lista pero no participó de la votación nominal, por lo cual se presume su ausencia por retiro del recinto. El 1 de agosto de 2017, conforme con la Gaceta 858 de 2017, se adelantó plenaria de la Cámara de Representantes con votación de los impedimentos al proyecto de ley 041 de 2016 y la votación de los artículos del proyecto de ley 133 de 2016.
Para esta sesión se tiene registrado que el demandado contestó el llamado a lista pero no participó de la votación nominal, por lo cual se presume su ausencia por retiro del recinto. El 16 de agosto de 2017 se adelantó sesión plenaria de la Corporación, según Gaceta 849 de 2017, en la que se votaron los impedimentos y algunos artículos del proyecto de ley 263 de 2017.
Para esta sesión se tiene registrado que el demandado contestó el llamado a lista pero no participó de la votación nominal, por lo cual se presume su ausencia por retiro del recinto. El 22 de agosto de 2017, en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes adelantada en la fecha, según Gaceta 968 de 2017, se sometió a votación el informe de conciliación del proyecto de ley 215 de 2016.
Para esta sesión se tiene registrado que el demandado contestó el llamado a lista pero no participó de la votación nominal, por lo cual se presume su ausencia por retiro del recinto. Según la Gaceta 896 de 2017, el 12 de septiembre de 2017 se llevó a cabo sesión plenaria de la corporación mencionada, en la cual se votó el informe de ponencia al proyecto de ley 182 de 2016.
Para esta sesión se tiene registrado que el demandado contestó el llamado a lista pero no participó de la votación nominal, por lo cual se presume su ausencia por retiro del recinto. El 19 de septiembre de 2017, como consta en la Gaceta 1014 de 2017, se reunió la plenaria de la Cámara de Representantes y votó el informe de objeciones presidenciales al proyecto de ley 211 de 2016.
Para esta sesión se tiene registrado que el demandado contestó el llamado a lista pero no participó de la votación nominal, por lo cual se presume su ausencia por retiro del recinto. El 31 de octubre de 2017, según Gaceta 23 de 2018, se adelantó sesión plenaria de la Cámara de Representantes y se sometieron a votación varios de los artículos del proyecto de acto legislativo 012 de 2017.
Para esta sesión se tiene registrado que el demandado contestó el llamado a lista pero no participó de la votación nominal, por lo cual se presume su ausencia por retiro del recinto. Finalmente, de acuerdo con la Gaceta 80 de 2018, el 5 de diciembre de 2017 se llevó a cabo sesión plenaria de la Cámara de Representantes y se votaron el informe de conciliación del proyecto de ley 263 de 2017 y contenido del proyecto de acto legislativo 037 de 2017.
Para esta sesión se tiene registrado que el demandado contestó el llamado a lista pero no participó de la votación nominal, por lo cual se presume su ausencia por retiro del recinto. Ahora bien, para efectos de determinar el cálculo objetivo de las sesiones a las cuales dejo de asistir el representante demandado, es menester poner de presente que, como se ha dicho, es necesario establecer aquellas reuniones plenarias en las cuales se votaron proyecto de ley, proyectos de acto legislativo y/o mociones de censura, en las que efectivamente no se registró la participación efectiva en las deliberaciones ni la votación del demandado.
Para tal propósito, debe precisarse, como lo hizo anteriormente esta Sala de Decisión en sentencia del 22 de octubre de 2018, dentro del expediente radicado 11001-03-15-000-2018-02404-00, que ni la votación de proposiciones ni tampoco la de impedimentos hacen parte del proceso de conformación de la ley, por lo que no pueden ser tenido en cuenta como relevantes al momento de endilgar la inasistencia al congresista.
En efecto, ni las de proposiciones, como tampoco las votaciones de impedimentos hacen parte del trámite de la ley, por lo que no puede entenderse que la participación en estas discusiones y aprobaciones se constituyan en proyectos de ley susceptibles de integrar como ingrediente típico la abstracta descripción realizada por el constituyente en el artículo 183 numeral 2 Superior.
En ese sentido, es necesario enfatizar en que la idea de la participación en las votaciones de los congresistas tiene que ver con la conformación propia de la ley en relación con la toma de decisiones enmarcada en la función misma de legislar. La resolución de un impedimento no responde a esa propia función de hacer las leyes en su real dimensión, por lo que la votación o no de impedimentos no puede entenderse comprendida en los elementos requeridos para determinar la inasistencia de un parlamentario, aunado al hecho de que constituye una especie distinta a la de proyectos de ley, actos legislativos y mociones de censura.
Por su parte, tampoco es posible considerar que la votación de impedimentos hace parte del trámite legislativo susceptible de configurar la causal de pérdida de investidura de inasistencia en la medida en que la Corte Constitucional lo considera pertinente para su revisión en sede del control de constitucionalidad, toda vez que la revisión que hace la Corte en este caso se encamina a auscultar el procedimiento en el trámite, en cuanto a vicios de forma en la conformación de la ley, pero no en cuanto al fondo mismo, teniendo por tanto una naturaleza y teleología diferente a la que se persigue con la comparecencia del parlamentario en la elaboración de la ley.
De suerte que la revisión de impedimentos que realiza la Corte Constitucional tiene como propósito verificar quienes se encuentran legalmente habilitados para concurrir al proceso de formación de la ley con miras a determinar la observancia de los quórums mínimos requeridos y el acaecimiento de vicios que pudieren afectar su validez y eficacia; toda vez que en caso tal que uno de los congresistas participara encontrándose impedido tornaría viciado dicho procedimiento.
No obstante, el análisis que sobre el particular realiza la Corte Constitucional no conlleva a que la proposición, verificación de impedimentos y el proceso de determinación de los mismos mediante la aprobación o no en plenaria de una y otra Cámara del Congreso integre per se uno de los pasos en el trámite legislativo, toda vez que el fin perseguido con dicha votación es excluir a quienes van a participar de tal ejercicio, situación que ocurre ex ante del inicio del proceso de formación de la ley propiamente dicho.
Teniendo en cuenta entonces, las anteriores precisiones, la Sala procederá, desde el punto de vista del elemento objetivo, a establecer el número de inasistencias imputables al demandado de conformidad con los supuestos fácticos previstos en la causal de pérdida de investidura alegada. CUADRO No. 1- Total de inasistencias |LEGISLATURA |PERIODO |TOTAL INASISTENCIAS | |2014-2015 |Primero |Seis (6) | |2015-2016 |Primero |Nueve (9) | |2015-2016 |Segundo |Siete (7) | |2016-2017 |Primero |Nueve (9) | |2016-2017 |Segundo |Seis (6) | |2017-2018 |Primero |Ocho (8) | Una vez establecido que se dan los puestos de hecho para configurar la inasistencia por parte del demandado a al menos seis (6) sesiones plenarias de la Cámara de Representantes donde se votaron proyectos de ley o acto legislativo, dentro de un mismo periodo de sesiones; la Sala procederá a examinar, si dentro de este componente objetivo, se presentó alguna circunstancia que justificó el actuar reprochable del congresista demandado.
Como se señaló anteriormente, además de la fuerza mayor, existen otras situaciones excepcionales previstas en el artículo 90 de la Ley 5 de 1992 que el legislador orgánico tiene como justificativas de la inasistencia a las sesiones plenarias. Por un lado, está la incapacidad física debidamente comprobada, y por el otro se encuentran el cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso y la autorización expresada por la mesa directiva o el presidente de la respectiva corporación, en los casos indicados en el reglamento de la misma.
A su turno, el artículo 124 ejusdem establece que los senadores y representantes miembros de la Cámaras, pueden excusarse de votar, con autorización del presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión, o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate[21].
En todo caso, el decreto de la pérdida de investidura del congresista por la causal de inasistencia invocada, no opera de manera irreflexiva; es decir, no es suficiente con acreditar la no participación de en las votaciones de proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura que se susciten al interior de la plenaria de la Cámara de Representantes sino que es necesario establecer si en tales casos medió la fuerza mayor o las circunstancias específicas de justificación ya mencionadas.
Para el caso concreto, en el siguiente cuadro se ilustrarán las excusas que presentó el demando ante la mesa directiva de la Cámara de Representantes y que de acuerdo con el informe presentado por el doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, Secretario General de dicha Corporación, con oficio S.G.2.1013/2020 del 25 de agosto de 2020, fueron aceptadas como válidas y registradas legalmente[22].
CUADRO No.2 – Registro de permisos y excusas- Secretaria General-Cámara PRIMER PERIODO DE SESIONES 2014-2015 |FECHA DE | | |PLENARIA |JUSTIFICACIÓN REGISTRADA | |Agosto 6/14 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por el Médico Javier F del | | |Castillo. | |Septiembre 3/14 |Permiso – Excusa Médica | | |Incapacidad expedida por el Médico Jesús F Ospina | | |Arias | |Septiembre 16/14|Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por el Médico Javier F del | | |Castillo. | |Septiembre 23/14|Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por fisioterapeuta Edna Ruth | | |Bacca. | |Noviembre 11/14 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por el Médico Javier F del | | |Castillo. | |Diciembre 16/14 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por fisioterapeuta Edna Ruth | | |Bacca. | PRIMER PERIODO DE SESIONES 2015-2016 |FECHA DE | | |PLENARIA |JUSTIFICACIÓN REGISTRADA | |Agosto 4/15 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por médico del Congreso Juan | | |Saab. | |Agosto 18/15 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por el Médico Javier F del | | |Castillo. | |Agosto 25/15 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por el Médico Javier F del | | |Castillo. | |Septiembre 15/15|No registró permiso, ni excusa alguna. | |Septiembre 22/15|Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por médico del Congreso Juan | | |Saab. | |Octubre 6/15 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por médico del Congreso Juan | | |Saab. | |Octubre 27/15 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por médico del Congreso Juan | | |Saab. | |Diciembre 15/15 |Permiso- Excusa Médica | |Marzo 9/16 |Permiso-Excusa Médica | | |Constancia expedida por médico del Congreso Juan | | |Saab. | SEGUNDO PERIODO SESIONES 2015-2016 |FECHA DE | | |PLENARIA |JUSTIFICACIÓN REGISTRADA | |Mayo 2/16 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por médico del Congreso Juan | | |Saab. | |Mayo 3/16 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por médico del Congreso Juan | | |Saab. | |Mayo 31/16 |Permiso – Excusa Médica | | |Incapacidad expedida por médico Jesús F Ospina | | |Arias. | |Junio 1/16 |Permiso – Excusa Médica | | |Incapacidad expedida médico del Congreso Rodrigo | | |Botero | |Junio 13/16 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por médico del Congreso Juan | | |Saab. | |Junio 15/16 |Permiso – Excusa Médica | | |Incapacidad expedida por médico Jesús F Ospina | | |Arias. | |Junio 20/16 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por médico Javier F del | | |Castillo. | PRIMER PERIODO SESIONES 2016-2017 |FECHA DE | | |PLENARIA |JUSTIFICACIÓN REGISTRADA | |Septiembre 13/16|Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por médico del Congreso Juan | | |Saab. | |Noviembre 9/16 |Permiso – Excusa Médica | | |Incapacidad expedida por médico Jesús F Ospina Arias| |Noviembre 22/16 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por médico del Congreso Juan | | |Saab. | |Noviembre 23/16 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida médico del Congreso Rodrigo | | |Botero | |Noviembre 29/16 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por médico del Congreso Juan | | |Saab. | |Diciembre 5/16 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida fisioterapeuta Edna Ruth Bacca. | |Diciembre 13/16 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por médico del Congreso Juan | | |Saab. | |Diciembre 22/16 |Acta 39 de 2017 – Comisión de Acreditación | |Diciembre 28/16 |Acta 39 de 2017 – Comisión de Acreditación | SEGUNDO PERIODO DE SESIONES 2016-2017 |FECHA DE | | |PLENARIA |JUSTIFICACIÓN REGISTRADA | |Marzo 21/17 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por médico Javier F del | | |Castillo. | |Marzo 22/17 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por médico del Congreso Juan | | |Saab. | |Marzo 28/17 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida fisioterapeuta Edna Ruth Bacca. | |Marzo 29/17 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida fisioterapeuta Edna Ruth Bacca. | |Abril 3/17 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida médico del Congreso Rodrigo | | |Botero. | |Abril 4/17 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia atención odontólogo José G Mardo. | PRIMER PERIODO 2017-2018 |FECHA DE | | |PLENARIA |JUSTIFICACIÓN REGISTRADA | |Julio 16/17 |Permiso – Excusa Médica | |Agosto1/17 |Permiso – Excusa Médica | |Agosto 16/17 |Permiso – Excusa Médica | |Agosto 22/17 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia en histórica clínica | |Septiembre 12/17|No registró permiso pero aparece excusa médica | | |Constancia expedida por médico del Congreso Juan | | |Saab. | |Septiembre 19/17|Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por el médico Jesús F Ospina | | |Arias | |Octubre 31/17 |Permiso – Excusa Médica | | |Transcripción de incapacidad médica. | |Diciembre 5/17 |Permiso – Excusa Médica | | |Constancia expedida por el médico Javier F del | | |Castillo. | Del registro de permisos por excusas médicas que reposan en los archivos de la Secretaría General de la Cámara de Representantes y que fueron validados mediante el oficio S.G.2.1013/2020 del 25 de agosto de 2020, signado por el doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, y que no fuera objeto de controversia o contradicción al interior del proceso, es dable establecer que solamente es posible considerar una ausencia injustificada por parte del Congresista Alfredo Ape Cuello Baute a una sesión plenaria dentro del mismo periodo de sesiones.
En efecto, se debe precisar que, conforme con el registro de permisos por excusas médicas que reposa en el archivo de la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el demandado doctor Cuello Baute, se ausentó sin justificación alguna de la sesión plenaria de dicha Corporación adelantada el 15 de septiembre de 2015, dentro del primer periodo de sesiones 2015- 2016.
Ahora bien, en el mencionado registro de permisos y excusas de la Cámara de Representantes tampoco reposa documento exonerativo de la ausencia del parlamentario demandado a la sesión plenaria del 12 de septiembre de 2017 dentro del primer periodo de sesiones 2017-2018. Sin embargo, se allegó al expediente, por el demandado, certificación de atención médica para la fecha por parte del galeno del Congreso doctor Juan Saab Hernández.
El comparativo de sesiones plenarias de la Cámara de Representantes en las que el demandado no participó de las respectivas votaciones nominales, pero allegó documento como justificación, se presenta con mayor detalle en los cuadros que se transcriben como anexos y que hacen parte de esta decisión. De cualquier manera, las dos ausencias del demandado a sesiones plenarias de la Cámara de Representantes que no tienen justificación documental alguna en el registro de la Secretaría General de la Corporación, no tienen entidad suficiente para configurar los supuestos de hecho previstos en la causal de pérdida de investidura a que se refiere el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, toda vez que, por una parte, no completa el número mínimo de seis (6) inasistencias requeridas, y por la otra, se trata de sesiones plenarias que no corresponden al mismo periodo legislativo.
Es importante también señalar, que los documentos constitutivos de las excusas médicas acreditadas ante la Secretaria General de la Cámara de Representantes y de las que da cuenta su Secretario General, también reposan en el expediente contentivo de este proceso, ora porque fueron aportados por la parte demandada, o bien porque fueron trasladados del proceso de pérdida de investidura que cursa en el Despacho del Magistrado Dr. Julio Roberto Piza bajo el radicado 2019-01600-00, y que ni en uno u otro caso fueron objeto de contradicción o controversia dentro de este plenario.
En efecto, las excusas médicas aportadas el expediente, que por su naturaleza jurídica corresponden a documentos privados suscritos por terceros, y que se pueden avizorar entre los folios 71 a 155 del cuaderno análogo, adquirieron el valor de plena prueba, no solamente porque los documentos no fueron tachados de falsedad, sino también porque estos fueron aceptados como válidos para justificar el retiro o la ausencia del demandado de la correspondiente sesión plenaria de la Cámara de Representantes, por parte de la mesa directiva de dicha Corporación, reposan en los archivos de la Secretaria General y fueron convalidados por los médicos que las expidieron y suscribieron cuando quiera que rindieron sus declaraciones; tal como puede desprenderse de los testimonios que fueran recaudados en la audiencia del 30 de noviembre de 2020, y que tampoco fueran objeto de tacha o controversia alguna por las partes en el proceso.
De estos documentos es posible establecer que el demandado surtió consulta médica en las fechas ahí señaladas, y que como resultado de las mismas, en unas de ellas fue incapacitado y, en las otras, sometido a tratamiento médico inmediato y urgente. Asimismo, es importante señalar que los documentos contentivos de las excusas médicas, que sirven de justificación para la inasistencias del congresista demandado, coinciden con las fechas precisadas en el líbelo como de sesiones plenarias de la Cámara de Representantes y con los registros aportados por la Secretaría General de dicha Corporación. Es claro que los testimonios recaudados son coincidentes con las excusas médicas acreditadas, así como frente a lo dicho por cada uno de los declarantes, tanto en el elemento temporal, como en las circunstancias de modo y lugar en el que ocurrieron los diferentes padecimientos de salud del congresista Alfredo Ape Cuello Baute.
Es imperativo precisar, que tanto para los galenos del Congreso de la República, doctores Juan Saab Hernández y Rodrigo Botero Moreno, la precaria condición de salud del demandado no es de poca monta, siendo diagnosticado con “Asma y Epoc”; patologías que presentan cuadros y síntomas de manera intempestiva y que lo inhabilitan para respirar correctamente y, por tanto, para participar de las deliberaciones y permanecer en el recinto del Capitolio Nacional.
En ese sentido, en su declaración, el médico del Congreso de la República doctor Rodrigo Botero, al ser interrogado respecto de las circunstancias en las cuales atendía al demandado en su consultorio ubicado en el Capitolio Nacional, precisó lo siguiente; “(…) él llegaba con frecuencia disneico, angustiado, con una oximetría por debajo de 90.
Cuando uno lo veía, uno en cierto sentido, uno se sentía uno impresionado, ¿no? Al realizar el examen físico uno le encontraba generalmente sibilancias y roncos, y un estado general regular y con aleteo nasal, tiradas intercostales… y una oximetría que lo ponía a uno en alerta porque estaba por debajo de 90. Muy disneico, en regulares condiciones generales, deshidratado, como generalmente ocurre en los episodios de crisis respiratorias severas (…)”.
Por su parte, el doctor Juan Alonso Saab Hernández, quien también labora como médico del Congreso de la República y quien atendió en múltiples ocasiones al doctor Cuello Baute, en relación con el cuadro clínico que presentaba, el tratamiento indicado y la expedición de la respectiva incapacidad para trabajar, afirmó lo siguiente: “(…) el doctor Ape es un paciente que tiene un antecedente de EPOC, en una enfermedad pulmonar obstructiva crónica o asma y esa enfermedad, señor Magistrado, conlleva a que pueda producir cualquier tipo que desencadene cualquier enfermedad como son las siguientes: una alergia, o una rinitis alérgica, una hiperreactividad bronquial, un broncoespasmo y básicamente relacionado con la patología que el doctor Ape Cuello presenta por sus antecedentes.
Esto le desencadenaba en algunas oportunidades, cuando yo lo atendí, y le hice su atención primaria, dándole las recomendaciones y, basado en sus antecedentes, le formulaba lo que es conveniente para ese tipo de enfermedad, señor Magistrado. Vuelvo y repito, la EPOC o el asma o enfermedad puede desencadenarse por varios factores entre esos también: el estrés, cambios climáticos, etc, etc. y por eso le presté esa atención al doctor Ape Cuello, dándole su incapacidad de 1 día y dándole sus medicamentos bronco dilatadores para evitar cualquier complicación más grave.
(…)” El diagnóstico médico del demandado y su cuadro clínico está ampliamente documentado en el expediente, no solo por las historias clínicas aportadas, sino también por los relatos y explicaciones suficientes ofrecidas por los médicos adscritos a clínicas privadas, doctores Javier Fernando del Castillo Lezaca y Jesús Fernando Ospina Arias.
En palabras del médico del Castillo Lezaca, el demandado “(…) probablemente él tenía cuadro de una neumonitis por un reflujo gastroesofágico severo y esa fue la causa por la cual se le estaba produciendo el problema pulmonar. Eso es lo que yo tengo registrado en mi historia clínica que pude evaluar desde mi consultorio”. En similar sentido el galeno Ospina Arias, en relación con la situación clínica del demandado, consideró que “casi todos los cuadros son exacerbaciones del asma.
La gente con asma, es gente que tiene una enfermedad que no se cura. Puede convivir con ella, pero a veces por razones climáticas o de un virus, o de contacto con un alérgeno, generan una crisis, generan dificultad respiratoria y generalmente, uno da incapacidades muy cortas de 2, 3, 4 días máximo, que es lo que él ha estado recibiendo. Que eso lo que a él se le ha estado formulando en múltiples ocasiones”.
Por otra parte, también está claro en el expediente que el demandado debía someterse a tratamiento de emergencia cada vez que sufría de un episodio de asma o de enfermedad pulmonar, que lo obligaba a abandonar el recinto de la plenaria de la Cámara de Representantes, debiendo proceder a tomar medicinas y realizar incluso terapias respiratorias.
En el testimonio de su fisioterapeuta, doctora Edna Ruth Bacca Rincón, queda claro que la situación médica del demandado no daba espera y requería intervención inmediata con diversos medicamentos. En ese sentido, de acuerdo con la declaración rendida, al paciente doctor Cuello Baute, “se le coloca una nebulización medicada con un broncodilatador cada 20 minutos y se hacen 3 nebulizaciones.
Si el paciente no responde al tratamiento y si el paciente no oxigena bien, nosotros tenemos que llevarlo para urgencias. Él ese día no me mejoraba mucho, saturaba muy bajito, como 85-86, y digamos que en un paciente asmático, los terapeutas admitimos una saturación de 88- 89, uno dice “ya el paciente aprende a convivir con eso”. Entonces yo le sugerí a él, que, si él no mejoraba, tocaba irse para urgencias o sino había que inyectarle un corticoide porque él estaba muy obstruido.
Finalmente, yo lo nebulicé, le hice la terapia, y yo ese día incluso me demoré mucho allá, alrededor de 2 horas en el domicilio y bueno, ya se le mandaron los medicamentos (…)”. Conforme quedó establecido entonces, del material probatorio obrante en el expediente, es dable concluir contundentemente, que el demandado, representante a la Cámara doctor Alfredo Ape Cuello Baute, se ausentó al menos a seis (6) sesiones de la plenaria de la Corporación mencionada, dentro de un mismo periodo de sesiones, en los que se votaron proyectos de ley y/o de acto legislativo, pero que dichas ausencias se encuentran justificadas legalmente, de forma que no permiten configurar el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura alegada, por razón de una situación médica que afecta gravemente la salud de parlamentario; tal como se acredita a partir de los registros y archivos de la Secretaría General de la Cámara de Representantes, de los documentos contentivos de las excusas médicas e historia clínica; de los documentos trasladados del expediente de pérdida de investidura radicado No. 2019-01600-00, y de los testimonios rendidos por los doctores Juan Saab Hernández, Rodrigo Botero Moreno, Jesús Fernando Ospina Arias, Javier Fernando del Castillo Lezaca, José Gregorio Mardo Mercado y Edna Ruth Bacca Rincón; profesionales que asistieron al doctor Cuello Baute en sus diferentes dolencias y suscribieron las correspondientes constancias, excusas e incapacidades médicas.
De esta manera, al no configurarse el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura, no será necesario entrar a estudiar el subjetivo; de forma que es coincidente la Sala con el agente del Ministerio Público en concluir que la conducta reprochada al congresista Alfredo Ape Cuello Baute se encuentra justificada, por lo que no se configura la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2 del artículo 183 Superior, de suerte que los cargos presentados no estarán llamados a prosperar.
III. DECISIÓN Dado que los cargos presentados en la demanda tendientes a demostrar la inasistencia injustificada del Representante demandado al menos a seis (6) sesiones plenarias, en un mismo periodo de la Cámara de Representantes en donde se votaron proyectos de ley o de acto legislativo, no fueron probados en el curso del proceso, se procederá a desestimar las pretensiones de la demanda y, por consiguiente, el doctor Alfredo Ape Cuello Baute mantendrá incólume su investidura como congresista para el periodo constitucional 2014-2018.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Segunda Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO.- NEGAR la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara Alfredo Ape Cuello Baute, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- COMUNICAR esta decisión a la mesa directiva de la Cámara de Representantes, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio del Interior, para lo de su cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1881 de 2018.
Contra la presente decisión procede el recurso de apelación, conforme con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
CÓPIESE,
COMUNÍQUESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. (Firmado Electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Presidente de la Sala (Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) CARLOS MORENO RUBIO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Sigue anexo | | | | | | |FECHA ACUSADA | |6 de agosto de 2014 | | | |Gaceta 485-2014 | |4 de agosto de 2015 | | | | | |Gaceta 861 de 2015 | |2 de mayo de 2016 | | | | | |Gaceta 498 de 2016 | |13 de septiembre de 2016 | | | | | |Gaceta 841 de 2016 | |21 de marzo de 2017 | | | | | |Gaceta 291 de 2017 | 26 de julio de 2017 Gaceta 837 de 2017 |SI |Votación informe de conciliación PL 002 de 2016 Votación informe con que termina la ponencia PL 023 de 2016 Votación articulado PL 023 de 2016 Votación de título y pregunta PL 023 de 2016 |Votación ordinaria Votación ordinaria Votación ordinaria Votación nominal |Relevante Relevante Relevante Relevante |No asistió No asistió No asistió No asistió |Permiso | |El Congresista contestó el llamado a lista, pero no estuvo en las votaciones. | |1º de agosto de 2017 Gaceta 858 de 2017 |SI |Votación de impedimentos PL 041 de 2016 Votación del articulado del PL 133 de 2016 |Votación nominal Votación nominal |No Relevante Relevante |No asistió No asistió |Certificación de atención médica prestada | |El Congresista contestó el llamado a lista, pero no estuvo en las votaciones. | |16 de agosto de 2017 Gaceta 849 de 2017 |SI |Votación de impedimentos PL 263 de 2017 Votación del articulado del PL 263 de 2017 |Votación nominal Votación nominal |No Relevante Relevante |No asistió No asistió |Atención en urgencias del Congreso | |El Congresista contestó el llamado a lista, pero no estuvo en las votaciones. | |22 de agosto de 2017 Gaceta 968 de 2017 |SI |Votación informe de conciliación del PL 215 de 2016 |Votación nominal | Relevante |No asistió |Certificación de atención odontológica – Suscrita por la Dra. Rosa María Cabello | |El Congresista contestó el llamado a lista, pero no estuvo en las votaciones. | |12 de septiembre de 2017 Gaceta 896 de 2017 |SI |Votación informe con que termina la ponencia PL 182 de 2016 |Votación nominal | Relevante |No asistió |Constancia de atención médica – Suscrita por el Dr. Juan Saab | |El Congresista no contestó el llamado a lista | |19 de septiembre de 2017 Gaceta 1014 de 2017 |SI |Votación informe de objeciones presidenciales del PL 211 de 2016 Votación informe de ponencia PL 283 de 2017 |Votación nominal Votación nominal | Relevante Relevante |No asistió No asistió |Certificación de atención médica por el Dr. Jesús Fernando Ospina | |El Congresista contestó el llamado a lista, pero no estuvo en las votaciones. | |31 de octubre de 2017 Gaceta 23 de 2018 |SI |Votación artículo 10 con proposiciones avaladas del PAL 012 de 2017 Votación de proposiciones en relación con el artículo 4 del PAL 012 de 2017 Votación de proposiciones al artículo 3 del PAL 012 de 2017 |Votación nominal Votación nominal Votación nominal | Relevante Relevante Relevante |No asistió No asistió No asistió |Certificación de incapacidad suscrita por el médico del congreso de la República | |El Congresista contestó el llamado a lista, pero no estuvo en las votaciones. | |5 de diciembre de 2018 Gaceta 80 de 2013 |SI |Votación informe de conciliación PL 263 de 2017 Votación de impedimentos al PL 310 de 2017 Votación informe con el que termina la ponencia PL 310 de 2017 Votación del articulado con proposiciones avaladas PL 310 de 2017 Votación de articulado proposiciones sin aval Votación del título y pregunta PL 310 de 2017 |Votación nominal Votación nominal Votación nominal Votación nominal Votación nominal Votación nominal | Relevante No Relevante Relevante Relevante Relevante Relevante |No asistió No asistió No asistió No asistió No asistió No asistió |Constancia de atención médica – Suscrita por el Dr. Javier F. del Castillo | |El Congresista contestó el llamado a lista, pero no estuvo en las votaciones. | | ----------------------- [1] El artículo 183 numeral 2 de la Constitución Política señala lo siguiente: (Los congresistas perderán su investidura) “Por la inasistencia, en un periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”. [2] Ver Gaceta 417 de 2014, que da cuenta del Acta No 1 de la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes de fecha 20 de julio de 2014. [3] Folios 189 a 218 del expediente. [4] Folios 63 al 70. [5] A pesar de la severidad de la sanción que comporta el hecho de incurrir en “ausentismo”, no puede afirmarse que ese flagelo haya sido derrotado en nuestro país, y ello explica que se haya tramitado en el Congreso -lamentablemente sin buen suceso-, el Proyecto de Ley N° 62 de 2017-Senado "Por medio de la cual se endurecen las sanciones para la inasistencia de los Congresistas y Funcionarios”.
Esa iniciativa se inspiraba en la idea de extirpar la malhadada costumbre de algunos parlamentarios de incumplir el deber de asistir a las sesiones de las cámaras y comisiones del Congreso. [6] Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 10 de septiembre de 2009, expediente 2009-00201-01, M.P. María Claudia Rojas Lasso. [7] Consejo de Estado, Sala plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 1 de Agosto de 2017.
Radicado número 11001031500020140052900. M.P. Danilo Rojas Betancourth. [8] Corte Constitucional, Sentencia C-565 de 1997. [9] Op.Cit. Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia del 1 de agosto de 2017. [10] Corte Constitucional, sentencia C-816 de 2004. En similar sentido, véanse las sentencias C-047 de 2017 y C-1041 de 2005. [11] La Corte Constitucional ha señalado que el título de las leyes debe guardar una relación temática con su objeto central y su articulado, so pena de afectar el principio de unidad de materia y, con ello, su exequibilidad.
Sentencias C-154 de 2016 y C-370 de 2004. [12] Dispone el artículo 115 de la Ley 5 de 1992 que aprobado el articulado de un proyecto, debe darse lectura al título del proyecto, luego de lo cual el presidente de la respectiva Cámara debe preguntar: “¿Aprueban los miembros de la corporación el título leído?”. A la respuesta afirmativa, el presidente expresará: “¿Quieren los senadores (o representantes) presentes que el proyecto de ley (o de reforma constitucional) aprobado sea ley de la República (o acto legislativo)?”. [13] Corte Constitucional, sentencias C-1143 de 2003, C-332 de 2005 y C- 1041 de 2005, entre otras. [14] Corte Constitucional, Sentencia C-069 de 2004. [15] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 16 de septiembre de 2014, rad. 11001-03-24-000-2012-00220-00. [16] Consejo de Estado, Sala Veintisiete Especial de Decisión. Sentencia del 21 de junio de 2018.
Expediente 110IJW|}~?†ŽÓÔéê *+<=GLghr¢£ÉÊÔâãú -. / ” ™ S T ‚ “ ˜ š h$9œh>01-03-15-000-2018-00781-00. M.P. Rocío Araújo Oñate. [17] Consejo de Estado, Sala Novena Especial de Decisión. Sentencia del 5 de marzo de 2018. Expediente 11001-03-15-000-2018-00318-00. M.P. Gabriel Valbuena Hernández. [18] Vid. Gacetas del Congreso 300/17, 478/17, 668/17, 716/17, 803/17, 905/17, 1094/17, 1104/17 y 1106/17. [19] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 27 de septiembre de 2016, Consejero Ponente Alberto Yepes Barreiro, Exp. 11001-03-15-000- 2014-03886-00. [20] Gaceta del Congreso número 140 de 2015, página 17. [21] Consejo de Estado, Sala Veintisiete Especial de Decisión. Sentencia del 21 de junio de 2018.
Expediente 11001-03-15-000-2018-00781-00. M.P. Rocío Araújo Oñate. [22] Índices 67 y 68 del expediente digital disponible en el aplicativo SAMAI. [23] Este proyecto fue aprobado el 3 de septiembre de 2014; sin embargo, involuntariamente, la subcomisión modificó el orden de los artículos y corresponde reabrir los 3 artículos del proyecto, someterlos a consideración de la pleanria, corregir el error de forma en cuanto la aprobación y nuevamente enviarlo para que siga cursando el trámite para que se convierta en ley de la República.