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68001-33-33-012-2015-00336-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN BAuto2020-08-21

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Ramiro Pinzón Asela·Demandado: Fiscalía General De La Nación

IMPEDIMENTO SER ALGUNA DE LAS PARTES, SU REPRESENTANTE O APODERADO, DEPENDIENTE O MANDATARIO DEL JUEZ O ADMINISTRADOR DE SUS NEGOCIOS – Configuración [L]a Sección Segunda del Consejo de Estado – Subsección “B” estima que se configura la causal de impedimento invocada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, en la medida que, el apoderado del señor Ramiro Pinzón Asela también funge como mandatario judicial de los magistrados de la referida Corporación en diferentes procesos que se adelantan contra la Fiscalía General de la Nación. Por tal razón, se declarará fundado el impedimento manifestado por los referidos magistrados.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 5 IMPEDIMENTO POR INTERÉS INDIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS [L]a Sala observa que en el presente asunto subyace la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, debido a que los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, teniendo en cuenta que la discusión planteada en éste consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), es decir, que por su calidad de funcionarios de la Rama Judicial tienen el mismo régimen salarial y, en consecuencia, les concurren pretensiones similares perseguidas por la parte actora.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 14 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020). Radicación número: 68001-33-33-012-2015-00336-01(1019-20) Actor: RAMIRO PINZÓN ASELA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Acepta impedimento – Ley 1437 de 2011 Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011[1], se decide el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. I.

ANTECEDENTES Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Santander, mediante escrito de 6 de diciembre de 2019 (folio 243), sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto. La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 141 del Código General del Proceso; toda vez que, el apoderado de parte demandante en el presente asunto, es mandatario judicial de los Magistrados que conforman la Sala del Tribunal Administrativo de Santander.

II. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. 1.

Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA[2] prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 5º dispone: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 5.

Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios (…)” Precisado lo anterior, la Sección Segunda del Consejo de Estado – Subsección “B” estima que se configura la causal de impedimento invocada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, en la medida que, el apoderado del señor Ramiro Pinzón Asela también funge como mandatario judicial de los magistrados de la referida Corporación en diferentes procesos que se adelantan contra la Fiscalía General de la Nación. Por tal razón, se declarará fundado el impedimento manifestado por los referidos magistrados.

Por otra parte, la Sala observa que en el presente asunto subyace la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso[3], debido a que los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, teniendo en cuenta que la discusión planteada en éste consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), es decir, que por su calidad de funcionarios de la Rama Judicial tienen el mismo régimen salarial y, en consecuencia, les concurren pretensiones similares perseguidas por la parte actora.

En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el numeral primero común del artículo 8º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el señor Ramiro Pinzón Asela contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que proceda al sorteo de conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[4].

TERCERO. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1]“Artículo 131.Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite.” [2] “Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…)”, hoy Código General del Proceso. [3] “Artículo 141. (…) 1. tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (…)”. [4] “…Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite”.