IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Por su cónyuge tener la condición de servidor público en el nivel directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades que concurre en calidad de parte / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura por ser su cónyuge servidora pública del nivel directivo de la parte demandante Atendiendo a que el Consejero de Estado [ ], fundamentó el impedimento en que su cónyuge “[…] desempeña como Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL y, en calidad de tal, participó en la actuación administrativa objeto de controversia en el proceso de la referencia […]”. [ ] Este Despacho declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado [ ], comoquiera que su cónyuge participó en la actuación administrativa en la que se expidió el acto administrativo acusado y podría asistirle un interés en el resultado del proceso; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00782-01 Actor: ECOPETROL S.A Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINAMBIENTE Y AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, para conocer del presente asunto, en los siguientes términos: I.
ANTECEDENTES Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: La demanda fue presentada contra la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; sin embargo, el artículo 12 de la Ley 1444 de 4 de mayo de 2011, “Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública”, establece: “[…] Reorganícese el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cual se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible […]”.
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales: De conformidad con el artículo 1 del Decreto núm. 3573 de 27 de septiembre de 2011 “[…] Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones […]” la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales no tiene personería jurídica y hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés 1. El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2021, manifestó su impedimento en los siguientes términos: “[…] En mi condición de Magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado, y a través de su conducto, me permito manifestarle a la Sala de lo Contencioso Administrativo, que me considero incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, norma aplicable por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo - CCA, cuyo contenido es del siguiente tenor: «[…] Artículo 141.
Son Causales de recusación las siguientes. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente […]». Lo anterior en razón a que mi cónyuge Maciel María Osorio Madiedo, se desempeña como Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL y, en calidad de tal, participó en la actuación administrativa objeto de controversia en el proceso de la referencia. Con base en las anteriores razones es que solicito que, por su intermedio, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, me releve de participar en el trámite y decisión del proceso de la referencia, en tanto me considero impedido para conocer del mismo […]”.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Competencia 2. Vistos el artículo 160A[1] del Decreto 01 de 2 de enero de 1984[2], en adelante Código Contencioso Administrativo[3], sobre el procedimiento para la recusación e impedimento de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República. 3. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015[4] consideró que las manifestaciones de impedimentos formuladas en procesos sometidos al Decreto 01 de 1984 debían ser resueltas por los magistrados sustanciadores a través de autos de ponente, por lo que este Despacho es competente para decidir sobre la manifestación de impedimento del Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, en el caso sub examine. 4.
Para resolver sobre el impedimento manifestado, el Despacho analizará: i) el marco normativo sobre las causales de impedimento; y ii) el análisis del caso concreto. Marco normativo sobre las causales de impedimento 5. Vistos: i) el artículo 160[5] del Código Contencioso Administrativo; y ii) el artículo 141 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[6], sobre las causales de recusación e impedimento, que dispone lo siguiente: “[…] Artículo 141.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente […]”. Análisis del caso concreto 6. Atendiendo a que el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, fundamentó el impedimento en que su cónyuge “[…] desempeña como Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL y, en calidad de tal, participó en la actuación administrativa objeto de controversia en el proceso de la referencia […]”. 7.
Considerando que los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. 8. Este Despacho declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, comoquiera que su cónyuge participó en la actuación administrativa en la que se expidió el acto administrativo acusado y podría asistirle un interés en el resultado del proceso; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, comunicar esta providencia al Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “[…] Artículo 160A. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: […] 2. Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala. sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio […]”. [2] “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. [3] Aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]”. [4] El Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos declarados dentro de los procesos identificados con los números únicos de radicación 2011-01530-00 (Consejera Ponente doctora Martha Teresa Briceño) y 2006-00821-00 (Consejero Ponente doctor Gustavo Arenas Monsalve), consideró que, en materia de impedimentos, estos deberán resolverse: i) en Sala Unitaria cuando se trate de demandas presentadas en vigencia del Decreto 01 de 1984, conforme al artículo 160A, ibidem, adicionada por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y ii) en Sala de Sección, cuando se trate de demandas presentadas en vigencia de la Ley 1437 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicha normativa). [5] “[…] Artículo 160.
Serán causales de recusación e impedimento para los consejeros, magistrados y jueces administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes: 1. Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia. 2.
Haber conceptuado sobre el acto que se acusa, o sobre el contrato objeto del litigio […]”. [6] “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.