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25000-23-41-000-2019-00540-01Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-02-26

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Nueva Empresa Promotora De Salud S.A. – Nueva E.P.S. S.A·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud – Supersalud

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos de nulidad contra los actos administrativos que versen sobre asuntos laborales / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia versa sobre asuntos de carácter laboral y seguridad social, envíese por competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación. FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-41-000-2019-00540-01 Actor: NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A. – NUEVA E.P.S. S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – SUPERSALUD Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Remite por competencia - Órdenes a la Secretaría AUTO DE TRÁMITE Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia versa sobre asuntos de carácter laboral y seguridad social[1], envíese por competencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] El artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 2019, establece: “ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Segunda: 1.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. 2. Procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4.

Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”.