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11001-03-24-000-2021-00056-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-02-26

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: William Esteban Gómez Molina·Demandado: Ministerio De Minas Y Energía – Minminas

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia en el presente medio de control de nulidad versa sobre temas mineros, envíese por competencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación. FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00056-00 Actor: WILLIAM ESTEBAN GÓMEZ MOLINA Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – MINMINAS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Remite por competencia - Órdenes a la Secretaría AUTO DE TRÁMITE Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia en el presente medio de control de nulidad versa sobre temas mineros[1], envíese por competencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13[2] del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación. ANÓTESE LA SALIDA,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Acto demandado: Decreto 1886 de 21 de septiembre de 2015 “Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas”. [2] “ARTÍCULO

13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Tercera 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros. […]”.