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11001-03-24-000-2015-00226-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-03-05

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Abbvie Inc·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Quienes pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / SIN CONDENA EN COSTAS - Por cuanto no hubo oposición al desistimiento La apoderada judicial de la parte actora dentro de la acción nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, mediante escrito visible en el folio 900 del expediente, manifestó lo siguiente: «[…] de la manera más respetuosa manifiesto ante esta honorable Corporación que mi representada ha perdido interés en continuar con el presente proceso, razón por la cual mediante este escrito DESISTO formalmente de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. […]» [ ] La mencionada disposición [Artículo 314 C.G.P.] resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda elevada por la apoderada judicial de la parte actora. En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que la entidad demandada guardó silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00226-00 Actor: ABBVIE INC Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Auto que acepta desistimiento La apoderada judicial de la parte actora dentro de la acción nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, mediante escrito visible en el folio 900 del expediente, manifestó lo siguiente: «[…] de la manera más respetuosa manifiesto ante esta honorable Corporación que mi representada ha perdido interés en continuar con el presente proceso, razón por la cual mediante este escrito DESISTO formalmente de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. […]» Este Despacho, mediante auto de 29 de enero de 2021, en aras de brindar todas las garantías procesales concedió el traslado de tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 del Código General del Proceso - CGP[1], con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora.

El Secretario de la Sección Primera, mediante informe de fecha 22 de febrero de 2021, obrante a folio 902 del expediente señala que: «[…] DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO A LA DEMANDADA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]» Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 314 del C.G.P., el cual dispone: «Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones.

El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […]». (Resaltado del Despacho). La mencionada disposición resulta aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda elevada por la apoderada judicial de la parte actora. En lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que la entidad demandada guardó silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la apoderada judicial de la parte actora, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (16) ----------------------- [1] «Artículo 316 […] 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez de abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas».