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11001-03-24-000-2015-00064-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-03-05

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Amarin Pharma, Inc·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA – Procede respecto de la denominada dictamen técnico declaración del inventor, por cuanto no ha sido practicada En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. […] Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento [dictamen técnico “Declaración del inventor”] no ha sido practicada, toda vez que no se ha celebrado la audiencia de pruebas en la que se discutirían las objeciones presentadas contra la misma, y habida cuenta que el apoderado de la actora se encuentra facultado para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00064-00 Actor: AMARIN PHARMA, INC Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Acepta desistimiento de pruebas AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la actora, en escrito visible a folio 315 a 316 del expediente, manifiesta que desiste de la prueba denominada dictamen técnico “Declaración del inventor Mehar Manku Ph.

D” allegada con la reforma de la demanda[1]. Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada, toda vez que no se ha celebrado la audiencia de pruebas en la que se discutirían las objeciones presentadas contra la misma, y habida cuenta que el apoderado de la actora se encuentra facultado para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la prueba denominada dictamen técnico “Declaración del inventor Mehar Manku Ph. D”, allegada con la reforma de la demanda.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de pruebas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Folios 108 a 113 del expediente.