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23001-23-31-000-2010-00271-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN AAuto2021-02-23

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Luis Manuel López Bertel Y Otros·Demandado: Ministerio De Defensa - Ejército Nacional

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / DECLARACIÓN DESIERTA DEL RECURSO DE APELACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010, las sentencias de primera instancia son apelables dentro de los 10 días siguientes a su notificación, para lo cual “se interpondrá y sustentará ante el a quo.

Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior”. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 / LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 67 EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 10 de junio de 2018; sin embargo, el Despacho advierte que no lo hizo en oportunidad, porque el término previsto para tal fin venció el 14 de octubre de 2019 y el recurso se radicó el 17 de octubre de 2019, es decir, de forma extemporánea, lo que impone su rechazo.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 23001-23-31-000-2010-00271-01(65429)A Actor: LUIS MANUEL LÓPEZ BERTEL Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de 10 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES El 23 de diciembre de 2018 (fls. 1-66, c.1), los señores Luis Manuel López Bertel, Quirina Rosa Arrieta Jaramillo, Alba Luz, Gustavo Enrique, Luis Alfredo, Pedro Manuel y Luis Orlando López Arrieta, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

Mediante sentencia del 10 de junio de 2019 (fls. 97-129, c. ppal), el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue notificada a través de edicto fijado el 26 de septiembre de 2019 y desfijado el 30 del mismo mes y año (fl. 131, c. ppal). Mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2019 (fls. 133-141, c. ppal), el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia, el cual fue concedido por el a quo a través de auto del 28 de octubre de 2019 (fl. 143, c. ppal).

II. CONSIDERACIONES 1. Término para interponer y sustentar el recurso de apelación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010, las sentencias de primera instancia son apelables dentro de los 10 días siguientes a su notificación, para lo cual “se interpondrá y sustentará ante el a quo.

Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior”. En el caso concreto, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fue notificada a las partes el 30 de septiembre de 2019, fecha en la que se desfijó el edicto pertinente, según la constancia secretarial obrante a folio 131 del cuaderno principal.

Así las cosas, el término para interponer y sustentar el recurso de apelación contra la referida decisión corrió entre el 1º de octubre de 2019 y el 14 del mismo mes y año. Establecido lo anterior, el Despacho determinará si en el presente asunto se apeló en oportunidad la sentencia de primera instancia. 2. Caso concreto La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 10 de junio de 2018; sin embargo, el Despacho advierte que no lo hizo en oportunidad, porque el término previsto para tal fin venció el 14 de octubre de 2019 y el recurso se radicó el 17 de octubre de 2019 (fl. 133, c.ppal), es decir, de forma extemporánea, lo que impone su rechazo.

Por lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme la anterior decisión, devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada ANAM/C.3/FL.158 EPRM