DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Procede cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar o hace falta algún requisito para su perfeccionamiento / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Procede cuando versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Procede cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Negada por no cumplir con los requisitos para su procedencia Observa el Despacho que la CAS, […], solicitó que fueran tenidos en cuenta oficios que anexó con el fin de demostrar la notificación realizada al Instituto Nacional de Vías -INVIAS-. […] [E]l Despacho analizará si se allanan a lo dispuesto en el artículo 214 del CCA, es decir si se enmarcan en alguno de los eventos específicos para la procedencia del decreto y práctica de pruebas en segunda instancia. […] [R]esulta claro para el Despacho que los documentos enlistados […], son parte de las actuaciones surtidas en el proceso No. 485-97 y por tanto, fueron allegados al plenario por la CAS a través de oficio número 0545-999-2293-OOS.B. el 17 de agosto de 2004, dentro del expediente administrativo de los actos acusados, en cumplimiento de lo solicitado en el numeral 2 del acápite de pruebas de la demanda y lo ordenado en el auto de 12 de mayo de 2003, razón por la cual no se daría el supuesto de omisión en su práctica, lo que permite descartar el primer evento contemplado por el artículo 214 del CCA ya citado.
De igual forma observa el Despacho que los documentos que acompañan el recurso de apelación están calendados dentro del periodo comprendido entre el 25 de agosto de 1998 y el 9 de septiembre de 1999, por tanto fueron expedidos con anterioridad a que transcurriera la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, teniendo en cuenta que la misma fue concedida a la CAS durante el termino de fijación en lista que transcurrió del 24 de febrero al 7 de marzo de 2003, según se evidencia en la constancia vista a folio 127 del expediente.
Por lo que no se configura el supuesto contemplado en el numeral 2 del artículo 214 del CCA. En este mismo sentido, no existe manifestación del apelante tendiente a justificar que los documentos no se solicitaron ni aportaron en el trámite de primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria; lo que da lugar a que la solicitud no se enmarque en las circunstancias previstas en los numerales 3 y 4 íbidem.
Bajo las anteriores premisas, es claro para el Despacho que las pruebas documentales solicitadas en el recurso de alzada, no se encuadran dentro de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 214 del CCA; así pues, se negará su decreto y práctica. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 214 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-31-000-1999-02293-01 Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS I.- Antecedentes I.1.
El Instituto Nacional de Vías (en adelante INVIAS) formuló demanda el 27 de septiembre de 1999, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo[1] (en adelante CCA), en contra de la Resoluciones número 00886 del 25 de agosto de 1998, “por la cual se hace un requerimiento y se dictan otras disposiciones”, y 00353 del 15 de marzo de 1999, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”, proferidas por la Corporación Autónoma Regional de Santander (en adelante CAS)[2].
I.2. La Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia el día 27 de abril de 2012, en la cual adecuó el asunto a la acción de nulidad y restablecimiento de derecho y accedió a las pretensiones de la demanda[3]. I.3. El 14 de junio de 2012 la CAS impetró recurso de apelación contra la sentencia[4], solicitando: “PETICIÓN Por lo anterior solicito respetuosamente al H. Consejo de Estado se REVOQUE lo dispuesto por el A Quo, donde se declara la nulidad de las resoluciones N° 00866 del veinticinco (25) de agosto de 1998 y la N° 00353 del quince (15) de marzo de 1999 y se ordene con llevar a cabo lo dispuesto en ellas, y que sean tenidas en cuenta los oficios anexos en el presente recurso de Apelación donde se demuestra por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS- el cumplimiento de su deber legal de notificar al Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, dando así oportunidad para realizar el derecho legítimo de la defensa en el caso en particular.”[5] (Subrayas del Despacho).
I.4. A través de auto de 5 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo de Santander concedió el recurso de apelación, interpuesto oportunamente por la parte demandada[6]. I.5. Este Despacho admitió el recurso en providencia del 15 de octubre de 2014[7], y corrió traslado para alegar de conclusión por medio de auto del 24 de abril de 2015[8].
I.6. Estando pendiente el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto por la CAS, el Despacho advirtió que en el mismo se habían solicitado y aportado algunas pruebas y que el estudio de procedencia de las mismas había sido omitido, constituyéndose una causal de nulidad. En consecuencia, a través de auto del 13 de diciembre de 2019[9], ordenó notificar a la CAS en los términos previstos en el artículo 137 del Código General del Proceso (en adelante CGP) y mediante providencia del 3 de marzo de 2020[10], declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del 24 de abril de 2015.
II.- Consideraciones II.1. Observa el Despacho que la CAS, en su escrito de apelación en contra de la sentencia proferida por la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander el día 27 de abril de 2012, solicitó que fueran tenidos en cuenta oficios que anexó con el fin de demostrar la notificación realizada al Instituto Nacional de Vías -INVIAS-.
Para el efecto allegó junto con el recurso de alzada los siguientes documentos: 1. Copia simple de la Resolución No 00866 de 25 de agosto de 1998, “por la cual se hace un requerimiento y se dictan otras disposiciones”, proferida por la CAS. En cuatro (4) folios[11]. 2. Copia simple del oficio No GCV-1335-00007328 del 1 de septiembre de 1998, en un (1) folio[12], por medio del cual la CAS remite copia de la Resolución No 00866 de 25 de agosto de 1998 al Alcalde Municipal del Socorro. 3.
Copia simple del oficio No GCV-1337-00007326 del 1 de septiembre de 1998, en un (1) folio[13], por medio del cual la CAS remite copia de la Resolución No 00866 de 25 de agosto de 1998 al Procurador Judicial Agrario. 4. Copia simple del oficio No GCV-1336-00007327 del 1 de septiembre de 1998, en un (1) folio[14], por medio del cual la CAS remite copia de la Resolución No 00866 de 25 de agosto de 1998 al INVIAS. 5.
Copia simple del oficio No GCV-1553-00008132 del 25 de septiembre de 1998, en un (1) folio[15], por medio de la cual la CAS solicita al Personero Municipal del Socorro – Santander que notifique a la empresa IMPERGILO S.P.A. del contenido de la Resolución No 00866 de 25 de agosto de 1998. 6. Copia simple del oficio No GCV-1979-00009407 del 17 de noviembre de 1998, en un (1) folio[16], por medio del cual la CAS solicita al Personero Municipal del Socorro notificar al Señor Pablo Rafhaguelli del contenido del auto No 01198 del 12 de noviembre de 1998 y al Ingeniero Omar Ochoa, del INVIAS, del auto mencionado y de la Resolución No 00866 de 25 de agosto de 1998. 7.
Copia simple del oficio No GCV-1886-000091 del 5 de noviembre de 1998, en un (1) folio[17], por medio del cual la CAS solicita al notificador de la oficina jurídica del Ministerio de Ambiente, notificar al representante legal del INVIAS de la Resolución No 00866 de 25 de agosto de 1998. 8. Copia simple del oficio No GCV-1554-00008130 del 24 de septiembre de 1998, en un (1) folio[18], por medio del cual la CAS solicita a la Personera Municipal de Pinchote que notifique al Señor José Antonio Garnica del contenido de la Resolución No 00866 del 25 de agosto de 1998 y del concepto técnico No 792-98. 9.
Copia simple del auto No 01198 del 2 de noviembre de 1998, en dos (2) folios[19], por medio del cual la CAS admite el recurso de reposición interpuesto por Pablo Rafhaguelli contra la Resolución No 00866 del 25 de agosto de 1998 y ordena notificar a Omar Ochoa y al INVIAS, comisionando para el efecto al Personero del Socorro y a la Secretaría Jurídica del Ministerio de Ambiente, respectivamente. 10.
Copia simple del oficio No SCT – 40913 del 11 de diciembre de 1998, en un (1) folio[20], por medio del cual el Subdirector de Construcción del INVIAS, envía copia de la Resolución No 00866 del 25 de agosto de 1998, a IMPREGILO. 11. Copia simple, en un (1) folio[21], de la diligencia de notificación personal de la Resolución No 00866 del 25 de agosto de 1998 y el concepto técnico No 792-98, hecha por la secretaria de la Personería Municipal del Socorro al Ing.
Pablo Rafhaguelli el 6 de octubre de 1998. 12. Copia simple, en un (1) folio[22], de la diligencia de notificación personal del contenido del auto No 01198 del 12 de agosto de 1998, hecha por la secretaria de la Personería Municipal del Socorro al Ing. Pablo Rafhaguelli el 23 de noviembre de 1998. 13. Copia simple, en un (1) folio[23], del oficio identificado con número de radicación 2212-2-879 del 9 de septiembre de 1999, por medio del cual el Coordinador de la Secretaria Legal del Ministerio del Medio Ambiente remite autos y resoluciones a la CAS.
II.2. Visto lo anterior, previo a verificar si los documentos cumplen con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad, el Despacho analizará si se allanan a lo dispuesto en el artículo 214 del CCA, es decir si se enmarcan en alguno de los eventos específicos para la procedencia del decreto y práctica de pruebas en segunda instancia. El marco normativo es el siguiente: “Artículo 214.
Pruebas en segunda instancia. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 2.
Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior.” A la luz de la normatividad transcrita, es menester traer a colación el auto de 12 de mayo de 2003[24], en el que el Tribunal Administrativo de Santander decretó las pruebas dentro del trámite de primera instancia así: “Ha venido el proceso de la referencia con el fin de que se decida sobre el decreto de las pruebas solicitadas por las partes aquí intervinientes.
De esta forma procede el Despacho a decretar las siguientes.
1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE 1. DOCUMENTALES Con el valor probatorio que la ley les confiere, téngase como pruebas de documental las aportadas por la parte demandante. 2. OFICIOS A costa de la parte aquí interesada y por Secretaría de esta Corporación líbrense los oficios a las entidades que a continuación se relaciona para que alleguen con destino a este proceso la información requerida: • DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER "CAS" CON SEDE EN SAN GIL, numeral 1, 2 y 3, folio 43 y 44, acápite de pruebas[25]. • MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE CON SEDE EN BOGOTÁ, numeral 4, folio 44 y 53, acápite de pruebas.[26] • SUBDIRECCIÓN DE VALORIZACIÓN Y PEAJE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS CON SEDE EN BOGOTÁ, numeral 5, folio 44, acápite de pruebas.[27] • SUBDIRECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CON SEDE EN BOGOTÁ, numeral 6, folio 45, acápite de pruebas.[28]
2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA - CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS". No hizo uso de la oportunidad de contestar la demanda.” (
Notas al pie · 4
- 3.Finalmente, en atención a que el abogado Carlos Helí Rojas Carreño allegó, a través de correo electrónico enviado el 12 de agosto de 2020, poder y anexos que obran a folios 440 a 444 del expediente, para actuar en nombre y representación de la CAS, y teniendo en cuenta que el mismo cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 5 del Decreto 806 de 2020[29], el Despacho lo reconocerá como apoderado de su representado en el proceso de la referencia. En consecuencia, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el decreto de las pruebas solicitadas en el recurso de apelación en contra de la sentencia del 27 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar en nombre de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, al abogado Carlos Helí Rojas Carreño, de conformidad con el poder visto a folio 441 del expediente. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Decreto 01 de 1984. [2] Visto a folio 24 del expediente. [3] Visto a folio 333 del expediente. [4] Visto a folios 346 a 366 del expediente. [5] Visto a folio 349 del Expediente. [6] Visto a folio 376 del Expediente. [7] Visto a folio 384 del Expediente. [8] Visto a folio 389 del Expediente. [9] Visto a folios 427 a 429 del Expediente. [10] Visto a folios 436 a 438 del Expediente. [11] Visto a folios 350 a 353 del Expediente. [12] Visto a folio 354 del Expediente. [13] Visto a folio 355 del Expediente. [14] Visto a folio 356 del Expediente. [15] Visto a folio 357 del Expediente. [16] Visto a folio 358 del Expediente. [17] Visto a folio 359 del Expediente. [18] Visto a folio 360 del Expediente. [19] Visto a folios 361 y 362 del Expediente. [20] Visto a folio 363 del Expediente. [21] Visto a folio 364 del Expediente. [22] Visto a folio 365 del Expediente. [23] Visto a folio 366 del Expediente. [24] Visto a folios 128 y 129 del Expediente. [25] “1. Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Santander oficiar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander “CAS”, con sede en la carrera 14 No 4-92 Barrio La Playa del municipio de San Gil para que con destino al proceso expida la constancia de notificación al Institucional de Vías de la resolución número 00353 del 15 de marzo de 1999 y dentro del expediente 485-97 propuesto por José Antonio Garnica Ayala y referente al secamiento de un aljibe.
- 2.Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Santander oficiar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander “CAS”, con sede en la carrera 14 No 4-92 Barrio La Playa del municipio de San Gil para que con destino al proceso a nuestra costa expida fotocopia autenticada de toda la actuación surtida en el proceso número 485-97 referente al secamiento de aljibe, vereda el Cagual municipio de Pinchote, interesado José Antonio Garnica Ayala.
- 3.Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Santander oficiar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander “CAS”, con sede en la carrera 14 No 4-92 Barrio La Playa del municipio de San Gil para que con destino al proceso expida copia auténtica de las notificaciones de la resolución 00353 del 15 de marzo de 1999 a todos los interesados” [26] “4. Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Santander oficiar al Ministerio del Medio Ambiente con sede en la calle 37 No 8-40 de Santafé de Bogotá para que con destino al proceso expida fotocopia autenticada de la Ley 99 de 1993 y del Decreto 1594 de 1984” [27] “5. Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Santander oficiar a la Subdirección de valorización y Peaje del Instituto Nacional de Vías con sede en Santafé de Bogotá y con domicilio en la avenida el Dorado, transversal 45, entrada 2, piso 5 CAN de la misma ciudad, para que con destino al proceso expida copia auténtica del contrato por el cual se vinculó al Ing. Omar Ochoa como facilitador de predios del proyecto de rehabilitación vial Oiba – Socorro y certifique hasta que fecha estuvo vigente el susodicho contrato.” [28] “6 Solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Santander oficiar a la Subdirección a la Subdirección de Medio Ambiente con sede en Santafé de Bogotá y con domicilio en la avenida el Dorado, transversal 45, entrada 2, piso 5 CAN de la misma ciudad, para que con destino al proceso expida copia auténtica del contrato de prestación de servicios por el cual se vincula a la Dra. Clara Inés Sáchica como Asesora Jurídica”. [29] “Artículo
- 5.Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.”