- Síntesis
- [O]bserva la Sala que en el primer inciso contempla la descripción de la forma en que deben estar ubicadas las placas en los vehículos y el tipo especial que fijará el Ministerio de Transporte para ciertos tipos de automotores. (…) En el segundo, estableció una prohibición según la cual en el lugar destinado para las placas ningún vehículo podrá llevar distintivos similares, que la imiten o que correspondan a placas de otros países, so pena de la sanción prevista en el Código Nacional de Tránsito. (…) Considera la Sala que la disposición no contiene un mandato claro, expreso y directo en los términos concebidos por la parte actora en la demanda, en el sentido de ordenar la circulación de los vehículos de la Policía con las placas oficiales aprobadas por la cartera de Transporte, mientras está en trámite la expedición de tales sistemas de identificación. (…) El precepto regula la ubicación de las placas de los automotores, pero del mismo no se desprende la obligación de circulación vial, con dichas placas, a aquellos que por circunstancias especiales usan provisionalmente otro tipo de mecanismos de identificación, como ocurre en el caso de la Policía a partir de la Resolución 05884 de 2019. (…) Adicionalmente, la prohibición de instalar distintivos similares, de imitación y de otros países es clara, sin embargo la consecuencia fijada en la norma es la sanción que la autoridad respectiva puede imponer de acuerdo con el mismo Código Nacional de Tránsito. (…) En consecuencia, no es posible ordenar el cumplimiento de la citada disposición por cuanto no contiene un mandato claro, expreso y exigible que establezca la instalación inmediata de las placas oficiales de los vehículos pertenecientes a la autoridad demandada. (…) Al margen de lo anterior, precisa la Sala que la acción persigue la eficacia de las normas con fuerza material de ley y de los actos administrativos, sin que sea posible estudiar posibles violaciones de otros preceptos constitucionales y legales, según lo expuso la actora en la impugnación, por cuanto desborda el ámbito de la acción. (…) Este mecanismo de orden constitucional tampoco es el escenario para discutir la legalidad de los actos administrativos, como la Resolución 05884 de 2019, como lo hizo la Veeduría al Código de Policía al cuestionar su expedición por parte de la Policía Nacional. (…) Además, la acción no tiene como propósito asumir la labor de interpretación sobre los alcances jurídicos de las normas invocadas frente a otras disposiciones y actos, dado que es contraria al requisito del mandato claro y expreso exigido para ordenar su cumplimiento. (…) Por lo anterior, la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda será confirmada, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.