CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 00740 DEL 12 DE MAYO DE 2020 – Del Ministerio de Salud y Protección Social / PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DE RIESGO DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN EL SECTOR MÉDICO VETERINARIO - Control de legalidad / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN – Competencia para conocer de los controles inmediatos de legalidad Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996, 111 [num. 8] y 136 de la Ley 1437 de 2011, 23 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 y lo aprobado en sesión del 1 de abril de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, corresponde a las Salas Especiales de Decisión ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos por autoridades del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / ACUERDO 080 DE 2020 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de forma y procedibilidad Para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad se requiere que se configuren los presupuestos que se indican a continuación: 1.
Presupuesto de forma: este requisito exige que el acto objeto de control inmediato de legalidad haya sido dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. 2. Presupuestos de procedibilidad: la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 ACTO CONTROLADO – Desarrolla un decreto legislativo / CONEXIDAD – Se satisface Para la Sala es claro que la Resolución 00740 de 2020 desarrolla lo dispuesto en el Decreto 539 de 2020, pues esta disposición le otorgó la facultad al Ministerio de Salud y Protección Social para determinar y expedir los protocolos de bioseguridad que se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el acto objeto de control de legalidad consagra en sus artículos 1 (sobre la adopción del protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector médico veterinario – contenido en el anexo técnico) y 2 (sobre las entidades encargadas de la vigilancia del cumplimiento del protocolo).
La Sala encuentra que la Resolución 00740 del 20 de mayo de 2020 objeto de control guarda conexidad con el estado de emergencia declarado y con los decretos legislativos expedidos con el fin de conjurar las causas de la crisis sanitaria que dio lugar a su expedición, especialmente, con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2020, en tanto materializa la prevención y el control de los factores de riesgo, mediante la implementación de reglas y recomendaciones a través del protocolo de bioseguridad, para el desarrollo de las actividades propias de los consultorios, clínicas u hospitales de medicina veterinaria y la atención de urgencias domiciliarias, teniendo en cuenta las condiciones de distanciamiento social impuestas para minimizar la propagación del coronavirus COVID-19 en el país. (…) Las directrices contenidas en la resolución objeto de control inmediato, se encuentran acordes y guardan conexidad con lo previsto en el decreto que declaró el estado de emergencia, en el Decreto 457 de 2020 y los decretos posteriores que mantuvieron el aislamiento social, en el Decreto 539 de 2020 y en la Resolución 666 de 2020, toda vez que el protocolo de bioseguridad tiene como fin prevenir el contagio y la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos en el sector veterinario, pues van dirigidas específicamente en lo relacionado con los turnos de trabajo, la higiene personal, la desinfección, la limpieza y ventilación de áreas de trabajo, el uso adecuado de tapabocas y guantes, gafas o caretas, blusas o batas desechables, las medidas preventivas de entrada y salida de las viviendas y de las áreas de trabajo, el lavado de manos y distanciamiento físico en las actividades propias, las áreas de trabajo, en las viviendas en que se preste el servicio de urgencias, la interacción con los propietarios de los animales y demás actividades.
FUENTE FORMAL: DECRETO 539 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / RESOLUCIÓN 666 DE 2020 PRESUPUESTO DE NECESIDAD / PROPORCIONALIDAD / REQUISITO DE NO DISCRIMINACIÓN La Resolución 00740 de 2020, satisface el presupuesto de necesidad, toda vez que, garantiza la vida, la salud del personal que desarrolla esta labor en el sector veterinario, de los propietarios y sus animales.
Así mismo, busca proteger el trabajo de los médicos veterinarios, médicos veterinarios zootecnistas, equipo auxiliar y demás empleados de los consultorios, clínicas, u hospitales y, a su vez, la continuidad en la prestación de este servicio de salud que se requiere para pequeños animales durante la emergencia sanitaria. Frente al principio de proporcionalidad, basta con señalar que las reglas, medidas y recomendaciones establecidas en la Resolución 00740 de 2020 no afectan o restringen ningún derecho fundamental o un principio constitucional que conlleve a su análisis y desarrollo y, en cambio si pretende evitar el contagio en el sector veterinario y la propagación del COVID -19.
(…) Finalmente, cumple con el requisito de no discriminación, porque se toman pautas, reglas y recomendaciones en favor de los médicos veterinarios, médicos veterinarios zootecnistas, equipo auxiliar y trabajadores de los consultorios, clínicas, u hospitales de pequeños animales, propietarios o tenedores de animales en el sector médico veterinario para facilitar y garantizar la prestación del servicio y prevenir y mitigar los efectos del COVID-19 en dicha población. FUENTE FORMAL: DECRETO 539 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02337-00(CA) A Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DEMANDADO: RESOLUCIÓN 00740 DEL 12 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control de riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector médico veterinario.
Control de legalidad. ÚNICA INSTANCIA ___________________________________________________________________ Procede la Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Resolución 00740 del 12 de mayo de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector médico veterinario”.
ANTECEDENTES Acto sometido a control inmediato de legalidad Se trata de la Resolución 00740 del 12 de mayo de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, relacionada con las medidas preventivas y de mitigación tendientes a contener la infección respiratoria aguda por COVID-19 en el sector médico veterinario, cuyo texto es el siguiente: “RESOLUCIÓN 0000740 DE 2020 (12 DE MAYO DE 2020) Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y el control de riesgo de coronavirus COVID-19 en el sector veterinario EL MINISTRO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.
Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, especialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que, con base en la declaratoria de pandemia, mediante Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleados y sus familias de los riesgos para la salud generados por el coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en su lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo; y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito (sic) respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener.
Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo y 636 del 6 de mayo, ambos de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que por su misma no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.
Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”. Que analizadas las condiciones particulares que rodean los beneficios veterinarios, de acuerdo a la información suministrada por el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia – Comvezcol, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el sector médico veterinario para el ejercicio profesional en consultorios, clínicas, hospitales veterinarios, y atención de urgencias domiciliarias, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante Resolución 666 de 2020.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector médico veterinario, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada consultorio, clínica y hospital veterinario crean necesarias.
Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito donde funciona cada establecimiento, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación”. “ANEXO TÉCNICO 1. OBJETO Orientar, en el marco de la pandemia, por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector médico veterinario, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades, en consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, así como en la atención de urgencias veterinarias, en los casos de atención domiciliaria.
2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
3. MEDIDAS ADICIONALES PARA EL SECTOR MÉDICO VETERINARIO
1. MEDIDAS PARA LOS CONSULTORIOS, CLÍNICAS Y HOSPITALES VETERINARIOS DE PEQUEÑOS ANIMALES a. Los consultorios, clínicas y hospitales veterinarios deben estar físicamente independiente de las viviendas. b. No se deben atender animales, ni realizar procedimientos médico quirúrgicos en las viviendas de los médicos veterinarios. c. Las consultas y atenciones médico veterinarias deben agendarse telefónicamente o por medios electrónicos, a excepción de la consulta de urgencias. d. Deben monitorear a diario el estado de salud de los profesionales y equipo auxiliar para identificar de forma temprana personas con cuadro respiratorio compatible con COVID-19, para que estos se queden en casa y hacer seguimiento diario a su estado de salud. e. Deben tener un listado de los profesionales y equipo auxiliar en el que se registre la EPS y la ARL a la que están afiliados. f. Deben continuar promoviendo la vacunación antirrábica de caninos y felinos y reportar mensualmente a la secretaría de salud municipal o a la entidad que haga sus veces, el número de vacunados. g. Deben contar con vestidores y casilleros para los profesionales y equipo auxiliar. h. Deben garantizar el distanciamiento físico y social dentro del establecimiento veterinario, previendo dos metros entre personas. i. Deben asegurar la ventilación e iluminación dentro del establecimiento veterinario. j. Deben disponer de lavamanos dotados con agua y jabón para el lavado de manos de los profesionales y equipo auxiliar, al igual que lavamanos dotados con jabón y toallas de papel para el lavado de manos de sus clientes o usuarios. k. Deben limpiar y desinfectar antes, durante y al finalizar el día, las manijas de las puertas, los mostradores de recepción y cualquier otra superficie que entre en contacto con los clientes o usuarios. l. De ser posible, deben dividir al equipo en dos grupos sin contacto físico entre ellos, de tal forma que se contribuya con el aislamiento en casa y con el distanciamiento en el establecimiento. m. Se debe implementarse (sic) turnos de trabajo de acuerdo con las necesidades requeridas y así evitar aglomeraciones de personal no necesario. n. Deben retirar todos los artículos en la sala de espera que puedan generar riesgo de transmisión, por ejemplo, revistas, juguetes para niños, folletos y cafeteras. o. Deben restringir los horarios de visita para pacientes hospitalizados, por lo que se recomienda hacer uso de medios electrónicos como video llamadas.
Deben evitar visitas innecesarias de personas externas al establecimiento que no tengan relación con el animal que requiera atención tales como representantes farmacéuticos, estudiantes de veterinaria, entre otros. p. Deben elaborar un plan con las medidas que se deben tomar, en el evento en que ingrese al establecimiento una persona con síntomas respiratorios, o si se enferma una mascota con antecedentes de exposición de una persona con COVID-19 presunto o confirmado. q. Deben solicitar a los propietarios de animales que los lleven en guacales que sean de material de fácil desinfección y eviten llevar al establecimiento veterinario artículos no esenciales para evitar riesgos innecesarios. r. Deben dotar de elementos de protección personal a todos los trabajadores del establecimiento: tapabocas, guantes de latex o quirúrgicos según corresponda, gafas para proteger los ojos o caretas, blusa o batas desechables. s. Deben disponer en cada consultorio de una caneca con tapa y bolsa roja para que los elementos de protección personal desechables sean dispuestos allí, en bolsa independiente de residuos anatomopatológicos. t. Deben limpiar y desinfectar los mesones, equipos y superficies que estuvieren en contacto con un animal luego de terminada mi consulta y antes de ingresar el siguiente animal. u. Deben informar a los clientes y usuarios del establecimiento veterinario que se permitirá un solo acompañante por animal. v. Desinfectar el datafono y otros medios de pago antes y después de utilizarlos. w. Deben mantener la notificación de los eventos de interés a salud pública y sanidad animal de los programas oficiales tomando y enviando las muestras a los laboratorios de referencia nacional o local.
2. MEDIDAS PARA LOS MÉDICOS VETERINARIOS, MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS, EQUIPO AUXILIAR Y DEMÁS TRABAJADORES DE CONSULTORIOS, CLÍNICAS U HOSPITALES VETERINARIOS. a. Los profesionales y auxiliares, mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo o quienes presenten preexistencias de salud como diabetes, hipertensión, enfermedades inmunosupresoras, enfermedad renal crónica, lupus, cáncer, enfermedades cardiovasculares, quienes presentan o tienen cuadro respiratorio deben quedarse resguardado en casa. b. Cuando presenten un cuadro respiratorio o sea diagnosticado con Covid- 19 deben quedarse en casa. c. Antes y al finalizar la jornada laboral deben limpiar y desinfectar la superficie de sus vehículos. d. Antes de salir y al llegar a casa y al llegar y salir del consultorio, clínica u hospital veterinario deben lavarse las manos con agua y jabón, siguiendo las recomendaciones de lavado de manos. e. Deben cambiar su ropa de calle a ropa de trabajo y llevar en una bolsa plástica su ropa de trabajo, la cual deben cerrar bien y al llegar a casa evitar sacudirla y lavarla.
Igualmente, deben antes de ingresar a la casa, limpiar y desinfectar el calzado, o dejarlo a la entrada o de ser posible afuera. f. Deben mantener el distanciamiento físico y social previendo dos metros entre personas. g. Deben verificar que el dueño del animal deje todos los artículos no esenciales en casa o en el vehículo. h. No deben permitir que los animales ingresen o permanezcan sueltos en el establecimiento veterinario, así como garantizar que el animal sea atendido por el personal mínimo requerido. i. Deben usar dentro del establecimiento tapabocas y cambiarlo de acuerdo con las indicaciones dadas por este Ministerio. j. No se debe saludar de mano, beso o abrazo, ni entre compañeros de trabajo, ni con los clientes o usuarios.
Evitar tocarse la cara, lavarse las manos frecuentemente, no compartir los elementos de seguridad como guantes, bata o blusa, overol, tapabocas, casco, entre otros. k. El médico veterinario o médico veterinario zootecnista deberá usar correctamente los elementos de protección personal tales como tapabocas, guantes, bata desechable y protector de ojos. l. El médico veterinario o médico veterinario zootecnista una vez finalizada la atención de cada animal deberá lavarse las manos, cambiar y botar los guantes y blusa desechable. m. Deberán limpiar y desinfectar los mesones, antes y después de cada consulta. n. Deberán exigir que el animal este acompañado por una sola persona, que lleve su correa en todo momento, y de ser necesario que lleve bozal. o. No deben en el desplazamiento a la casa o al establecimiento veterinario recoger pasajeros o personas. p. Deben desinfectar los elementos que porten durante la jornada laboral, tales como llaves, celular y billetera. q. Deben al ingreso de la vivienda lavarse las manos inmediatamente con agua y con jabón.
3. MEDIDAS PARA LOS PROPIETARIOS O TENEDORES DE ANIMALES a. Deben solicitar previamente la cita para la consulta veterinaria de su animal por teléfono o el medio electrónico que el consultorio, clínica u hospital tenga dispuesto. b. Establezca un sitio en el que el animal pueda ser aislado en la vivienda, en caso de que el animal se enferme, este lugar debe ser bien ventilado y contar con luz natural y artificial, en aquellos hogares en los que se tengan miembros de la familia positivos o sospechosos de Covid-19. c. Si el animal se enferma en casa, llame al médico veterinario y siga sus instrucciones. d. Si el propietario o algún miembro de la familia es confirmado para COVID-19 establezca un lugar ventilado y con luz natural donde pueda estar aislado el animal. e. Deben llevar al animal en vehículo particular o caminando, en caso de utilizar un taxi deben adoptar las medidas de bioseguridad. f. El animal debe ser llevado por una sola persona, la cual no puede presentar cuadro respiratorio, y no pertenecer al grupo de población vulnerable mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, o que tenga preexistencias de salud como diabetes, hipertensión, enfermedades inmunosopresoras, enfermedad renal crónica, lupus, cáncer, enfermedades cardiovasculares, quienes presentan o tienen un cuadro respiratorio. g. Deben llevar el animal con collar o en guacal. h. Antes de llevar al animal a consulta medico veterinaria, debe ser aseado adecuadamente en la casa. i. Quien lleve el animal a la consulta veterinaria debe llevar tapabocas. j. Personas con cuadro respiratorio o confirmadas con Covid-19 no se deben llevar a consulta; en ese evento el médico veterinario orientará telefónicamente a los propietarios sobre la atención a prestarle a la mascota. k. Al llegar al consultorio, clínica u hospital veterinario, espere su turno, de ser necesario espere en su vehículo afuera del establecimiento el llamado del médico veterinario o de algún miembro del equipo de trabajo, en todo caso evite el contacto directo, guardando una distancia de dos metros con las personas. l. Por ningún motivo se retire el tapabocas mientras le informa al profesional los síntomas y el motivo de la consulta. m. No se debe saludar de mano, beso o abrazo al llegar y al salir del establecimiento. n. Al entregar el animal al médico veterinario para la valoración, lávese las manos, con agua y con jabón y antes de retirarse del establecimiento veterinario, vuelva a lavarse las manos con agua y con jabón. o. Al llegar a la casa limpie las patas de su animal con agua y con jabón, séquelo con un paño húmedo, si lleva guacal, correa o bozal, desinféctelos con alcohol antes de ingresarlos a la vivienda y déjelos en espacios ventilados.
4. MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE URGENCIAS FUERA DE UN CONSULTORIO, CLÍNICA U HOSPITAL VETERINARIO: a. Los médicos veterinarios y los médicos veterinarios zootecnistas que adelante consulta domiciliaria de urgencias, deben ir debidamente identificados con tarjeta profesional expedida por Comvezcol, carnet del establecimiento, kit de medicamentos para la atención de la urgencia (contactos del propietario del animal y motivo de la urgencia), se debe hacer uso de su uniforme y elementos de protección personal, preferiblemente ir en vehículo del establecimiento. b. Los desplazamientos deberán realizarse en vehículo del consultorio, clínica, hospital veterinario o del profesional de las ciencias medico veterinarias. c. Deben usar tapabocas y lávese las manos antes y después de dar de comer o beber a su animal, al igual que cuando los limpie o peine. d. El propietario deberá limpiar y peinar el animal, en caso que deba ser valorado por el médico veterinario en casa del propietario. e. La atención y valoración del animal debe hacerse en un sitio ventilado. f. El médico veterinario debe usar elementos de protección personal durante toda la consulta, esto es, tapabocas, guantes de látex, protectores de ojos, bata o blusa desechable, elementos que una vez finalizada la consulta, deben ser llevados por el profesional en una bolsa bien cerrada. g. La persona que acompañe la valoración del animal no debe presentar cuadro respiratorio, debe usar tabocas durante toda la consulta y mantener el distanciamiento con el profesional veterinario. h. Si el animal debe ser hospitalizado, deberá ser llevado en un guacal al establecimiento veterinario y durante el trayecto deberá tener el distanciamiento con el profesional veterinario. i. El médico veterinario debe lavarse las manos al llegar y salir de la vivienda, al igual que al salir e ingresar al establecimiento veterinario para la atención y consulta domiciliarias, así como contar dentro del kit de atención de urgencias domiciliarias con gel desinfectante y toallas desechables. 5.
Estrategia de comunicación e información. Los establecimientos veterinarios deben informar por medios electrónicos, redes sociales y otros medios de comunicación, los horarios de atención, las condiciones de bioseguridad y las condiciones de protección y bienestar animal, con el propósito de evitar aglomeración de personas, riñas entre animales, entre otras situaciones que pongan en riesgo la población, los animales y los profesionales de las ciencias veterinarias”.
Trámite surtido Por auto del 26 de junio de 2020, el magistrado ponente avocó el conocimiento del asunto, debido a que como se precisó en dicha providencia, la Resolución 00740 del 12 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, es una decisión de la Administración, que constituye un verdadero acto administrativo y que, por ende, no puede ser excluido de control de legalidad.
En esa medida, se ordenó fijar aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez días, para que los ciudadanos impugnen o coadyuven la legalidad la Resolución 00740 del 12 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Además, notificar personalmente la providencia al Ministro de Salud o Protección Social y al Procurador General de la Nación, solicitó el envío de los antecedentes que dieron lugar a la expedición la Resolución 00740 del 12 de mayo de 2020 y ordenó publicar esta providencia en la página web oficial de la entidad.
INTERVENCIONES Ministerio de Salud y Protección Social El apoderado de este Ministerio expuso como argumentos que justifican la legalidad del acto objeto del medio de control inmediato de legalidad, los siguientes: La Resolución 00740 del 12 de mayo de 2020, por la cual se estableció el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector veterinario, fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del Estado de Emergencia económica, social y ecológica, declarada y decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 2020.
El acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad fue proferido con fundamento en el Decreto 539 de 2020, por el cual se facultó al Ministerio de Salud y Protección Social para determinar y expedir los protocolos de bioseguridad que se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con el fin de mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-205 de 25 de junio de 2020. De acuerdo con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 780 de 1993, el Decreto 4107 de 2011 y el Decreto Legislativo 539 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social tenía la competencia para expedir la Resolución 00740 del 12 de mayo de 2020, por la cual adoptó el protocolo de bioseguridad para el sector de la medicina veterinaria, con la finalidad de brindar la posibilidad de un manejo integral, para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia COVID-19.
Así mismo, dispuso unos lineamientos para los trabajadores en dicho sector cuando realicen las actividades y estableció las medidas de autocuidado frente a la prevención y mitigación por el riesgo de contagio por coronavirus. El acto administrativo incluyó como medidas la higiene de manos, la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que, en concepto de los expertos se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianidad.
En consecuencia, esta resolución fue expedida con el suficiente y necesario soporte y respaldo normativo en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y del Decreto 539 de 2020, pues las disposiciones que contiene son necesarias y oportunas en su aplicación y cumplimiento para la prevención de contagios de coronavirus COVID-19.
MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Sexto Delegado emitió concepto sobre la legalidad de la Resolución 00740 del 12 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el que señaló lo siguiente: La Resolución 00740 del 12 de mayo de 2020 fue proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, según la facultad otorgada en el Decreto Legislativo 539 de 2020, que asignó al Ministerio de Protección Social la competencia para expedir los protocolos de bioseguridad para las actividades económicas, sociales y sectoriales autorizadas a retomar actividades.
En esas condiciones, mediante la citada resolución se adoptó el protocolo de bioseguridad para el sector de medicina veterinaria. Dentro de las medidas adoptadas, están las siguientes: (i) el lavado de manos; (ii) el distanciamiento físico en los consultorios, clínicas, hospitales veterinarios y atención domiciliaria; (iii) el uso de los elementos de protección personal para la prevención del COVID-19;
(iv) las instrucciones para la limpieza y desinfección de los establecimientos y los animales; (v) la restricción en horario de visita y (vi) las condiciones de acompañamiento a los animales, entre otras. Por lo expuesto, las disposiciones adoptadas a través del protocolo de bioseguridad permite la libre circulación de las personas y contribuyen al manejo de la pandemia, dentro del proceso de reactivación económica, necesario para lograr un retorno a la sociedad.
Por lo tanto, no contraría los fines por los cuales fue decretado el estado de emergencia económica, social y ecológica mediante el Decreto 417 de 2020, ni tampoco desconoce lo previsto en el Decreto 539 de 2020. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996[2], 111 [num. 8] y 136 de la Ley 1437 de 2011[3], 23 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019[4] y lo aprobado en sesión del 1 de abril de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, corresponde a las Salas Especiales de Decisión ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos por autoridades del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. De los presupuestos de forma y de procedibilidad Para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad se requiere que se configuren los presupuestos que se indican a continuación: 1.
Presupuesto de forma: este requisito exige que el acto objeto de control inmediato de legalidad haya sido dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción[5]. 2. Presupuestos de procedibilidad: la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”[6].
El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legalidad”[7]. La Resolución 00740 del 12 de mayo de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector médico veterinario”, fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que es un organismo del sector central de la administración pública nacional, perteneciente a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, con el fin de impartir directrices sobre el manejo de la contingencia derivada del COVID-19 para el sector médico veterinario, durante el periodo que dure la emergencia sanitaria.
Dicha resolución fue suscrita por el Ministro de Salud y Protección Social, como jefe del sector administrativo de salud y protección social, encargado de formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.1.1.1. del Decreto 780 de 2016[8] y los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 4107 de 2011[9] y en ejercicio de las funciones previstas en los artículos 2.8.8.1.1.7[10] y 2.8.8.1.4.3[11] del Decreto 780 de 2016.
A su vez, en el texto de la resolución objeto de control, se señala que se expidió con fundamento en (i) el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica; (ii) el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a todos los habitantes del territorio nacional;
(iii) el Decreto 539 del 20 de mayo de 2020, por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; (iv) la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, que declaró la emergencia sanitaria y adoptó medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional; y (v) la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.
Se observa que el acto administrativo desarrolla el Decreto 539 del 13 de abril de 2020[12], dictado en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en cuyo artículo 1º se autoriza al Ministerio de Salud y Protección Social determinar los protocolos de bioseguridad en orden a atender, manejar y conjurar los efectos de la pandemia.
Resulta pertinente advertir que el acto administrativo, en el parágrafo del artículo primero, señala que dicho protocolo es complementario del adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y de las demás medidas que los responsables de dichas actividades crean necesarias. Sobre este particular, el despacho revisó la página web de la Corporación y evidenció que el conocimiento del control de legalidad de esta disposición correspondió por reparto a la Sala Doce Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, bajo el número de radicado 11001-03-15-000-2020-01901-00[13], expediente en el cual se dictó fallo el pasado 25 de agosto de 2020.
Hecho que no impide que esta Sala Especial de Decisión asuma el conocimiento del medio de control, respecto de la resolución que se estudia. En cuanto a su vigencia temporal, la resolución objeto de estudio dispone en su artículo 3º que regirá “… la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación”, como lo exige el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Además, la propia Resolución 00740 establece expresamente que sus disposiciones son aplicables en el marco de lo dispuesto en el Decreto 539 de 2020, que fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-205 de 2020, por lo que se entiende que su vigencia temporal corresponderá a la vigencia de las normas que la misma resolución desarrolla, y que fueron expedidas con ocasión de la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica.
Así, la Resolución 00740 del 12 de mayo de 2020 es un acto de carácter general y abstracto, expedido por autoridad nacional competente, en ejercicio de funciones administrativas, con fundamento en un decreto legislativo y dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. Aunado a lo anterior, la citada resolución cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe.
De los presupuestos materiales del acto Para la plenitud del presente estudio integral de legalidad, la Sala procederá a analizar la motivación y las disposiciones del acto objeto de control para establecer su conexidad, necesidad y proporcionalidad con las normas que le sirvieron de fundamento, especialmente, el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, y 539 de la misma anualidad, por el que se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria el Ministerio de Salud y Seguridad Social será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.
En relación con el análisis de conexidad en el marco del control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado[14] ha precisado que “Se trata de establecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo.
Se puede afirmar que hay conexidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa”. En este orden, se debe establecer si la Resolución 00740 del 22 de mayo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y el control de riesgo de coronavirus COVID-19 en el sector veterinario, guarda relación con las causas que generaron la declaratoria del Estado de Excepción y las normas que se han expedido para superar dicha situación, principalmente los Decretos Legislativos 417 del 17 de [pic]marzo de 2020 y 539 de la misma anualidad.
Al respecto, es pertinente señalar que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declaró por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”[15], con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis derivada de la Pandemia COVID-19 (Coronavirus), dirigidas, de un lado, a evitar la propagación de la misma, y de otro, a reducir la extensión de sus efectos negativos en la economía. Posteriormente, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, entre ellas, las derivadas del decreto declarativo del estado de emergencia, expidió el Decreto 539 de 2020[16], que en el artículo 1º dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 1.
Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
Mediante sentencia C-205 de 2020[17], la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 539 del 13 de abril de 2020. En los considerandos de la sentencia el Alto Tribunal Constitucional sostuvo, en lo pertinente, lo siguiente: “47. En relación con la entrega de la competencia al Ministerio de Salud para la adopción de los protocolos de bioseguridad (art. 1º), la Corte encuentra que esta disposición está encaminada a conjurar la grave situación generada por la pandemia del COVID-19, comoquiera que la creación de estos instructivos es un presupuesto dirigido a controlar el contagio y minimizar los riesgos a los cuales se ve expuesta la población ante la reactivación de los sectores de la economía y la administración pública, con posterioridad al aislamiento preventivo obligatorio.
Como se expuso, las normas de bioseguridad persiguen la prevención y el control de los factores de riesgo procedentes de agentes biológicos, en el presente caso el coronavirus COVID-19. Por tal motivo, organismos internacionales especializados en la materia han sugerido la adopción de tales protocolos previo al levantamiento de las medidas de confinamiento.
De tal forma, la Sala constata que, como lo aseguró el Gobierno, esta disposición está dirigida a conjurar las causas de la emergencia y mitigar el impacto que puede tener la eventual progresión de la pandemia, pues garantiza la existencia de reglas claras de higiene personal, distanciamiento físico y desinfección del entorno en las actividades que implican interacción de individuos, al tiempo que se previene la expansión del virus en el ámbito laboral o comercial, el aumento exponencial de casos y las dificultades en el sistema sanitario que ello conllevaría. Aunado a lo anterior, permite la concreción de pautas específicas para autorizar la reapertura de las actividades económicas suspendidas.
En esos términos, este Tribunal considera que el artículo 1º bajo revisión cumple los requerimientos propios del juicio de finalidad de las normas proferidas en estados de excepción, al estar encaminado a conjurar las causas de la grave situación generada por el COVID-19 y a impedir la extensión o agravación de sus efectos”. Para la Sala es claro que la Resolución 00740 de 2020 desarrolla lo dispuesto en el Decreto 539 de 2020, pues esta disposición le otorgó la facultad al Ministerio de Salud y Protección Social para determinar y expedir los protocolos de bioseguridad que se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el acto objeto de control de legalidad consagra en sus artículos 1 (sobre la adopción del protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector médico veterinario – contenido en el anexo técnico) y 2 (sobre las entidades encargadas de la vigilancia del cumplimiento del protocolo).
La Sala encuentra que la Resolución 00740 del 20 de mayo de 2020 objeto de control guarda conexidad con el estado de emergencia declarado y con los decretos legislativos expedidos con el fin de conjurar las causas de la crisis sanitaria que dio lugar a su expedición, especialmente, con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2020, en tanto materializa la prevención y el control de los factores de riesgo, mediante la implementación de reglas y recomendaciones a través del protocolo de bioseguridad, para el desarrollo de las actividades propias de los consultorios, clínicas u hospitales de medicina veterinaria y la atención de urgencias domiciliarias, teniendo en cuenta las condiciones de distanciamiento social impuestas para minimizar la propagación del coronavirus COVID-19 en el país. Aunado a lo anterior, se evidencia que el protocolo de bioseguridad consignado en el acto objeto de control de legalidad también guarda coherencia con lo dispuesto en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”, la cual fue declarada ajustada a la ley mediante sentencia de 25 de agosto de 2020[18], proferida por la Sala Doce Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
En efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social impartió orientaciones en el sector médico veterinario, para prevenir la infección respiratoria aguda por COVID-19. En este documento se observa que las directrices van encaminadas a: 1. La prestación del servicio médico veterinario en las instalaciones adecuadas. 2. Las actividades dirigidas a fomentar la higiene personal en los trabajadores del sector médico veterinario, como el lavado de manos. 3.
Las actividades dirigidas a mitigar los riesgos de contagio y controlar la interacción social del personal y de los propietarios de los animales, con el fin de mantener el distanciamiento físico en los consultorios, clínicas, hospitales veterinarios y atención domiciliaria. 4. Los controles en los consultorios, clínicas u hospitales de pequeños animales para asegurar el suministro de elementos de protección personal específicos y acordes al riesgo derivado del virus COVID-19. 5.
Los elementos e insumos dispuestos por los trabajadores para mantener condiciones controladas de labor durante la prestación de los servicios médico veterinarios. 6. El uso de los elementos de protección personal para la prevención del COVID-19. 7. Las instrucciones para la limpieza y desinfección de los consultorios, clínicas u hospitales y los animales. 8.
Las medidas preventivas para el personal del sector médicos veterinario y los propietarios de los animales. 9. Las medidas para desarrollar el transporte y la movilización del personal en condiciones de higiene y bioseguridad garantizadas en el servicio de urgencias veterinarias. 10. La restricción en los horarios de visitas para los animales hospitalizados, las condiciones de acompañamiento de los animales y el manejo de los mismos en las viviendas de los propietarios.
Las directrices contenidas en la resolución objeto de control inmediato, se encuentran acordes y guardan conexidad con lo previsto en el decreto que declaró el estado de emergencia, en el Decreto 457 de 2020 y los decretos posteriores que mantuvieron el aislamiento social, en el Decreto 539 de 2020 y en la Resolución 666 de 2020, toda vez que el protocolo de bioseguridad tiene como fin prevenir el contagio y la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos en el sector veterinario, pues van dirigidas específicamente en lo relacionado con los turnos de trabajo, la higiene personal, la desinfección, la limpieza y ventilación de áreas de trabajo, el uso adecuado de tapabocas y guantes, gafas o caretas, blusas o batas desechables, las medidas preventivas de entrada y salida de las viviendas y de las áreas de trabajo, el lavado de manos y distanciamiento físico en las actividades propias, las áreas de trabajo, en las viviendas en que se preste el servicio de urgencias, la interacción con los propietarios de los animales y demás actividades.
Así mismo, con ello, garantizar la salud y la vida de los médicos veterinarios, médicos veterinarios zootecnistas, equipo auxiliar y trabajadores de los consultorios, clínicas, u hospitales de pequeños animales, propietarios o tenedores de animales en el sector médico veterinario, durante la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID- 19.
La Resolución 00740 de 2020, satisface el presupuesto de necesidad, toda vez que, garantiza la vida, la salud del personal que desarrolla esta labor en el sector veterinario, de los propietarios y sus animales. Así mismo, busca proteger el trabajo de los médicos veterinarios, médicos veterinarios zootecnistas, equipo auxiliar y demás empleados de los consultorios, clínicas, u hospitales y, a su vez, la continuidad en la prestación de este servicio de salud que se requiere para pequeños animales durante la emergencia sanitaria.
Frente al principio de proporcionalidad, basta con señalar que las reglas, medidas y recomendaciones establecidas en la Resolución 00740 de 2020 no afectan o restringen ningún derecho fundamental o un principio constitucional que conlleve a su análisis y desarrollo y, en cambio si pretende evitar el contagio en el sector veterinario y la propagación del COVID -19, pues tal como lo expuso la Corte al realizar el estudio en el control de constitucionalidad del Decreto 539 de 2020, esta medida “está encaminada a conjurar la grave situación generada por la pandemia del COVID- 19, comoquiera que la creación de estos instructivos es un presupuesto dirigido a controlar el contagio y minimizar los riesgos a los cuales se ve expuesta la población ante la reactivación de los sectores de la economía y la administración pública, con posterioridad al aislamiento preventivo obligatorio”.
Finalmente, cumple con el requisito de no discriminación, porque se toman pautas, reglas y recomendaciones en favor de los médicos veterinarios, médicos veterinarios zootecnistas, equipo auxiliar y trabajadores de los consultorios, clínicas, u hospitales de pequeños animales, propietarios o tenedores de animales en el sector médico veterinario para facilitar y garantizar la prestación del servicio y prevenir y mitigar los efectos del COVID-19 en dicha población. Teniendo en cuenta lo anterior y haciendo un análisis de las previsiones consagradas en la Resolución 00740 del 12 de mayo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, específicamente, el protocolo de bioseguridad anexo y que hace parte integral de dicha resolución, advierte la Sala que las medidas adoptadas con fundamento en el Decreto 539 de 2020, efectivamente cumplen con los parámetros y las pautas allí trazadas.
En consecuencia, la Sala procede a la declaratoria de la legalidad de la Resolución 00740 del 12 de mayo de 2020, pues este Protocolo de Bioseguridad se ajusta al ordenamiento jurídico vigente al momento de su expedición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO. DECLARAR ajustada al ordenamiento superior la Resolución 00740 expedida el 12 de mayo de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector médico veterinario”, únicamente por los motivos y frente a los aspectos analizados en esta providencia.
SEGUNDO. En firme esta decisión, archivar el expediente. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y archívese. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA ROCÍO ARAÚJO OÑATE Presidente Aclaro voto (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (Con firma electrónica) NICOLÁS YEPES CORRALES ----------------------- [1] “Por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia”. [2] Ley Estatutaria de Administración de Justicia. [3] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [4] Reglamento del Consejo de Estado. [5] En este sentido, ver autos interlocutorios de 5 de junio de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-02416-00, 11001-03-15-000-2020-02370-00, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. [6] Sentencia de 20 de octubre de 2009, exp. 2009-00549, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. [7] Auto de 26 de mayo de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-01309-00, C.P. Rocío Araújo Oñate. [8] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. [9] Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. [10]
ARTÍCULO 2. 8.8.1.1.7. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá las siguientes funciones en relación con el Sistema de Vigilancia en Salud Pública: a) Dirigir el Sistema de Vigilancia en Salud Pública; b) Definir las políticas, planes, programas y proyectos requeridos para el adecuado funcionamiento y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública; c) Reglamentar todos los aspectos concernientes a la definición, organización y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública; d) Diseñar los modelos conceptuales, técnicos y operativos que sean requeridos para la vigilancia de la problemática de salud pública nacional; e) Coordinar la participación activa de las organizaciones del sector salud y de otros sectores del ámbito nacional, en el desarrollo del Sistema de Vigilancia en Salud Pública; f) Brindar la asistencia técnica a las entidades adscritas del orden nacional, departamentos y distritos, para la implementación y evaluación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública; g) Integrar a los laboratorios nacionales de referencia, laboratorios departamentales y del Distrito Capital, en la gestión del Sistema de Vigilancia en Salud Pública; h) Realizar el análisis de la situación de la salud del país, con base en la información generada por la vigilancia y otras informaciones que permitan definir áreas prioritarias de intervención en salud pública y orientar las acciones de control de los problemas bajo vigilancia; [11]
ARTÍCULO 2. 8.8.1.4.3. MEDIDAS SANITARIAS. Con el objeto de prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva, se consideran las siguientes medidas sanitarias preventivas, de seguridad y de control: a) Aislamiento o internación de personas y/o animales enfermos; b) Cuarentena de personas y/o animales sanos; c) Vacunación u otras medidas profilácticas de personas y animales; d) Control de agentes y materiales infecciosos y tóxicos, vectores y reservorios; e) Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas; f) Clausura temporal parcial o total de establecimientos; g) Suspensión parcial o total de trabajos o servicios; h) Decomiso de objetos o productos; i) Destrucción o desnaturalización de artículos o productos si fuere el caso; j) Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.
PARÁGRAFO 1 o. Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada.
PARÁGRAFO 2 o. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. [12]por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Corona virus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica [13] A dicho expediente se acumuló el CIL de la Resolución 749 del 13 de mayo de 2013, expedida por la misma autoridad, mediante la que se adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus en el comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, al por menor en establecimientos no especializados y al por menor de alimentos bebidas y tabaco en establecimientos especializados, así como el alojamiento en hoteles y actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas, en cuyo parágrafo también se advirtió que complementaba la Resolución 666 de 2020 dictada por el mismo ministerio. [14] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Rad. 11001-03-15-000-2015-02578[pic]00(CA), sentencia de 24 de mayo de 2016, C.P. Guillermo Vargas Ayala. [15] Artículo 1º. [16] “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” [17] M.P. José Fernando Reyes Cuartas. [18] Expedientes 11001-03-15-000-2020-01901-00 y 11001-03-15-000-2020-02341- 00 (acumulados), C.P. Ramiro Pazos Guerrero.