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63001-23-33-000-2013-00142-01Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTAAuto2020-09-17

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Elizabeth Osorio Martínez Y Otros·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

RECURSO DE APELACIÓN – Desistimiento / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Aceptación / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EFECTUADO POR APELANTE ÚNICO – Efectos jurídicos. Genera la firmeza de la sentencia apelada / CONDENA EN COSTAS POR DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Improcedencia. Falta de prueba de su causación Encontrándose el presente asunto en el despacho para emitir sentencia de segunda instancia, la Sala constata que, el 01 de julio de 2020, el apoderado de la parte demandante presentó, por correo electrónico, memorial de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 30 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío (…), de acuerdo con las facultades expresas que, para tal fin, otorgaron sus mandantes (…).

Como el desistimiento del recurso cumple con los requisitos del artículo 316 del CGP, la Sala lo aceptará, dado que la parte que desiste es apelante única, lo que conllevará a que la sentencia de primer grado adquiera firmeza. Por lo demás, no se impondrá condena en costas, en la medida en que estas no se encuentran demostradas en el proceso (art. 365.8 CGP).

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 316 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de 2020 Radicación número: 63001-23-33-000-2013-00142-01(21997) Actor: ELIZABETH OSORIO MARTÍNEZ Y OTROS Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO Encontrándose el presente asunto en el despacho para emitir sentencia de segunda instancia, la Sala constata que, el 01 de julio de 2020, el apoderado de la parte demandante presentó, por correo electrónico, memorial de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 30 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío (ff. 445 a 448), de acuerdo con las facultades expresas que, para tal fin, otorgaron sus mandantes (ff. 1 y 113 a 115).

Como el desistimiento del recurso cumple con los requisitos del artículo 316 del CGP, la Sala lo aceptará, dado que la parte que desiste es apelante única, lo que conllevará a que la sentencia de primer grado adquiera firmeza. Por lo demás, no se impondrá condena en costas, en la medida en que estas no se encuentran demostradas en el proceso (art. 365.8 CGP).

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE   1- Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío. Consecuencia de ello, dejar en firme la sentencia de primera instancia. 2- Sin condena en costas.

Cópiese, notifíquese, comuníquese. Devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. | | |(Firmado electrónicamente) | |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidenta de la Sala | | | | | | | | | | |(Firmado electrónicamente) |(Firmado electrónicamente) | |MILTON CHAVES GARCÍA |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |