Micelio
11001-03-15-000-2021-00442-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2021-02-22

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Javier Elías Arias Idárraga·Demandado: Consejo De Estado – Sección Primera

RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Por omisión en la corrección de la solicitud [E]l despacho sustanciador observó que no había una relación de (i) los hechos, (ii) los motivos por los cuales se considera infringido el derecho al debido proceso, (iii) los defectos en que incurrió la providencia de segunda instancia cuestionada y (iv) las pruebas que podrían soportar la solicitud de amparo, lo cual imposibilitaba su trámite e interpretación. (…) Mediante auto de 9 de febrero de 2021, se inadmitió la acción y se requirió al señor [J.E.A.l] para que dentro del término de tres (3) días, allegara al expediente el escrito de tutela completo y legible, junto con los anexos que considerara pertinentes.

(…) Cumplido el término otorgado, se encuentra que no fue subsanada la solicitud conforme al requerimiento realizado al señor [J.E.A.I] FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 10 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 17 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00442-00(AC) Actor: JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN PRIMERA AUTO QUE RECHAZA El señor Javier Elías Arias Idárraga presentó acción de tutela en contra del Consejo de Estado – Sección Primera por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia de segunda instancia, proferida en el proceso de acción popular radicado N° 66001-23-33-000-2018-00079-01.

Revisado el escrito de tutela, el despacho sustanciador observó que no había una relación de (i) los hechos, (ii) los motivos por los cuales se considera infringido el derecho al debido proceso, (iii) los defectos en que incurrió la providencia de segunda instancia cuestionada y (iv) las pruebas que podrían soportar la solicitud de amparo, lo cual imposibilitaba su trámite e interpretación. Mediante auto de 9 de febrero de 2021, se inadmitió la acción y se requirió al señor Javier Elías Arias Idárraga para que dentro del término de tres (3) días, allegara al expediente el escrito de tutela completo y legible, junto con los anexos que considerara pertinentes.

Cumplido el término otorgado, se encuentra que no fue subsanada la solicitud conforme al requerimiento realizado al señor Javier Elías Arias Idárraga. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: RECHÁZASE acción de tutela presentada por el señor Javier Elías Arias Idárraga.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado