ACCIÓN DE TUTELA - Ampara / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN Para la Sala resulta vulnerado el derecho fundamental del [accionante], toda vez que hasta la fecha no hay prueba ni si quiera sumaria de que fue resuelta la petición radicada el 1 de junio de 2020. (…) Por consiguiente, se procederá a amparar el derecho fundamental de petición del [accionante] y, en consecuencia, se ordenará al Consejo Superior de la Judicatura- Dirección ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, otorgue respuesta clara, precisa y congruente al derecho de petición presentado el 1 de junio de 2020.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05179-00(AC) Actor: JOSÉ DE JESÚS JÁCOME FARELO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE _ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por el señor José de Jesús Jácome Farelo contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección ejecutiva de Administración Judicial.
SÍNTESIS DEL CASO 1. La parte accionante consideró que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental de petición, por cuanto a la fecha no ha dado respuesta a una solicitud por él radicada en el mes de junio de 2020. I.
ANTECEDENTES a.- Solicitud de amparo 2. El señor José de Jesús Jácome Farelo presentó acción de tutela contra la citada autoridad judicial por considerar vulnerados el derecho fundamental antes referido. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
PRIMERO: Se ampare mi derecho fundamental de petición.
SEGUNDO: Se ordene al accionado(a), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia produzca la(s) respuesta(s). b.- Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así: 3. El 1 de junio de 2020, el señor José de Jesús Jácome Farelo envió un derecho de petición por medio de la empresa de correos 472 con destino a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 4.
Manifestó que en el escrito solicitó que se revocara el poder otorgado al abogado Abel Toloza Palomino, identificado con cedula de ciudadanía n.° 12.542.370 y con tarjeta profesional n.° 35.489 del Consejo Superior de la Judicatura, y también solicitó que se le consignen las sumas relacionadas con los perjuicios morales reconocidos en la acción de reparación directa con radicado n.° 2001-23-31-000-2005-52540-01, en la que actuó como demandada la Rama Judicial. 5.
Indicó que según la empresa de correos 472 su escrito fue entregado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 6. Refirió que hasta la fecha no ha obtenido respuesta por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. c.- Trámite procesal Mediante auto del 18 de diciembre de 2020, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, al Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. d.- Intervenciones La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES a.- Competencia 7. Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. b.- Problema jurídico 8. De conformidad con los argumentos del escrito de tutela, la Sala deberá determinar si el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial vulneró los derechos fundamentales del actor, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta al derecho de petición radicado en junio de 2020. c.- Análisis del caso concreto 9.
El accionante sostuvo que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial vulneró sus derechos fundamentales por no dar respuesta al derecho de petición radicado ante la entidad el 1 junio de 2020. 10. El accionante en su derecho de petición solicitó puntualmente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, lo siguiente: “Ordenar a quien corresponda entregar respuesta sobre petición de Revocatoria y pagos de estos dineros reconocidos dentro del referido proceso.
Revocar el poder entregado al Doctor ABEL TOLOZA PALOMINO, identificado con CC#12.542.370 de Santa Marta y con T.P No. 35.489 de C.S.J y en su defecto cancelar al suscrito dichas sumas las cuales pido sean consignadas en la cuenta de Ahorros No 297750303-71 de la sucursal del BANCOLOMBIA Aguachica- Cesar”. (extracto del derecho de petición/anx1) 11.
En consideración a lo anterior y pese a que el 21 de enero fue notificado del auto del 18 de diciembre de 2020 requiriendo un informe de tutela respecto a los hechos de esta demanda, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial guardó silencio. 12. Aunado a lo anterior, para corroborar la información señalada por el accionante, la Sala ingresó a la página del Consejo Superior de la Judicatura con el objeto de verificar el trámite efectuado a la petición del señor José de Jesús Jácome Farelo; no obstante, ni con el nombre del actor ni con la cédula se logró encontrar trámite alguno sobre la petición. 13.
En esa medida, para la Sala resulta vulnerado el derecho fundamental del señor José de Jesús Jácome Farelo, toda vez que hasta la fecha no hay prueba ni si quiera sumaria de que fue resuelta la petición radicada el 1 de junio de 2020. 14. Por consiguiente, se procederá a amparar el derecho fundamental de petición del señor José de Jesús Jácome Farelo y, en consecuencia, se ordenará al Consejo Superior de la Judicatura- Dirección ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, otorgue respuesta clara, precisa y congruente al derecho de petición presentado el 1 de junio de 2020. 15.
En esa medida, se accederá al amparo pretendido y se ordenará a la autoridad accionada que responda de manera clara, precisa y congruente la petición del 1 de junio de 2020, presentada por el señor José de Jesús Jácome Farelo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición del accionante y, en consecuencia, se ORDENA al Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, otorgue respuesta clara, precisa y congruente a la petición del 1 de junio de 2020, presentada por el señor José de Jesús Jácome Farelo, en los términos expuestos en la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR esta providencia en la página web de la Corporación.
CUARTO: De no ser impugnada la presente providencia, enviarla a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de Subsección Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado