IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Competencia de la sala / TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS – Reglas aplicables / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Declara fundado / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración / INNECESARIO SORTEO DE CONJUEZ POR EXISTENCIA DE QUÓRUM DECISORIO – No designación La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así:
ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “… 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” (Negrillas fuera de texto). En el caso sub exámine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2.
Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente, se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia dado que admitió la demanda, le reconoció personería a una de las partes y a su vez citó a las partes para llevar a cabo la etapa de audiencia inicial, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.
En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.
No se ordena sortear conjuez porque existe cuórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01851-01(25260)A Actor: MALIBÚ S.A. Demandado: DISTRITO CAPITAL AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 13 de marzo de 2020, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1.
La Magistrada Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Ahora bien, en razón a que no existía cuórum para resolver el impedimento manifestado, mediante auto del 8 de octubre de 2020, se ordenó, por Secretaría, realizar sorteo de un conjuez para dirimir el asunto.
Dicho esto, mediante sorteo celebrado el 26 de noviembre de 2020, le correspondió dicha designación al doctor Luis Fernando Macías Gómez2. El 10 de diciembre de 2020, la doctora Myriam Stella Gutiérrez Argüello, se posesionó como Magistrada de la Sección Cuarta, quedando así integrado el cuórum decisorio de la misma. Dicho lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo C ontencioso Administrativo (CPACA), ya no se hace necesaria la actuación del conjuez3. 1 Folio 5 c p. 2 Artículos 115 CPACA y 16 del Decreto 1265 de 1970. 3 Art. 116.
Posesión y duración del cargo de conjuez. Designado el conjuez, deberá tomar posesión del cargo ante el Presidente de la sala o sección respectiva, por una sola vez, y cuand o fuere sorteado bastará la simple comunicación para que asuma sus funciones. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para c onocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así:
ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “… 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como adv ierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se af ecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” (Negrillas fuera de texto). En el caso sub exámine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2.
Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente, se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia dado que admitió la demanda4, le reconoció personería a una de las partes y a su vez citó a las partes para llevar a cabo la etapa de audiencia inicial5, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.
En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.
No Cuando los Magistrados sean designados conjueces sólo se requerirá la comunicación para que asuman su función de integrar la respectiva sala. Los conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el período para el cual fueron elegidos, pero si se modifica la integración de la sala, los nuevos Magistrados desplazarán a los conjueces, siempre que respecto de aquellos no se les predique causal de impedimento o recusación que dé lugar al nombramiento de estos.
(Destaca la Sala) 4 Folios 99 a 101 c 2. 5 Folio 144 c 2. se ordena sortear conjuez porque existe cuórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Ahora bien, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo nro. 806 del 4 de junio de 2020, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Cuarta: ces4secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.
En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia. En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar c on el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA Presidente (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ ----------------------- [pic] Radicado: 25000-23-37-000-2015-01851-01 (25260) Demandante: Malibú S.A. AUTO [pic] Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4