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11001-03-15-000-2020-03983-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-02-25

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Luis Alberto Correa Garcés·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO – Por tener interés en la actuación procesal / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO – Se declara fundado / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN – Como factor pensional En el caso sub examine, el Magistrado del Consejo de Estado [G.S.L.] efectivamente ocupó el cargo de magistrado auxiliar de esta Corporación. Por lo tanto, su objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de la función judicial, tendrían la potencialidad de verse comprometidas al tener que decidir acerca de la aplicación normativa que define la inclusión de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998, como factor pensional para un cargo como él que ocupó en esta Corporación habida cuenta del derecho que le asiste de formular reclamación sobre este particular.

Así las cosas, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el mencionado magistrado, a fin de que se aparte del conocimiento de este asunto, por encontrarse configurada la causal prevista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Por consiguiente, y de conformidad con el auto 18 de febrero de 2021 que dispuso sobre el sorteo de conjueces, la Sala mantendrá su conformación para efectos de decidir sobre el trámite de amparo de la referencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03983-01(AC)A Actor: LUIS ALBERTO CORREA GARCÉS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide sobre el impedimento manifestado por el magistrado del Consejo de Estado, Guillermo Sánchez Luque, para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela y trámite de primera instancia 1.1. Luis Alberto Correa Garcés, por medio de apoderado, solicitó el amparo[1] de sus derechos al debido proceso y a la igualdad, además de la garantía laboral al respeto de los derechos adquiridos. Garantías que consideró vulneradas por el Tribunal Administrativo de Antioquia, con ocasión de los autos proferidos el 22 de abril y 27 de mayo de 2019, y el 24 de agosto de 2020, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con el número de radicado 05001-23-33-000-2019-00432-00, que inició el señor Correa Garcés en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

El señor Correa Garcés adujo que las providencias, objeto de reproche en el escrito de tutela, incurrieron en una violación directa de la Constitución por no acceder a la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos de reliquidación pensional demandados, con los que la UGPP definió sobre el reconocimiento de la bonificación por compensación previsto en el Decreto 610 de 1998, que devengó mientras ocupó el cargo de procurador judicial II administrativo. 1.2.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, con sentencia del 8 de octubre de 2020[2], declaró improcedente el amparo constitucional deprecado, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Decisión que el accionante impugnó, el 15 de octubre de 2020[3]. Trámite de segunda instancia de la acción de tutela 2.1. Tras la decisión de conceder la impugnación promovida por el actor[4], la Secretaría General de esta Corporación, en la segunda instancia de este trámite, repartió el expediente al magistrado de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Nicolás Yepes Corrales, quien, el 2 de diciembre de 2020, manifestó que se encontraba incurso en la causal de impedimento[5] para conocer del asunto, prevista en el numeral primero del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 2.2.

Los magistrados, Jaime Enrique Rodríguez Navas y Guillermo Sánchez Luque, declararon fundado el impedimento manifestado por el consejero Nicolás Yepes Corrales, para conocer del presente proceso constitucional, y, en consecuencia, lo separaron de este asunto. Lo anterior, por medio del auto del 14 de diciembre de 2020, notificado el 22 de febrero de 2021[6].

Manifestación del impedimento y trámite 3.1. Luego de la decisión del 14 de diciembre de 2020, el magistrado del Consejo de Estado Guillermo Sánchez Luque[7], manifestó que se encontraba incurso en una causal de impedimento que no le permitía conocer el asunto. En concreto, afirmó que, en su situación particular, se configuraba el supuesto dispuesto en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal[8], que prevé como causal de impedimento: “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.

Con el objeto de explicar el contenido de su manifestación, el mencionado magistrado expuso lo siguiente: “Como la solicitud de tutela es sobre la aplicación del régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 610 de 1998, que aplica a procuradores judiciales, magistrados de Tribunal y magistrados auxiliares de Altas Cortes, manifiesto impedimento para conocer la solicitud de tutela, pues estoy incurso en la causal prevista por el artículo 56.1 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al asunto por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, porque ejercí el cargo de magistrado auxiliar del Consejo de Estado y podría tener interés en la actuación procesal”[9]. 3.2.

En vista de que era necesario conformar la Sala para decidir la manifestación de impedimento presentada por el mencionado consejero de Estado y, en caso de que fuera declarada fundada, para decidir sobre el fondo del asunto, el magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, en auto del 18 de febrero de 2021[10], ordenó que, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, se procediera a sortear la elección de dos conjueces. 3.3.

En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación, el 22 de febrero de 2021[11], adelantó la diligencia del sorteo, en la que fueron designados, como conjueces de esta Sala, los magistrados Martín Bermúdez Muñoz y Alberto Montaña Plata. II. CONSIDERACIONES En el caso sub examine, el Magistrado del Consejo de Estado Guillermo Sánchez Luque efectivamente ocupó el cargo de magistrado auxiliar de esta Corporación[12].

Por lo tanto, su objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de la función judicial, tendrían la potencialidad de verse comprometidas al tener que decidir acerca de la aplicación normativa que define la inclusión de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998, como factor pensional para un cargo como él que ocupó en esta Corporación[13] habida cuenta del derecho que le asiste de formular reclamación sobre este particular.

Así las cosas, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el mencionado magistrado, a fin de que se aparte del conocimiento de este asunto, por encontrarse configurada la causal prevista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Por consiguiente, y de conformidad con el auto 18 de febrero de 2021 que dispuso sobre el sorteo de conjueces, la Sala mantendrá su conformación para efectos de decidir sobre el trámite de amparo de la referencia[14].

Por lo expuesto, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado del Consejo de Estado Guillermo Sánchez Luque para conocer del presente proceso constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR separado del conocimiento del presente proceso al magistrado del Consejo de Estado Guillermo Sánchez Luque.

TERCERO: DECLARAR conformada la Sala para decidir la solicitud de tutela presentada por Luis Alberto Correa Garcés, identificada con el número de radicación 11001-03-15-000-2020-03983-01.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente al magistrado sustanciador, para continuar con el trámite y decidir el asunto contentivo de la acción de tutela identificada con el número de radicación 11001-03-15-000-2020-03983-01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de Sala MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Conjuez ALBERTO MONTAÑA PLATA Conjuez ----------------------- [1] Archivo electrónico que contiene la acción de tutela, con ubicación: CFF84A2EACE84D32 CA1D9FA0B9982CA4 673CA094CD2CE55B 6D1B3C3C408A561B. [2] Archivo electrónico que contiene el fallo de tutela de primera instancia, con ubicación: 4C974AE53FA51518 C65190546B35AAEE 192764110FEA6FDA B7F8149DA9863627. [3] Archivo electrónico que contiene el escrito de impugnación, con ubicación: 3F1ABAFF93424E4D 5CF008ACEA40EA9A 2C17A3D8059A0685 7492AAE5AE90E1AA.

Hay que tener en cuenta que el 22 de octubre de 2020, el accionante presentó un escrito adicional para ampliar los argumentos de la impugnación. Archivo electrónico que contiene el escrito de impugnación, con ubicación: 0DCCD3F156D9A63F 9DB73DE30C99C509 C2FFCA131D2EE4B1 C9073E7824006C4C. [4] El magistrado ponente de primera instancia, en auto del 20 de octubre de 2020, concedió la impugnación presentada por el actor y ordenó la remisión del expediente a la Secretaría General de esta Corporación. Archivo electrónico que contiene el auto que concede la impugnación, con ubicación: A7436ECD26DD9C5C 350BF95AA21947A7 B9EF4423A7474C76 10CA0A946D8B65F4. [5] Archivo electrónico que contiene la comentada manifestación de impedimento, con ubicación: 87BF967D5455FDBE FBA68A1BBA09D66D 302632997CBB7E34 4B8940590681CE6F. [6] Archivo electrónico que contiene el auto que resuelve el impedimento, con ubicación: 433CB20F0D317B35 749F0753042A7E55 CA4E4FE93B88779D E0F53CAD1972CA45. [7] Archivo electrónico que contiene la referida manifestación de impedimento, con ubicación: 3DD0FB92D09E4C0B 18CCB9F072A0B323 C5A2A8EC69007152 9751C5FDF1A5718A. [8] Codificación aplicable al caso concreto por remisión expresa efectuada por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. [9] Archivo electrónico que contiene la referida manifestación de impedimento, con ubicación: 3DD0FB92D09E4C0B 18CCB9F072A0B323 C5A2A8EC69007152 9751C5FDF1A5718A. [10] Archivo electrónico que contiene el auto que ordena el sorteo de conjueces, con ubicación: 28E53C9131311664 3D624AEC47CB2143 EE68F2C1AC2A7C83 BF7BA237E30BD7F6. [11] Archivo electrónico que contiene el acta del sorteo de conjueces, con ubicación: 41CBC1FF1AE56F7B 49979685A7EC564C FC74CCDC783B7814 56B2D6BAB35E98F5. [12] Consultar en: http://www.consejodeestado.gov.co/team/guillermo-sanchez- luque/. [13] Decreto 610 de 1998: “[…] La Bonificación por Compensación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, en los mismos términos de la prima especial de servicios de los Magistrados de las Altas Cortes. || Artículo 2º.

La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; […]”. [Subrayado por fuera del texto]. [14] El auto en mención dispuso: “[…] en vista de que es necesario conformar la Sala para decidir la manifestación de impedimento presentada por el mencionado magistrado del Consejo de Estado y, en caso de que sean declaradas fundadas, para decidir sobre el fondo del asunto, el Despacho ordena que, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, se proceda a sortear la elección de dos conjueces” (subraya agregada).