Micelio
25000-23-15-000-2021-00087-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2021-02-25

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Alfredo Wilches Cabrera·Demandado: Nación, Presidencia De La República, Y Otros

ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO / IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL – Se declara fundado [U]na vez analizado el escrito de tutela, se observa que el señor [A.W.C.] presentó acción de tutela, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados con ocasión de la expedición del Decreto 1779 del 24 de diciembre de 2020, que reajustó la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República en un 5.12 % y, en consecuencia, solicitó suspender sus efectos y ajustar el salario mínimo mensual legal vigente, el subsidio de transporte y las pensiones en el mismo porcentaje señalado en el precitado Decreto.

Sobre el particular, se advierte que el artículo 15 de la Ley 4.a de 1992 dispuso que los ingresos percibidos por los magistrados de las altas cortes deben igualar en su totalidad a los de los miembros del Congreso de la República. Igualmente, se denota que el Decreto 610 de 1998, con el fin de superar la desigualdad económica que existe entre dichos funcionarios y los magistrados de tribunales y jueces de la república, fijó un esquema para ajustar los ingresos laborales de estos últimos, de acuerdo con lo que devengan los primeros.

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta las pretensiones del presente trámite constitucional y la normativa anteriormente descrita, la Subsección considera que se presentan elementos subjetivos en la manifestación de impedimento que llevan a considerar que la decisión que llegare a adoptarse en el asunto mencionado comporta para los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demanda de los titulares de la función jurisdiccional, comoquiera que la asignación salarial de los congresistas incide en lo que devengan los magistrados de las altas cortes y esta a su vez en lo que perciben los magistrados de Tribunal.

Por tanto, esta Subsección declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados que componen la Sala Plena de la corporación judicial precitada. En consecuencia, los apartará del conocimiento de la presente acción constitucional, como fue solicitado, en aras de salvaguardar los principios de imparcialidad y transparencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-15-000-2021-00087-01(AC)A Actor: ALFREDO WILCHES CABRERA Demandado: NACIÓN, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO DECIDE IMPEDIMENTO ASUNTO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, resuelve el impedimento manifestado por los magistrados que integran la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de fondo el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El 28 de enero de 2021 los magistrados que conforman la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifestaron impedimento, para conocer y tramitar la presente acción constitucional, en atención a la causal descrita en el ordinal 1.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, en razón a que les asiste interés directo en las resultas del proceso, puesto que el accionante, con la interposición de la solicitud de la referencia, busca que se suspendan los efectos del Decreto 1779 del 24 de diciembre de 2020, mediante el cual se reajustó la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República en un 5.12 %, lo que tendría incidencia en su régimen salarial, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 4. ª de 1992 y los Decretos 10 de 1993, 610 de 1998, 664 de 1999 y 1102 de 2012.

CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos busca garantizar la imparcialidad e independencia en las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales. En esa medida, a través de esta figura pretende evitarse que existan situaciones de hecho que puedan comprometer el criterio que asuman aquellas en las providencias que profieran dentro de los asuntos asignados para su conocimiento.

Siendo así, cuando un funcionario judicial advierta que se encuentra impedido, deberá manifestarlo, con el fin de salvaguardar los principios que rigen la debida administración de justicia. Al respecto, en el caso concreto, se observa que la causal invocada por todos los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuentra consagrada en el ordinal 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que en su tenor literal reza lo siguiente: «[…] 1.

Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal […]». Ahora bien, con respecto al procedimiento que deber adelantarse para resolver la manifestación de impedimento, se repara en que el Decreto 2591 de 1991 no lo reguló, por lo que esta Subsección para su trámite aplicará las reglas contenidas en el ordinal 5.° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA)[1], que prevé: «[…]

ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: 5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite […]». Pues bien, una vez analizado el escrito de tutela, se observa que el señor Alfredo Wilches Cabrera presentó acción de tutela, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados con ocasión de la expedición del Decreto 1779 del 24 de diciembre de 2020, que reajustó la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República en un 5.12 % y, en consecuencia, solicitó suspender sus efectos y ajustar el salario mínimo mensual legal vigente, el subsidio de transporte y las pensiones en el mismo porcentaje señalado en el precitado Decreto.

Sobre el particular, se advierte que el artículo 15 de la Ley 4.a de 1992 dispuso que los ingresos percibidos por los magistrados de las altas cortes deben igualar en su totalidad a los de los miembros del Congreso de la República. Igualmente, se denota que el Decreto 610 de 1998, con el fin de superar la desigualdad económica que existe entre dichos funcionarios y los magistrados de tribunales y jueces de la república, fijó un esquema para ajustar los ingresos laborales de estos últimos, de acuerdo con lo que devengan los primeros.

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta las pretensiones del presente trámite constitucional y la normativa anteriormente descrita, la Subsección considera que se presentan elementos subjetivos en la manifestación de impedimento que llevan a considerar que la decisión que llegare a adoptarse en el asunto mencionado comporta para los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca una posible afectación de la objetividad e imparcialidad que se demanda de los titulares de la función jurisdiccional, comoquiera que la asignación salarial de los congresistas incide en lo que devengan los magistrados de las altas cortes y esta a su vez en lo que perciben los magistrados de Tribunal.

Por tanto, esta Subsección declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados que componen la Sala Plena de la corporación judicial precitada. En consecuencia, los apartará del conocimiento de la presente acción constitucional, como fue solicitado, en aras de salvaguardar los principios de imparcialidad y transparencia. En mérito de lo expuesto, la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados que integran la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En consecuencia, separarlos del conocimiento de la presente acción de tutela Segundo: Por Secretaría General, remitir el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se realice el sorteo de los conjueces que asumirán el conocimiento de esta acción. Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de este proveído a los sujetos procesales.

Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ              Firma electrónica GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ   Firma electrónica RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS                Firma electrónica              [pic] ----------------------- [1] Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, norma que rige a partir de su publࠀࣲᆀᆁᆓᆔᆺᆻᇊᇌᇘᇙᇚᇫሄህሆሒሓሞ���쟬쟬쟬돬鿇诬晷䑕3ᔠݨ㰢ᘀ콨ꅞ䌀ᡊ伀Ɋ儀Ɋ帀Ɋ愀ᡊᔠݨ㰢ᘀ镨ତ䌀ᡊ伀Ɋ儀Ɋ帀Ɋ愀 ᡊᔠݨ㰢ᘀ덨ᠪ䌀ᡊ伀Ɋ儀Ɋ帀Ɋ愀ᡊᔠݨ㰢ᘀ㽨롋䌀ᡊ伀Ɋ儀Ɋ帀Ɋ愀ᡊᔦݨ㰢ᘀ䡨畖㔀脈䩃䩏[2]䩑[3]࡜庁 Ɋ愀ᡊᔦݨ㰢ᘀꁨ奁㔀脈䩃䩏[4]䩑[5]࡜庁Ɋ愀ᡊᔦݨ㰢ᘀ፨顮㔀icación (25 de enero del año en curso).