ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO – Por tener un interés personal en relación con los beneficios prestacionales establecidos en el Decreto 610 de 1998 / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO – Se declaran fundados Los Consejeros manifiestan estar impedidos para conocer del presente asunto porque estiman tener interés en este.
Afirman que son sujetos pasivos de la normatividad que reconoce beneficios prestacionales para ciertos funcionarios, y que, por la vía del defecto sustantivo, es objeto de discusión en el presente trámite de amparo. Esta afirmación resulta de recibo para la Sala en tanto que, efectivamente, los cargos de procurador encargado y magistrado auxiliar ocupados, respectivamente, por los consejeros [N.Y.C.] y [G.S.L.], están incluidos en el Decreto 610 de 1998; normatividad que, a su vez, invoca la señora [M.V.P.A.] en su solicitud de amparo.
Así las cosas, los citados magistrados podrían tener un interés personal en relación con los beneficios prestacionales allí regulados. Incluso, en el caso del consejero [N.Y.C.], esta posibilidad ya se ha concretado, toda vez que, según afirma, elevó una reclamación administrativa en esos términos. Visto lo precedente, la Sala pasará a declarar fundados los impedimentos manifestados.
Por consiguiente, y de conformidad con el auto del 14 de enero de 2021 que dispuso sobre el sorteo de conjueces, la Sala mantendrá su conformación para efectos de decidir sobre el trámite de amparo de la referencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03043-01(AC)A Actor: MARÍA VICTORIA PARRA ARCHILA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SALA DE CONJUECES Referencia: Acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide sobre el impedimento manifestado por los consejeros de Estado Nicolás Yepes Corrales y Guillermo Sánchez Luque para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela María Victoria Parra Archila, por conducto de apoderado judicial, solicitó el amparo[1] de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Tales garantías las consideró vulneradas por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces que, en el fallo del 17 de julio de 2019, resolvió su demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, identificada con el n.° único de radicación 15001-23-33-000-2012-00038-02.
En este proceso, la señora Parra Archila pidió, a título de restablecimiento del derecho, que sus ingresos mensuales se calcularan en un monto equivalente al ochenta por ciento (80%) de lo que, por todo concepto, percibe un magistrado de Alta Corte. Esto, con fundamento en lo establecido en el Decreto 610 de 1998, “[p]or el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios”.
El fallo objeto de reproche constitucional ordenó que, en el reajuste salarial de María Victoria Parra a cargo de la Fiscalía General de la Nación, se tuviera en cuenta el auxilio de cesantías al momento de liquidar el diez por ciento (10%) restante por concepto de bonificación por compensación. Sin embargo, resolvió que debía declararse prescrito el derecho solicitado para el periodo comprendido entre el 1.° de enero de 2001 y el 3 de diciembre de 2004, pues, antes de esa última fecha, no existía disyuntiva entre la bonificación por compensación y por gestión judicial 2.
Manifestación del impedimento El trámite de tutela de la referencia fue asignado por reparto al Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas[2] quien, el 23 de noviembre de 2020, registró proyecto de fallo para discusión de la Sala programada para el día 30 del mismo mes y año. En esta sesión los consejeros Nicolás Yepes Corrales y Guillermo Sánchez Luque, manifestaron estar impedidos para conocer del asunto, por lo que la decisión del proyecto fue aplazada.
Luego, los Consejeros mencionados presentaron formalmente su manifestación por escrito el 11 y 16 de diciembre de 2020, respectivamente, tal y como consta en el expediente[3]. 2.1. El magistrado Nicolás Yepes Corrales expresó que se encuentra incurso en el supuesto previsto en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal[4], por dos razones: “La primera, en tanto las pretensiones del asunto tuitivo giran en torno a la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales que inciden directamente en el régimen del que también fui sujeto pasivo, en razón del tiempo que laboré previamente en la Procuraduría General de la Nación. La segunda, porque elevé reclamación administrativa en esos términos, para el reconocimiento de tales beneficios”. 2.2.
Por su parte, el magistrado Guillermo Sánchez Luque afirmó: “Como la solicitante cuestiona una sentencia que estudió el régimen salarial y prestacional previsto en la Ley 4 de 1992, que aplica a procuradores judiciales, magistrados de Tribunal y magistrados auxiliares de Altas Cortes manifiesto impedimento para conocer la solicitud de tutela, pues estoy incurso en la causal prevista por el artículo 56.1 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al asunto por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, porque ejercí el cargo de magistrado auxiliar del Consejo de Estado y podría tener interés en la actuación procesal”. 3.
A fin de resolver sobre las manifestaciones antes referidas, el magistrado sustanciador, en auto del 14 de enero de 2021, ordenó el sorteo de conjueces para conformar la sala. Esta diligencia se realizó el día 26 de enero de 2021[5] y fueron designados el consejero José Roberto Sáchica Méndez y la consejera Marta Nubia Velásquez Rico. II.
CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal, codificación aplicable al caso concreto por remisión expresa efectuada por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por los consejeros de Estado Nicolás Yepes Corrales y Guillermo Sánchez Luque. 2.
Análisis de los impedimentos Los Consejeros manifiestan estar impedidos para conocer del presente asunto porque estiman tener interés en este. Afirman que son sujetos pasivos de la normatividad que reconoce beneficios prestacionales para ciertos funcionarios, y que, por la vía del defecto sustantivo, es objeto de discusión en el presente trámite de amparo.
Esta afirmación resulta de recibo para la Sala en tanto que, efectivamente, los cargos de procurador encargado y magistrado auxiliar ocupados, respectivamente, por los consejeros Nicolás Yepes Corrales y Guillermo Sánchez Luque, están incluidos en el Decreto 610 de 1998; normatividad que, a su vez, invoca la señora María Victoria Parra Archila en su solicitud de amparo.
Así las cosas, los citados magistrados podrían tener un interés personal en relación con los beneficios prestacionales allí regulados. Incluso, en el caso del consejero Nicolás Yepes Corrales, esta posibilidad ya se ha concretado, toda vez que, según afirma, elevó una reclamación administrativa en esos términos. Visto lo precedente, la Sala pasará a declarar fundados los impedimentos manifestados.
Por consiguiente, y de conformidad con el auto del 14 de enero de 2021 que dispuso sobre el sorteo de conjueces, la Sala mantendrá su conformación para efectos de decidir sobre el trámite de amparo de la referencia[6]. Por lo expuesto, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
DECLARAR fundados los impedimentos manifestados por los consejeros de Estado Nicolás Yepes Corrales y Guillermo Sánchez Luque para conocer del presente proceso constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. DECLARAR separados del conocimiento del presente proceso a los consejeros de Estado Nicolás Yepes Corrales y Guillermo Sánchez.
DECLARAR conformada la Sala para decidir la solicitud de tutela presentada por María Victoria Parra Archila, identificada con el número de radicación 11001-03-15-000-2020-03043-01. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente al magistrado sustanciador, para continuar con el trámite y decidir el asunto contentivo de la acción de tutela identificada con el número de radicación 11001-03-15-000-2020-03043-01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Conjuez MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Conjuez ----------------------- [1] Ver, archivo con certificado DC70B1EBCB50A0A6 BF66312DF31271D6 D4F1438160B0B2F7 92806C38E625DFAB. [2] Así consta en el acta de reparto visible en el documento electrónico con certificado E924F0A4B16B9AB9 2EB61E9174BEE7F5 57FE5D571634B913 4B367CE9C3A83C26. [3] En los archivos electrónicos con certificado 5B29287D469EF961 8DBF9682C67BE7F1 71D989902534FA20 665685013C13EA6D y F535F7957BFB7FAE 07FFC037020146F8 40CB22E76F21A3B6 4ACB0B6DBD443665. [4] “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. [5] Ver el acta disponible en el archivo electrónico con certificado 0D0494CAAE9C88BA 8A81F3ADCCEF83D5 D4A5C74E743396B5 FD61939F187E2772. [6] El auto en mención dispuso: “En vista de que es necesario conformar la sala para decidir las manifestaciones de impedimento presentadas por los mencionados consejeros y, en caso de que sean declaradas fundadas, para decidir sobre el fondo del asunto.
Por tanto, el Despacho ordena que, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, se proceda a sortear la elección de dos conjueces”.