CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 833 DEL 24 DE MARZO DE 2020 – De la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de configuración Para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad se requiere que se configuren los presupuestos que se indican a continuación: (…) 1.
Presupuesto de forma: Este requisito exige que el acto objeto de control inmediato de legalidad haya sido dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. (…) 2. Presupuestos de procedibilidad: la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”.
El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legalidad” FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos del control inmediato de legalidad ver autos interlocutorios de 5 de junio de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020- 02416-00, 11001-03-15-000-2020-02370-00, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, Sentencia de 20 de octubre de 2009, exp. 2009-00549, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, Auto de 26 de mayo de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-01309-00, C.P. Rocío Araújo Oñate.
Desarrollado en el presente caso en Auto del 6 de mayo de 2020 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 833 del 24 de marzo de 2020 / AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN – Creación / DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN – Competencia La Agencia para la Reincorporación y la Normalización fue creada mediante el Decreto 4138 de 2011 (inicialmente se denominaba la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR- hasta su modificación, por medio del Decreto 897 de 2017), como una unidad administrativa especial de orden nacional adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
(…) La Resolución 833 del 24 de marzo de 2020, fue expedida por el Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, con fundamento en las facultades legales conferidas en el numeral 11 del artículo 8 del Decreto 4138 de 2011, que consagra como función de esa dependencia, la de: “Dirigir y coordinar las funciones de administración de personal de conformidad de las normas sobre la materia” FUENTE FORMAL: DECRETO 4138 DE 2011 – ARTÍCULO 8 NUMERAL 11 / DECRETO 897 DE 2017 / RESOLUCIÓN 833 DE 2020 REQUISITOS DE FORMA / CONEXIDAD Desde el punto de vista formal, la Resolución 833 del 24 de marzo de 2020 examinada contiene los elementos requeridos para la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa, en tanto que en ella aparece el objeto, la causa, el motivo y finalidad de su expedición, según se advierte de la lectura de sus considerandos.
Además, dicha resolución se expidió con posterioridad al Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, que declaró la emergencia económica, social y ecológica en todo el país. (…) el acto sometido a control es un acto administrativo de carácter general, proferido por el funcionario competente, en ejercicio de sus funciones administrativas y fue dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. Además, tiene como fin desarrollar un decreto legislativo expedido en estado de excepción, como pasa a explicarse.
La Resolución 833 del 24 de marzo de 2020 desarrolla lo establecido en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el cual declaró la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y lo determinado en el Decreto 457 de 2020. FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 NOTA DE REALTORÍA: Sobre el alcance de la denominación de decreto legislativo ver Corte Constitucional C- 044 de 1992, C- 179 de 1994, y C- 466 de 2017 NUEVAS TECNOLOGÍAS – Medidas para su uso / HORARIO DE TRABAJO / TRABAJO VIRTUAL- COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SEMANA SANTA – Se suspende / CANALES DE INFORMACIÓN VIRTUAL PARA EL PÚBLICO / resolución controlada / PUBLICACIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – No afecta su validez sino su eficacia / IDONEIDAD / NECESIDAD [A]l tomarse medidas de uso de nuevas tecnologías y recomendaciones para continuar con la atención al público por parte de la mencionada agencia se encuentra acorde con su fin legal y constitucional.
Los artículos 3 y 4 de la Resolución Nro. 833 del 24 de marzo de 2020 establecen que los empleados deben continuar con su horario de trabajo de 8 am a 5 pm con una hora de almuerzo en sus casas, y los empleados deben cumplir con un mínimo de requerimientos de seguridad para la información que utilizaran en su trabajo virtual. Además, los artículos 5, 6 y 7 establecen recomendaciones para evitar accidentes de trabajo, suspende actividades presenciales en la entidad, ordena a los directivos, asesores y coordinadores seguir los lineamientos de gestión institucional de la Circular 2 de 2020, y se suspende la compensación de tiempo de semana santa.
Por su parte, los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Resolución Nro. 833 del 24 de marzo de 2020 establecen la implementación de nuevas tecnologías para continuar prestado los servicios de la entidad durante el aislamiento, informa canales de información virtual para el público, suspende las comisiones de servicios al interior y al exterior del país, y enuncia recomendaciones de autocuidado personal.
Así pues, la Resolución Nro. 833 del 24 de marzo de 2020 desarrolla el Decreto 417 de 2020, que le sirve de sustento. Además, los artículos de la citada resolución no desconocen las prohibiciones contenidas en el artículo 15 de la Ley 137 de 1994, toda vez que no suspenden los derechos humanos ni las libertades fundamentales, no interrumpen el normal funcionamiento de las ramas del poder público y no suprimen ni modifican los organismos ni las funciones básicas de acusación o juzgamiento.
Por su parte, el artículo 12 de la Resolución Nro. 833 del 24 de marzo de 2020 deroga la Resolución 0796 de 2020 y dispone que el acto rige a partir de la fecha de su expedición, precepto que no se encuentra acorde con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- (…) La falta de publicación de un acto administrativo de carácter general no afecta su validez, sino su eficacia. (…) En cuanto a la idoneidad, la decisión es útil, ya que se necesita prontitud para afrontar la situación de emergencia, que en el presente caso es la continuación de la prestación de servicios de la ARN de forma virtual en un periodo de aislamiento físico preventivo.
Respecto al requisito de necesidad, es un requerimiento que se cumple, ya que la publicidad del acto no permitiría su ejecución más rápida y la autorización de forma mecánica no conlleva condiciones restrictivas, para derechos de los servidores, contratistas y usuarios. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 65 / DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 833 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 15 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE NECESIDAD El artículo 13 de la Ley 137 de 1994 establece en relación con el principio de necesidad que las medidas, que se adopten en desarrollo de los estados de excepción deben ser proporcionales con la gravedad de los hechos que causaron la crisis.
La Corte Constitucional ha explicado que se requiere un análisis de la idoneidad de las medidas, con el fin de determinar si son adecuada para la obtención de uno de los fines legítimos del Estado. La Sala advierte que la Resolución 833 del 24 de marzo de 2020 es una medida proporcional, ya que al determinar atención virtual y trabajo de los funcionarios en casa garantiza la continuidad de los servicios de la Agencia para la Normalización y Reincorporación durante un periodo de aislamiento preventivo.
En consecuencia, desarrolla los principios de solidaridad, mínimo vital e igualdad del Estado Social de Derecho colombiano establecidos en los artículos 1, 13 y 95 de la Constitución Política. En cuanto al principio de proporcionalidad en sentido estricto, se considera que la resolución bajo análisis la cumple, porque contiene medidas que afectan de forma razonable y necesaria derechos fundamentales y libertades de los beneficiarios y los funcionarios de la Agencia para la Normalización y Reincorporación, al obligar a que la atención al público se realice de forma virtual.
En relación con el principio de necesidad, se observa que la atención al público de la Agencia para la Normalización y Reincorporación era necesaria incluso en momentos de aislamiento preventivo, ya que la falta de atención podría afectar derechos fundamentales de sus beneficiarios como el mínimo vital, por lo que establecer atención virtual era una medida necesaria.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 95 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01141-00(CA)B Actor: AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN (ARN) Demandado: RESOLUCIÓN 833 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: Aislamiento preventivo obligatorio.
Utilización de tecnologías en actuaciones administrativas. Control inmediato de legalidad. ÚNICA INSTANCIA ___________________________________________________________________ Procede la Sala Quinta Especial de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Resolución 833 del 24 de marzo de 2020 proferida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN- “por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la continuidad de labores durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional”
ANTECEDENTES Acto sometido a control inmediato de legalidad Se trata de la Resolución 833 del 24 de marzo de 2020 proferida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN-. “por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la continuidad de labores durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional”, relacionada con la implementación del trabajo en casa y la atención al público, cuyo texto es el siguiente: “AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y NORMALIZACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 0833 “Por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la continuidad de labores durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN En ejercicio de sus atribuciones Legales uso de las facultades señaladas en el numeral 11 del Decreto Ley 4138 de 2011 y en el Decreto 1083 de 2015 artículos (sic) 2.2.5.5.53, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Ley 4138 de 2011 se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ARC) hoy Agencia para la Reincorporación y Normalización según la modificación del Decreto Ley 897 de 2017, como una unidad administrativa especial de orden nacional adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 8° del Decreto Ley 4138 de 2011, corresponde al Director General de la Agencia para la Reincorporación y Normalización: “Dirigir y coordinar las funciones de administración de personal de conformidad con las normas sobre la materia”. Que mediante Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.5.5.53, los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus empleados.
Que mediante Resolución No. 2089 del 25 de junio de 2018, la Agencia para la Reincorporación y Normalización – ARN estableció la jornada laboral ordinaria de lunes a viernes de 8.00 AM a 5:00 PM y las jornadas laborales flexibles de lunes a viernes de 7:00 AM a 4:00 PM y 9:00 a 6:00PM. Que mediante Circular Externa No. 0018 de 2020 del 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función pública, se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención de la enfermedad COVID-19, aplicables principalmente a los ambientes laborales.
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud. Que mediante la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19.
Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento. Que de acuerdo con la OMS, existe suficiente evidencia para indicar que el coronavirus (COVID-19), se transmite de persona a persona y puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte, siendo una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, el distanciamiento social y aislamiento.
Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5° que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de este derecho fundamental, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho. Que el señor Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social, y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia COVID-19.
Que mediante el Decreto 420 de 2020 el Gobierno Nacional estableció instrucciones que deben ser tenidas en cuenta por los alcaldes y gobernadores en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que la Alcaldía Distrital de Bogotá expidió el Decreto 090 de 2020 en virtud del cual adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el marco de la calamidad pública declarada en la ciudad de Bogotá D.C., limitando la movilidad de las personas en la ciudad entre el 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y el 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas.
Que la Alcaldía Distrital de Bogotá expidió el Decreto 091 de 2020 que modifica el Decreto 090 de 2020 y que entre otras disposiciones establece la ampliación de la limitación a la circulación de personas entre el 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y el 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas. Que mediante Decreto 457 expedido el 23 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decretó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) el 13 de abril de 2020, con el fin de detener el contagio del virus COVID-19 y comprende restricciones a la movilidad de los ciudadanos dentro del territorio nacional con fines de salud pública.
Que de conformidad con la declaratoria de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional corresponde a los Gobernadores y Alcaldes, para que el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos ordenes necesarias para adoptar determinaciones relacionadas con la prevención de contagio del COVID-19; aspecto que incide que a nivel nacional.
Que el Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización expidió la Resolución 796 del 16 de marzo de 2020, en la cual se adoptaron diferentes medidas para prevenir el contagio con COVID-19 en el desarrollo de la misionalidad de la Entidad, entre ellas el establecimiento de horarios flexibles de jornada laboral, la posibilidad de adelantar labores bajo modalidad de teletrabajo y otras medidas que tienen por objeto hacer frente a la situación de pandemia declarada.
Que al interior de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización se hace necesario adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de las actividades propias de la Entidad en concordancia con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional en el Decreto 457 del 23 de marzo de 2020. Que, por lo expuesto anteriormente, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Atender las instrucciones administrativas impartidas por el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales acatando las medidas policivas adoptadas para el 24 de marzo de 2020, suspendiendo de esta forma la atención presencial al público en las distintas sedes de la ARN.
PARÁGRAFO. – Para el 24 de marzo de 2020 los empleados públicos de la Entidad cumplirán con sus funciones en la modalidad de trabajo en casa bajo la supervisión de sus jefes directos.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Durante el término del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional comprendido entre las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020, se suspende la atención presencial al público en las distintas sedes de la ARN.
PARÁGRAFO 1. La atención al usuario se deberá garantizar por cada uno de los jefes de dependencia y coordinadores de los Grupos Territoriales y Puntos de Atención, por medios virtuales.
PARÁGRAFO 2. Con el propósito de facilitar la continuidad de acompañamiento a la población objeto de la ARN los Grupos territoriales y Puntos de Atención dispondrán las medidas necesarias, dando prelación a la utilización de los medios tecnológicos.
PARÁGRAFO 3. Los colaboradores de la ARN que se encuentran en los antiguos ETCR deberán coordinar sus labores a través de los canales tecnológicos.
ARTÍCULO TERCERO. Durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional los empleados públicos de la ARN cumplirán con sus funciones en la modalidad de trabajo en casa en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. con una hora de almuerzo.
ARTÍCULO CUARTO. Los empleados que realicen trabajo en casa, deberán cumplir con las normas generales, los requerimientos mínimos de seguridad, la gestión y traslado de contraseñas, acceso a correo electrónico y la seguridad de las comunicaciones, definidas para la Política No. 6 trabajo en casa, contemplada en la Circular No. 021 de 28 de noviembre de 2019.
Así mismo, se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones: a) El empleado público deberá garantizar que el tratamiento de los datos personales, bases de datos y en general toda aquella información relacionada con el desarrollo de sus funciones, se lleve a cabo en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la adicionen o reglamenten en materia de protección de datos personales. b) Es obligación observar y dar aplicación a los principios, procedimientos y disposiciones establecidas en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información – SGSI de la ARN en lo concerniente a la información institucional, especialmente aquellas relacionadas con el uso administración, gestión de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren señaladas en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas tales como resoluciones, circulares y memorandos. c) Mantener contacto con los empleados públicos de la Entidad que requiera, de manera que permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas. d) Adelantar las reuniones que se requieran de carácter virtual, sin que el trabajo en casa sea un motivo para el no cumplimiento de las labores encomendadas. e) En caso que requiera salir de su sitio de trabajo en horario laboral, deberá informar a su Jefe inmediato y tramitar el permiso correspondiente de acuerdo a los mecanismos establecidos en la Agencia para la Reincorporación y la Normalización lo anterior atendiendo las causales previstas en el Decreto 457 del 23 de marzo de 2020.
ARTÍCULO QUINTO. Los empleados públicos deberán tener en cuenta las siguientes actividades de prevención de accidentes laborales o fatiga laboral: a) Iniciar la jornada normal de trabajo en casa, como se hace frecuentemente antes de dirigirse a la Entidad. b) Desinfectar y limpiar el lugar de trabajo. c) Organizar el espacio de trabajo con todos los insumos necesarios para la realización de la labor, con el fin de evitar realizar desplazamientos que puedan propiciar algún accidente. d) Despejar el lugar de trabajo y comunicar a los familiares que se encuentra realizando trabajo desde casa. e) Adquirir una postura erguida y trabajar sentado, con una mesa y una silla, que permita mantener una postura cómoda y ergonómica. f) Hacer pausas activas, realizando estiramiento de extremidades y los músculos oculares. g) Lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón. h) Evitar tener contacto con sus familiares mientras se encuentra realizando las labores de la Entidad, si se hace debe retirarse temporalmente de su lugar de labores. i) En caso de accidente laboral durante el trabajo en casa, debe ser reportado tal como lo indica la norma y siguiendo los lineamientos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y lo Normalización en el Instructivo TH-I-04.
Adicionalmente, se deberá remitir copia o solicitar apoyo a los correos juanarroyo@reincorporacion.gov.co y harolarenas@reincorporacion.gov.co j) El puesto para realizar sus actividades laborales deberá ser un espacio cómodo, que propicie una buena postura corporal; en lo posible, debe contener las siguientes condiciones: Silla ergonómica.
Escritorio. Condiciones adecuadas en cuanto a lo ambiental, iluminación, atmosféricas y sonoras.
ARTÍCULO SEXTO. Suspender las reuniones, capacitaciones y demás actividades de carácter presencial programas en el marco de las actividades de la ARN, las cuales deberán realizarse de manera virtual empleando en lo posible los distintos medios tecnológicos con que cuenta la Entidad.
ARTÍCULO SEPTIMO: Los Directivos, Jefes de oficina, Asesores, Coordinadores de Grupos de Trabajo con sus correspondientes equipos de trabajo, deberán seguir dando cumplimiento a los Lineamientos de Gestión Institucional, establecidos en la Circular No. 002 del 23 de enero de 2020 expedidas del Director General. Suspender la compensación del tiempo para acceder al “Descanso compensado para Semana Santa 2020” establecido mediante memorando MEM20- 002641 de fecha 17 de febrero de 2020, teniendo en cuenta que la declaratoria de aislamiento preventivo obligatorio comprende las mismas fechas.
ARTÍCULO OCTAVO. Para la implementación de lo establecido en la presente Resolución, la Oficina de Tecnologías de Información en articulación con las dependencias encargadas brindarán los lineamientos para que se implemente la operatividad de los sistemas de apoyo en la Entidad. Para tales efectos la Agencia para la Reincorporación y la Normalización seguirá prestando sus servicios a través de los canales virtuales establecidos, de tal forma que no haya interrupción del servicio, a través de los siguientes mecanismos: - Internet: mediante este canal se puede acceder a los servicios de correo electrónico y Skype for Bussiness. - Microsoft Azure: mediante este canal se puede acceder a los servicios tales como: correo electrónico, intranet, SIGER, SIR y Aranda. - Red privada Virtual – VPN: mediante este canal se puede acceder a los servicios tales como: correo electrónico, Intranet, SIGER, SIR, SIGOB, carpetas compartidas, carpetas de trabajo y Aranda.
ARTÍCULO NOVENO: La Agencia para la Reincorporación y la Normalización garantizará la atención al ciudadano mediante los siguientes canales virtuales de atención: - Call Center, línea gratuita nacional desde fijo 018000 911 516 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. Línea gratuita nacional desde celulares Claro y Movistar # 516 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. - Para la atención de requerimientos Judiciales: buzondenotificacionesjudiciales@reincorporacion.gov.co - Correo Oficina de Atención al Ciudadano (PQRS-D): atención@reincorporacion.gov.co - Servicio de chat en tiempo real desde la página http://www.reincorporacion.gov.co - Foros de la Reincorporación - Demás canales necesarios para la efectiva prestación del servicio PARÁGRAFO: Los empleados públicos y contratistas de apoyo a la gestión, que tengan entre sus funciones u obligaciones contractuales actividades de atención a la ciudadanía, deberán estar atentos a las peticiones recibidas por los diversos canales con el fin de dar estricto cumplimiento a los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
De acuerdo con los lineamientos que para tal fin disponga el G Nacional (sic).
ARTÍCULO DÉCIMO. Suspender temporalmente las comisiones de servicios al interior y exterior del país. Se exceptúan las estrictamente necesarias para el cumplimiento de compromisos institucionales de carácter excepcional que tenga relación con alguno de los numerales previstos en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020, las cuales deberán tener previa aprobación de la Dirección General.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. Corresponde a los empleados públicos y a los contratistas de la Entidad seguir las recomendaciones de autocuidado personal definidas por las autoridades de salud. Para el personal que de manera excepcional y por necesidades estrictamente necesarias deban ingresar a las sedes de la Entidad deberán cumplir con las siguientes recomendaciones: a. Todas las personas que ingresen a las instalaciones deberán utilizar gel desinfectante a su ingreso. b. Lavarse las manos con agua y jabón y utilizar el gel desinfectante, de manera frecuente cuando se encuentre al interior de la Entidad. c. Evitar toser y estornudar en público o hacerlo por la parte interna del codo, sobre el brazo o un elemento desechable. d. Usar tapabocas cuando presenten alguna enfermedad respiratoria. e. Evitar tocarse el rostro. f. Evitar el contacto con personas enfermas de gripe. g. Saludar sin contacto físico. h. Limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan frecuentemente. i. Desechar en un sitio seguro los tapabocas y demás elementos de protección utilizados.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. La presente Resolución deroga la Resolución 0796 de 2020 y rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 24 MAR 2020 ANDRÉS FELIPE STAPPER SEGRERA Director General” Trámite surtido Por auto del 17 de abril de 2020, el Magistrado Ponente avocó el conocimiento del asunto, ordenó fijar aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días para que los ciudadanos impugnaran o coadyuvaran la legalidad de la Resolución 833 del 24 de marzo de 2020, dispuso que se notificara personalmente la providencia al Director General de la Agencia para la Reincorporación y Normalización y al Procurador General de la Nación, solicitó el envío de los antecedentes que dieron lugar a la expedición del precitado acto administrativo y que se publicara esta providencia en la página web oficial de la Entidad.
Mediante memorial del 21 de abril de 2020 el Ministerio Público presentó recurso de reposición en contra del auto enunciado, el cual fue resuelto mediante auto de 6 de mayo de 2020, en el que se decidió no reponer el auto que avocó conocimiento. La Agencia para la Reincorporación y Normalización remitió como antecedentes administrativos de la Resolución 833 del 24 de marzo de 2020, los siguientes actos: • Directiva Presidencial 2 de 12 de marzo de 2020 expedido por la Presidencia de la República, por la que se establecen medidas para atender las contingencias generadas por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones -TIC-. • Decreto 90 del 19 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión a la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 87 de 2020. • Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 de la Presidencia de la República, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público. • Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 de la Presidencia de la República, por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19. • Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 de la Presidencia de la República, por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. • Decreto 91 de 22 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por medio del cual se modifica el Decreto 90 de 2020 y se toman otras disposiciones. • Acta de Posesión 13 de 16 de septiembre de 2020, en el que toma posesión Arturo Mario Martínez Arteta del cargo Jefe de Oficina Asesora de la ARN. • Resolución 208 de 3 de febrero de 2020 de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, por el cual se efectúa un encargo de Jefe de la Oficina Asesora de la ARN a Arturo Mario Martínez Arteta. • Memoria Justificativa para la Elaboración de Proyectos de Resoluciones Dirección general de 20 de marzo de 2020 de la Agencia para la Reincorporación y Normalización. • Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus. • Resolución 2885 de 13 de agosto de 2018 de la Agencia para la reincorporación y Normalización, por el cual se realiza un nombramiento en el periodo de prueba del cargo de Profesional Especializado del Grupo de Normativa y Conceptos a Arturo Mario Martínez Arteta.
MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Sexto Delegado ante esta Corporación solicitó que la Resolución 833 del 24 de marzo de 2020 se declare ajustada al ordenamiento jurídico en cuanto cumple con los requisitos de forma que se requieren para su expedición, ya que el Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización tiene la facultad de dirigir y coordinar la mencionada entidad, y la mencionada resolución contiene número de identificación, fecha, asunto, fundamento jurídico y firma, necesarios para su publicación. Además, cumple con los requisitos de fondo para su expedición, porque sigue las directrices del Decreto 417 de 2020 y el Decreto 457 de 2020 al suspender la atención al público en la Agencia de Reincorporación y la Normalización, para proteger de la pandemia a los funcionarios y a los usuarios, por lo que existe proporcionalidad entre la medida tomada y los fines de la emergencia declarada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996[2], 111 [num. 8] y 136 de la Ley 1437 de 2011[3], 23 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019[4] y lo aprobado en sesión del 1 de abril de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, corresponde a las Salas Especiales ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos por autoridades del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad se requiere que se configuren los presupuestos que se indican a continuación: 1.
Presupuesto de forma: Este requisito exige que el acto objeto de control inmediato de legalidad haya sido dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción[5]. 2. Presupuestos de procedibilidad: la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”[6].
El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legalidad”[7]. Control inmediato de legalidad de la Resolución 833 del 24 de marzo de 2020 proferida por el Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización Procede la Sala Especial a realizar el control inmediato de legalidad de este acto administrativo, de acuerdo con los criterios explicados por la jurisprudencia en el análisis de este medio de control; estos son, competencia, sujeción a las formas, conexidad y proporcionalidad.
En cuanto a la competencia del Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para proferir el acto administrativo objeto de estudio La Agencia para la Reincorporación y la Normalización fue creada mediante el Decreto 4138 de 2011 (inicialmente se denominaba la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR- hasta su modificación, por medio del Decreto 897 de 2017), como una unidad administrativa especial de orden nacional adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente[8].
Por su parte el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.53 estableció, que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial puedan implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.
La Resolución 833 del 24 de marzo de 2020, fue expedida por el Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, con fundamento en las facultades legales conferidas en el numeral 11 del artículo 8 del Decreto 4138 de 2011, que consagra como función de esa dependencia, la de: “Dirigir y coordinar las funciones de administración de personal de conformidad de las normas sobre la materia”.
La resolución bajo estudio ordenó la suspensión de atención al público en las instalaciones físicas de la entidad, para lo que configuró el trabajo de sus funcionarios y la atención al público de forma virtual durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio establecido en el Decreto 457 de 2020 en relación con el Decreto 417 de 2020.
De acuerdo con lo expuesto, la Sala observa que el Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización actuó de acuerdo con sus funciones, debido a que dirigió y coordinó la forma de trabajar de los funcionarios de la entidad durante un periodo especial de aislamiento. En cuanto a los requisitos de forma Desde el punto de vista formal, la Resolución 833 del 24 de marzo de 2020 examinada contiene los elementos requeridos para la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa, en tanto que en ella aparece el objeto, la causa, el motivo y finalidad de su expedición, según se advierte de la lectura de sus considerandos.
Además, dicha resolución se expidió con posterioridad al Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, que declaró la emergencia económica, social y ecológica en todo el país. Aunado a lo anterior, la citada resolución cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe.
En cuanto a la conexidad La Sala observa que la Resolución 833 del 24 de marzo de 2020 “por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la continuidad de labores durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional” es un acto de carácter general, expedido por el Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización[9], en ejercicio de las funciones administrativas previstas en el numeral 11 del artículo 8 del Decreto Ley 4138 de 2011[10], y con fundamento, entre otras normas, en el Decreto 457 del 23 de marzo de 2020, expedido, a su vez, con base en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, que declaró la emergencia económica, social y ecológica en todo el país. La Resolución tiene por finalidad acoger y compartir “medidas para garantizar la continuidad de labores durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional”.
De lo anterior se concluye que el acto sometido a control es un acto administrativo de carácter general, proferido por el funcionario competente, en ejercicio de sus funciones administrativas y fue dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. Además, tiene como fin desarrollar un decreto legislativo expedido en estado de excepción, como pasa a explicarse.
La Resolución 833 del 24 de marzo de 2020 desarrolla lo establecido en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020[11], el cual declaró la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y lo determinado en el Decreto 457 de 2020[12]. La Corte Constitucional en las sentencias C-044 de 1992, C-179 de 1994 y C- 466 de 2017 determinó, que la denominación de “decreto legislativo” no solo se limita a los decretos que desarrollan los estados de excepción, sino que incluye aquellos decretos, que declaran los estados de excepción, el cual en el presente análisis es el Decreto 417 de 2020.
En consecuencia, la procedencia del presente control inmediato de legalidad se concreta en que la Resolución 833 del 24 de marzo de 2020 desarrolla el Decreto 417 de 2020, en el que se precisó lo siguiente: “[…] Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 Y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario […] Que con igual propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas que habiliten actuaciones judiciales y administrativas mediante la utilización de medios tecnológicos, y adoptar las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestación del servicios público de justicia, de notariado y registro, de defensa jurídica del Estado y la atención en salud en el sistema penitenciario y carcelario […]” Así, frente a los posibles impactos en la salud de las personas que puede generar el Covid-19 tanto para los funcionarios de la mencionada entidad, como para los que hacen parte del programa de reincorporación, y con el fin de continuar garantizando el servicio para los excombatientes y sus familias la Agencia para la Normalización y Reincorporación expidió la Resolución Nro. 833 del 24 de marzo de 2020.
En el caso de la resolución bajo estudio, se acoge las directrices impartidas por el Gobierno Nacional para mitigar la propagación del Coronavirus – Covid 19, debido a que en los artículos 1 y 2 se acoge a las medidas de aislamientos preventivo entre el 25 de marzo de 2020 y el 13 de abril de 2020. Por su parte, entre los artículos 3 al 11 de la Resolución Nro. 833 del 24 de marzo de 2020 se ocupan, en su orden, de organizar a los empleados de la entidad para cumplir con su trabajo en casa por medio de la utilización de medios digitales.
Se aclara que la Agencia para la Normalización y Reincorporación tiene diferentes funciones en el proceso de reincorporación de los excombatientes, de las que se resalta “2. Implementar, diseñar, ejecutar y evaluar en el marco de la Política de Desarme Desmovilización y Reintegración los beneficios sociales, económicos y jurídicos otorgados a la población desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley. 3.
Formular, ejecutar, evaluar y promover los planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del proceso de reintegración de la población desmovilizada y sus familias. […] 16. Recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y los planes y proyectos que se adelanten en materia de reintegración. 17.
Administrar los recursos humanos, físicos y financieros a su cargo, en concordancia con los principios de la función administrativa. […]”[13] De las mencionadas funciones, se advierte que el funcionamiento y atención al público de la Agencia para la Normalización y Reincorporación no podía detenerse durante el aislamiento preventivo, ya que con los recursos de la mencionada entidad se respalda económicamente a excombatientes, sus familias y proyectos productivos, los cuales si se detuvieran podría afectar principios constitucionales como el mínimo vital de sus beneficiarios[14].
En consecuencia, al tomarse medidas de uso de nuevas tecnologías y recomendaciones para continuar con la atención al público por parte de la mencionada agencia se encuentra acorde con su fin legal y constitucional. Los artículos 3 y 4 de la Resolución Nro. 833 del 24 de marzo de 2020 establecen que los empleados deben continuar con su horario de trabajo de 8 am a 5 pm con una hora de almuerzo en sus casas, y los empleados deben cumplir con un mínimo de requerimientos de seguridad para la información que utilizaran en su trabajo virtual.
Además, los artículos 5, 6 y 7 establecen recomendaciones para evitar accidentes de trabajo, suspende actividades presenciales en la entidad, ordena a los directivos, asesores y coordinadores seguir los lineamientos de gestión institucional de la Circular 2 de 2020, y se suspende la compensación de tiempo de semana santa. Por su parte, los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Resolución Nro. 833 del 24 de marzo de 2020 establecen la implementación de nuevas tecnologías para continuar prestado los servicios de la entidad durante el aislamiento, informa canales de información virtual para el público, suspende las comisiones de servicios al interior y al exterior del país, y enuncia recomendaciones de autocuidado personal.
Así pues, la Resolución Nro. 833 del 24 de marzo de 2020 desarrolla el Decreto 417 de 2020, que le sirve de sustento. Además, los artículos de la citada resolución no desconocen las prohibiciones contenidas en el artículo 15 de la Ley 137 de 1994, toda vez que no suspenden los derechos humanos ni las libertades fundamentales, no interrumpen el normal funcionamiento de las ramas del poder público y no suprimen ni modifican los organismos ni las funciones básicas de acusación o juzgamiento.
Por su parte, el artículo 12 de la Resolución Nro. 833 del 24 de marzo de 2020 deroga la Resolución 0796 de 2020 y dispone que el acto rige a partir de la fecha de su expedición, precepto que no se encuentra acorde con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, que dispone lo siguiente: “Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. […]” La falta de publicación de un acto administrativo de carácter general no afecta su validez, sino su eficacia. Sin embargo, las normas proferidas en estados de excepción pueden contradecir el orden jurídico ordinario, desde que sea razonable a la situación de emergencia, por lo que se debe realizar un test de proporcionalidad, que permita identificar los principios constitucionales en conflicto.
Por tratarse del control de medidas adoptadas dentro del marco de un estado de excepción, la Sala Especial de Decisión estima que procede aplicar el test de proporcionalidad estricto[15], se evaluara el poder de un órgano administrativo para expedir un acto administrativo de carácter general en un estado de emergencia. En consecuencia, se analizará (i) la adecuación, idoneidad o congruencia;
(ii) la necesidad, intervención mínima o menor lesividad y (iii) la proporcionalidad en el sentido estricto. En cuanto a la idoneidad, la decisión es útil, ya que se necesita prontitud para afrontar la situación de emergencia, que en el presente caso es la continuación de la prestación de servicios de la ARN de forma virtual en un periodo de aislamiento físico preventivo.
Respecto al requisito de necesidad, es un requerimiento que se cumple, ya que la publicidad del acto no permitiría su ejecución más rápida y la autorización de forma mecánica no conlleva condiciones restrictivas, para derechos de los servidores, contratistas y usuarios. En relación con el test de proporcionalidad en sentido estricto, se encuentran en contraposición el principio de publicidad del artículo 209[16] y el principio de eficacia de la función pública establecido en el artículo 2[17] de la Constitución Política.
La Sala considera, que en el presente análisis el principio de eficacia prevalece sobre el de publicidad, ya que la situación de emergencia permite no cumplir con la publicación del acto, al necesitarse la aplicación de medios virtuales con celeridad para continuar con la prestación de servicios al público en una situación de aislamiento preventivo.
En este orden de ideas, ante las condiciones excepcionales en el estudio de validez del acto no resulta exigible que este hubiese contemplado su entrada en rigor desde su publicación. En cuanto al principio de proporcionalidad y necesidad El artículo 13 de la Ley 137 de 1994 establece en relación con el principio de necesidad que las medidas, que se adopten en desarrollo de los estados de excepción deben ser proporcionales con la gravedad de los hechos que causaron la crisis.
La Corte Constitucional ha explicado que se requiere un análisis de la idoneidad de las medidas, con el fin de determinar si son adecuada para la obtención de uno de los fines legítimos del Estado[18]. La Sala advierte que la Resolución 833 del 24 de marzo de 2020 es una medida proporcional, ya que al determinar atención virtual y trabajo de los funcionarios en casa garantiza la continuidad de los servicios de la Agencia para la Normalización y Reincorporación durante un periodo de aislamiento preventivo.
En consecuencia, desarrolla los principios de solidaridad, mínimo vital e igualdad del Estado Social de Derecho colombiano establecidos en los artículos 1, 13 y 95 de la Constitución Política. En cuanto al principio de proporcionalidad en sentido estricto, se considera que la resolución bajo análisis la cumple, porque contiene medidas que afectan de forma razonable y necesaria derechos fundamentales y libertades de los beneficiarios y los funcionarios de la Agencia para la Normalización y Reincorporación, al obligar a que la atención al público se realice de forma virtual.
En relación con el principio de necesidad, se observa que la atención al público de la Agencia para la Normalización y Reincorporación era necesaria incluso en momentos de aislamiento preventivo, ya que la falta de atención podría afectar derechos fundamentales de sus beneficiarios como el mínimo vital, por lo que establecer atención virtual era una medida necesaria.
Además, se Por las razones expuestas, la Sala declara que la Resolución Nro. 833 del 24 de marzo de 2020 se ajusta al ordenamiento jurídico vigente al momento de su expedición, por los motivos y frente a los aspectos analizados en esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Quinta Especial de la Sala de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A DECLARAR ajustada al ordenamiento superior la Resolución Nro. 833 del 24 de marzo de 2020 expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización únicamente por los motivos y frente a los aspectos analizados en esta providencia. Cópiese, notifíquese, comuníquese y archívese.
Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA ROCÍO ARAÚJO OÑATE Presidente Salvo voto (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Salvo voto (Con firma electrónica) NICOLÁS YEPES CORRALES Aclaro voto ----------------------- [1] “Por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia” [2] Ley Estatutaria de Administración de Justicia. [3] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [4] Reglamento del Consejo de Estado. [5] En este sentido, ver autos interlocutorios de 5 de junio de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-02416-00, 11001-03-15-000-2020-02370-00, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. [6] Sentencia de 20 de octubre de 2009, exp. 2009-00549, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. [7] Auto de 26 de mayo de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-01309-00, C.P. Rocío Araújo Oñate.
Desarrollado en el presente caso en Auto del 6 de mayo de 2020. [8] Artículo 1 del Decreto 4138 de 2011 [9] Decreto Ley 4138 de 2011 creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ARC) hoy Agencia para la Reincorporación y Normalización según la modificación del Decreto Ley 897 de 2017, como una unidad administrativa especial de orden nacional adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Está dedicada, en general a “La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los planes, programas y proyectos de la Política de Reintegración, con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia.” (Artículo 4 Decreto Ley 4138 de 2011) [10] “por el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se establecen sus objetivos y estructura.” El artículo 8 del Decreto ley 4138 de 2011 establece: “Despacho del Director General.
El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones: […] 11. Dirigir y coordinar las funciones de administración del personal, de conformidad con las normas sobre la materia” [11] Mediante Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró de nuevo “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto”. [12] “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”. [13] Artículo 5 del Decreto Ley 4138 de 2011. [14] Artículo 53 de la Constitución Política [15] Sentencia de 8 de septiembre de 2020.
Sala Especial de Decisión 19, Consejo de Estado. Exp. 11001-03-15-000-2020-01391-00. C.P. William Hernández Gómez. [16] “ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” [17] El artículo 2 enuncia como uno de los fines esenciales del Estado “[…] servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución […]” [18] Corte Constitucional sentencia C-520 de 21 de septiembre de 2016.