DUDA SUBJETIVA DEL JUEZ / INTERPRETACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO La Sala considera que existen aspectos dudosos en relación con la vigencia de la situación en la cual se funda la causa petendi, por eso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A. (norma aplicable al caso), decretará […] prueba de oficio […].
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 169 RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / SOLICITUD DE LA COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / DILIGENCIA DE ENTREGA DEL BIEN / DESAFECTACIÓN DEL PREDIO / PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL Oficiar [a la entidad demandada] para que remita copia auténtica de las actas de entrega anticipada de predios para el proyecto de “mejoramiento, rehabilitación, gestión predial, social y ambiental del corredor de interconexión vial regional […]” suscritas entre ese ente territorial y las demandantes […].
ENTREGA DEL BIEN / POSESIÓN DEL PREDIO / PREDIO DE USO PÚBLICO / PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL / TRADICIÓN DEL BIEN INMUEBLE / FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA / DEBERES DE LAS PARTES DEL PROCESO Oficiar al Distrito [demandado], a fin de que informe si a la fecha las demandantes hicieron entrega de los predios de su propiedad para el proyecto de “mejoramiento, rehabilitación, gestión predial, social y ambiental del corredor de interconexión vial regional de la carrera 38” y la identidad de los inmuebles (número de folio de matrícula inmobiliaria de los mismos), o en qué estado se encuentra el cumplimiento de los acuerdos celebrados por las partes mediante las actas mencionadas […].
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 08001-23-33-000-2006-02338-01(64685) Actor: PIDSA S.A Y OTRO Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – PRUEBA DE OFICIO Las sociedades Promociones, Inversiones y Desarrollo Pidsa S.A. y Urbe Inversiones S.A. actuando por intermedio de sus representantes legales, por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y del Instituto Distrital de Urbanismo y Control IDUC, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por las deformaciones y desplazamientos del terreno de la ladera de la Urbanización Campo Alegre en esa ciudad.
Mediante sentencia del 12 de junio de 2018, Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C Escritural, declaró probada la excepción de caducidad formulada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia advierte la Sala que en el escrito de alegatos de conclusión de primera instancia presentado por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla se señaló lo siguiente (se trascribe de forma literal): ( ) el Distrito de Barranquilla a pesar de no ser responsable administrativamente de los hechos de la demanda firmó con las constructoras Pidsa S.A. y Urbe Inversiones S.A. sendos documentos titulados “actas de entrega anticipada de predios para el proyecto de mejoramiento, rehabilitación, gestión predial, social y ambiental del corredor de interconexión vial regional de la carrera 38” en los cuales las partes llegan a un acuerdo dentro del cual el ente distrital adquiere –para llevar a cabo una obra pública- la totalidad de los predios de propiedad de ambas constructoras ubicados en el sector de la ladera, zona que originó la presente litis, y entre el acuerdo al que llegaron las partes las hoy demandantes se comprometen a desistir de las pretensiones de la demanda sub examine[1].
La Sala considera que existen aspectos dudosos en relación con la vigencia de la situación en la cual se funda la causa petendi, por eso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169[2] del C.C.A. (norma aplicable al caso[3]), decretará como prueba de oficio la siguiente documentación: 1) Oficiar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para que remita copia auténtica de las actas de entrega anticipada de predios para el proyecto de “mejoramiento, rehabilitación, gestión predial, social y ambiental del corredor de interconexión vial regional de la carrera 38” suscritas entre ese ente territorial y las demandantes Pidsa S.A. y Urbe Inversiones S.A. 2) Oficiar al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, a fin de que informe si a la fecha las demandantes hicieron entrega de los predios de su propiedad para el proyecto de “mejoramiento, rehabilitación, gestión predial, social y ambiental del corredor de interconexión vial regional de la carrera 38” y la identidad de los inmuebles (número de folio de matrícula inmobiliaria de los mismos), o en qué estado se encuentra el cumplimiento de los acuerdos celebrados por las partes mediante las actas mencionadas en el numeral anterior.
Por lo expuesto, la Sala RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio la documentación enlistada en la parte motiva de esta providencia y, por Secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR a la entidad antes mencionada.
SEGUNDO: ADVERTIR al funcionario destinatario que, de no poder remitir la información solicitada, traslade el requerimiento al competente para que le dé cumplimiento al mismo.
TERCERO: Una vez allegados los anteriores documentos, CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de cinco (5) días para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto.
CUARTO: Cumplido lo anterior, PASAR el expediente al despacho de la magistrada ponente para decidir lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidad or.
AMCP ----------------------- [1] Fls. 1.474 a 1.480 del cuaderno 7. [2] “Artículo 169. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista.
“Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”. [3] Debido a que se trata de procesos promovidos durante la vigencia del Decreto 01 de 1984.