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11001-03-15-000-2020-05122-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN “A”Sentencia2021-02-05

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Víctor Hugo Giraldo Gómez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CONVOCATORIA 27 – Solicitud de exclusión de las pruebas escritas / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - La petición fue contestada de forma clara, precisa y de fondo En el caso bajo estudio, el señor [V.H.G.G.], considera vulnerado su derecho de petición, dado que la Unidad Administrativa de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no ha dado una respuesta clara y precisa frente a la solicitud presentada el 2 de noviembre de 2020 en el sentido de mantenerle los resultados obtenidos dentro de la Convocatoria 27 y a la posibilidad de no citarlo nuevamente para la presentación de las pruebas respectivas por haber aprobado la prueba supletoria estando sus resultados vigentes y válidos.

(…) La Sala observa que, tal y como lo afirmó la entidad demandada, la mencionada petición se resolvió mediante oficio CJO21-74 de 14 de enero de 2021. (…) Dado que ya se dio respuesta a la petición del señor [V.H.G.G.] y que fue remitida en debida forma para su conocimiento, la Subsección declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN “A” Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05122-00 (AC) Actor: VÍCTOR HUGO GIRALDO GÓMEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: Acción de tutela - sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA – HECHO SUPERADO – Por carencia actual de objeto.

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Víctor Hugo Giraldo Gómez, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El señor Víctor Hugo Giraldo Gómez instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. Con base en lo anterior, la parte actora elevó las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos): 1.

Tutelar el derecho constitucional y fundamental de petición que me asiste, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual ha sido vulnerado por la entidad accionada. 2. Ordenar a la entidad accionada, que sin dilaciones, dé contestación al derecho de petición interpuesto desde el pasado 02 de noviembre del 2020, de manera clara, precisa y congruentemente con lo solicitado. 2.

Hechos relevantes En ejercicio del derecho de petición, presentado el 2 de noviembre de 2020, el señor Víctor Hugo Giraldo Gómez, en su condición de “ganador de la prueba de aptitudes y conocimientos supletoria en desarrollo del concurso de méritos para la conformación del Registro Nacional de Elegibles para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018”, le solicitó a la Directora de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura lo siguiente (trascripción literal con posibles errores incluidos): 1.

Sírvase comidamente mantener los resultados finales por mí obtenidos, en la prueba de aptitudes y conocimientos supletoria, en desarrollo del concurso de méritos para la conformación del Registro Nacional de Elegibles para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, para el cargo de Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas, los cuales fueron publicados en debida forma, mediante la resolución No. CJR19-0680 del 07 de junio del 2019, obteniendo como sumatoria final, un total de 913,41 y su correspondiente aprobación. 2.

Como consecuencia de lo anterior, sírvase comedidamente avalar mi condición actual de ganador, del concurso de méritos para la conformación del Registro Nacional de Elegibles para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, para el cargo de Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas. 3.

Sírvase comedidamente no citarme nuevamente a prueba de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas en el marco de la convocatoria 27, para el cargo de Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas, por haber aprobado la misma en la prueba supletoria, estando sus resultados vigentes y válidos. Manifestó el accionante que, el 2 de diciembre de 2020, la Universidad Nacional de Colombia –encargada de la elaboración, diseñar, estructuración, impresión y aplicación de las pruebas sicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial en el marco del contrato 096 de 2018– contestó la anterior petición de manera abstracta y general, pues se limitó a trascribir la parte motiva de la Resolución No, CJR20-0202 del 27 de octubre de 20201, sin tener en cuenta que “la prueba de aptitudes y conocimientos por mi presentada fue la supletoria”.

Con ocasión de lo anterior, el tutelante indicó que se le vulneró el derecho de petición, porque (trascripción literal con posibles errores incluidos): … el Consejo Superior de la Judicatura, quien administra la Carrera Judicial de acuerdo con las normas constitucionales y legales, no ha emitido contestación a la petición presentada el pasado 02 de noviembre del 2020, observándose un comportamiento silente hasta le fecha de presentación de la presente acción constitucional, al ser el órgano facultado para reglamentar la forma, clase, contenido, alcances, así como cualquier otro aspecto de cada una de las etapas de la convocatoria 27 para conformar los registros de elegibles de los cargos de funcionarios del sistema de carrera judicial, conforme al espíritu del constituyente de 1991 y la Ley 270 de 1996, normativas que le atribuyeron las competencias de administrar la carrera judicial y dictar los reglamentos necesarios, en los aspectos no previstos por el legislador, para que el ejercicio de administrar dicha carrera, así como su funcionamiento, sea eficaz. 3.

La oposición 3.1. Mediante auto de 15 de diciembre de 2020, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2. Esta última Unidad se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la acción de tutela de la referencia y solicitó que se declarara la carencia actual de objeto, habida cuenta de que, mediante los oficios CONV27DP-1571 de 1 de diciembre de 2020 y CJO21-74 de 14 de enero de 2021, resolvió las inquietudes del señor Víctor Hugo Giraldo Gómez y que dichas respuestas fueron remitidas al correo electrónico del mencionado señor para su conocimiento.

II. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por dos situaciones: i) hecho superado o ii) daño consumado. En cuanto al hecho superado, se ha precisado: La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo.

En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela2.

En el caso bajo estudio, el señor Víctor Hugo Giraldo Gómez considera vulnerado su derecho de petición, dado que la Unidad Administrativa de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no ha dado una respuesta clara y precisa frente a la solicitud presentada el 2 de noviembre de 2020 en el sentido de mantenerle los resultados obtenidos dentro de la Convocatoria 27 y a la posibilidad de no citarlo nuevamente para la presentación de las pruebas respectivas por haber aprobado la prueba supletoria estando sus resultados vigentes y válidos.

Revisado el expediente, la Sala observa que, tal y como lo afirmó la entidad accionada, la mencionada petición se resolvió mediante oficio CJO21-74 de 14 de enero de 2021, en los siguientes términos (trascripción de forma literal): En atención a las peticiones que presenta en el marco de la Convocatoria 27, respecto a mantener los resultados de la prueba supletoria publicados en la Resolución CJR19-0680 de 7 de junio de 2019 y en consecuencia no ser citado a la repetición de la prueba, ofrecemos la siguiente respuesta: Mediante la Resolución CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020 ‘Por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27’, se resolvió retrotraer la actuación administrativa a partir de la citación a las pruebas dando aplicación al artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, y se dispuso la repetición de la prueba de conocimientos generales y específicos, aptitudes y psicotécnicas aplicada el 2 de diciembre de 2018, para ajustar el trámite a derecho en prevalencia del mérito.

Frente a su situación particular, fue citado a la jornada llevada a cabo en esa fecha, sin embargo no asistió, por lo cual fue convocado el 14 de abril de 2019 a presentar la prueba supletoria para el cargo de Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas, por acreditar una situación excepcional; en virtud de lo anterior, fueron publicados los resultados mediante la Resolución CJR19-0680 de 7 de junio de 2019 y su puntaje a la fecha es de 913,41.

En consecuencia, la citada resolución no se encuentra dentro de las actuaciones administrativas sujetas a la corrección realizada mediante la Resolución CJR20-0202 de 2020, por tanto, no será citado a la prueba que se tiene programada para el 21 de marzo de 2021. Así mismo, se tiene que, el 14 de enero de 2021, el referido oficio se remitió al correo electrónico que el ahora accionante informó como una de las direcciones de notificación en la petición del 2 de noviembre de 2020, esto es, victorhugogiraldoius@hotmail.com.

Dado que ya se dio respuesta a la petición del señor Víctor Hugo Giraldo Gómez y que fue remitida en debida forma para su conocimiento, la Subsección declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.