MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado / INTERÉS DIRECTO O INDIRECTO EN EL PROCESO - Fundado El doctor RAFAÉL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, Consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación, se declaró impedido para conocer del asunto por estar incurso en la causal 1ª y 9ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 - CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del CPACA.
Esta Sala de Decisión lo encuentra fundado, toda vez que el doctor SUÁREZ VARGAS y su hermana, participaron en una de las convocatorias del proceso de selección para proveer cargos de carrera de Procuradores Judiciales, reglamentada mediante la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, teniendo ello relación con las pretensiones de la demanda que se discute en el presente asunto.
Por lo tanto, la situación planteada se enmarca plenamente en el supuesto de hecho de la norma jurídica en comento. Además, es claro que está incurso en la causal 9ª de la anterior cita, toda vez que los actos demandados fueron expedidos por el entonces procurador, Alejandro Ordóñez Maldonado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-42-000-2017-00929-01(2046-19) Actor: LUZ MARINA ECHEVERRY CEPEDA Y OTROS Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.
ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El Consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido[1] para decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 12 de marzo del 2019[2], proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, durante el desarrollo de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, por medio del cual se denegó la excepción de ineptitud de la demanda formulada por la apoderada de la entidad demandada.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El 2 de octubre del 2020, el doctor RAFAÉL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, Consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación, se declaró impedido para conocer del asunto por estar incurso en la causal 1ª y 9ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 - CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del CPACA; para tal efecto señaló: «1.
Participé dentro de la Convocatoria 006 de 2015, por la cual se convocó al concurso abierto de méritos para proveer los cargos de Procuradores Judiciales, Grado II, según lo dispuesto en la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, donde resulté elegido para ocupar el cargo de Procurador Judicial, Grado II, para la Conciliación Administrativa, el cual desempeñé en periodo de prueba hasta mi elección como Consejero de Estado.
Aunado a lo anterior, mi hermana Clara Cecilia Suárez Vargas también participó en la Convocatoria 006 de 2015 y, fue vinculada en propiedad, a través del sistema de carrera administrativa, en tanto resultó incluida en la lista de legibles para ocupar uno de los cargos de Procurador judicial, Grado II. 2. Por otra parte, el Decreto 3781 del 8 de agosto de 2016 y las Resoluciones 040 del 20 de enero de 2015 y 357 del 11 de julio de 2016 fueron expedidos por el entonces Procurador General de la Nación, doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, quien fue mi nominador en la Procuraduría General de la Nación, entidad en la que laboré desde el 1º. de marzo de 2010 hasta el 17 de octubre de 2016, habiéndose consolidado de mi parte un sentimiento de afecto y gratitud hacia él, circunstancia que podría comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de adoptar la decisión respectiva.» Para resolver, el despacho hace las siguientes, CONSIDERACIONES El numeral 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» Por lo anterior, esta Sala de Sección es competente para conocer del mencionado impedimento. Igualmente, es propicio destacar que en los artículos 130 y 141 del CGP, se enumeran las causales de recusación con fundamento en la cuales debe el fallador separarse del conocimiento y decisión de un determinado asunto.
Junto a ello debe decirse que, dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna. Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al operador judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma.
En el caso de autos, el Consejero de Estado, doctor RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, manifestó estar impedido para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 1ª y 9ª del artículo 141 del CGP, que preceptúan lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo grado de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] 9.
Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado» Analizadas las causales esgrimidas junto con los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de Decisión lo encuentra fundado, toda vez que el doctor SUÁREZ VARGAS y su hermana, participaron en una de las convocatorias del proceso de selección para proveer cargos de carrera de Procuradores Judiciales, reglamentada mediante la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, teniendo ello relación con las pretensiones de la demanda que se discute en el presente asunto.
Por lo tanto, la situación planteada se enmarca plenamente en el supuesto de hecho de la norma jurídica en comento. Además, es claro que está incurso en la causal 9ª de la anterior cita, toda vez que los actos demandados fueron expedidos por el entonces procurador, Alejandro Ordóñez Maldonado. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado y se ordenará separar al consejero de estado, doctor RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, del conocimiento del presente asunto.
Aunado a ello, comoquiera que no se ve afectado el quórum decisorio, no resulta necesario ordenar el sorteo de conjuez. En mérito de lo expuesto, la sala de la sección segunda del Consejo de Estado, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto por los motivos expuestos en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso.
Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr. ----------------------- [1] Folio 1020. [2] Folios 996 a 999.