Micelio
11001-03-15-000-2020-03829-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN AAuto2021-02-02

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Javier Cárdenas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura – Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA – Ya se nombró en provisionalidad al tutelante mientras es incluido en la nómina de pensionados En el asunto puesto a consideración de este Despacho, el accionante manifiesta que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, no dio cumplimiento a la orden de tutela impartida el 8 de octubre de 2020 por esta Sala de Subsección que dispuso (…) Ahora bien, en el informe presentado por la Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura se observa que dio cumplimiento a la orden de tutela en el entendido que nombró, en provisionalidad, al señor Javier Cárdenas en la primera plaza que se encontró vacante, en el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 3, a partir del 14 de diciembre de 2020 y hasta el 14 de abril de 2022.

(…) No obstante lo anterior, esta Sala Unitaria advierte a la Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura que, en caso de que al finalizarse el nombramiento en provisionalidad, 14 de abril de 2022, al señor Javier Cárdenas no se le haya reconocido pensión de jubilación, deberá ser nombrado en la próxima plaza que se encuentre vacante, hasta que sea incluido en nómina de pensionados.

(…) Conforme a lo anterior y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se declarará el cumplimiento por parte de la Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura de la sentencia de 8 de octubre de 2020. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03829-01(AC) Actor: JAVIER CÁRDENAS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL I.

ANTECEDENTES El Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, mediante Sala Unitaria, resuelve el incidente de desacato presentado por el señor Javier Cárdenas en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 8 de octubre de 2020, proferido por esta Subsección. 1.

HECHOS 1.1. El señor Javier Cárdenas interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral, debido proceso, igualdad, seguridad social y mínimo vital, ocurrida con ocasión de la expedición del Oficio DESAJBOO20-114 del 22 de julio de 2020, por medio del cual se le dio a conocer la lista de elegibles para proveer el cargo de auxiliar administrativo grado 3 (conductor) de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, convocado mediante Acuerdo CSJBTA20-9. 1.2.

Mediante providencia de 8 de octubre de 2020, esta Sala de Subsección amparó la protección constitucional pretendida y en consecuencia dispuso: « PRIMERO.- AMPÁRESE el derecho fundamental al mínimo vital del señor Javier Cárdenas y el de su familia de conformidad con lo señalado en precedencia. SEGUNDO.- Ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término máximo de diez (10) días, reintegre al accionante a un cargo de los niveles de Auxiliar Administrativo Grado 3 dentro de la planta administrativa de la entidad que se encuentre vacante en la ciudad de origen o en la primera vacancia que ocurra, con un salario equivalente o similar al que devengaba, atendiendo su especialidad y la labor que realizaba.

Dicho reintegro será hasta tanto COLPENSIONES reconozca la pensión de jubilación de la accionante y le incluya en nómina de pensionados. La orden de protección permanecerá vigente hasta que el señor Javier Cárdenas cumpla los requisitos para el reconocimiento de la pensión, siempre y cuando el cargo al que sea reintegrado, no sea provisto por concurso de méritos.

Cesará la orden si el accionante no presenta ante COLPENSIONES su solicitud de reconocimiento pensional, al siguiente día hábil del cumplimiento de la edad de pensión». 1.3. Mediante escrito allegado a esta Corporación, el 20 de noviembre de 2020, el señor Javier Cárdenas, actuando en nombre propio, promueve incidente de desacato en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 8 de octubre de 2020, proferido por esta Subsección. 1.4.

Recibida la anterior solicitud, este Despacho mediante auto de 23 de noviembre, corrió traslado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura a fin de que informara las gestiones adelantadas en cumplimiento al fallo de tutela de 8 de octubre de 2020 y ejerciera su derecho de defensa. 1.5. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura rindió informe en el que señaló que el área de talento humano tuvo como primera opción al señor Javier Cárdenas, una vez se confirmó la vacante de una licencia no remunerada y, si bien la misma vencía el 11 de diciembre, se encontraban a la espera de una prórroga por parte del servidor de carrera. 1.6 Así las cosas, observó esta Sala Unitaria que a la fecha de la expedición de la providencia, 15 de enero de 2021, no se tenía conocimiento de si el señor Javier Cárdenas se encontraba ocupando algún cargo en la entidad, ya que la licencia por la que fue nombrado, en provisionalidad, venció el 11 de diciembre del 2020.

2. TRÁMITE PROCESAL Mediante auto de 15 de enero de 2021, este Despacho dispuso dar apertura al incidente de desacato propuesto por el señor Javier Cárdenas y, en consecuencia, ordenó requerir a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que informara si el accionante se encontraba vinculado a la entidad y, en caso negativo, debía certificar los cargos que actualmente se encuentren vacantes 3.

INTERVENCIONES 3.1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, rindió informe en el que señaló que, mediante Resolución DESAJBOR20-5305, emitida el 14 de diciembre de 2020, se efectúo un nombramiento en provisionalidad del señor Javier Cárdenas, en el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 3, a partir del 14 de diciembre de 2020 y hasta el 14 de abril de 2022.

Expuesto lo anterior, se procede a resolver previas las siguientes: II. CONSIDERACIONES

1. DEL INCIDENTE DE DESACATO. GENERALIDADES Según lo dispone el Decreto 2591 de 1991, ante el incumplimiento de una orden emitida en un fallo de tutela el beneficiario puede solicitar, de manera simultánea o sucesiva, su acatamiento por medio del denominado trámite de cumplimiento y/o que se sancione a la autoridad incumplida a través del incidente de desacato.

La posibilidad de exigir el cumplimiento del fallo de tutela se encuentra prevista en los artículos 23 y 27 del decreto precitado y el fundamento Constitucional de este trámite radica en la obligación estatal de garantizar al sujeto afectado que el fallo por medio del cual se concede la tutela le va a satisfacer el goce pleno de sus derechos.

En términos de la Corte Constitucional, la obligación principal del juez constitucional consiste en hacer cumplir la orden de tutela, pues hace parte de la garantía de amparo de los derechos fundamentales vulnerados y constituye el fin de la actividad estatal.

3. ANÁLISIS DEL SUB EXAMINE En el asunto puesto a consideración de este Despacho, el accionante manifiesta que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, no dio cumplimiento a la orden de tutela impartida el 8 de octubre de 2020 por esta Sala de Subsección que dispuso: « PRIMERO.- AMPÁRESE el derecho fundamental al mínimo vital del señor Javier Cárdenas y el de su familia de conformidad con lo señalado en precedencia. SEGUNDO.- Ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término máximo de diez (10) días, reintegre al accionante a un cargo de los niveles de Auxiliar Administrativo Grado 3 dentro de la planta administrativa de la entidad que se encuentre vacante en la ciudad de origen o en la primera vacancia que ocurra, con un salario equivalente o similar al que devengaba, atendiendo su especialidad y la labor que realizaba.

Dicho reintegro será hasta tanto COLPENSIONES reconozca la pensión de jubilación de la accionante y le incluya en nómina de pensionados. La orden de protección permanecerá vigente hasta que el señor Javier Cárdenas cumpla los requisitos para el reconocimiento de la pensión, siempre y cuando el cargo al que sea reintegrado, no sea provisto por concurso de méritos.

Cesará la orden si el accionante no presenta ante COLPENSIONES su solicitud de reconocimiento pensional, al siguiente día hábil del cumplimiento de la edad de pensión». Ahora bien, en el informe presentado por la Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura se observa que dio cumplimiento a la orden de tutela en el entendido que nombró, en provisionalidad, al señor Javier Cárdenas en la primera plaza que se encontró vacante, en el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 3, a partir del 14 de diciembre de 2020 y hasta el 14 de abril de 2022.

No obstante lo anterior, esta Sala Unitaria advierte a la Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura que, en caso de que al finalizarse el nombramiento en provisionalidad, 14 de abril de 2022, al señor Javier Cárdenas no se le haya reconocido pensión de jubilación, deberá ser nombrado en la próxima plaza que se encuentre vacante, hasta que sea incluido en nómina de pensionados.

Conforme a lo anterior y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se declarará el cumplimiento por parte de la Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura de la sentencia de 8 de octubre de 2020. En mérito de lo expuesto, se: III.

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR CUMPLIDA la sentencia de 8 de octubre de 2020, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado