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11001-03-15-000-2020-04938-00Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTAAuto2021-02-03

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Argüello

Actor: María Santos Eudalia Dotor Forero Y Otros·Demandado: Consejo De Estado – Sección Tercera – Subsección B

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACEPTA DESISTIMIENTO El Decreto 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, en su artículo 26 le otorga al accionante la posibilidad que, durante el trámite de la tutela, desista de la misma si ha cesado la vulneración o amenaza alegada.

(…) Como se advierte el desistimiento de la acción de tutela resulta procedente teniendo en cuenta: (i) el momento en que se solicite, esto es durante el trámite de la acción, en cualquier de las instancias previo a emitirse decisión de fondo, pero no en sede de revisión y, (ii) que quien lo solicite sea actor único, pues se estaría frente a derechos fundamentales propios, ya que en situaciones de múltiples tutelantes, uno no puede considerar frente a los derechos de los demás. En el asunto de la referencia, se observa que el abogado [B.H.A.], apoderado de la parte actora, presentó escrito en el que desiste de esta acción, en razón a que la Sección Tercera – Subsección B de esta Corporación, programó la audiencia de conciliación dentro del medio de control de reparación directa cuyo impulso se pretendía, razón por la cual, se acepta la solicitud de desistimiento.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, tres (3) de febrero de 2021 Referencia: Acción de tutela Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04938-00 (AC) Actor: MARÍA SANTOS EUDALIA DOTOR FORERO Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B ASUNTO: ACEPTA DESISTIMIENTO Mediante auto de 22 de enero de 2021 (Samai, índice10), este Despacho admitió la demanda presentada por Joselito Moncada Mendoza, Ana Elizabeth Quijano Zamora, Edilma Moncada Mendoza, Pablo Emilio Yaguara Castiblanco, Erney Moncada Mendoza, Ana Roció Torres Dotor, Janer Ignacio Vásquez Rada, Leidy Nohelys Vásquez Rada, Luz Edilia Yaguara Castiblanco, Nohelia Yaguara Castiblanco, Leonel Alberto Torres Dotor, José Moncada, Miguel Roberto Mendoza, Dumer Libardo Vásquez Rada, Marcos Aurelio Yaguara Castiblanco, José Wilton Yaguara Castiblanco, María Santos Eudalia Dotor Forero, José Ignacio Rada, Miriam Mendoza Patiño, Blanca Lilia Hinestroza Galvis, María Nohely Rada Hinestroza, Alba Lucero Guevara Dotor, María Angélica Torres Dotor, Luz Adiela Castiblanco Garzón, Carlina Vásquez Rada, María Liliana Vásquez Rada, Marcos Aurelio Yaguara, Carlos Alberto Torres, William Yaguara Castiblanco, Luz Deicy Yaguara Castiblanco y Julián Andrés Moncada Quijano, quienes actúan a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, Magistrado Martín Bermúdez Muñoz.

Luego de notificada la anterior providencia, la Secretaría General pasó al despacho el expediente de la referencia (Samai, índice 16). Encontrándose este asunto para dictar sentencia de primera instancia, el Despacho advierte que la parte actora, mediante escrito de 27 de enero de 2021 (Samai, índice 14), presentó desistimiento de la acción de tutela en los siguientes términos: “BENJAMÍN HERRERA AGUDELO, identificado con la C.C. No. 10.070.054 expedida en Pereira, abogado portador de la T.P. No. 16.250 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con todo respeto, me permito DESISTIR de la acción de tutela presentada, ya que a la fecha el hecho motivo de acción tuitiva ha sido superado, toda vez que ha sido fijada fecha de audiencia de conciliación.” El Decreto 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, en su artículo 26 le otorga al accionante la posibilidad que, durante el trámite de la tutela, desista de la misma si ha cesado la vulneración o amenaza alegada.

Al respecto, la Corte Constitucional en Auto Nro. 283 de 15 de julio de 2015, señaló: “[…] Así las cosas, el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor. En ese sentido la Corte ha manifestado que:   “El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias[1], y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario.

Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante[2] […].” Como se advierte el desistimiento de la acción de tutela resulta procedente teniendo en cuenta: (i) el momento en que se solicite, esto es durante el trámite de la acción, en cualquier de las instancias previo a emitirse decisión de fondo, pero no en sede de revisión y, (ii) que quien lo solicite sea actor único, pues se estaría frente a derechos fundamentales propios, ya que en situaciones de múltiples tutelantes, uno no puede considerar frente a los derechos de los demás. En el asunto de la referencia, se observa que el abogado Benjamín Herrera Agudelo, apoderado de la parte actora, presentó escrito en el que desiste de esta acción, en razón a que la Sección Tercera – Subsección B de esta Corporación, programó la audiencia de conciliación dentro del medio de control de reparación directa cuyo impulso se pretendía, razón por la cual, se acepta la solicitud de desistimiento.

En consecuencia, se dispone: 1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela de la referencia, presentado mediante memorial del 27 de enero de 2021 por el abogado Benjamín Herrera Agudelo, apoderado de la parte demandante. 2. Archivar el expediente, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dejando las constancias a que haya lugar.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO ----------------------- [1] Cfr. Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. [2] Corte Constitucional. Sentencia T-376 de 2012. M.P. María Victoria Calle Correa.