INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se adecúe la demanda al medio de control procedente, se aporte copia del acto acusado faltante, constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos administrativos acusados, prueba de la existencia y representación de la parte demandante y del tercero con interés directo en el resultado del proceso y copia de la demanda y sus anexos / RECHAZO DE LA DEMANDA – Eventos de procedencia / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre las causales de rechazo de la demanda; […] se establece que la demanda se rechazará cuando: i) haya operado el fenómeno procesal denominado caducidad del medio de control; ii) habiendo sido inadmitida la demanda no se corrigiese dentro de la oportunidad legalmente establecida; y, iii) el asunto no sea susceptible de control judicial.
Atendiendo a que: i) mediante la providencia proferida el 20 de enero de 2020, se inadmitió la demanda para que la parte demandante corrigiera los defectos; ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación notificó la providencia indicada supra por estado fijado el 24 de enero de 2020; iii) el término legal para corregir la demanda venció el 7 de febrero de 2020 y iii) la parte demandante no presentó ningún escrito corrigiendo la demanda.
Este Despacho rechazará la demanda presentada […] comoquiera que no subsanó la demanda, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 169 de la Ley 1437. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00413-00 Actor: VIRTUAL SENSUALITY INC Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada por Virtual Sensuality Inc. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
I.
ANTECEDENTES 1. Virtual Sensuality Inc. [1] presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 84753 de 28 de octubre de 2015, "Por la cual se otorga una patente de modelo de utilidad"[3], expedida por el Director de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el título de patente otorgado, cuyo titular es Soluciones Adelgazantes S.A.S., tercero con interés directo en el resultado del proceso. 3. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 20 de enero de 2020[4], inadmitió la demanda de la referencia para que la parte demandante: i) adecuara la demanda a la acción procedente; ii) aportara copia de la Resolución núm. 383 de 6 de enero de 2017; iii) aportara la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según sea el caso, de los actos administrativos acusados; iv) aportara prueba de la existencia y representación de la parte demandante; v) aportara prueba de la existencia y representación de Soluciones Adelgazantes S.A.S. e Inversiones Magen S.A.S.; vi) informara la dirección para efectos de notificaciones judiciales de Soluciones Adelgazantes S.A.S. e Inversiones Magen S.A.S.; vii) aportara copia de la demanda y sus anexos para efectos de la notificación a los representantes legales de Soluciones Adelgazantes S.A.S. e Inversiones Magen S.A.S.; y viii) aportara copia de la demanda corregida para los traslados. 4.
La parte demandante, una vez vencido el término legal, no presentó ningún escrito corrigiendo la demanda. II. CONSIDERACIONES 5. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[5], sobre las causales de rechazo de la demanda; el cual prevé: “[…] Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1.
Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]”. 6. Del contenido de la norma se establece que la demanda se rechazará cuando: i) haya operado el fenómeno procesal denominado caducidad del medio de control; ii) habiendo sido inadmitida la demanda no se corrigiese dentro de la oportunidad legalmente establecida; y, iii) el asunto no sea susceptible de control judicial. 7.
Atendiendo a que: i) mediante la providencia proferida el 20 de enero de 2020, se inadmitió la demanda para que la parte demandante corrigiera los defectos; ii) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación notificó la providencia indicada supra por estado fijado el 24 de enero de 2020; iii) el término legal para corregir la demanda venció el 7 de febrero de 2020 y iii) la parte demandante no presentó ningún escrito corrigiendo la demanda. 8.
Este Despacho rechazará la demanda presentada por Virtual Sensuality Inc. comoquiera que no subsanó la demanda, de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 169 de la Ley 1437. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria:
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Virtual Sensuality Inc. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la parte demandante, sin necesidad de desglose.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el proceso de la referencia dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Por intermedio de apoderada. Cfr. Folio 2. [2] Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. [3] Cfr. Folios 6 a 9. [4] Cfr. Folios 41 a 43. [5] “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.