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11001-03-15-000-2020-05161-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2021-02-11

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Alexander Argoti Lagos·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura-Unidad

ACCIÓN DE TUTELA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por tener interés en las resultas de proceso / CONVOCATORIA 22 DE LA REMA JUDICIAL – La hermana del consejero participa en dicho proceso de selección En el presente caso, el consejero [R.F.S.V] declaró su impedimento para conocer de la presente acción de tutela apoyado en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Teniendo en cuenta que una de las pretensiones del accionante está dirigida a que sea designado, dentro del marco de la Convocatoria 22, es evidente que esta circunstancia puede comprometer la independencia y/o imparcialidad del aludido magistrado, en la medida en que lo decidido puede tener incidencia en una situación cercana, como lo es el interés de su hermana en las resultas del proceso, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado.

(…) Con fundamento en lo anterior, los restantes integrantes de la Sala estiman fundado el impedimento manifestado por el consejero [R.F.S.V], en tanto que se ajusta al presupuesto señalado en la normativa transcrita, razón por la cual será separado del conocimiento del presente asunto, para que el expediente pase al consejero que continúa en turno y profiera el fallo dentro de la acción de tutela de la referencia. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 39 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 – NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05161-00(AC) Actor: ALEXANDER ARGOTI LAGOS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS Decide la Sala el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir en primera instancia de la acción de tutela presentada por el señor Alexander Argoti Lagos contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera y otros.

ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Alexander Argoti Lagos reclama la protección de los derechos constitucionales al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos y a la igualdad, presuntamente vulnerados por su no designación en el empleo de juez penal del Circuito Especializado de Mocoa, en el marco de la Convocatoria 22, prevista en el Acuerdo PSAA-13- 9939 de 2013.

El consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, mediante escrito de 26 de enero del año en curso, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, en consideración a que su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas «participó en la Convocatoria 22, y luego de superar las etapas del concurso fue nombrada como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B».

Para resolver se, CONSIDERA El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: «ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso». (Resaltado fuera del texto). Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

En el presente caso, el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas declaró su impedimento para conocer de la presente acción de tutela apoyado en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala: «Art.

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son casuales de impedimento: […]. 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.» (Resaltado fuera del texto original). Teniendo en cuenta que una de las pretensiones del accionante está dirigida a que sea designado, dentro del marco de la Convocatoria 22, es evidente que esta circunstancia puede comprometer la independencia y/o imparcialidad del aludido magistrado, en la medida en que lo decidido puede tener incidencia en una situación cercana, como lo es el interés de su hermana en las resultas del proceso, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado.

Con fundamento en lo anterior, los restantes integrantes de la Sala estiman fundado el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, en tanto que se ajusta al presupuesto señalado en el normativa transcrita, razón por la cual será separado del conocimiento del presente asunto, para que el expediente pase al consejero que continúa en turno y profiera el fallo dentro de la acción de tutela de la referencia. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE 1.

DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el consejero RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS para conocer del asunto de la referencia. 2. POR SECRETARÍA, envíese el expediente al consejero que sigue en turno, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ