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11001-03-15-000-2021-00443-00Consejo de Estado · SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERAAuto2021-02-08

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Juan Diego Loaiza Londoño·Demandado: Directora De La Unidad De Administración De Carrera Judicial

ACCION DE TUTELA - Admite / AUTO QUE DECIDE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se niega al no acreditar la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente [S]e admite la acción de tutela (…) En cuanto a la solicitud de suspensión provisional deprecada por el actor, advierte el Despacho que en el presente caso aquel no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto, no hay lugar a acceder a esta solicitud.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00443-00(AC)A Actor: JUAN DIEGO LOAIZA LONDOÑO Demandado: DIRECTORA DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], se admite la acción de tutela presentada por el señor JUAN DIEGO LOAIZA LONDOÑO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al buen nombre, a la dignidad humana, a la igualdad, al acceso a cargos públicos y a los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, por cuanto no han dado trámite al recurso de insistencia que presentó via electrónica el 5 de enero de 2021[2], ya que no ha sido remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a la señora Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.ramajudicial.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. c): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional deprecada por el actor, advierte el Despacho que en el presente caso aquel no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto, no hay lugar a acceder a esta solicitud. d): Ofíciese a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Administración de Carrera Judicial para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido al recurso presentado por el actor via electrónica el 5 de enero de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". [2] Al correo electrónico convocatoria27@cendoj.ramajudicial.gov.co