REVOCATORIA DEL PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL – Se acepta al estar reunidos los presupuestos para ello / DESIGNACIÓN DE APODERADO JUDICIAL – Reconoce personería / REMISIÓN DE EXPEDIENTE – Para posible acumulación El artículo 76 de la Ley 1564 de 2012, aplicable en los procesos contencioso–administrativos por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, establece las diferentes formas de terminación del poder en el desarrollo de las causas judiciales, dentro de las que figura el instituto de la revocación. (…). [L]a revocatoria del poder tiene lugar cuando el poderdante radica escrito (…) informando de tal circunstancia –revocatoria expresa–; o luego de que éste designa a otro profesional del derecho para la defensa y representación de sus derechos en el marco de los procesos judiciales –revocatoria implícita–.
La providencia que admite revocación no es pasible de recursos por expresa voluntad del legislador. (…). [E]l Despacho advierte que están reunidos los presupuestos exigidos por la norma para aceptar la revocación del poder otorgado Dr. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, (…), y, por consiguiente, para reconocer personería adjetiva a los profesionales del derecho Drs.
María Victoria Castaño Lemus y Juan Camilo Vera Torres, como abogados principal y suplente, respectivamente, del demandado. (…). [E]l Despacho advierte que contra el acto de elección del señor CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSÍS, Defensor del Pueblo se presentó, además de ésta, las siguientes demandas: (…) [Número de expediente 11001-03-28-000-2020-00078-00, 11001-03-28-000-2020-00080-00, 11001-03-28-000-2020-00082-00].
(…). De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que los demás procesos ya se encuentran en la Secretaría de la Sección Quinta a la espera de que se adelanten las actuaciones pertinentes para su posible acumulación, de conformidad con el artículo 282 del CPACA, esta Sala Unitaria dispondrá remitir este expediente con tal propósito. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00086-00 Actor: ROBERTO MAURICIO RODRÍGUEZ SAAVEDRA Y OTRO Demandado: CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSÍS - DEFENSOR DEL PUEBLO Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Acepta revocación de mandato judicial – Remite a Secretaría para tramitar acumulación de procesos AUTO El Despacho decide sobre el memorial presentado por el demandado, contentivo de la decisión de revocar el mandato judicial otorgado primigeniamente en este trámite judicial, y se pronuncia acerca de la remisión de este expediente a la Secretaría de la Sección Quinta con el propósito de adelantar las actuaciones necesarias para la acumulación de procesos.
I.
ANTECEDENTES 1.1. DEMANDA Los señores ROBERTO MAURICIO RODRÍGUEZ SAAVEDRA y GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ presentaron demanda de nulidad electoral[1] en procura de obtener la anulación del Acta de la Sesión Plenaria de 14 de agosto de 2020, en la cual consta la elección del señor CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSÍS como Defensor del Pueblo, al considerar que no cumple los requisitos legalmente exigidos para ejercer dicho cargo, relacionados, grosso modo, con la experiencia y el buen crédito en el ejercicio de la profesión de abogado, de conformidad con el artículo 232 de la Constitución Política. 1.2.
ADMISIÓN Y CONTESTACIONES 1.2.1. Con auto de 3 de diciembre de 2020, este Despacho admitió la demanda, negó la solicitud de suspensión provisional del acto acusado y ordenó la realización de las notificaciones pertinentes, a la luz del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. 1.2.2. El 16 de diciembre siguiente, el demandado remitió a la Secretaría de la Sección Quinta memorial con el que informó que revocaba el poder que había otorgado al profesional del derecho Dr. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, quien para ese momento representaba sus intereses judiciales, y, en su lugar, atribuía un nuevo mandato a la abogada Dra. María Victoria Castaño Lemus, como apoderada principal, y al Dr. Juan Camilo Vera Torres, como abogado suplente. 1.2.3.
Por conducto de la referida representante judicial, el accionando contestó la demanda el 18 de diciembre de 2020. 1.2.4. Cumplidas las órdenes dadas en el auto admisorio, el expediente regresó al Despacho el pasado 10 de febrero de 2021. II. CONSIDERACIONES
2.1. DE LA REVOCATORIA DEL PODER Y EL OTORGAMIENTO DE UN NUEVO MANDATO JUDICIAL El artículo 76 de la Ley 1564[2] de 2012, aplicable en los procesos contencioso–administrativos por remisión expresa del artículo 306[3] del CPACA, establece las diferentes formas de terminación del poder en el desarrollo de las causas judiciales, dentro de las que figura el instituto de la revocación. En ese sentido, la norma expresa: “El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.
El auto que admite la revocación no tendrá recursos.” De conformidad con la disposición reproducida, la revocatoria del poder tiene lugar cuando el poderdante radica escrito en la secretaría informando de tal circunstancia –revocatoria expresa–; o luego de que éste designa a otro profesional del derecho para la defensa y representación de sus derechos en el marco de los procesos judiciales –revocatoria implícita–.
La providencia que admite revocación no es pasible de recursos por expresa voluntad del legislador. Pues bien, el 16 de diciembre de 2020, el señor CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSÍS presentó, en su condición de demandado, escrito en el que expresó que (i) revocaba el poder otorgado al Dr. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 8.645.230 y portador de la tarjeta profesional N°. 120.761 del CSJ; para, en su lugar, (ii) conferir poder especial, amplio y suficiente a la Dra. María Victoria Castaño Lemus, identificada con cédula de ciudadanía N°. 55.300.717, portadora de la tarjeta profesional N°. 146.808 del CSJ, como apoderada principal, y al Dr. Juan Camilo Vera Torres, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.098.778.298 y la tarjeta profesional N°. 326.998 del CSJ, en calidad de apoderado suplente, para la defensa de sus intereses procesales.
El accionado acompañó a su memorial certificado suscrito por el Dr. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo con el que dio cuenta que el señor CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSÍS “…se encuentra a paz y salvo por todo concepto, con la representación jurídica en el proceso de NULIDAD ELECTORAL, con radicación: 1001-03-28-000-2020-00086-00”. Por contera, el Despacho advierte que están reunidos los presupuestos exigidos por la norma para aceptar la revocación del poder otorgado Dr. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, identificado con los generales de ley previamente relacionados, y, por consiguiente, para reconocer personería adjetiva a los profesionales del derecho Drs.
María Victoria Castaño Lemus y Juan Camilo Vera Torres, como abogados principal y suplente, respectivamente, del demandado; lo anterior con la prevención de que, de acuerdo con el artículo 75 del CGP, “En ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona”. 2. REMITE A SECRETARÍA PARA TRAMITAR ACUMULACIÓN DE PROCESOS De conformidad con el informe secretarial de 10 de febrero de 2021 que obra en el expediente digital, el Despacho advierte que contra el acto de elección del señor CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSÍS, Defensor del Pueblo se presentó, además de ésta, las siguientes demandas: |Número de expediente |Demandantes |Magistrado Ponente | |11001-03-28-000-2020-00|David Ricardo Racero |Luis Alberto Álvarez | |078-00 |Mayorca |Parra | |11001-03-28-000-2020-00|Ramiro Basili Colmenares|Lucy Jeannette | |080-00 |Sayago |Bermúdez Bermúdez | |11001-03-28-000-2020-00|Roberto Mauricio |Carlos Enrique Moreno| |082-00 |Rodríguez Saavedra y |Rubio | | |otro | | De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que los demás procesos ya se encuentran en la Secretaría de la Sección Quinta a la espera de que se adelanten las actuaciones pertinentes para su posible acumulación, de conformidad con el artículo 282 del CPACA, esta Sala Unitaria dispondrá remitir este expediente con tal propósito.
Por lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ACÉPTASE la revocatoria del poder otorgado por el demandado al abogado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 8.645.230 y portador de la tarjeta profesional N°. 120.761 del CSJ, dentro del proceso de la referencia. Conforme al artículo 76 del CGP, el auto que admite la revocación no tendrá recursos.
SEGUNDO. RECONÓZCASE personería adjetiva a los abogados María Victoria Castaño Lemus, identificada con cédula de ciudadanía N°. 55.300.717, portadora de la tarjeta profesional N°. 146.808 del CSJ, como apoderada principal; y al Dr. Juan Camilo Vera Torres, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.098.778.298 y la tarjeta profesional N°. 326.998 del CSJ, como apoderado suplente, para representar dentro del proceso de la referencia al accionado, en los términos y con las facultades contenidas en el memorial poder obrante en el expediente; advirtiendo que, a la luz del artículo 75 del CGP, “En ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona”.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado con el fin de analizar la procedencia de una eventual acumulación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. ----------------------- [1] Art. 139 del CPACA. [2] “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” [3] “En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”