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66001-23-33-000-2020-00494-01Consejo de Estado · SECCIÓN QUINTAAuto2021-02-09

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: César David Grajales Suárez·Demandado: Juan David Hurtado Bedoya - Contralor Municipal De Pereira, Periodo 2020-2021

CORRECCIÓN DEL AUTO - Por error de digitación De acuerdo con la norma transcrita [artículo 286 del Código General del Proceso], toda providencia que incurra en un error aritmético o por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, se podrá corregir, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Toda vez que en este caso en el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia del 3 de febrero de 2021, de manera involuntaria, se cambió el nombre de la parte a quien se le rechazaba el recurso de súplica, pues se refirió al señor César David Grajales Suárez (demandante), pese a que de la parte motiva se extrae claramente que a quien se le rechazó el recurso de súplica por improcedente fue al señor Juan David Hurtado Bedoya (demandado), el despacho procederá a corregir el referido error.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 66001-23-33-000-2020-00494-01 Actor: CÉSAR DAVID GRAJALES SUÁREZ Demandado: JUAN DAVID HURTADO BEDOYA - CONTRALOR MUNICIPAL DE PEREIRA, PERIODO 2020-2021 Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Recurso de Súplica AUTO – ACCEDE SOLICITUD DE CORRECCIÓN Procede el Despacho a resolver la solicitud de corrección de la providencia del 3 de febrero de 2021, mediante la cual se rechazó el recurso de súplica formulado por la parte demandada por improcedente, presentada por el demandante, César David Grajales Suárez.

Según se tiene, el accionante precisó en la solicitud de corrección que, en artículo primero de la parte resolutiva de la citada providencia se consignó: “recházase por improcedente el recurso de súplica propuesto por el señor César David Grajales Suárez contra la providencia del 21 de enero de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

No obstante lo anterior, tal y como se expone en la parte motiva de esa misma providencia, quien interpuso el recurso de súplica fue el señor Juan David Hurtado Bedoya, demandado en este proceso y no el señor César David Grajales Suárez. De manera que, aun cuando en la parte resolutiva se indicó que se rechazaba el recurso de súplica formulado por el actor, lo cierto es que, el mentado recurso fue propuesto por el demandado.

En tales condiciones, es claro que el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia del 3 de febrero de 2021 contiene un error involuntario susceptible de ser corregido, conforme lo dispone el artículo 286 del Código General del Proceso que establece: “ARTÍCULO 286. CORRECIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. De acuerdo con la norma transcrita, toda providencia que incurra en un error aritmético o por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, se podrá corregir, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Toda vez que en este caso en el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia del 3 de febrero de 2021, de manera involuntaria, se cambió el nombre de la parte a quien se le rechazaba el recurso de súplica, pues se refirió al señor César David Grajales Suárez (demandante), pese a que de la parte motiva se extrae claramente que a quien se le rechazó el recurso de súplica por improcedente fue al señor Juan David Hurtado Bedoya (demandado), el despacho procederá a corregir el referido error.

Para el efecto, se dispondrá a modificar el numeral primero de la parte resolutiva del auto del 3 de febrero de 2021 el cual quedará así: “Recházase por improcedente el recurso de súplica propuesto por la apoderada del señor Juan David Hurtado Bedoya contra la providencia del 21 de enero de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Accédese a la solicitud de corrección del numeral primero de la parte resolutiva de la providencia del 3 de febrero de 2021, la cual quedará así: “Recházase por improcedente el recurso de súplica propuesto por la apoderada del señor Juan David Hurtado Bedoya contra la providencia del 21 de enero de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

SEGUNDO: En firme esta decisión, devuélvase el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado