- Síntesis
- El mecanismo de revisión contemplado en la Ley 797 de 2001, contiene las siguientes particularidades (i) recae sobre providencias, transacciones o conciliaciones judiciales o extrajudiciales que hayan reconocido sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza a cargo del tesoro público o fondos de naturaleza pública; (ii) el recurso debe interponerse dentro de los cinco años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial o a partir del perfeccionamiento del acuerdo transaccional o conciliatorio; (iv) la legitimación por activa, se encuentra en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en virtud de la SU - 427 de 2016 dictada por la Corte Constitucional y; (v) solo opera por las causales señaladas taxativamente en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.(…) los términos que establece la ley en años se contabilizan ininterrumpidamente; por ende, el cierre de los despachos judiciales como consecuencia de un paro judicial no suspende los plazos, salvo que su vencimiento ocurra en un día no laborables, caso en el cual se extiende al primer día hábil en que se reanuden las labores. (…) se observa que en el sub examine, la sentencia que se pretende revisar fue dictada el 28 de junio de 2013, por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia - Caquetá; posteriormente, fue celebrado acuerdo conciliatorio el 4 de octubre de 2013 y el auto aprobatorio de la diligencia quedó ejecutoriado el 20 de enero de 2014, por lo que, el recurrente tenía a partir del día siguiente, esto es, desde el 21 de enero de 2014 y hasta el 21 de enero de 2019, para presentar el recurso extraordinario de revisión; ahora bien, como lo radicó el 21 de marzo de 2019, el recurso se entiende presentado de forma extemporánea, de conformidad con el artículo 251 del CPACA. Por otra parte, no le asiste razón al apoderado de la entidad demandante al considerar que el término de presentación del recurso se suspendió por el paro judicial que se llevó a cabo entre finales de 2014 y principios de 2015, pues los términos establecidos en meses o años deben ser contabilizados en días calendarios o mejor, en unidades exactas; de tal forma que no deben excluirse los días no hábiles durante la vacancia judicial o el cese de actividades por paro.nar si en efecto se estructuró. pues artlidad para que prospere el recurso extraordinario de revisi, lo cual es ilegal pues esnar si en efecto se estructuró. pues artlidad para que prospere el recurso extraordinario de revisi, lo cual es ilegal pues es