FISCAL ANTE TRIBUNAL DE DISTRITO EN ENCARGO / ENCARGO - Terminación por supresión del cargo por reestructuración de la Fiscalía General de la Nación / RECONOCIMIENTO DE DIFERENCIA LABORAL - Improcedencia La norma en cita [artículo 5 del Decreto 18 de 2014] habilitó a la señora Gloria Elsa Arias Rangel para que continuara ejerciendo las funciones del cargo en el que estaba vinculada, en encargo, hasta el momento en que se produjera su incorporación en la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, lo que ocurrió a través de la Resolución 00469 del 1.° de abril de 2014, la cual incorporó a la accionante en el empleo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito.
Así las cosas, la Sala concluye que la vinculación de la [demandante] en el cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito, en encargo, efectuada mediante Resolución 2-3979 del 9 de noviembre de 2012, culminó el 31 de marzo de 2014; y a partir de esa fecha, la actora fungió como Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito.(…) no le asiste razón a la parte recurrente cuando afirma que el análisis de equivalencia funcional debía realizarse entre los cargos de Fiscal ante Tribunal de Distrito y Coordinadora del Grupo 1 del Eje Temático de Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de la Dirección de Fiscalías Nacionales, puesto que la [demandante], luego del proceso de reestructuración de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, fue incorporada en el cargo de Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito, de la Dirección Nacional de Fiscalías.
(…) la [demandante] no demostró que hubiera continuado ejerciendo funciones de Fiscal ante Tribunal de Distrito más allá del 31 de marzo de 2014; por el contrario, la Fiscalía General de la Nación aportó documentación suficiente para demostrar que el cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito, que ocupaba la accionante en encargo, fue suprimido por el Decreto 018 del 9 de enero de 2014, y que la señora Arias Rangel fue incorporada en la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, a partir del 1.° de abril de 2014, en el cargo de Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito, de la Dirección Nacional de Fiscalías, con lo cual se dio cumplimiento al artículo 3.° del citado decreto [18 de 2014].
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 137 / RESOLUCIÓN 0-1501 DE 2005 / LEY 1654 DE 2013 / DECRETO 016 DE 2014 / DECRETO 017 DE 2014 / DECRETO 018 DE 2014 7 DECRETO 020 DE 2014 / DECRETO 021 DE 2014 / RESOLUCIÓN 00467 DE 2014 / RESOLUCIÓN 00468 DE 2014 / RESOLUCIÓN 00469 DE 2014 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 25000-23-42-000-2015-04185-01(3480-18) Actor: GLORIA ELSA ARIAS RANGEL Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Temas: Reconocimiento y pago de diferencias salariales SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________ Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (cpaca), la señora Gloria Elsa Arias Rangel formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad del Oficio del 29 de abril de 2015, radicado 20153100023061, expedido por el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual se denegó el reconocimiento, liquidación y pago de las diferencias de sueldo entre los cargos de Fiscal Seccional y Fiscal Delegado ante Tribunal, desde el 1.° de abril de 2014.
Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) declarar que la accionante tiene derecho a que se le liquiden y paguen las diferencias de sueldo entre los cargos de Fiscal Seccional y Fiscal Delegada ante Tribunal, desde el 1.° de abril hasta el 14 de noviembre de 2014; ii) reajustar las diferencias salariales entre los mencionados cargos, por el período antes referido, con todas las consecuencias jurídicas; iii) ajustar la condena de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (ipc) y pagar los intereses comerciales bancarios y moratorios o legales a que haya lugar; y iv) disponer que la condena se ordene de conformidad con los artículos 192 y 195 del cpaca. 1.1.2.
Hechos Como hechos relevantes, el apoderado de la demandante señaló los siguientes: i) El 1.° de julio de 1992, la señora Gloria Elsa Arias Rangel se vinculó a la Fiscalía General de la Nación, en el cargo de Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito o Fiscal Seccional en Bogotá D. C. ii) Mediante Resolución 03438 del 29 de diciembre de 2011, se creó la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, hoy denominada Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. iii) A través de la Resolución 00058 del 6 de enero de 2012, se creó 1 cargo de Fiscal Delegando ante Tribunal de Distrito en la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. iv) Por medio de la Resolución 2-0070 del 6 de enero de 2012, la señora Gloria Elsa Arias Rangel, quien se desempeñaba como Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito, fue nombrada en encargo para suplir la vacancia del cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, de la Unidad Nacional de Fiscalías de los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.
Dicho encargo fue ratificado en varias oportunidades. v) Por Resolución 00066 del 6 de enero de 2012, a la señora Gloria Elsa Arias Rangel, Fiscal ante Tribunal de Distrito, en encargo, se le asignó la función de Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías de los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. vi) En cumplimiento de los artículos 50 y 51 del Decreto 016 de 2014, la Unidad Nacional de Fiscalías de los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, hoy denominada Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, dentro de la cual se encuentra el cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito con asignación de funciones de Jefe de Unidad, «continúa con la misma estructura de personal y funcionalidad […] hasta que se adopte la nueva planta de personal». vii) En ese orden de ideas, el cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito, el cual ha venido desempeñando la señora Gloria Elsa Arias Rangel, continúa vigente, puesto que, después de la entrada en vigencia del Decreto 016 de 2014, ella continuó ejerciendo idénticas funciones para las que fue creado el mencionado cargo. viii) A la señora Arias Rangel no se le comunicó ni notificó alguna decisión por medio de la cual se hubiera declarado la terminación del encargo, con la consecuente terminación de funciones y entrega del puesto, lo cual permite concluir que la situación administrativa de encargo «continúa vigente y se prolonga hasta que el señor Fiscal General de la Nación adopte la nueva planta de personal que actualmente se encuentra en proceso, para la dependencia ahora denominada Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales, para cumplir de manera estricta lo ordenado en el Art. 51 del Decreto 016 de 2014». [Negritas propias del original] ix) La Fiscalía General de la Nación afirma que, debido a que la entidad entró en etapa de restructuración, los cargos que se encontraban en encargo se acababan, sin que existiera aviso, oficio, documento o acto administrativo que diera por terminado el nombramiento en encargo que tenía la accionante; sin embargo, para efectos del pago de las diferencias salariales se terminaba el encargo, pero no para el ejercicio de las funciones, puesto que la señora Arias Rangel continuó desempeñando el cargo de Coordinadora de Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, denominación que recibió el cargo de Jefe de la Unidad de Fiscalías de Medio Ambiente luego del proceso de reestructuración. x) El artículo 3.° del Decreto 018 del 9 de enero de 2014 establece lo siguiente: Artículo 3°.
Los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto serán incorporados directamente a los cargos creados en el artículo 2° cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación, nivel y grado salarial y requisitos iguales o superiores. En este caso la incorporación se hará sin más requisitos que la actualización del acta de posesión y la comunicación de la misma al servidor. xi) Por medio de la Resolución 0-0469 del 1.° de abril de 2014, la señora Gloria Elsa Arias Rangel fue incorporada en la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, pero continuaba desempeñándose como Fiscal Delegada ante Tribunal, teniendo en cuenta que el artículo 3.° de la referida resolución señalaba: Artículo 3°.
Los servidores que por necesidades del servicio se encuentren desempeñando funciones en encargos, continuarán en esa situación administrativa, salvo que por la modificación de la nomenclatura establecida en el Decreto Ley 017 de 2014 se presente equivalencia de empleos entre el empleo en el cual ejercen funciones en encargo y el empleo en el que se incorporan.
Para los efectos no será necesaria la expedición de un nuevo acto administrativo. xii) Solo con la Resolución 096 del 14 de octubre de 2014, a la señora Arias Rangel se le asignaron funciones de Coordinadora de Grupo de Minería. 1.1.3. Normas violadas y concepto de violación Como tales se señalaron los artículos 2, 25, 29, 53, 125 y 250 de la Constitución Política; 1, 4 y 5 de la Ley 938 de 2004; 14, numerales 1, 3, 8 y 14, del Decreto 018 de 2014; la Ley 4ª de 1992 y el Decreto 610 de 1998.
Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado de la demandante expuso los argumentos que se resumen a continuación: i) El acto acusado incurrió en vulneración de normas superiores, por las siguientes razones: a. La administración desconoció los derechos de la señora Gloria Elsa Arias Rangel, en lugar de protegerlos, como lo dispone el artículo 2.° de la Constitución Política; lo anterior, comoquiera que a la accionante no se le ha pagado la asignación salarial que la ley fijó para el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal. b. De acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Política y el Decreto 018 de 2014, las incorporaciones y movimientos de personal ordenadas mediante el aludido decreto «no generarán para los servidores de la entidad ni desmejora en su remuneración anual, ni pérdida de los derechos de carrera a quienes gozan de ellos y se encuentran nombrados en propiedad en cargos de carrera». c. La señora Gloria Elsa Arias Rangel vio vulnerado su derecho fundamental al trabajo, consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política, ya que se encontraba desempeñando su cargo y sus funciones, y contaba con todos los requisitos para devengar el salario fijado en la ley. d. Por el hecho de no liquidar correctamente ni cancelar la asignación salarial que le corresponde a la accionante, la administración incurrió en violación del artículo 29 de la Constitución Política. e. En este caso se desconoció el derecho que tiene la demandante a una remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad de trabajo, previsto en el artículo 53 constitucional. ii) El acto administrativo atacado incurrió en violación directa de la ley, pues se le pagó a la Gloria Elsa Arias Rangel una suma inferior entre el cargo de Fiscal Seccional y Fiscal Delegada ante Tribunal, teniendo en cuenta, entre otras normas, las resoluciones que gobernaron la situación administrativa de la actora; las Leyes 938 de 2004, 1453 de 2011 y 1654 de 2013; los Decretos 4883 de 2011, 016 de 2014, 017 de 2014, 018 de 2014; y la Directiva 001 del 4 de octubre de 2012. 1.2.
Contestación de la demanda El apoderado de la parte demandada se opuso a las pretensiones de la demanda[1] y expuso las siguientes razones de defensa: i) Los artículos 3, 4, 6 y 7 del Decreto 021 del 9 de enero de 2014, «[p]or el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas», establecen: Artículo 3°.
Definición de Situaciones Administrativas. Las situaciones administrativas son las diferentes circunstancias en las que pueden encontrarse los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, en virtud de su relación legal y reglamentaria. Artículo 4°. Situaciones administrativas. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas pueden encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas: 1.
Servicio activo. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, en servicio activo, estarán en disponibilidad para atender el cumplimiento de sus funciones en forma permanente, según las necesidades del servicio y pueden encontrarse en situación de: 1.1. Encargo. 1.2. En comisión de servicios. 1.3.
En comisión de estudios. 1.4. En comisión especial. 1.5. En comisión interinstitucional. […] Artículo 6°. Definición. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor de la Fiscalía General de la Nación o de las entidades adscritas, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicios en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del servidor. Artículo 7°. Diferencia salarial. El servidor encargado tiene derecho a percibir la diferencia salarial entre el sueldo de su empleo y el señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre y cuando el titular no lo esté devengando. ii) Por medio del Decreto 018 del 9 de enero de 2014, «[p]or el cual se modifica la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación», se suprimieron 188 cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, dentro de los cuales se encontraba el de Fiscal ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y del Medio Ambiente, que detentaba la demandante; por consiguiente, ante la supresión de dicho cargo, se presentó la inexistencia de la vacante y se terminaron las funciones del empleo. iii) A través del Decreto 016 del 9 de enero de 2014, se modificó y definió la nueva estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, en medio de un proceso de modernización; asimismo, mediante la Resolución 0467 del 1.° de abril de 2014 se adoptó la estructura de la entidad. iv) En aras de implementar el proceso de modernización, se expidió, entre otros actos administrativos, la Resolución 0-0469 del 1.° de abril de 2014, por la cual se efectuó la incorporación automática de los servidores de la Fiscalía General de la Nación a la nueva planta de personal.
Así pues, por disposición de la referida resolución, la señora Gloria Elsa Arias Rangel quedó incorporada en el cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección Nacional de Fiscalías, en la Unidad de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, a partir del 1.° de abril de 2014, fecha desde la cual se le han pagado los salarios y prestaciones sociales correspondientes a dicho cargo. v) La accionante estuvo en encargo, es decir, en una situación administrativa de naturaleza temporal, la cual terminó cuando desapareció el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la Unidad de Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 018 de 2014.
La anterior circunstancia determinó que la señora Gloria Elsa Arias Rangel fuera incorporada automáticamente en la nueva planta de personal, en el cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección Nacional de Fiscalías, en la Unidad de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. 1.3. La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, mediante sentencia del 7 de marzo de 2018,[2] denegó las pretensiones de la demanda, con sustento en las siguientes consideraciones: i) El problema jurídico consiste en determinar si la accionante tiene derecho o no a que se le liquiden y paguen las diferencias de sueldo que existen entre los cargos de Fiscal Seccional y Fiscal Delegado ante Tribunal, por el período servido en este último empleo, con las correspondientes incidencias prestacionales y laborales. ii) La accionante fue encargada en el cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, de la siguiente manera: a. Por Resolución 2-0070 del 6 de enero de 2012, mientras se proveía el cargo en vacancia, con pago de las diferencias salariales. b. Mediante la Resolución 2-1536 del 15 de mayo de 2012, por el término de 3 meses, con pago de las diferencias salariales. c. A través de la Resolución 2-2856 del 15 de agosto de 2012, por el término de 3 meses, con pago de las diferencias salariales. d. Por medio de la Resolución 2-3979 del 9 de noviembre de 2012, mientras se proveía el cargo en vacancia, con pago de las diferencias salariales. iii) De conformidad con el Decreto 20 del 9 de enero de 2014, «[p]or el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas», a) un empleo se encuentra vacante cuando se crea como consecuencia de la modificación de la planta de personal; b) la provisión de empleos se realiza, entre otras formas, mediante encargo; c) el retiro del servicio se puede darse por supresión del empleo; d) cuando se suprimen cargos, los servidores de carrera tienen derecho preferencial a ser incorporados en empleos iguales o equivalentes en la nueva planta de personal. iv) Por medio del Decreto 016 del 9 de enero de 2014, se modificó y definió la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación. v) El Decreto 018 del 9 de enero de 2014 modificó la planta de empleos de la Fiscalía General de la Nación y, en consecuencia, se suprimieron, entre otros, 188 cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito. vi) Por Resolución 0-040 del 1.° de abril de 2014, se incorporó a la señora Gloria Elsa Arias Rangel como Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito de la Dirección de Fiscalías Nacionales de Recursos Naturales y Medio Ambiente – Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación. vii) El fiscal General de la Nación expidió la Resolución 0556 del 2 de abril de 2014, cuyo artículo 8.° dispuso que la Dirección de Fiscalías Nacionales desarrollaría la función investigativa y acusatoria de varios ejes temáticos, entre los cuales se encontraba el de «Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente». viii) Por disposición de la Resolución 000002 del 8 de abril de 2014, la accionante fue reubicada como Fiscal 343 de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal. ix) A través de la Resolución 084 del 3 de octubre de 2014, el director de Fiscalías Nacionales estableció la nomenclatura de las fiscalías adscritas a dicha dependencia, entre las que aparece la señora Gloria Elsa Arias Rangel como Fiscal 17 Delegada ante Jueces del Circuito. x) Mediante Resolución 096 del 17 de octubre de 2014, el director de Fiscalías Nacionales organizó los Grupos de Fiscalías del Eje Temático de Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de la Dirección de Fiscalías Nacionales; en dicha organización, figura como Fiscal 17 Delegado ante Jueces del Circuito la señora Gloria Elsa Arias Rangel, quien también fue designada como «[…] Coordinadora del Grupo 1, de Minería Ilegal Sede Bogotá […]». xi) La demandante alega que, con posterioridad al 1.° de abril de 2014, se le pagó la remuneración del cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito de la Dirección de Fiscalías Nacionales de Recursos Naturales y Medio Ambiente, a pesar de que continuó ejerciendo las funciones de Fiscal ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recurso Naturales y el Medio Ambiente; en consecuencia, la entidad accionada debe cancelarle las diferencias salariales que existen entre uno y otro cargo. xii) De acuerdo con el artículo 122 de la Constitución Política, para que exista empleo público es necesario que este se cree en la respectiva planta de personal, se especifiquen sus funciones y se prevean sus emolumentos en el presupuesto.
Adicionalmente, la Ley 4ª de 1992 establece que el Gobierno Nacional fijará el régimen salarial y prestacional de la Fiscalía General de la Nación, y «[e]l sistema salarial de los servidores públicos estará integrado por los siguientes elementos: la estructura de empleos, de conformidad con las funciones que se deban desarrollar y la escala y tipo de remuneración para cada cargo o categoría de cargos […]». xiii) De conformidad con varias sentencias proferidas por la Corte Constitucional,[3] cuando un servidor persigue una nivelación salarial, en consideración al principio «igual trabajo, igual salario», debe demostrar «[…] i) ejecución de la misma labor, ii) igual categoría, iii) misma preparación, iv) coincidencia en el horario e, v) iguales responsabilidades […]». xiv) En igual sentido, el Consejo de Estado[4] ha sostenido que «[…] quien pretenda la nivelación salarial atendiendo a que la función que cumple resulta equiparable a la de otro funcionario que se remunera con mayor salario, debe acreditar la identidad de funciones pues sólo la diferencia real en las funciones que la entidad demande o exija del funcionario fundamenta la diferencia salarial». xv) De acuerdo con la certificación de labores que aparece en el expediente, la demandante está adscrita a la Dirección de Fiscalías Nacionales desde el 1.° de abril de 2014, en el cargo de Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito; y para el 9 de abril de 2015 se encontraba desempeñando las funciones de dicho cargo, en el Eje Temático de Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, sede Bogotá. Adicionalmente, en la citada certificación se señaló lo siguiente: En lo que atañe a la carga laboral, es preciso señalar que con la nueva reestructuración de la Fiscalía General de la Nación, y la organización interna de esta Dirección de Fiscalías, la citada ejerce funciones como Fiscal 17 Delegada ante Jueces del Circuito, Coordinadora del Grupo 1 ‘Minería Ilegal’ del citado Eje Temático xvi) Los cargos de Fiscal Delegado ante Juez de Circuito y Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito difieren en relación con los requisitos para ocuparlos y las funciones, lo cual justifica la diferencia salarial. xvii) La señora Gloria Elsa Arias Rangel no demostró que, con posterioridad al 31 de marzo de 2014, fue nombrada y posesionada en un cargo diferente al de Fiscal Delegada ante Jueces de Circuito, ni que ejerció alguna de las funciones únicas y exclusivas del cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito.
Además, «[…] el haber sido designada como Coordinadora del Grupo de Minería Ilegal del Eje Temático de Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, no es prueba suficiente para acreditar con certeza que desempeñó integralmente las funciones de un empleo distinto para el cual fue incorporada, máxime cuando evidentemente no ejerció la acción penal ante el Tribunal de Distrito, siendo esta la más clara diferencia, con el Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito» [Negritas propias del original] Así pues, la señora Arias Rangel no acreditó que hubiera ejercido funciones diferentes a las propias del cargo al cual estaba vinculada legalmente; por consiguiente, la remuneración que percibió fue proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. xviii) La accionante no demostró que el cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente existiera con posterioridad al 30 de marzo de 2014, dentro de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación; por el contrario, la entidad accionada informó que dicho empleo fue suprimido. xix) Aunque la señora Gloria Elsa Arias Rangel fungió como Fiscal ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, durante más de 2 años, ello no le brindaba la estabilidad laboral para no ser removida del cargo, debido a que no estaba inscrita en carrera administrativa; de hecho, el empleo de Fiscal Delegada ante Jueces de Circuito lo ejerce en provisionalidad. xx) Al respecto, el Consejo de Estado[5] ha señalado que «[…] quien ha sido encargado para el ejercicio de las funciones de un empleo que está vacante no tiene estabilidad en dicho empleo hasta que sea provisto por concurso de méritos, pues el nominador tiene total facultad para removerlo sin procedimientos, ni motivación; además, la prórroga o continuidad en el ejercicio del encargo más allá del tiempo que dispone la ley tampoco genera inamovilidad en el empleo, pues lo que busca la administración es impedir la interrupción en la prestación del servicio». xxi) El empleo en encargo se provee con personal inscrito en carrera administrativa, presupuesto que ni siquiera se cumplió en este caso; por ende, con mayor razón no podría hablarse de estabilidad laboral a favor de la accionante. xxii) Aunque la supresión del cargo es causal de retiro, la señora Gloria Elsa Arias Rangel fue incorporada como Fiscal Delegada ante Jueces de Circuito, empleo que ejercía en provisionalidad antes de ser encargada en el cargo de Fiscal Delegada ante Tribunal de Distrito; por consiguiente, no le fue vulnerado ningún derecho. xxiii) La legalidad de la finalización del encargo está ligada al proceso de reestructuración de la Fiscalía General de la Nación, comoquiera que se suprimió el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.
De ahí que, si la actora no estaba de acuerdo, debió demandar el acto administrativo que dispuso dicha supresión, o el que la incorporó como Fiscal Delegada ante Jueces de Circuito, pero no lo hizo. 1.4. El recurso de apelación La señora Gloria Elsa Arias Rangel, actuando por intermedio de apoderado, interpuso recurso de apelación[6] en contra de la sentencia previamente referenciada.
Como sustento de su pretensión, expuso lo siguiente: i) El a quo erró al interpretar la norma y la situación fáctica, puesto que la accionante, con posterioridad a la reestructuración de la Fiscalía General de la Nación, continuó ejerciendo las labores del cargo en el que había sido encargada, esto es, Fiscal Delegada ante Tribunal, como Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, ahora denominado Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, como Coordinadora. ii) Con ocasión del proceso de reestructuración, la Fiscalía General de la Nación suprimió el empleo que desempeñaba la señora Gloria Elsa Arias Rangel; no obstante, dicho cargo continuó vigente con diferente denominación. iii) El artículo 3.° del Decreto 018 de 2014 estableció lo siguiente: Artículo 3°.
Los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto serán incorporados directamente a los cargos creados en el artículo 2° cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación, nivel y grado salarial y requisitos iguales o superiores. En este caso la incorporación se hará sin más requisitos que la actualización del acta de posesión y la comunicación de la misma al servidor.
Los servidores que desempeñen los empleos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto y cuya nomenclatura cambió, serán incorporados directamente en los empleos equivalentes o en los cuales fueron agrupados, de conformidad con la tabla señalada en el decreto que fija la nomenclatura para la Fiscalía General de la Nación. Para efectos de la incorporación directa no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión, devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente y su acta de posesión deberá ser actualizada y comunicada al servidor público incorporado.
Los empleados públicos cuyos empleos sean suprimidos efectivamente por haber variado su denominación, requisitos y grado salarial deberán nombrarse en otros empleos de la planta de personal que se establece en el artículo 2°. [Negritas por fuera del original] iv) Con la incorporación de la accionante a la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, a partir del 1.° de abril de 2014, para desempeñar el cargo de Coordinadora del Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, por disposición de la Resolución 0-0469 del 1.° de abril de 2014, le es atribuible el salario de Fiscal Delegado ante Tribunal. v) La Fiscalía General de la Nación no comunicó ni notificó la terminación del encargo, situación que, sumada al hecho de que la señora Arias Rangel continuó ejerciendo las funciones sin diferencia entre los cargos y conservando su mismo equipo de trabajo, implicaba que la actora debía continuar devengando el salario de Fiscal Delegada ante Tribunal, de acuerdo con el principio de «a trabajo igual, salario igual» 1.5.
Alegatos de conclusión en segunda instancia 1.5.1. La demandante La señora Gloria Elsa Arias Rangel descorrió el traslado para alegar y, en concreto, reiteró los argumentos invocados en el recurso de apelación.[7] 1.5.2. La Fiscalía General de la Nación El apoderado de la entidad accionada descorrió el término para alegar y, en su escrito, reprodujo las razones de defensa planteadas en la contestación de la demanda; en consecuencia, solicitó confirmar la sentencia recurrida.[8] 1.6.
El Ministerio Público El agente del ministerio público no emitió concepto.[9] La Sala decide, previas las siguientes 2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico Se circunscribe a establecer si la señora Gloria Elsa Arias Rangel tiene derecho al reconocimiento y pago de las diferencias salariales que existen entre los cargos de Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito y Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, desde el 1.° de abril hasta el 14 de noviembre de 2014. 2.2.
Marco normativo El artículo 125 de la Constitución Política consagra que «los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, pero se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley». Por otra parte, el artículo 137 de la Ley 270 de 1996 se ocupó de las formas de proveer los cargos en la Rama Judicial, en los siguientes términos: artículo 132. formas de provisión de cargos de la rama judicial.
La provisión de cargos en la Rama Judicial se podrá hacer de las siguientes maneras: 1. En propiedad. Para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de selección si el cargo es de Carrera, o se trate de traslado en los términos del artículo siguiente. 2. En provisionalidad. El nombramiento se hará en provisionalidad en caso de vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designación por el sistema legalmente previsto, que no podrá exceder de seis meses, o en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designación en encargo, o la misma sea superior a un mes.
Cuando el cargo sea de Carrera, inmediatamente se produzca la vacante el nominador solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según sea el caso, el envío de la correspondiente lista de candidatos, quienes deberán reunir los requisitos mínimos para el desempeño del cargo. En caso de vacancia temporal en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional o el Consejo Superior de la Judicatura o los Tribunales, la designación se hará directamente por la respectiva Corporación. 3.
En encargo. El nominador, cuando las necesidades del servicio lo exijan, podrá designar en encargo hasta por un mes, prorrogable hasta por un período igual, a funcionario o empleado que se desempeñe en propiedad. Vencido este término procederá al nombramiento en propiedad o provisionalidad según sea el caso, de conformidad con las normas respectivas.
De acuerdo con la norma citada, los cargos de la Rama Judicial se pueden proveer en propiedad, en provisionalidad y en encargo. En relación esta última forma, esta corporación ha precisado lo siguiente: En punto del nombramiento mediante encargo, debe decirse que el mismo, constituye una modalidad de provisión temporal de empleos y una situación administrativa, mediante la cual se permite el ejercicio de funciones públicas en forma parcial o total.[10] Así las cosas, el encargo, además de ser una situación administrativa, comporta una modalidad de provisión temporal de empleos, cuyo fin por excelencia es impedir la interrupción en la prestación del servicio.
En el caso particular, resulta importante traer a colación la Resolución 0- 1501 del 19 de abril de 2005, expedida por la Fiscalía General de la Nación, «[p]or la cual se reglamentan las situaciones administrativas y se dictan otras disposiciones para la administración de personal en la Fiscalía General de la Nación», cuyos artículos 14, 33, 34, 35, 37 – modificado por el artículo 1.° de la Resolución 0-0722 del 23 de marzo de 2006,[11]- y 40 establecían: artículo 14. provisión. Los empleos se proveerán por nombramiento, encargo, traslado y ascenso. artículo 33. vacancia temporal.
Habrá vacancia temporal, cuando un servidor de la Fiscalía General de la Nación se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: -Vacaciones. -Licencia. 1. Comisión de estudio y especial. 2. Suspensión en el ejercicio del cargo. 3. Prestación del servicio militar o social obligatorio; o convocatoria en calidad de reservista. 4.
Encargo de otro empleo con desvinculación de las funciones propias del cargo del cual es titular. artículo 34. vacancia definitiva. Se considera que un empleo se encuentra vacante definitivamente en la Fiscalía General de la Nación por: 1. Renuncia regularmente aceptada. 2. Destitución. 3. Declaratoria de insubsistencia. 4. Declaratoria de insubsistencia por inhabilidad directa o sobreviniente. 5.
Revocatoria del nombramiento. 6. Invalidez absoluta del servidor. 7. Retiro con derecho a pensión de jubilación o vejez. 8. Declaratoria de nulidad del nombramiento. 9. Muerte. 10. Declaratoria de vacancia del empleo por abandono del cargo. 11. Traslado. 12. Ascenso. 13. Mandato de la ley. 14. Vencimiento del período. 15.
Retiro forzoso motivado por la edad artículo 35. encargo. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor de la Fiscalía General de la Nación para asumir, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. El cargo del cual se encarga puede ser de superior, igual o inferior categoría. Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de este y recuperará la plenitud de las funciones del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente. artículo 37.
Las vacancias temporales o definitivas de los cargos en la Fiscalía General de la Nación podrán ser provistas mediante encargo. El servidor público encargado tendrá derecho mientras dure el encargo, a percibir la diferencia de la remuneración señalada para el empleo que desempeña temporalmente, siempre y cuando el titular no la esté devengando. artículo 40.
El acto administrativo que concede el encargo señalará el término de su duración, como también si se separa o no al servidor de las funciones propias del cargo del cual es titular. 2.3. Hechos probados De conformidad con las pruebas que obran dentro del expediente, se puede establecer lo siguiente: i) Por disposición de la Resolución 001 del 30 de junio de 1992,[12] expedida por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y Cundinamarca, la señora Gloria Elsa Arias Rangel fue incorporada a la Fiscalía General de la Nación, en el cargo de Fiscal Seccional 18 de Bogotá, del cual tomó posesión el 1.° de julio de 1992.[13] ii) Mediante Resolución 001505 del 14 de noviembre de 2008,[14] expedida por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D. C., se dispuso «reubicar a la doctora gloria elsa arias rangel, identificada con la cédula de ciudadanía 20769742 actual Fiscal 262 de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Derechos de autor a la Fiscalía 249 de la misma Unidad […]», cargo del que tomó posesión el [15] iii) El 15 de noviembre de 2011, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá certificó que la señora Gloria Elsa Arias Rangel «[…] labora al servicio de la Fiscalía General de la Nación, desde el 01 de julio de 1992.
Actualmente desempeña el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito en la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá». iv) El 29 de diciembre de 2011, la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución 03438,[16] por la cual se creó «la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, para la investigación de las conductas constitutivas de los delitos previstos en el Título xi, Libro ii del Código Penal», adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías.
Adicionalmente, la mencionada resolución estableció que la dependencia recién creada estaría conformada, entre otros, por 1 cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito. v) El 6 de enero de 2012, la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución 00058,[17] a través de la cual se asignó a la planta de personal de dicha entidad, entre otros, «[…] un (1) cargo de fiscal delegado ante tribual de distrito a la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente con sede en Bogotá». vi) El 6 de enero de 2012, la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución 2-0070,[18] por medio de la cual se dispuso: encargar a partir de la fecha de comunicación de este acto administrativo y mientras se provee la vacancia del cargo de fiscal ante tribunal de distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente a la doctora gloria elsa arias rangel, identificada con cédula de ciudadanía 20.769.742, fiscal delegado jueces de circuito en provisionalidad de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, separándose de las funciones propias de su cargo y con pago de la diferencia salarial […]. [Negritas propias del original] El 6 de enero de 2012, la señora Arias Rangel tomó posesión del cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito, de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.[19] vii) El 6 de enero de 2012, la Fiscalía General de la Nación emitió la Resolución 00066,[20] a través de la cual se asignó la función de Jefe de Unidad, de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, a la señora Gloria Elsa Arias Rangel, quien se desempeñaba como Fiscal ante Tribunal de Distrito (e) en la misma dependencia. viii) El 15 de mayo de 2012, la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución 2-1536,[21] por la cual se dispuso lo siguiente: encargar a partir de la fecha de comunicación de este acto administrativo y por el término de tres (3) meses del cargo de fiscal ante tribunal de distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente a la doctora gloria elsa arias rangel, identificada con cédula de ciudadanía 20769742, Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, separándose de las funciones propias de su cargo y con pago de la diferencia salarial […]. [Negritas por fuera del original] El 15 de mayo de 2012, la señora Arias Rangel tomó posesión del cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito, de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.[22] ix) El 16 de mayo de 2012, la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución 00811,[23] mediante la cual se asignó la función de Jefe de Unidad, de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, a la señora Gloria Elsa Arias Rangel, quien se desempeñaba como Fiscal ante Tribunal de Distrito (e) en la misma dependencia. x) El 24 de mayo de 2012, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá expidió la Resolución 000567,[24] por la cual se resolvió: reubicar a la doctora gloria elsa arias rangel, identificada con la cédula de ciudadanía 20769742, Fiscal 49 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Salud Pública y Otros, a la Fiscalía 258 de la misma Unidad. [Negritas propias del original] xi) El 15 de agosto de 2012, la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación emitió la Resolución 2-2856, por medio de la cual se dispuso lo siguiente: encargar a partir del 15 de agosto de 2012 y por el término de tres (3) meses del cargo de fiscal ante tribunal de distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente a la doctora gloria elsa arias rangel, identificada con cédula de ciudadanía 20769742, Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito, de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, separándose de las funciones propias de su cargo y con pago de la diferencia salarial […] [Negritas por fuera del original] El 15 de agosto de 2012, la señora Arias Rangel tomó posesión del cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito, de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.[25] xii) El 9 de noviembre de 2012, la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución 2-3979,[26] mediante la cual se dispuso: encargar a partir de la fecha de comunicación del presente acto administrativo y mientras se provee la vacancia del cargo de fiscal ante tribunal de distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente a la doctora gloria elsa arias rangel identificada con cédula de ciudadanía 20769742, Fiscal Delegado Jueces de Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, separándose de las funciones propias de su cargo y con pago de la diferencia salarial […] [Negritas por fuera del original] El 15 de noviembre de 2012, la señora Arias Rangel tomó posesión del cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito, de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.[27] xiii) El 15 de julio de 2013, el Congreso de la República expidió la Ley 1654, por medio de la cual se facultó al presidente de la República, entre otras cosas, para «a) Modificar y definir la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación y sus servidores; b) Modificar la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación, creando, suprimiendo o modificando los empleos a que haya lugar.
De igual manera, podrá modificarse la nomenclatura, denominación y clasificación de los empleos de la entidad, así como los requisitos y definición de niveles operacionales; [y] c) Expedir el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas y el de las situaciones administrativas de sus servidores […]». xiv) El 25 de julio de 2013, la Dirección Seccional de la Fiscalía de Bogotá emitió la Resolución 000700,[28] a través de la cual se dispuso: reubicar a la doctora gloria elsa arias rangel, identificada con la cédula de ciudadanía 20769742, Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, de la Fiscalía 258 Delegada, adscrita a la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública, Salud Pública y Otros, a la Fiscalía 313 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, de la Unidad de Estructura de Apoyo en Averiguación de Responsables, en cargo vacante. [Negritas propias del original] xv) El 9 de enero de 2014, el Gobierno Nacional expidió las siguientes normas: a. Decreto 016 de 2014 «[p]or el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación». b. Decreto 017 de 2014 «[p]or el cual se definen tos niveles jerárquicos, se modifica la nomenclatura, se establecen las equivalencias y los requisitos generales para los empleos de la Fiscalía General de la Nación». c. Decreto 018 de 2014, «[p]or el cual se modifica la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación», cuyo artículo 1 suprimió ciertos cargos de la planta de personal de la mencionada entidad, entre ellos, 188 empleos de Fiscal Delegado Tribunal de Distrito.
Asimismo, los artículos 3, 4 y 5 ibidem establecieron: Artículo 3°. Los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto serán incorporados directamente a los cargos creados en el artículo 2°, cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación, nivel y grado salarial y requisitos iguales o superiores.
En este caso la incorporación se hará sin más requisitos que la actualización del acta de posesión y la comunicación de la misma al servidor. Los servidores que desempeñen los empleos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto y cuya nomenclatura cambió serán incorporados directamente en los empleos equivalentes o en los cuales fueron agrupados, de conformidad con la tabla señalada en el decreto que fija la nomenclatura para la Fiscalía General de la Nación. Para efectos de la incorporación directa no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión, devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente y su acta de posesión deberá ser actualizada y comunicada al servidor público incorporado.
Los empleados públicos cuyos empleos sean suprimidos efectivamente por haber variado su denominación, requisitos y grado salarial deberán nombrarse en otros empleos de la planta de personal que se establece en el artículo 2°. Por no haber supresión efectiva del cargo de Fiscal General de la Nación, no se requerirá ni de incorporación ni de actualización del acta de posesión y continuará en el ejercicio del empleo hasta terminar el período para el cual fue elegido.
Artículo 4°. Las incorporaciones y movimientos de personal que se generen como consecuencia de la modificación de la planta de personal adoptada en el presente decreto no generarán para los servidores pérdida de los derechos de carrera ni desmejora en su remuneración anual. Cuando haya lugar a la actualización en el Registro Único de Carrera, esta se realizará de oficio por la dependencia competente.
Artículo 5°. Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto, el Fiscal General de la Nación deberá proceder a hacer las incorporaciones y los nuevos nombramientos a los servidores que se encuentran actualmente vinculados a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación. Para la incorporación y nombramiento de los servidores, el Fiscal General de la Nación podrá suscribir los respectivos actos administrativos mediante el uso de la firma digital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 del Decreto 2150 de 1995 y 6° de la Ley 962 de 2005.
Los servidores continuarán desempeñando las funciones del empleo en el cual están nombrados y devengando la remuneración asignada a estos, hasta tanto se produzca su incorporación o nuevo nombramiento, en los términos señalados en el presente decreto. [Negritas propias del original] d. Decreto 020 de 2014 «[p]or el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas», cuyos artículos 5 y 11 señalaron lo siguiente: Artículo 5°.
Clasificación de los empleos. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación, del Instituto Nacional de Medicina Legal y de la Institución de Educación Superior son de carrera, con excepción de los siguientes cargos que se clasifican como de libre nombramiento y remoción, dada la especial confianza y la prestación in tuitu personae que conlleva el desarrollo de sus funciones, así: 1.
Los cargos del nivel directivo: 1.1. En la Fiscalía General de la Nación: El Vicefiscal General de la Nación, Consejero Judicial, Director Nacional, Director Estratégico, Director Especializado, Subdirector Nacional, Subdirector Seccional, Jefe de Departamento. […]. [Negritas propias del original]. Artículo 11. Clases de nombramiento.
En la Fiscalía General de la Nación y en sus entidades adscritas la provisión de los cargos se efectuará mediante nombramiento: 1. Ordinario: Para la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción. 2. En período de prueba: Para la provisión de los cargos de carrera con la persona que se ubique en el primer lugar de la lista de elegibles, luego de superar el proceso de selección o concurso realizado conforme al procedimiento establecido en el presente decreto-ley. 3.
Provisional: Para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción vacantes de manera temporal, cuando el titular no esté percibiendo la remuneración, mientras dure la situación administrativa. Los cargos de carrera especial vacantes de manera definitiva también podrán proveerse mediante nombramiento provisional con personas no seleccionadas por el sistema de méritos, mientras se provee el empleo a través de concurso o proceso de selección. Al aspirante a ocupar un empleo de carrera a través de nombramiento provisional la Fiscalía General de la Nación podrá aplicar las pruebas que considere necesarias para valorar la adecuación del perfil del aspirante al cargo a desempeñar, para lo cual, de ser requerido, se apoyará en el Departamento Administrativo de la Función Pública. 4.
Encargo: Para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción vacantes de manera temporal o definitiva, el cual se regirá por lo dispuesto en las normas que desarrollan las situaciones administrativas para el personal de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas. [Negritas propias del original] e. Decreto 021 de 2014, «[p]or el cual se expide el régimen de las situaciones jurídicas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas», cuyos artículos 6, 7, 8, 9 y 10 establecieron lo siguiente: Artículo 6°.
Definición. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor de la Fiscalía General de la Nación o de las entidades adscritas, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo de servicios en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del servidor.
Artículo 7°. Diferencia salarial. El servidor encargado tiene derecho a percibir la diferencia salarial entre el sueldo de su empleo y el señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre y cuando el titular no lo esté devengando. Artículo 8°. Término del encargo. En caso de vacancia temporal, el tiempo máximo de duración del encargo será el término de duración de aquella.
En caso de vacancia definitiva hasta el momento en que se provea el cargo o hasta la fecha determinada en el respectivo acto administrativo. El encargo puede darse por terminado anticipadamente mediante acto administrativo que se comunicará con anterioridad al vencimiento del término de duración o provisión del mismo, caso en el cual, el servidor encargado cesará en su desempeño a partir de la comunicación y continuará cumpliendo las funciones propias del empleo del cual es titular, previa entrega de los asuntos bajo su responsabilidad, a su superior inmediato o a quien haga sus veces.
Artículo 9°. Evaluación del desempeño del servidor encargado. El desempeño laboral del servidor encargado será evaluado con el instrumento que adopte para el efecto el Jefe del organismo, la evaluación determinará los programas de capacitación y estímulos a los que puede acceder el servidor encargado y las evaluaciones insatisfactorias del desempeño darán lugar a la terminación del encargo.
Artículo 10. Vencimiento del encargo. Al vencimiento o terminación del encargo, quien venía ejerciendo las funciones encargadas cesará automáticamente en su desempeño y continuará cumpliendo las funciones propias del empleo del cual es titular, previa entrega de los asuntos bajo su responsabilidad, a su superior inmediato o a quien haga sus veces. xvi) El 1.° de abril de 2014, la Fiscalía General de la Nación expidió las siguientes normas: a. Resolución 00467, «[p]or medio de la cual se adopta la estructura de la Fiscalía General de la Nación». b. Resolución 00468, «[p]or medio de la cual se adopta la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación». c. Resolución 00469, «[p]or medio de la cual se hace una incorporación de los servidores de la Fiscalía General de la Nación a la nueva planta de cargos y se dictan otras disposiciones»,[29] cuyo artículo 1 dispuso lo siguiente: artículo 1°.
Incorporar automáticamente a los siguientes servidores de la Fiscalía General de la Nación y determinar su ubicación en la entidad, así: |orden |cédula |nombre |cargo |dependenci|ubicación| | | | |decreto |a | | | | | |17 de | | | | | | |2014 | | | |… |… |… |… |… |… | |10308 |20769742|gloria |fiscal |dirección |recursos | | | |elsa |delegado |de |naturales| | | |arias |ante |fiscalías |y medio | | | |rangel |jueces de|nacionales|ambiente | | | | |circuito | |– nivel | | | | | | |central | |… |… |… |… |… |… | […] artículo 3°.
Los servidores que por necesidades del servicio se encuentren desempeñando funciones en encargos, continuarán en esa situación administrativa, salvo que por la modificación de la nomenclatura establecida en el Decreto Ley 017 de 2014 se presente equivalencia de empleos entre el empleo en el cual ejercen funciones en encargo y el empleo en el que se incorporan.
Para los efectos no será necesaria la expedición de un nuevo acto administrativo. Con la presente resolución, entiéndase actualizados a la nueva planta de personal los actos administrativos que confieren encargos a los servidores. Para ello, no será necesario un nuevo acto administrativo de actualización. […]. [Negritas propias del original] xvii) El 8 de abril de 2014, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá expidió la Resolución 00002,[30] por medio de la cual se resolvió lo siguiente: reubicar a la doctora gloria elsa arias rangel, identificada con cédula de ciudadanía 20769742, Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, de la Fiscalía 313 de la Unidad de Estructura de Apoyo en Averiguación de Responsables de Patrimonio Económico, en la Fiscalía 343 de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal […]. xviii) El 11 de abril de 2014,[31] la señora Gloria Elsa Arias Rangel dirigió una comunicación a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, en el siguiente sentido: Teniendo en cuenta la Resolución 000002 del 8 de abril de 2014 emanada de la Dirección Seccional de Bogotá, por medio de la cual se reubica a unos funcionarios, entre ellos a la suscrita; de manera respetuosa me permito aclarar que por medio de la Resolución 0469 del 1 de abril de 2014, suscrita por el Doctor Eduardo Montealegre Lynett, Fiscal General de la Nación, fui reubicada en la Dirección de Fiscalías Nacionales, situación que permito advertir y que, en ese orden de ideas, ya no haría parte de la planta de personal de la Seccional Bogotá. […]. xix) El 3 de septiembre de 2014, la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución 01532,[32] por la cual se resolvió: conceder comisión de servicios al exterior a la ciudad de Sao Paulo – Brasil, para participar en el “Workshop Tráfico de Especies Silvestres”, a la doctora gloria elsa arias rangel, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.769.742, Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito de la Dirección de Fiscalías Nacionales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. […]. [Negritas propias del original] xx) El 3 de octubre de 2014, la Dirección de Fiscalías Nacionales expidió la Resolución 084,[33] «[p]or medio de la cual se establece la nomenclatura de los despachos de Fiscalías adscritas a la Dirección de Fiscalías Nacionales», cuyo artículo 1.° dispuso lo siguiente: artículo 1°.
Asignación de nomenclatura a despachos de fiscalías.- Asignar nomenclatura en orden secuencial a los despachos de fiscalías adscritas a la Dirección de Fiscalías Nacionales, atendiendo a la naturaleza del cargo, así: |ii. fiscalías delegadas ante jueces de circuito | |especializado | |cédula de |nombre |cargo |fiscalía n° |fiscalía n° | |ciudadanía|del | |(nomenclatura |(nueva | | |fiscal | |anterior) |nomenclatura) | |… |… |… |… |… | |20769742 |gloria |fiscal |____ |17 | | |elsa |del. | | | | |arias |ante | | | | |rangel |jueces | | | | | |de | | | | | |circuito| | | |… |… |… |… |… | [Negritas propias del original] xxi) El 17 de octubre de 2014, la Dirección de Fiscalías Nacionales emitió la Resolución 096,[34] «[p]or la cual se organizan los Grupos de Fiscalías del Eje Temático Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de la Dirección de Fiscalías Nacionales», cuyos artículos 1 y 6 establecieron lo siguiente: Artículo 1°.- Conformación. El Eje Temático de Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, estará conformado por Grupos de Fiscales, con su respectivo personal asistencial, que ejercerán la función misional de investigación y acusación, por las conductas de su competencia, así: Grupos de Fiscales Sede bogotá Conformar dos (2) Grupos de Fiscales con sede en la ciudad de Bogotá D.C., que tendrán como área de influencia geográfica, Bogotá D.C., y los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Caquetá y Amazonas, así: […] grupo 1 De Minería Ilegal |grupo fiscales | |nombre |cédula de |cargo |fiscalía| | |ciudadanía | |n° | |gloria elsa |20769742 |fiscal delegado |17 | |arias rangel | |ante jueces de | | | | |circuito | | […] Artículo 6°.
Designación de Coordinadores. Cumplirán las funciones de coordinadores de los diferentes Grupos de Fiscales creados, los siguientes funcionarios: Designar como Coordinadora del Grupo 1, de Minería Ilegal Sede Bogotá a la Doctora gloria elsa arias rangel, Fiscal 17 Delegado ante Jueces de Circuito Integración de Grupos de Fiscales de bogotá d.c. […]. [Negritas por fuera del original] xxii) El 25 de febrero de 2015, la señora Gloria Elsa Arias Rangel presentó reclamación administrativa ante la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener «[…] el reconocimiento, liquidación y pago de los valores que por concepto se han ocasionado por las diferencias de sueldo entre el cargo de Fiscal Seccional y Fiscal Delegada ante Tribunal (encargada mediante Resolución N° 2-0070 de 06 de enero de 2012).
Lo anterior, en razón a que dichas diferencias han dejado de ser reconocidas y pagadas, desde el mes de abril de 2014. Con todas sus consecuencias jurídicas».[35] xxiii) El 9 de abril de 2015, la Dirección de Fiscalías Nacionales expidió el Oficio dfn 00945,[36] dirigido al Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, en el cual se señaló lo siguiente: En atención a su oficio citado en el asunto, de manera respetuosa me permito informarle que la doctora Gloria Elsa Arias Rangel adscrita a esta Dirección de Fiscalías Nacionales mediante la resolución 0-0469 del 1 de abril de 2014, en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito, y como tal, viene desempeñando las funciones del mismo cargo, en el Eje Temático de Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente con sede en Bogotá. En lo que atañe a la carga laboral, es preciso señalar que con la nueva restructuración de la Fiscalía General de la Nación, y organización interna de esta Dirección de Fiscalías, la citada ejerce funciones como Fiscal 17 Delegada ante Jueces del Circuito, Coordinadora del Grupo 1 ‘Minería Ilegal’ del citado Eje Temático. xxiv) El 29 de abril de 2015, el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación expidió el Oficio de radicado 20153100023061,[37] mediante el cual se denegó la pretensión de reconocimiento y pago de diferencias salariales entre los cargos de Fiscal Seccional y Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito; y contra dicho acto administrativo se formuló la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que ahora ocupa la atención de la Sala. 2.4.
Análisis de la Sala. El caso concreto Luego de estudiar los supuestos fácticos y jurídicos del asunto sub examine, la Sala encuentra mérito suficiente para confirmar la sentencia apelada, por las siguientes razones: i) En primer lugar, la Sala advierte que la señora Gloria Elsa Arias Rangel ocupaba el cargo de Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito, cuando fue nombrada, en encargo, en el empleo de Fiscal ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, en diferentes oportunidades.
El último nombramiento en encargo fue ordenado mediante Resolución 2- 3979 del 9 de noviembre de 2012,[38] emitida por la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, en la cual se precisó que a) la situación administrativa permanecería hasta tanto se proveyera la vacancia del cargo de Fiscal ante Tribunal Distrito; b) la servidora se separaría de las funciones propias de su cargo; y c) se pagaría la diferencia salarial.
En este punto, es relevante poner de presente que, en la parte considerativa de la Resolución 2-3979 del 9 de noviembre de 2012, se indicó que el cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito se encontraba vacante definitivamente; no obstante, más adelante se precisó que el encargo se realizaría «[…] con el fin de suplir temporalmente la vacancia del cargo de fiscal ante tribunal de distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente […]».
Así pues, aunque el empleo se encontraba en vacancia definitiva, fue suplido temporalmente, mediante encargo, por la señora Gloria Elsa Arias Rangel. En ese estado de cosas, conviene traer a colación los artículos 35, 37 y 38 de la Resolución 0-1501 del 19 de abril de 2005,[39] el segundo de ellos modificado por el artículo 1.° de la Resolución 0- 0722 del 23 de marzo de 2006,[40] los cuales se encontraban vigentes para el momento en que se expidió la Resolución 2-3979 del 9 de noviembre de 2012 y establecían lo siguiente: Artículo 35.
Encargo. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor de la Fiscalía General de la Nación para asumir, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. El cargo del cual se encarga puede ser de superior, igual o inferior categoría. Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de este y recuperará la plenitud de las funciones del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente.
Artículo 37. Las vacancias temporales o definitivas de los cargos en la Fiscalía General de la Nación podrán ser provistas mediante encargo. El servidor público encargado tendrá derecho mientras dure el encargo, a percibir la diferencia de la remuneración señalada para el empleo que desempeña temporalmente, siempre y cuando el titular no la esté devengando.
Artículo 38. Duración. La duración del encargo está condicionada a la suerte de la vacancia a proveer, así: 1. Si se trata de proveer una vacancia temporal el encargado solo podrá desempeñar el cargo hasta por el término de ella. 2. Si se trata de proveer una vacancia definitiva el encargado solo podrá desempeñar el cargo: a. Hasta por tres (3) meses para los cargos de libre nombramiento y remoción; b. Hasta por el término que dure el concurso, para los cargos de carrera.
Así pues, si el empleo se encontraba vacante de manera definitiva, el encargo podía realizar a) hasta por 3 meses, en los cargos de libre nombramiento y remoción; o b) hasta por el término que durara el concurso, tratándose de cargos de carrera; sin embargo, si el empleo se encontraba en vacancia temporal, el encargo podía efectuarse hasta por el término de ella.
En ese contexto, aunque el cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito se encontraba en vacancia definitiva, pero se suplió temporalmente en encargo, lo cierto es que a la Sala no le corresponde analizar la legalidad de la Resolución 2-3979 del 9 de noviembre de 2012, sino definir el límite temporal de la situación administrativa de encargo, a fin de establecer esta se encontraba vigente entre el 1.° de abril y el 14 de noviembre de 2014.
En consideración a lo anterior, a pesar de que el encargo perduraría hasta que se proveyera la vacancia del cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito, lo cierto es que acaeció el proceso de reestructuración de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, el cual implicó la supresión del empleo y, por consiguiente, la terminación del encargo.
Sobre el particular, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de tutela del 11 de octubre de 2016, expuso las siguientes consideraciones: En el sub lite, se observa que en los actos administrativos acusados en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho 54001-33-31-005-2007-00306-00, se expresó que la terminación del encargo de la actora en el empleo de profesional universitaria, grado 4, código 340, se debió a la reestructuración administrativa realizada a través del Decreto 96 de 5 de marzo de 2004, dictado por el alcalde municipal de Cúcuta, pues en la nueva planta de personal solo se dejaron siete (7) cargos y todos están provistos con personas nombradas en propiedad.
Así las cosas, la Sala encuentra que dicho argumento es razón suficiente para haber terminado el encargo materia de controversia, tal como lo concluyeron las autoridades accionadas en las providencias objeto de censura, dado que en el empleo en el que la actora estaba encargada no podía ser nombrada una persona que hubiere superado un concurso de méritos, ya que fue suprimido en la reestructuración administrativa efectuada con el Decreto 96 de 5 de mayo de 2004, es decir, no existe, por lo que ella tampoco podía ocuparlo.[41] Con apoyo en el antecedente citado, la Sala concluye que la supresión del cargo que ocupaba temporalmente la accionante, esto es, el de Fiscal Ante Tribunal de Distrito de la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, generó la terminación del encargo.
Por consiguiente, si la referida supresión se dispuso por medio del Decreto 18 del 9 de enero de 2014, el encargo que le había sido conferido a la demandante debía terminar en tal fecha; no obstante, el artículo 5.° del citado decreto estableció lo siguiente: Artículo 5°. Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto, el Fiscal General de la Nación deberá proceder a hacer las incorporaciones y los nuevos nombramientos a los servidores que se encuentran actualmente vinculados a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación. Para la incorporación y nombramiento de los servidores, el Fiscal General de la Nación podrá suscribir los respectivos actos administrativos mediante el uso de la firma digital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 del Decreto 2150 de 1995 y 6° de la Ley 962 de 2005.
Los servidores continuarán desempeñando las funciones del empleo en el cual están nombrados y devengando la remuneración asignada a estos, hasta tanto se produzca su incorporación o nuevo nombramiento, en los términos señalados en el presente decreto. [Negritas por fuera del original] De ahí que la norma en cita habilitó a la señora Gloria Elsa Arias Rangel para que continuara ejerciendo las funciones del cargo en el que estaba vinculada, en encargo, hasta el momento en que se produjera su incorporación en la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, lo que ocurrió a través de la Resolución 00469 del 1.° de abril de 2014,[42] la cual incorporó a la accionante en el empleo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito.
Así las cosas, la Sala concluye que la vinculación de la señora Gloria Elsa Arias Rangel en el cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito, en encargo, efectuada mediante Resolución 2-3979 del 9 de noviembre de 2012, culminó el 31 de marzo de 2014; y a partir de esa fecha, la actora fungió como Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito. ii) En segundo lugar, la Sala advierte que la accionante conoció la decisión de supresión del cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito, puesto que en el recurso de apelación dejó en claro lo siguiente: Al respecto, cabe resaltar que efectivamente la Fiscalía en la reestructuración suprimió determinados cargos entre los cuales se encontraba el que desempeñaba en encargo la Dra. Gloria Elsa Arias […].[43] De igual manera, a Sala encuentra que la actora fue enterada de la Resolución 00469 del 1.° de abril de 2014, a través de la cual se le incorporó en el empleo de Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito, de la Dirección de Fiscalías Nacionales, toda vez que, en comunicación del 11 de abril de 2014, [44] le precisó al director Seccional de Fiscalías de Bogotá lo siguiente: Teniendo en cuenta la Resolución 000002 del 8 de abril de 2014 emanada de la Dirección Seccional de Bogotá, por medio de la cual se reubica a unos funcionarios, entre ellos a la suscrita; de manera respetuosa me permito aclarar que por medio de la Resolución 0469 del 1 de abril de 2014, suscrita por el Doctor Eduardo Montealegre Lynett, Fiscal General de la Nación, fui reubicada en la Dirección de Fiscalías Nacionales, situación que permito advertir y que, en ese orden de ideas, ya no haría parte de la planta de personal de la Seccional Bogotá. […].
En ese orden de ideas, aunque en el expediente no obra acto de notificación o comunicación expresa de la terminación del encargo efectuado mediante Resolución 2-3979 del 9 de noviembre de 2012, la actora tenía conocimiento de que, por disposición del artículo 5.° del Decreto 016 del 9 de enero de 2014 y la Resolución 00469 del 1.° de abril de 2014, podía desempeñarse como Fiscal ante Tribunal de Distrito, en encargo, hasta tanto fuera incorporada en la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, lo cual ocurrió el 1.° de abril de 2014, día desde el cual debía ejercer las funciones del cargo de Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito. iii) En tercer lugar, la demandante ataca la sentencia de primera instancia porque, a su juicio, el a quo erró al estudiar la equivalencia funcional entre los cargos de Fiscal Seccional (Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito) y Fiscal ante Tribunal de Distrito, cuando lo correcto era hacer el análisis entre este último y el cargo de Coordinadora del Grupo 1 del Eje Temático de Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de la Dirección de Fiscalías Nacionales.
Al respecto, debe recordarse que la parte recurrente construye el anterior reparo sobre el hecho de que el artículo 3.° del Decreto 018 del enero de 2014 señaló lo siguiente: Artículo 3°. Los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto serán incorporados directamente a los cargos creados en el artículo 2°, cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación, nivel y grado salarial y requisitos iguales o superiores.
En este caso la incorporación se hará sin más requisitos que la actualización del acta de posesión y la comunicación de la misma al servidor. Los servidores que desempeñen los empleos suprimidos en el artículo 1° del presente decreto y cuya nomenclatura cambió serán incorporados directamente en los empleos equivalentes o en los cuales fueron agrupados, de conformidad con la tabla señalada en el decreto que fija la nomenclatura para la Fiscalía General de la Nación. Para efectos de la incorporación directa no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión, devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente y su acta de posesión deberá ser actualizada y comunicada al servidor público incorporado.
Los empleados públicos cuyos empleos sean suprimidos efectivamente por haber variado su denominación, requisitos y grado salarial deberán nombrarse en otros empleos de la planta de personal que se establece en el artículo 2°. Por no haber supresión efectiva del cargo de Fiscal General de la Nación, no se requerirá ni de incorporación ni de actualización del acta de posesión y continuará en el ejercicio del empleo hasta terminar el período para el cual fue elegido. [Negritas por fuera del original] En este punto, la Sala advierte que la norma en cita establece que los servidores que ocupaban los cargos que fueron suprimidos por el artículo 1.° del Decreto 018 de 2014, contaban con la posibilidad de ser incorporados en los empleos que se crearon en el artículo 2.° ibidem, siempre que entre unos y otros existiera identidad de denominación, nivel y grado salarial, y para ellos se exigieran requisitos iguales o superiores.
Así pues, no le asiste razón a la parte recurrente cuando afirma que el análisis de equivalencia funcional debía realizarse entre los cargos de Fiscal ante Tribunal de Distrito y Coordinadora del Grupo 1 del Eje Temático de Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de la Dirección de Fiscalías Nacionales, puesto que la señora Gloria Elsa Arias Rangel, luego del proceso de reestructuración de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, fue incorporada en el cargo de Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito, de la Dirección Nacional de Fiscalías.
La designación como Coordinadora de Eje Temático solo vino a darse por disposición de la Resolución 096 del 17 de octubre de 2014,[45] por lo que no comprende la Sala cómo pretende la demandante el pago de diferencias salariales con base en la equiparación de funciones entre dicho cargo y el de Fiscal ante Tribunal de Distrito, cuando este lo ejerció, en encargo, hasta el 31 de marzo de 2014, como se expuso en precedencia; es decir, no hubo un paso inmediato del cargo de Fiscal ante Tribunal al de Coordinadora de Eje Temático, sino que, entre uno y otro momento, transcurrieron más de 5 meses, situación que no encaja en el supuesto regulado en el artículo 3.° del Decreto 018 de 2014.
En cuarto lugar, la Sala debe resaltar, al igual que lo hizo el a quo, que la señora Gloria Elsa Arias Rangel no demostró que hubiera continuado ejerciendo funciones de Fiscal ante Tribunal de Distrito más allá del 31 de marzo de 2014; por el contrario, la Fiscalía General de la Nación aportó documentación suficiente para demostrar que el cargo de Fiscal ante Tribunal de Distrito, que ocupaba la accionante en encargo, fue suprimido por el Decreto 018 del 9 de enero de 2014, y que la señora Arias Rangel fue incorporada en la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, a partir del 1.° de abril de 2014, en el cargo de Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito, de la Dirección Nacional de Fiscalías, con lo cual se dio cumplimiento al artículo 3.° del citado decreto.
Las anteriores consideraciones son suficientes para concluir que los argumentos planteados en el recurso de apelación no están llamados a prosperar, por lo que la sentencia del 7 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, debe ser confirmada, en tanto denegó las pretensiones de la demanda presentada por la señora Gloria Elsa Arias Rangel. 2.5.
De la condena en costas Esta subsección, mediante sentencia de abril de 2016,[46] estableció su posición sobre la condena en costas en vigencia de la Ley 1437 de 2011, donde determinó que el criterio objetivo-valorativo para la imposición de la condena en costas es el siguiente: a) El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio «subjetivo» –CCA- a uno «objetivo valorativo» –CPACA-. b) Se concluye que es «objetivo» porque en toda sentencia se «dispondrá» sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP. c) Sin embargo, se le califica de «valorativo» porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.
Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. d) La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). e) Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas. f) La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho), la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP[47], previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. g) Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia. De acuerdo con lo anterior, se condenará en costas a la parte recurrente, comoquiera que, conforme al numeral 1.° del artículo 365 del cgp, resulta vencida en esta instancia, al no haber prosperado los argumentos en que fundamentó el recurso de apelación. 3.
Conclusión Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en los derroteros jurisprudenciales trazados por el Consejo de Estado en casos de contornos análogos fáctica y jurídicamente al que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, la Sala considera que la sentencia apelada debe ser confirmada. Se condenará en costas a la parte recurrente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A Primero.- Confirmar la sentencia proferida el 7 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en el proceso promovido por la señora Gloria Elsa Arias Rangel en contra de la Fiscalía General de la Nación, que denegó las pretensiones de la demanda, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo.- Condenar en costas a la parte recurrente, a favor de la demandada, las cuales deberán ser liquidadas por el a quo.
Tercero.- Una vez en firme esta providencia, devolver el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. JMMC ----------------------- [1] Folios 123 a 130. [2] Con ponencia del magistrado Samuel José Ramírez Poveda (folios 167 a 188). [3] Corte Constitucional, sentencias: i) SU-519 de1 15 de octubre de 1997, M.P., José Gregorio Hernández Galindo; ii) T-601 del 18 de agosto de 1999, M.P., Carlos Gaviria Díaz; y iii) C-221 del 29 de mayo de 1992, M.P., Alejandro Martínez Caballero. [4] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia del 15 de febrero de 2007, expediente 25000-23-25-000- 2001-11487-01, M.P., Jaime Moreno García. [5] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia del 2 de mayo de 2013, expediente 15001-23-31-000-1998- 00384-01 (0658-10), M.P., Luis Rafael Vergara Quintero. [6] Folios 198 y 199. [7] Folios 220 y 221. [8] Folios 222 a 226. [9] Folio 227. [10] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, providencia del 11 de agosto de 2011, expediente 5001-23-31-000-2002-03329-01 (0078-10), M.P., Gerardo Arenas Monsalve. [11] Por la cual se modifican unas disposiciones de la Resolución 0-1501 de abril 19 de 2005. [12] Folios 547 a 549, anexo 1. [13] Folio 550, anexo 1. [14] Folios 351 a 355, anexo 1. [15] Folio 250, anexo 1. [16] Folios 11 a 14 del cuaderno principal. [17] Folios 15 y 16 del cuaderno principal. [18] Folio 441, anexo 1. [19] Folio 442, anexo 1. [20] Folio 440, anexo 1. [21] Folio 452, anexo 1. [22] Folio 454, anexo 1. [23] Folio 456, anexo 1. [24] Folios 457 y 458, anexo 1. [25] Folio 461, anexo 1. [26] Folio 462, anexo 1. [27] Folio 463, anexo 1. [28] Folios 478 a 480, anexo 1. [29] Folios 496 a 498, Anexo 1. [30] Folios 502 y 503, Anexo 1. [31] Folio 505, Anexo 1. [32] Folios 514 a 516, Anexo 1. [33] Folios 9 a 14, Anexo 2. [34] Folios 15 a 20, Anexo 2. [35] Folios 28 a 31, Anexo 2. [36] Folio 8, Anexo 2. [37] Folios 4 a 7, Anexo 2. [38] Folio 462, anexo 1. [39] Por la cual se reglamentan las situaciones administrativas y se dictan otras disposiciones para la administración de personal en la Fiscalía General de la Nación. [40] Por la cual se modifican unas disposiciones de la Resolución 0-1501 de abril 19 de 2005. [41] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 11 de octubre de 2016, expediente 11001-03-15-000-2016-01181-01 (ac), M.P., Carmelo Perdomo Cuéter. [42] Folios 496 a 498, Anexo 2. [43] Folio 198 (reverso) del cuaderno principal. [44] Folio 505, Anexo 1. [45] Folios 15 a 20, Anexo 2. [46] Al respecto, ver sentencias del 7 de abril de 2016, expedientes 4492-2013 y 1291-2014. [47] «ARTÍCULO 366.
LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: […]».