CENTROS DE ENSENANZA AUTOMOVILISTICA – Reglamentación / DEMANDA DE NULIDAD – Del artículo 20 del Decreto 1500 de 2009 / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se determine con precisión y claridad lo pretendido y se explique el concepto de violación / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida en debida forma Este Despacho, mediante auto de 30 de septiembre de 2020, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, en el sentido de precisar si sus pretensiones estaban encaminadas a que se declarara la nulidad del artículo 20 del Decreto 1500 de 29 de abril de 2009, expedido por el GOBIERNO NACIONAL o si su inconformidad era frente a un acto administrativo de carácter particular relacionado con las actuaciones, registro y estado de su certificación como instructor de conducción. Durante el término para corregir la demanda, si bien el actor manifestó que sus pretensiones iban encaminadas a que se declarara la nulidad de la citada norma de carácter general, mantuvo los argumentos relacionados con un interés particular en el asunto analizado.
Además, no explicó las razones por las que consideró que la disposición demandada vulneraba los artículos 113, 116 y 150 de la Constitución Política, como se le ordenó en el auto inadmisorio de la demanda. Conforme a lo expuesto, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió de acuerdo con lo indicado en el proveído de 30 de septiembre de 2020.
NORMA DEMANDADA: DECRETO 1500 DE 2009 (29 de abril) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 20 (Rechaza demanda) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00356-00 Actor: GERMÁN ALFREDO CARDOZO Demandado: GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho, mediante auto de 30 de septiembre de 2020, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, en el sentido de precisar si sus pretensiones estaban encaminadas a que se declarara la nulidad del artículo 20 del Decreto 1500 de 29 de abril de 2009[1], expedido por el GOBIERNO NACIONAL o si su inconformidad era frente a un acto administrativo de carácter particular relacionado con las actuaciones, registro y estado de su certificación como instructor de conducción. Durante el término para corregir la demanda, si bien el actor manifestó que sus pretensiones iban encaminadas a que se declarara la nulidad de la citada norma de carácter general, mantuvo los argumentos relacionados con un interés particular en el asunto analizado.
Además, no explicó las razones por las que consideró que la disposición demandada vulneraba los artículos 113, 116 y 150 de la Constitución Política, como se le ordenó en el auto inadmisorio de la demanda. Conforme a lo expuesto, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió de acuerdo con lo indicado en el proveído de 30 de septiembre de 2020.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriado este proveído, archívese la actuación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] “por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones”.