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11001-03-24-000-2009-00249-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-02-05

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Rolando Esteban Peláez Cruz·Demandado: Instituto Colombiano De Desarrollo Rural – Incoder

DESISTIMIENTO DE PRUEBAS - Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL - Procedente / AUDIENCIAS – Celebración a través de herramientas virtuales / RECEPCIÓN DE OTRA PRUEBA TESTIMONIAL - Fijación de nueva fecha En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. [ ] Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento [prueba testimonial solicitada en los literales e), f) y g) del acápite de pruebas del escrito de demanda] no ha sido practicada y el apoderado en mención se encuentra facultado para desistir de la misma, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Por último, en relación con la recepción del testimonio del señor [ ], el Despacho practicará dicha diligencia a través de las herramientas tecnológicas disponibles el día 10 de marzo de los corrientes a las 10:00 a.m. Para el efecto, la Secretaría de la Sección adelantará el trámite pertinente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 175 INCISO 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00249-00 Actor: ROLANDO ESTEBAN PELÁEZ CRUZ Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Acepta desistimiento de algunas pruebas y señala fecha para recepción de testimonio AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del actor y del tercero con interés directo en las resultas del proceso, en escrito visible a folio 571 del cuaderno número 3, manifiesta que desiste de la prueba testimonial solicitada en los literales e), f) y g) del acápite de pruebas del escrito de demanda, la cual fue decretada en proveído de 6 de febrero de 2013.

Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1° del artículo 175 del Código General del Proceso - CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. [Negrillas fuera del texto]. Así las cosas, comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y el apoderado en mención se encuentra facultado para desistir de la misma[1], el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Por último, en relación con la recepción del testimonio del señor Alejandro García González, el Despacho practicará dicha diligencia a través de las herramientas tecnológicas disponibles el día 10 de marzo de los corrientes a las 10:00 a.m. Para el efecto, la Secretaría de la Sección adelantará el trámite pertinente.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la prueba decretada en el numeral 1º del auto de 6 de febrero de 2013.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite para la recepción del testimonio del señor Alejandro García González, en los términos señalados en el numeral 4º del auto de 6 de febrero de 2013.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Conforme al poder y los documentos anexos obrantes a folios 270 y 331 del cuaderno 2.