IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO – Por interés indirecto en el proceso / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO – Se declara infundado La Sala considera que el impedimento presentado por la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello es fundado y, por ende, está llamado a prosperar. (…). Los [intervinientes] señores Reinaldo Villalba Vargas, Jomary Ortegón Osorio y Juan David Romero Preciado adujeron actuar en representación de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), a la que pertenecen.
En dicha organización se desempeña la señora Soraya Gutiérrez Argüello, hermana de la mencionada magistrada, en calidad de vicepresidente, cargo en el que ejerce parcialmente la representación legal, acorde con lo señalado en el respectivo certificado de existencia y representación legal. Tal circunstancia, tiene el potencial de afectar la objetividad de la doctora Myriam Stella Gutiérrez Argüello, en la medida en que en su pariente en segundo grado de consanguinidad recae un interés en las resultas del proceso.
En ese orden de ideas, a fin de garantizar la transparencia y la imparcialidad dentro del sub judice se aceptará su manifestación y, consecuencialmente, se le separará del conocimiento del vocativo de la referencia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00058-00 Actor: ESNEIDER RENÉ MATEUS FORERO y GINA PAOLA ÁVILA SIERRA Demandado: FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO - FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL - Impedimento AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Se pronuncia la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre el impedimento manifestado por la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
I.
ANTECEDENTES El 18 de enero de 2021, la magistrada MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia, con fundamento en la causal prevista en el artículo 141.3[1] del CGP, por ser pariente en segundo grado de consanguinidad de la Vicepresidente de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), cuya calidad de miembros invocaron los intervinientes Reinaldo Villalba Vargas, Jomary Ortegón Osorio y Juan David Romero Preciado.
II. CONSIDERACIONES La Sala considera que el impedimento presentado por la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello es fundado y, por ende, está llamado a prosperar. En efecto, como lo señala la togada, el artículo 141.3 del CGP, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del CPACA, establece como causal “Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad”.
Los señores Reinaldo Villalba Vargas, Jomary Ortegón Osorio y Juan David Romero Preciado adujeron actuar en representación de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), a la que pertenecen. En dicha organización se desempeña la señora Soraya Gutiérrez Argüello, hermana de la mencionada magistrada, en calidad de vicepresidente, cargo en el que ejerce parcialmente la representación legal, acorde con lo señalado en el respectivo certificado de existencia y representación legal.
Tal circunstancia, tiene el potencial de afectar la objetividad de la doctora Myriam Stella Gutiérrez Argüello, en la medida en que en su pariente en segundo grado de consanguinidad recae un interés en las resultas del proceso. En ese orden de ideas, a fin de garantizar la transparencia y la imparcialidad dentro del sub judice se aceptará su manifestación y, consecuencialmente, se le separará del conocimiento del vocativo de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello y, en consecuencia, separarla del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. |MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO | |Presidenta | |LUIS ALBERTO ÁLVAREZ |ROCÍO ARAUJO OÑATE | |LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ | |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO |MILTON CHAVES GARCÍA | |OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ | |SANDRA LISSETH IBARRA VÉLEZ |MARÍA ADRIANA MARÍN | | | | |ALBERTO MONTAÑA PLATA |CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO | |CÉSAR PALOMINO CORTÉS |RAMIRO PAZOS GUERRERO | |CARMELO PERDOMO CUÉTER |NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN | |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE | |HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS | | | | |JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ |ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS | | | | |RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS |GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ | |NICOLÁS YEPES CORRALES | “Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. ----------------------- [1] “Artículo. 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad”.