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25000-23-42-000-2017-00853-02Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B"Auto2020-06-11

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Carlos Alberto Lasprilla Ramírez·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional - Ejército Nacional

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Subsección B, de la Sección Segunda del Consejo de Estado / BENEFICIARIOS DE LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS - interés indirecto en el proceso Encontrándose el proceso al Despacho, para resolver el recurso de apelación, interpuesto, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, dado que en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende la nulidad de la Resolución 20163171002251-MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.10 del 1 de agosto de 2013, mediante el cual se le negó el pago de las diferencias salariales que resulten de la aplicación de la Ley 4ª de 1992, que regula la prima especial de servicios.

Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta subsección B, tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la prima especial de servicios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B" Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-00853-02(0618-20) Actor: CARLOS ALBERTO LASPRILLA RAMÍREZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (LEY 1437 DE 2011). MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. Encontrándose el proceso al Despacho[1], para resolver el recurso de apelación, interpuesto, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que indica: «ARTÍCULO 11.

Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación 1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

(…)». Lo anterior, dado que en el asunto bajo estudio, la parte demandante pretende la nulidad de la Resolución 20163171002251-MDN-CGFM-COEJC-SECEJ- JEMGF-COPER-DIPER-1.10 del 1 de agosto de 2013, mediante el cual se le negó el pago de las diferencias salariales que resulten de la aplicación de la Ley 4ª de 1992[2], que regula la prima especial de servicios.

Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta subsección B, tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la prima especial de servicios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, esta Sala RESUELVE:

PRIMERO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B, de la Sección Segunda de esta Corporación, se encuentran impedidos para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría, enviar de manera oportuna, el expediente a la subsección A de la sección segunda.

CÚMPLASE, SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr. ----------------------- [1] Del 12 de febrero de 2020, folio 225. [2] Por el cual se establece una prima especial de servicios, equivalente al 30% de los factores salariales de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.