CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL – Suspensión de atención al público en ventanilla / AVOCA CONOCIMIENTO / AUTORIDAD NACIONAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Procedencia / AVOCA CONOCIMIENTO / ACTO ADMINISTRATIVO – Desarrolla el decreto legislativo / COVID 19 / CORONAVIRUS / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / COMPETENCIA DEL EJECUTIVO PARA ADOPTAR DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN La Ley 1437 de 2011 asigna competencia al Consejo de Estado para conocer del control inmediato de legalidad de los actos administrativos dictados por las autoridades nacionales en desarrollo de los decretos legislativos dictados con ocasión de los estados de excepción. (…) La referida norma debe ser analizada en forma conjunta con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, para efectos de determinar que las normas sujetas a este control automático son aquellas (i) de carácter general, (ii) dictadas en ejercicio de función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 -ARTÍCULO 20 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL – Suspensión de atención al público en ventanilla / AVOCA CONOCIMIENTO / AUTORIDAD NACIONAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Procedencia / AVOCA CONOCIMIENTO / ACTO ADMINISTRATIVO – Desarrolla el decreto legislativo / COVID 19 / CORONAVIRUS / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Aunque no se citó expresamente el Decreto Legislativo 491 de 2020, resulta patente que las normas controladas son pleno desarrollo de lo allí ordenado por el legislador extraordinario Para la Sala las resoluciones que se controlan son generales, en tanto regulan en abstracto una materia, correspondiente a la suspensión de la atención presencial y tiene efectos generales frente a la comunidad.
Estos actos se dictaron en desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 2020. (…) En efecto, aunque la parte resolutiva del Decreto Legislativo 417 de 2020 se limita a disponer la declaratoria del estado de emergencia, sus consideraciones hacen referencia a las recomendaciones de la OMS en materia de aislamiento y distanciamiento social, de acuerdo con las cuales se avizora la necesidad de imitar los escenarios de propagación del virus.
(…) De igual manera, el 28 de marzo de 2020, cuando aún estaban vigentes las medidas adoptadas por el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional en la Resolución 0126 y antes de que se expidiera la Resolución 0141 de 2020, dictó el Decreto Legislativo No. 491 de 2020, “por medio del cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Aunque no se citó expresamente tal disposición, resulta patente que las normas controladas son pleno desarrollo de lo allí ordenado por el legislador extraordinario, lo que hace procedente su análisis de fondo. FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL – Suspensión de atención al público en ventanilla / AVOCA CONOCIMIENTO / AUTORIDAD NACIONAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Procedencia / AVOCA CONOCIMIENTO / ACTO ADMINISTRATIVO – Desarrolla el decreto legislativo / COVID 19 / CORONAVIRUS / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / ANÁLISIS DE LEGALIDAD / NORMA AJUSTADA A LA LEGALIDAD / USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS / AISLAMIENTO OBLIGATORIO Como se anticipó, el Decreto Legislativo No. 491 de 2020, dictó normas relativas a la prestación de los servicios a cargo de las distintas autoridades públicas, tendiente a privilegiar (i) el trabajo en casa y (ii) el uso de las tecnologías de la información. (…) [L]as medidas dispuestas mediante los actos que se controlan estuvieron encaminadas a garantizar los mismos aspectos, al disponer lo necesario para evitar la presencia física de los trabajadores en las instalaciones de la entidad y garantizar la forma de radicar por medios tecnológicos las peticiones de los ciudadanos. De igual manera se avizora que la decisión administrativa que se controla no se arrogó alguna competencia propia del legislador, en tanto en lugar de restringir la atención al público, dispuso medidas para garantizarla aún durante el aislamiento obligatorio.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 00126 DE 2020 (24 de marzo) FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL (No anulada) / RESOLUCIÓN 00141 DE 2020 (13 de abril) FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL (No anulada) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01495-00(CA) Actor: FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL Demandado: RESOLUCIÓN 00126 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Y RESOLUCIÓN 00141 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Resolución 00126 de 24 de marzo de 2020 Se pronuncia la Sala sobre la legalidad de las resoluciones No. 00126 de 24 de marzo de 2020, por medio de la cual el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional “suspende la atención presencial en la ventanilla única de radicación, como medida para evitar la propagación del COVID – 19” y No. 0141 de 13 de abril de 2020, por medio de la cual se prorrogó la referida medida.
I.
ANTECEDENTES 1. Norma sometidas a control jurisdiccional Por medio de la Resolución No. 00126 de 2020, el director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Suspender de manera temporal desde el 25 de Marzo, hasta el 14 de Abril de 2020 la atención presencial en la ventanilla única de radicación del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
ARTICULO SEGUNDO: Priorizar la recepción de documentos y solicitudes a través de los medios digitales utilizados por la entidad así: 1. La documentación y consulta respecto de diferentes tramites que los ciudadanos deban adelantar en la entidad deberán ser enviados al correo electrónico radicacion.gedoc@forpo.gov.co siendo este el canal de respuesta ante las mismas.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno conforme a lo estipulado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. 2. Intervenciones El 3 de junio de 2020, el Ministerio Público analizó que dicha norma es un acto general dictado en ejercicio de funciones administrativas por una autoridad del orden nacional; sin embargo, consideró que esta no desarrolló ninguna instrucción emitida por el gobierno e, inclusive, fue emitida con anterioridad al Decreto Legislativo No. 491 de 28 de marzo de 2020, que impuso a las entidades públicas la adopción de medios tecnológicos para continuar con la atención a los usuarios.
Así las cosas, consideró que es improcedente analizar dicha norma a través del control inmediato de legalidad, pues es presupuesto para ello que “tenga como propósito desarrollar los decretos legislativos expedidos con base en los estados de excepción”. Para el Ministerio Público, la Resolución 00126 se limita a desarrollar la directiva presidencial No. 2 de 2 de marzo de 2020, la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020 y la circular No. 020 -166 de 15 de marzo de 2020, pero no desarrolló ninguna instrucción impartida en los decretos legislativos dictados por el gobierno. 3.
Trámite procesal Mediante auto de 18 de junio de 2020 se dispuso la acumulación oficiosa del proceso que se tramitaba bajo el número 2020-01494, por conexidad, en tanto allí se surtía el análisis de la legalidad de la Resolución 00141 del 13 de abril de 2020, por medio de la cual el Fondo Rotatorio de la Policía prorroga la suspensión en la atención presencial en la ventanilla única de radicación en el Fondo Rotatorio de la Policía como medida de contención para evitar la propagación del COVID-19, dispuesta en la Resolución número 00126 de 2020.
El contenido de la Resolución 0141 es el siguiente: POR LA CUAL SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN EN LA ATENCIÓN PRESENCIAL EN LA VENTANILLA ÚNICA DE RADICACIÓN EN EL FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19, DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN No 00126 DE 2020. EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA En ejercicio de sus atribuciones legales, estatutarias y en especial las conferidas en el Decreto No 2125 de 2008 y el Acuerdo No 012 de 2013 del consejo directivo del Fondo Rotatorio de la Policía y, C O N S I D E RA N D O: Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el actual brote de enfermedad COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que el 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de ciento veinticinco mil (125.000) casos de contagio en ciento dieciocho (118) países y que a lo largo de esas últimas dos (2) semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No 417 del 17 de marzo de 2020 (Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional). Que mediante Decreto No 457 de 22 de marzo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público" ordeno el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la república de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
Que el Fondo Rotatorio de la Policía, emite la resolución No 00126 de 24 de marzo de 2020 "Por la cual se suspende la atención presencial en la ventanilla única de radicación en el Fondo Rotatorio de la Policía desde el 25 de Marzo de 2020 hasta el 14 de Abril de 2020, como medida de contención para evitar la propagación del COVID-19".
Que mediante Decreto No 531 de 08 de abril de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público" ordeno el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la república de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
Que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía: R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la resolución No. 126 de 2020, relacionada con la suspensión de manera temporal de la atención presencial en la ventanilla única de radicación del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional a partir del 15 hasta el 27 de abril de 2020.
ARTICULO SEGUNDO: El término establecido en el artículo precedente podrá prorrogarse automáticamente, de acuerdo a las disposiciones que el Gobierno Nacional determine sobre la continuidad de las medidas sanitarias en el territorio nacional.
ARTÍCULO TERCERO: Priorizar la recepción de documentos y solicitudes a través de los medios digitales utilizados por la entidad así: 1. La documentación y consulta respecto de diferentes tramites que los ciudadanos deban adelantar en la entidad deberán ser enviados al correo electrónico radicacion.gedoc@forpo.gov.co siendo este el canal de respuesta ante las mismas.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 13 de abril de 2020 (firmado) Coronel JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ RAMÍREZ Director General Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.” Respecto de esta resolución el Ministerio Público conceptuó que debe analizarse de fondo y declararse su legalidad, en tanto tiene como finalidad permitir el distanciamiento social y permitir el acceso a la entidad mediante herramientas digitales mediante medidas que estimó proporcionales y adecuadas para tal fin.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Ley 1437 de 2011 asigna competencia al Consejo de Estado para conocer del control inmediato de legalidad de los actos administrativos dictados por las autoridades nacionales en desarrollo de los decretos legislativos dictados con ocasión de los estados de excepción: Artículo 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. La referida norma debe ser analizada en forma conjunta con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, para efectos de determinar que las normas sujetas a este control automático son aquellas (i) de carácter general, (ii) dictadas en ejercicio de función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Así lo prevé: CONTROL DE LEGALIDAD.
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Para la Sala las resoluciones que se controlan son generales, en tanto regulan en abstracto una materia, correspondiente a la suspensión de la atención presencial y tiene efectos generales frente a la comunidad.
Estos actos se dictaron en desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 2020, que se cita expresamente en la parte motiva de la Resolución No. 126, así: Que con ocasión de lo anteriormente enunciado el Gobierno Nacional expidió el Decreto No 417 del 17 de marzo de 2020,por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional señalando que por la urgencia y gravedad de la crisis y por la insuficiencia de los mecanismos jurídicos ofrecidos, entre otros, en la Ley 100 de 1993- Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral; la Ley 1122 de 2007 - Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Ley 1438 de 2011, Ley 80 de 1993, el Decreto No 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto No 111 de 1996- Estatuto Orgánico del· Presupuesto, recurrir a las facultades del estado de emergencia económica, social y ecológica con el fin de dictar decretos con fuerza de ley que permitan conjurar la grave crisis generada por el nuevo Coronavirus Covid-19 debido a la propagación y mortalidad generado por el mismo, el pánico por la propagación y las medidas de contención decretadas por cada Estado para evitar una mayor propagación. Que el Director del Fondo Rotatorio de la Policía, haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales, impartió directrices con el fin de proteger a los funcionarios de la entidad y a sus familiares y de promover las condiciones de seguridad en el trabajo, que garanticen la continuidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos y el aporte a las condiciones de salud pública en todo el territorio nacional.
En efecto, aunque la parte resolutiva del Decreto Legislativo 417 de 2020 se limita a disponer la declaratoria del estado de emergencia, sus consideraciones hacen referencia a las recomendaciones de la OMS en materia de aislamiento y distanciamiento social, de acuerdo con las cuales se avizora la necesidad de imitar los escenarios de propagación del virus.
Así lo señaló: Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos. Que los efectos económicos negativos generados por el nuevo coronavirus Covid-19 a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención mediante la adopción de medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, con el fin de proteger el sector salud, promover la industria y el comercio del país y permitan absorber las perdidas económicas y fuerza laboral afectada por esta pandemia.
Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 Y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.
De igual manera, el 28 de marzo de 2020, cuando aún estaban vigentes las medidas adoptadas por el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional en la Resolución 0126 y antes de que se expidiera la Resolución 0141 de 2020, dictó el Decreto Legislativo No. 491 de 2020, “por medio del cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Aunque no se citó expresamente tal disposición, resulta patente que las normas controladas son pleno desarrollo de lo allí ordenado por el legislador extraordinario, lo que hace procedente su análisis de fondo. 2. Análisis de legalidad Como se anticipó, el Decreto Legislativo No. 491 de 2020, dictó normas relativas a la prestación de los servicios a cargo de las distintas autoridades públicas, tendiente a privilegiar (i) el trabajo en casa y (ii) el uso de las tecnologías de la información. Dice la norma: Artículo 3.
Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. En efecto, las medidas dispuestas mediante los actos que se controlan estuvieron encaminadas a garantizar los mismos aspectos, al disponer lo necesario para evitar la presencia física de los trabajadores en las instalaciones de la entidad y garantizar la forma de radicar por medios tecnológicos las peticiones de los ciudadanos. De igual manera se avizora que la decisión administrativa que se controla no se arrogó alguna competencia propia del legislador, en tanto en lugar de restringir la atención al público, dispuso medidas para garantizarla aún durante el aislamiento obligatorio.
De cara a lo anterior, la Sala advierte que las Resoluciones 00126 y 00141 de 2020 son acorde con las normas legales dictadas por el gobierno durante la emergencia, por lo que se impone declararlas ajustadas a la ley. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 12 Especial de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Declarar ajustada a la ley la Resolución No. 00126 de 24 de marzo de 2020, proferida por el director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
SEGUNDO. Declarar ajustada a la ley la Resolución No. 00141 de 13 de abril de 2020, proferida por el director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
TERCERO. Por Secretaría comuníquese y remítase copia de la presente decisión por el medio más expedito al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente Firmado electrónicamente con salvamento de voto OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Magistrado Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado electrónicamente JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Magistrado Firmado electrónicamente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado