ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / SENTENCIA COMPLEMENTARIA / IMPROCEDENCIA DEL INTERÉS MORATORIO - No estaba causado al momento de proferir la sentencia La Sala complementará la sentencia del 3 de abril de 2020 y negará el reconocimiento de intereses moratorios solicitado en la pretensión cuarta (principal y subsidiaria) de la demanda.
(…) La Sala negará los intereses moratorios porque no estaban causados al momento de proferir la sentencia del 3 de abril de 2020. La obligación del Invías de pagar perjuicios sólo fue declarada hasta la sentencia de segunda instancia, razón por la cual la entidad no había incurrido en mora. En todo caso, la Sala reitera que en la sentencia del 3 de abril de 2020 ya se hizo un pronunciamiento completo sobre las obligaciones dinerarias a cargo del Invías.
Lo anterior no es óbice para que la condena impuesta cause intereses moratorios según lo dispuesto en el artículo 177 del CCA. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177 ADICIÓN A LA SENTENCIA - No procede su traslado a la demandada [L]a Sala negará la solicitud de traslado del escrito de adición al Invías porque el CPC no lo contempla.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 41001-23-31-000-1997-09803-01(47678)A Actor: ALVARADO Y DURING LTDA Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS Referencia: SENTENCIA COMPLEMENTARIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Tema: Se complementa la providencia judicial para negar la pretensión cuarta de la demanda en cuanto al reconocimiento de intereses moratorios SENTENCIA COMPLEMENTARIA La Sala resuelve la solicitud de adición de la sentencia del 3 de abril de 2020, proferida por esta subsección, mediante la cual se revocó la sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Huila y, en su lugar, se declaró la responsabilidad contractual del Invías por el incumplimiento del contrato No. 1112 de 1994.
A.- La solicitud de adición presentada por Alvarado & During Ltda. 1.- Mediante escrito presentado por correo electrónico el 3 de junio de 2020, Alvarado & During Ltda. solicitó la adición de la sentencia proferida por esta subsección el 3 de abril de 2020 por medio de la cual se resolvió lo siguiente: <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila el 12 de abril de 2013 y, en su lugar, DECLÁRASE la responsabilidad contractual del Instituto Nacional de Vías por el incumplimiento del contrato No. 1112 de 1994, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDÉNESE al Instituto Nacional de Vías a pagar en favor de la sociedad Alvarado y During Ltda., la suma de noventa y ocho millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y un pesos ($98.834.381).
TERCERO: DENIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda. (…) >> 2.- El demandante afirmó que la Sala omitió pronunciarse sobre el reconocimiento de intereses moratorios solicitado en la pretensión cuarta de la demanda, de manera que era procedente dictar una sentencia complementaria que lo definiera de manera expresa. La pretensión es la siguiente: <<CUARTA.- Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS al pago de las sumas que resulten a su cargo, actualizado con base en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero) desde la época de la causación de los perjuicios y sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, y que adicionalmente se ordene pagar intereses legales del doce por ciento (12%) anual sobre tal monto de perjuicios ya actualizado, y para el mismo periodo.
En SUBSIDIO de esta PRETENSIÓN CUARTA solicito que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS al pago de las sumas que resulten a su cargo, actualizado con base en el índice de precios al consumidor certificado por el DANE (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero) desde la época de la causación de los perjuicios y sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, y que adicionalmente se ordene pagar intereses legales del seis por ciento (6%) anual sobre tal monto de perjuicios ya actualizado, y para el mismo periodo. >> B.- Complementación de la sentencia 3.- La Sala complementará la sentencia del 3 de abril de 2020 y negará el reconocimiento de intereses moratorios solicitado en la pretensión cuarta (principal y subsidiaria) de la demanda, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 3.1.- En la sentencia del 3 de abril de 2020, la Sala declaró el incumplimiento del contrato No. 1112 de 1994 y condenó al Invías al pago de estos perjuicios: 3.1.1.- Por concepto de daño emergente, se reconocieron los costos en los que incurrió la demandante para sufragar i) el estudio de suelos realizado por la firma Estudios Geotécnicos Ltda. ($5.220.000), ii) el informe de hidráulica fluvial elaborado por Luis Eduardo Machado Hernández ($810.000) y, iii) el informe realizado por Francisco Manrique Naranjo ($270.000) porque todos ellos se hicieron necesarios por cuenta de la deficiencia en el estudio de suelos suministrado por el Invías en la Licitación Pública No. 071-93. 3.1.2.- Por concepto de lucro cesante se reconoció a la demandante la utilidad que dejó de percibir por cuenta de la ejecución parcial del objeto contractual, la cual ascendió a la suma de la suma de quince millones seiscientos veinticinco mil seiscientos once pesos ($15.625.611). 3.2.- La condena fue actualizada conforme a la fórmula establecida por esta Corporación, hasta la fecha en que fue proferida la sentencia de segundo grado, por lo que ascendió a la suma de noventa y ocho millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y un pesos ($98.834.381). 3.3.- La Sala negará los intereses moratorios porque no estaban causados al momento de proferir la sentencia del 3 de abril de 2020.
La obligación del Invías de pagar perjuicios sólo fue declarada hasta la sentencia de segunda instancia, razón por la cual la entidad no había incurrido en mora. En todo caso, la Sala reitera que en la sentencia del 3 de abril de 2020 ya se hizo un pronunciamiento completo sobre las obligaciones dinerarias a cargo del Invías. 4.- Lo anterior no es óbice para que la condena impuesta cause intereses moratorios según lo dispuesto en el artículo 177 del CCA. 5.- Por último, la Sala negará la solicitud de traslado del escrito de adición al Invías porque el CPC no lo contempla.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley
RESUELVE
PRIMERO: COMPLEMÉNTASE la sentencia proferida el 3 de abril de 2020 y NEGAR la pretensión cuarta de la demanda en cuanto al reconocimiento de intereses moratorios, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONÓZCASE personería al abogado Tudor González García, portador de la Tarjeta Profesional número 194.495 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del Instituto Nacional de Vías – Invías, en los términos del poder presentado por correo electrónico el 3 de agosto de 2020.
TERCERO: En firme esta providencia, remítase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALBERTO MONTAÑA PLATA RAMIRO PAZOS GUERRERO